Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 22/97
Incorpóranse nuevas categorías en el rubro "especializados" de la tabla salarial que establece remuneraciones mínimas para el personal comprendido en la Ley 22.248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes, de manera continua o transitoria, en jurisdicción de las Provincias de Mendoza y San Juan.
Bs. As., 26/12/97
B.O.: 15/01/97
VISTO, la Resolución C.N.T.A. N° 2/95 y Acta CAR 6 N° 11/97 que obra en el expediente N° 262.891/6, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución C.N.T.A. N° 2/95, fija remuneraciones para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria
(ex Estatuto del Peón), en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 6 (Provincias de Mendoza y San Juan).
Que mediante Acta N° 11 /97, elevada a esta Comisión Nacional de Trabajo Agrario por la Comisión Asesora Regional N° 6, se establece la incorporación de nuevas categorías en el rubro "especializados" de la Resolución CNTA N° 2/95.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones debe procederse a su determinación.
Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1°. - Incorporar nuevas categorías en el rubro "especializados" de la tabla salarial que establece remuneraciones mínimas para el personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 22.248) que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes, de manera continua o transitoria (ex - Estatuto del Peón), en Jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 6, para las provincias de MENDOZA y SAN JUAN, a partir del 1° de enero de 1998, como de consigna en el Anexo I, que forma parte de la presente resolución.
Art. 2° - Estos salarios básicos no podrán ser tenidos como base o parámetro para las discusiones salariales en el ámbito de las respectivas Comisiones Asesoras Regionales.
Art. 3° - Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.
Art. 4° - Los empleadores se comprometen a no trasladar a los precios las remuneraciones del presente acuerdo por el período de vigencia.
Art. 5° - Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal recibirá una bonificación por antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de la categoría por cada año de servicio. Esta bonificación formará aparte del salario a todos sus efectos.
Art. 6° - Las remuneraciones establecidas en los Anexos I no incluyen el sueldo anual complementario, el que deberá abonarse dentro de los términos legales o en el momento de la rescisión del contrato de trabajo.
Art. 7° - Los empleadores que proporcionen comida a los trabajadores podrán deducir de los salarios los valores que se incluyen en dicho anexo.
Art. 8° - Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
Art. 9° - En el anexo mencionado se incluyen el monto del tope indemnizatorio calculado sobre la base promedio mensual de los salarios.
Art. 10° - Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. Jorge L. Ginzo. - Daniel Sarmiento. - Ricardo Grether. - Carlos Hubert. - Jorge Herrera.
ANEXO I
Resolución C.N.T.A. N° 22/97
REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248)
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA PARA LAS PROVINCIAS DE MENDOZA Y SAN JUAN DESDE EL 1° DE ENERO DE 1998
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VALOR DE LA COMIDA: En los casos en que el contrato de trabajo se efectúe con suministro de comida a cargo del empleador, el valor de la misma para la deducción respectiva, será el siguiente:
BONIFICACION POR ANTIGUEDAD: Seré el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica actualizada de la categoría del trabajador por cada año de antigüedad.
ANEXO II
Resolución C.N.T.A. N° 22/97
REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248)
REMUNERACI0NES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA PARA LAS PROVINCIAS DE MENDOZA Y SAN JUAN
MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS
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