INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 2221/2011
Bs. As., 9/9/2011
VISTO la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), la Ley Nº 23.052, el Reglamento aprobado por Decreto Nº 828/84, modificado por los Decretos Nº 3899/84, Nº 1204/87, Nº 734/90, 440/94 y Nº 623/06, el Decreto 1405/73, la Resolución Nº 2016/04/INCAA y sus modificatorias, la Resolución 2114/11/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 2114/11/INCAA, se establecieron distintos precios por la emisión de los certificados de exhibición, fijando un criterio de carácter progresivo, teniendo en cuenta la cantidad de pantallas en la que la película se exhiba.
Que el objetivo principal de la Resolución mencionada precedentemente, apunta a garantizar la diversidad de las expresiones culturales, contemplada en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales aplicables en la materia.
Que dicha Resolución, al no haber previsto la situación de aquellas distribuidoras independientes de películas internacionales, que ingresan al mercado con una ocupación mínima en las pantallas, debe ser rectificada en este caso concreto, de manera tal de garantizarle al espectador la posibilidad de acceder a dichas películas.
Que, por otra parte, en el artículo 1º de la Resolución Nº 2114/11/INCAA se fijaron diversos precios, de acuerdo a la cantidad de pantallas en la que la película se exhiba, así como un precio fijo por la exhibición a las colas de películas extranjeras, siendo necesario reconsiderar algunas cuestiones, a los fines de evitar situaciones disvaliosas, injustas e irrazonables.
Que en el artículo 2º de la mencionada Resolución, se consignó erróneamente el término exhibidor, cuando en realidad la sanción está destinada, eh caso de incumplimiento, al distribuidor, debiendo efectuarse la modificación pertinente.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de las facultades conferidas por los incisos a), b) e i) del Artículo 3º de la Ley 17.741 y sus modificatorias (to. 2001), Decreto Nº 828/84 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 1536/ 02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Exímase del pago del precio por la emisión de los certificados de exhibición a las colas de películas extranjeras y a aquellas películas extranjeras cuya ocupación de pantalla no exceda el número de QUINCE (15) pantallas.
ARTICULO 2º — Modifícase el artículo 2º de la Resolución Nº 2114/11/INCAA, el que queda redactado de la siguiente manera: “En caso de consignar datos erróneos o falaces en la Declaración Jurada mencionada en el artículo 1º, que impliquen una mayor cantidad de ocupación de pantallas a las denunciadas oportunamente, se aplicará una sanción equivalente al ingreso bruto de UN (1) día de exhibición. Se tomará como ingreso bruto de UN (1) día de exhibición, a los efectos de este ARTICULO, el promedio diario del trimestre en que el distribuidor no hubiera cumplido con dicha obligación”.
ARTICULO 3º — Ratifícase en todos sus términos la Resolución Nº 2114/11/INCAA, con las excepciones establecidas en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
Resolución Nº 2221/2011
Bs. As., 9/9/2011
VISTO la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), la Ley Nº 23.052, el Reglamento aprobado por Decreto Nº 828/84, modificado por los Decretos Nº 3899/84, Nº 1204/87, Nº 734/90, 440/94 y Nº 623/06, el Decreto 1405/73, la Resolución Nº 2016/04/INCAA y sus modificatorias, la Resolución 2114/11/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 2114/11/INCAA, se establecieron distintos precios por la emisión de los certificados de exhibición, fijando un criterio de carácter progresivo, teniendo en cuenta la cantidad de pantallas en la que la película se exhiba.
Que el objetivo principal de la Resolución mencionada precedentemente, apunta a garantizar la diversidad de las expresiones culturales, contemplada en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales aplicables en la materia.
Que dicha Resolución, al no haber previsto la situación de aquellas distribuidoras independientes de películas internacionales, que ingresan al mercado con una ocupación mínima en las pantallas, debe ser rectificada en este caso concreto, de manera tal de garantizarle al espectador la posibilidad de acceder a dichas películas.
Que, por otra parte, en el artículo 1º de la Resolución Nº 2114/11/INCAA se fijaron diversos precios, de acuerdo a la cantidad de pantallas en la que la película se exhiba, así como un precio fijo por la exhibición a las colas de películas extranjeras, siendo necesario reconsiderar algunas cuestiones, a los fines de evitar situaciones disvaliosas, injustas e irrazonables.
Que en el artículo 2º de la mencionada Resolución, se consignó erróneamente el término exhibidor, cuando en realidad la sanción está destinada, eh caso de incumplimiento, al distribuidor, debiendo efectuarse la modificación pertinente.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de las facultades conferidas por los incisos a), b) e i) del Artículo 3º de la Ley 17.741 y sus modificatorias (to. 2001), Decreto Nº 828/84 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 1536/ 02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Exímase del pago del precio por la emisión de los certificados de exhibición a las colas de películas extranjeras y a aquellas películas extranjeras cuya ocupación de pantalla no exceda el número de QUINCE (15) pantallas.
ARTICULO 2º — Modifícase el artículo 2º de la Resolución Nº 2114/11/INCAA, el que queda redactado de la siguiente manera: “En caso de consignar datos erróneos o falaces en la Declaración Jurada mencionada en el artículo 1º, que impliquen una mayor cantidad de ocupación de pantallas a las denunciadas oportunamente, se aplicará una sanción equivalente al ingreso bruto de UN (1) día de exhibición. Se tomará como ingreso bruto de UN (1) día de exhibición, a los efectos de este ARTICULO, el promedio diario del trimestre en que el distribuidor no hubiera cumplido con dicha obligación”.
ARTICULO 3º — Ratifícase en todos sus términos la Resolución Nº 2114/11/INCAA, con las excepciones establecidas en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.