Corte Suprema de Justicia de la Nación
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
Resolución N° 221/1990
Actualización de montos.
Bs. As., 20/3/90
Visto el expedeinte S. 2323/78 y lo previsto por el art. 1° de la ley 22.434, y
CONSIDERANDO.
1°) Que según surge de los dispuesto por el artículo 3° de la ley 22.434, coresponde a esta Corte, actualizar semestralmente los montos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con arreglo a los índices de precios al por mayor, nivel general.
2°) Que por Resolución 931/89 se efectuó el cómputo que corresponde al semestre que corre desde el 26 de septiembre de 1989 al 25 de marzo de este año. (ver fs. 1093).
3°) Que los índices de aumento de los precios señalados para los meses de agosto de 1989 y febrero de 1990 son, respectivamente, de 93.311.311,8 y 444.135.802,1.
4°) Que en el supuesto del artículo 242, el índice a aplicar es el de precios al por mayor no agropecuario total, que en el mes de agosto de 1989 ascendió a 94.005.794,8, en tanto que en el mes de febrero del corriente año alcanzó a 454.822.106,7; el coeficiente, en este caso, es de 4,83.
5°) Que multiplicando dichos coeficientes por los montos respectivos, resultan las siguientes cantidades:
Por ello, SE RESUELVE:
1°) Reajustar los montos establecidos en los artículos mencionados en el considerando 5° de la presente, fijándolos en las cantidades allí consignadas.
2°) Dichos montos regirán a partir del 26 de marzo del corriente año.
Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial. - Enrique S. Petracchi. - Augusto C. Belluscio. - Carlos S. Fayt. - Jorge Antonio Bacqué.
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
Resolución N° 221/1990
Actualización de montos.
Bs. As., 20/3/90
Visto el expedeinte S. 2323/78 y lo previsto por el art. 1° de la ley 22.434, y
CONSIDERANDO.
1°) Que según surge de los dispuesto por el artículo 3° de la ley 22.434, coresponde a esta Corte, actualizar semestralmente los montos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con arreglo a los índices de precios al por mayor, nivel general.
2°) Que por Resolución 931/89 se efectuó el cómputo que corresponde al semestre que corre desde el 26 de septiembre de 1989 al 25 de marzo de este año. (ver fs. 1093).
3°) Que los índices de aumento de los precios señalados para los meses de agosto de 1989 y febrero de 1990 son, respectivamente, de 93.311.311,8 y 444.135.802,1.
4°) Que en el supuesto del artículo 242, el índice a aplicar es el de precios al por mayor no agropecuario total, que en el mes de agosto de 1989 ascendió a 94.005.794,8, en tanto que en el mes de febrero del corriente año alcanzó a 454.822.106,7; el coeficiente, en este caso, es de 4,83.
5°) Que multiplicando dichos coeficientes por los montos respectivos, resultan las siguientes cantidades:
Por ello, SE RESUELVE:
1°) Reajustar los montos establecidos en los artículos mencionados en el considerando 5° de la presente, fijándolos en las cantidades allí consignadas.
2°) Dichos montos regirán a partir del 26 de marzo del corriente año.
Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial. - Enrique S. Petracchi. - Augusto C. Belluscio. - Carlos S. Fayt. - Jorge Antonio Bacqué.