Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRABAJO


Secretaría de Trabajo

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 22/2013

Plan Nacional de Regularización del Trabajo. Multas. Planes de pago. Autorizaciones.

Bs. As., 9/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.413.615/2010 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 25.877 y 11.683, la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2766/10 “Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2010” y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655/05 y sus modificatorias, Nº 302/06 90/11 y la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO 975/11, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 36 de la Ley Nº 25.877 faculta al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a verificar y fiscalizar en todo el territorio nacional, el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial, que integran el Sistema Unico de la Seguridad Social (S.U.S.S.), sin perjuicio de las facultades concurrentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que, asimismo, el artículo 37 de la norma precitada establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuando verifique infracciones de los empleadores a las obligaciones de la Seguridad Social, aplicará las penalidades correspondientes, utilizando la tipificación, procedimiento y régimen sancionatorio que, a tal efecto, aplica la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2766/10 “Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2010” regula la aplicación de las sanciones por las infracciones relativas a los recursos de la seguridad social establecidas por las Leyes Nros. 17.250 y sus modificaciones y 22.161 y por el artículo sin número a continuación del artículo 40 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado por Decreto Nº 821/98) y sus modificatorias.

Que la Resolución Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 655/05 texto según su similar Resolución Nº 611/10 instauró el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de las infracciones a que refieren los Capítulos B), E), G), I) y J) de la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2766/10 “Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2010.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 302/06 faculta a la SECRETARIA DE TRABAJO a autorizar con carácter excepcional y mediante resolución fundada, el pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales en el marco del procedimiento regido por la Ley Nº 18.695 y sus modificatorias.

Que el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1906/08 establece que las facultades que el artículo mencionado en el párrafo precedente otorga a la SECRETARIA DE TRABAJO serán ejercidas por la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 925/06 designa al Subsecretario de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social, con facultades de sustituir al Señor Ministro como juez administrativo en ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 37 de la Ley Nº 25.877.

Que contemplando la situación de los infractores que habiendo sido multados en el marco del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACION DEL TRABAJO, se produce el dictado de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 90/11 que crea un régimen de pago en cuotas para multas por infracciones a la normativa de la seguridad social.

Que dicha Resolución faculta a esta SECRETARIA DE TRABAJO y a la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL a autorizar con carácter excepcional y mediante resolución fundada, el pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de infracciones a las obligaciones de la Seguridad Social en el marco del procedimiento regido por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655/05 y sus modificatorias.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 6º de la precitada norma se ha dictado la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 975/11, mediante la cual se establece el procedimiento aplicable a los planes de pago de multas de sumas inferiores a $ 50.000.

Que a los fines del cálculo de los intereses deberá utilizarse el sistema francés de amortización.

Que deviene oportuno realizar modificaciones relativas al procedimiento aplicable a los planes de pago.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 90/2011.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Aclárase que los planes de pago por multas cuyo monto no supere la suma equivalente a ochenta veces el valor mensual del SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, vigente al momento del otorgamiento del respectivo plan de pagos, serán autorizados por los Jefes de las Agencias Territoriales y por el Director de Inspección Federal en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales.

El número total de cuotas no podrá ser superior a VEINTICUATRO (24).

El importe de cada cuota, en ningún caso, podrá ser inferior al equivalente del mínimo legal de la sanción de multa previsto en el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1520/2019 de la Secretaría de Trabajo B.O. 16/9/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 2º — La voluntad a acogerse al presente Régimen debe manifestarse por el interesado con anterioridad al inicio de la ejecución judicial de la multa impuesta, debiendo presentarse a tal efecto en la Delegación Regional o Dirección de Inspección Federal, en la cual tramitan las actuaciones, el “Formulario de Adhesión de Pago en Cuotas” que se le entregará en sede administrativa.

Art. 3º — De ser posible en el mismo acto de presentación de la solicitud la Administración resolverá, de corresponder, la emisión de la constancia que concede el pago de las multas en cuotas, solicitando la firma del presentante con facultades de hacerlo. Caso contrario el acto administrativo que otorga el pago en cuotas será notificado, junto con las boletas de depósito, al mail que el solicitante consigne en el escrito de solicitud. En caso de no prosperar ninguno de los sistemas descriptos, el peticionante deberá concurrir en el plazo de 5 (CINCO) días hábiles, ante la dependencia en la que efectuó la solicitud, a fin de notificarse de lo resuelto.

Art. 4º — (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 1520/2019 de la Secretaría de Trabajo B.O. 16/9/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 5º — En función de lo previsto en el artículo 1º de la presente, se otorgará el máximo de cuotas posibles, siempre y cuando, el administrado no solicite una cantidad menor.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1520/2019 de la Secretaría de Trabajo B.O. 16/9/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 6º — La firma del formulario previsto en el artículo 2º de la presente implica el expreso reconocimiento de la infracción constatada y la renuncia al derecho de interponer todo descargo, recurso o reclamo administrativo o judicial en referencia a la multa impuesta.

Art. 7º — Toda presentación que se realice sin respetar alguna de las condiciones establecidas en la presente resolución será desestimada sin más trámite y sin lugar a recurso alguno.

Art. 8º — La falta de pago de cualquiera de las cuotas importará la mora automática, sin necesidad de interpelación previa y la caducidad de los plazos otorgados en el plan de pago. Lo expuesto hará inmediatamente exigible el saldo adeudado más sus intereses.

Art. 9º — Al notificarse la resolución sancionatoria se pondrá en conocimiento de los sancionados la existencia del presente régimen.

Art. 10. — El cálculo de los intereses se efectuará mediante el sistema francés de amortización.

Art. 11. — Derógase la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 975/11.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Noemí Rial.
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