MERCOSUR/GMC/RES. N° 22/16
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 23/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC N° 23/06 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Glycine max (soja) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos fitosanitarios antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
Art. 1 -Aprobar el 'Sub Estándar 3.7.24. Requisitos Fitosanitarios para Glycine max (soja), según país de destino y origen para los Estados Partes', que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Agroindustria- MINAGRO
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento- MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca- MGAP
Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
Venezuela: Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral - INSAI
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 23/06.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/XII/2016.
3.7.24. Requisitos Fitosanitarios para Glycine max (soja) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR
1- INTRODUCCIÓN
1.-ÁMBITO
El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (O NPF ) de los Es tados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Glycine max (soja).
2.- REFERENCIAS
- Estándar 3. 7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales , 2a Rev. Octubre 2002, aprobad o por Resolución GMC N°52/02.
- Listado de las Principa les Plagas Reglamentadas pa ra la Región COSAVE, 2013.
- Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes.
- Evaluación de Riesgo de las Plagas Acarus siro, Callosobruchus chinensis, Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens, Heterodera glycines, Peronospora manshurica, Septoria glycines y Tomato ringspot virus.
3.- DESCRIPCIÓN
El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPF de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Glycine max (soja) , en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.
11. 24. A . PAÍS DE DESTINO: ARGENTINA
11. 24. B. PAÍS DE DESTINO: BRASIL
11. 24. C. PAÍS DE DESTINO: PARAGUAY
11. 24. D. PAÍS DE DESTINO: URUGUAY
11. 24. E. PAÍS DE DESTINO: VENEZUELA
SUB ESTÁNDAR 3.7.24. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA GLYCINE MAX (SOJA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 23/06)
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 23/06)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 23/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC N° 23/06 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Glycine max (soja) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos fitosanitarios antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 -Aprobar el 'Sub Estándar 3.7.24. Requisitos Fitosanitarios para Glycine max (soja), según país de destino y origen para los Estados Partes', que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Agroindustria- MINAGRO
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento- MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca- MGAP
Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
Venezuela: Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral - INSAI
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 23/06.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/XII/2016.
CU GMC - Montevideo, 15NI/16.
ANEXO
SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.24. Requisitos Fitosanitarios para Glycine max (soja) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR
1- INTRODUCCIÓN
1.-ÁMBITO
El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (O NPF ) de los Es tados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Glycine max (soja).
2.- REFERENCIAS
- Estándar 3. 7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales , 2a Rev. Octubre 2002, aprobad o por Resolución GMC N°52/02.
- Listado de las Principa les Plagas Reglamentadas pa ra la Región COSAVE, 2013.
- Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes.
- Evaluación de Riesgo de las Plagas Acarus siro, Callosobruchus chinensis, Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens, Heterodera glycines, Peronospora manshurica, Septoria glycines y Tomato ringspot virus.
3.- DESCRIPCIÓN
El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPF de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Glycine max (soja) , en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.
11. 24. A . PAÍS DE DESTINO: ARGENTINA
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Glycine max
![](https://argentina.gob.ar./normativa/274108_res22-1_jpg/archivo)
![](https://argentina.gob.ar./normativa/274108_res22-2_jpg/archivo)
11. 24. B. PAÍS DE DESTINO: BRASIL
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Glycine max
![](https://argentina.gob.ar./normativa/274108_res22-3_jpg/archivo)
![](https://argentina.gob.ar./normativa/274108_res22-4_jpg/archivo)
11. 24. C. PAÍS DE DESTINO: PARAGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Glycine max
![](https://argentina.gob.ar./normativa/274108_res22-5_jpg/archivo)
![](https://argentina.gob.ar./normativa/274108_res22-6_jpg/archivo)
11. 24. D. PAÍS DE DESTINO: URUGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Glycine max
![](https://argentina.gob.ar./normativa/274108_res22-7_jpg/archivo)
![](https://argentina.gob.ar./normativa/274108_res22-8_jpg/archivo)
11. 24. E. PAÍS DE DESTINO: VENEZUELA
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Glycine max
![](https://argentina.gob.ar./normativa/274108_res22-9_jpg/archivo)
![](https://argentina.gob.ar./normativa/274108_res22-10_jpg/archivo)
IF-2017-06694890-APN-SECMA#MA