Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 221/2022

RESOL-2022-221-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-76156767-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), mediante Resolución SE Nº 605 de fecha 28 de julio de 2022, estableció los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992, durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de octubre de 2022. Dichos precios son los que obran en el Anexo I (IF-2022-76326274-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE Nº 605/2022.

Que, asimismo, dispuso la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, establecidos en el Anexo II (IF-2022-17198259-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 105 de fecha 23 de febrero de 2022.

Que, además, la Resolución SE Nº 605/2022 en su artículo 8 estableció los Precios sin Subsidio que deberán considerarse para identificar el Subsidio Estado Nacional en el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de octubre de 2022, que figuran como Anexo III de la misma (IF-2022-76333854-APN-DNRYDSE#MEC).

Que, según el Anexo I (IF-2022-76326274-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) que entrarán en vigencia a partir del 1 de agosto de 2022, son los que se detallan a continuación.

Que, para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI) General, el precio de referencia de la potencia es 463.310 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 13.434 $/MWh; valle, 13.421 $/MWh y; resto, 13.427 $/MWh.

Que, para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI), identificados como organismos y entes públicos que presten los Servicios Públicos de Salud y Educación, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 4.563 $/MWh; valle, 4.169 $/MWh y; resto, 4.367 $/MWh.

Que, para los usuarios no residenciales, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 4.348 $/MWh; valle, 3.950 $/MWh y; resto, 4.149 $/MWh.

Que, para los usuarios residenciales, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 3.129 $/MWh; valle, 2.832 $/MWh y; resto, 2.981 $/MWh.

Que, como ya se mencionara, con relación al Precio Estacional de Transporte (PET) la Resolución SE Nº 605/2022 mantiene el establecido en el Anexo II de la Resolución SE Nº 105/2022, el cual asciende a 76,8 $/MWh.

Que, ahora bien, cabe señalar que, con respecto a los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) establecidos en la Resolución SE Nº 405 de fecha 27 de mayo de 2022 que estuvieron vigentes hasta el 31 de julio de 2022, sólo se modificaron los precios correspondientes a la categoría Grandes Usuarios General cuyas demandas son mayores a los 300 kW (una disminución del DOS POR CIENTO -2%- en el PEE y un aumento del VEINTITRÉS POR CIENTO -23%- en el POTREF, aproximadamente). Las demás categorías mantienen los mismos precios que estaban vigentes en el periodo anterior.

Que, teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la Resolución SE Nº 605/2022, se calculó el cuadro tarifario que entrará en vigencia a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de agosto de 2022, que se informa en el IF-2022-77899652-APN-ARYEE#ENRE.

Que, en función de que los precios sólo se modificaron para la categoría Grandes Usuarios de Distribuidor > 300 kW General, la tarifa media de esta categoría con relación a la vigente en el Cuadro Tarifario hasta el 31 de julio de 2022, registra una disminución del CERO COMA CUATRO POR CIENTO (0,4%) en los usuarios de baja tensión y del CERO COMA TRES POR CIENTO (0,3%) para los de media tensión; y para los de alta tensión un aumento CERO COMA TRES POR CIENTO (0,3%).

Que, asimismo, la participación del CPD al 1 de agosto de 2022 se sitúa en el orden del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) del total de la facturación estimada para la empresa.

Que la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 7,832 $/kWh.

Que como ya se mencionara, en el Anexo III (IF-2022-76333854-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE Nº 605/2022, la SE estableció, en base al costo real de abastecimiento de la energía y potencia calculado por CAMMESA, los siguientes precios de referencia sin subsidio para el período 1 de agosto al 31 de octubre de 2022, a los efectos de que los prestadores del servicio público de distribución puedan calcular el subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los usuarios.

Que el precio de referencia de la potencia es 463.310 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 13.434 $/MWh; valle, 13.421 $/MWh y; resto, 13.427 $/MWh.

Que, de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 8 de la Resolución SE Nº 605/2022 y considerando los precios sin subsidio antes detallados, se determinaron en el IF-2022-77900951-APN-ARYEE#ENRE, los cargos energía y potencia por categoría y subcategoría tarifaria que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como Subsidio Estado Nacional en las facturas de sus usuarios.

Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

Que, por último, teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la Resolución SE Nº 605/2022 para el período 1 de agosto al 31 de octubre de 2022, corresponde aprobar las tarifas de inyección para los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el IF-2022-77890852-APN-ARYEE#ENRE.

Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENRE resulta competente en virtud de lo dispuesto por los artículos 2, 40 al 49, y 56 incisos a), b), d) y s), de la Ley N° 24.065 y el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto Nº 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020.

Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el artículo 6 de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el Decreto Nº 963 de fecha 30 de noviembre de 2020, en el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Nº 1.020/2020 y en el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021.

Por ello,

LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) contenidos en el IF-2022-77899652-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de la presente, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las CERO HORAS (00:00) del 1 de agosto de 2022.

ARTÍCULO 2.- Instruir a EDESUR S.A. a que, teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2022-77900951-APN-ARYEE#ENRE y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

ARTÍCULO 3.- Informar a EDESUR S.A. que, a partir del 1 de agosto de 2022, el valor de la tarifa media asciende a 7,832 $/kWh.

ARTÍCULO 4.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el IF-2022-77890852-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir del 1 de agosto de 2022.

ARTÍCULO 5.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución, EDESUR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de agosto de 2022 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

ARTÍCULO 6.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de agosto de 2022.

ARTÍCULO 7.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las asociaciones de defensa del usuario y/o consumidor registradas, conjuntamente con los IF-2022-77899652-APN-ARYEE#ENRE, IF-2022-77900951-APN-ARYEE#ENRE e IF-2022-77890852-APN-ARYEE#ENRE.

ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Soledad Manin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2022 N° 58292/22 v. 01/08/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
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