TELECOMUNICACIONES
OPERADORES INDEPENDIENTES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
28-Jul-1997
Resumen:
PRORROGASE EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTICULO 2 DE LA RESOLUCION 2012/97, RELATIVO A LA RECEPCION DE LAS OBSERVACIONES Y/O COMENTARIOS DE LOS OPERADORES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL DE INFORMACION ECONOMICA, CONTABLE Y DE COSTOS PARA LAS COOPERATIVAS Y OPERADORES INDEPENDIENTES