Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2179

Impuestos Varios. Resolución General Nº 58 y sus modificaciones. Agenda de días de vencimientos para el año 2007.

Bs. As., 26/12/2006

VISTO la Resolución General Nº 58 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se fijaron las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Que se estima conveniente precisar las fechas de vencimientos previstas para el año calendario 2007.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense para el año calendario 2007 las fechas de vencimiento general que, para cada una de las resoluciones generales que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo de la presente:

a) Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, Artículo 15.

b) Resolución General Nº 3847 (DGI), sus modificatorias y complementarias, Artículo 9º.

c) Resolución General Nº 3855 (DGI) y su modificatoria, Artículo 4º.

d) Resolución General Nº 4120 (DGI), sus modificatorias y complementarias, Artículo 4º.

e) Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias, Artículo 23.

f) Resolución General Nº 715 y sus complementarias, Artículo 7º.

g) Resolución General Nº 725, sus modificatorias y complementarias, Artículo 7º.

h) Resolución General Nº 738, sus modificatorias y complementarias, Artículo 2º.

i) Resolución General Nº 975 y sus complementarias, Artículo 7º.

j) Resolución General Nº 992, sus modificatorias y complementarias, Artículo 6º.

k) Resolución General Nº 1745, su modificatoria y complementarias, Artículo 10.

l) Resolución General Nº 2011, Artículos 6º y 15.

m) Resolución General Nº 2045, Artículos 2º y 7º.

n) Resolución General Nº 2055, Artículo 9º, incisos a) y b)

ñ) Resolución General Nº 2111 y su modificatoria, Artículo 11.

o) Resolución General Nº 2150, Artículos 28 y 40.

p) Resolución General Nº 2151, Artículos 6º, 23 y 33.

Art. 2º — Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

 

 

II – IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

a) Responsables domiciliados en el país. Responsables sustitutos. Resolución General Nº 2151, Artículo 6º. (*)

1. ABRIL/2007

TERMINACION

C.U.I.T

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 17, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 18, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 19, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 20, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 23, inclusive

2. MAYO/2007

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 15, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 16, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 17, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 18, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 21, inclusive

b) Responsables comprendidos en la Resolución General Nº 2151, Artículo 33. Acciones y participaciones societarias. (*)

MAYO/2007

TERMINACION

C.U.I.T

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 7, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 8, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 9, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 10, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 11, inclusive

(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.

III - GANANCIA MINIMA PRESUNTA. Resolución General Nº 2011, Artículo 6º.

Sujetos de los incisos a) y b) del Artículo 6º. (*)

MAYO/2007

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 14, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 15, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 16, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 17, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 18, inclusive

b) Sujetos del inciso b) del Artículo 6º. (*)

1. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE/2007

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 5, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 6, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 7, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 8, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 9, inclusive

(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.

IV – FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA. Resolución General Nº 2045, Artículo 2º.

ENERO A DICIEMBRE/2007

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 10, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 11, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 12, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 13, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 14, inclusive

V – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resoluciones Generales Nº 715, Artículo 7º y Nº 1745, Artículo 10

.

ENERO A DICIEMBRE/2007

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 18, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 19, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 20, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 21, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 22, inclusive

VI – IMPUESTOS INTERNOS. Resolución General Nº 725, Artículo 7º.

ENERO A DICIEMBRE/2007

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 18, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 19, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 20, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 21, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 22, inclusive

VII – IMPUESTO SOBRE CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS. Resolución General Nº 2111, Artículo 11.

1. ENERO Y MARZO A DICIEMBRE/2007

TERMINACION

C.U.I.T

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 26, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 27, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 28, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 29, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 30, inclusive

2. FEBRERO/2007

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 22, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 23, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 26, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 27, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 28, inclusive

VIII – REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. CUOTAS CON DESTINO A LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. APORTES Y CONTRIBUCIONES RES-PECTO DE DETERMINADAS PRESTACIONES DINERARIAS

a) Empleadores. Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, Artículo 15.

ENERO A DICIEMBRE/2007

TERMINACION

C.U.I.T

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 7, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 8, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 9, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 10, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 11, inclusive

b) Servicio doméstico – Dadores de trabajo - Resolución General Nº 2055, Artículo 9º, inciso a).

ENERO A DICIEMBRE/2007

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

 

2 ó 3

 

4 ó 5

Hasta el día 10, inclusive

6 ó 7

 

8 ó 9

 

c) Empleados del servicio doméstico. Aportes voluntarios. Resolución General Nº 2055, Artículo 9º, inciso b).

ENERO A DICIEMBRE/2007

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

 

2 ó 3

 

4 ó 5

Hasta el día 15, inclusive

6 ó 7

 

8 ó 9

 

d) Trabajadores autónomos. Resolución General Nº 3847 (DGI), Artículo 9º.

ENERO A DICIEMBRE/2007

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 3, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 4, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 5, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 6, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 7, inclusive

(*) Las citadas fechas deben ser también consideradas por los beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen continúen en actividad en calidad de trabajadores autónomos (Resolución General Nº 3.855 (DGI), Artículo 4º).

B – ANTICIPOS

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA. Resolución General Nº 327, Artículo 23. Resolución General Nº 2011, Artículo 15. Resolución General Nº 2151, Artículo 23. Resolución General Nº 2045, Artículo 7º.

1. ENERO A DICIEMBRE/2007

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0, 1, 2 ó 3

Hasta el día 13, inclusive

4, 5 ó 6

Hasta el día 14, inclusive

7, 8 ó 9

Hasta el día 15, inclusive

C - RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES. SICORE

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, AL VALOR AGREGADO, A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS Y A LOS PREMIOS DE DETERMINADOS JUEGOS DE SORTEO Y CONCURSOS DEPORTIVOS

a) Ingreso de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive. Resolución General Nº 738, Artículo 2º, inciso a).

ENERO A DICIEMBRE/2007

TERMINACION

C.U.I.T

FECHA DE

VENCIMIENTO

0, 1, 2 ó 3

Hasta el día 21, inclusive

4, 5 ó 6

Hasta el día 22, inclusive

7, 8 ó 9

Hasta el día 23, inclusive

b) Información e ingreso del monto de las retenciones y/o percepciones practicadas. Resolución General Nº 738, Artículo 2º, inciso b).

ENERO A DICIEMBRE/2007

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0, 1, 2 ó 3

Hasta el día 10, inclusive

4, 5 ó 6

Hasta el día 11, inclusive

7, 8 ó 9

Hasta el día 12, inclusive

D - REGIMEN DE INFORMACION. Resolución General Nº 4120 (DGI), Artículo 4º.

JULIO/2007

TERMINACION

C.U.I.T

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 23, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 24, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 25, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 26, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 27, inclusive

E - REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (Monotributo)

a) Resolución General Nº 2150, Artículo 28.

ENERO A DICIEMBRE/2007

TERMINACION C.U.I.T

FECHA DE . VENCIMIENTO

0 ó 1

 

2 ó 3

 

4 ó 5

Hasta el día 7, inclusive

6 ó 7

 

8 ó 9

 

b) Resolución General Nº 2150, Artículo 40.

ABRIL/2007

TERMINACION

C.U.I.T

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 17, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 18, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 19, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 20, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 23, inclusive

—FE DE ERRATAS—

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 2179-AFIP

En la edición del 28 de diciembre de 2006, en la que se publicó la citada Resolución General, deslizaron los siguientes errores de imprenta:

En el ANEXO;

I - IMPUESTO A LAS GANANCIAS

DONDE DICE:

2. MAYO/2007

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

8 ó 9

Hasta el día 21, inclusive

DEBE DECIR:

2. MAYO/2007

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

8 ó 9

Hasta el día 23, inclusive

VII - IMPUESTO SOBRE CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS. Resolución General Nº 2111, Artículo 11.

DONDE DICE:

1. ENERO Y MARZO A DICIEMBRE/2007

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

8 ó 9

Hasta el día 20, inclusive

DEBE DECIR:

1. ENERO Y MARZO A DICIEMBRE

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

8 ó 9

Hasta el día 30, inclusive

 

—FE DE ERRATAS—

 

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 2179-AFIP

En las ediciones del 28 de diciembre de 2006 y del 22 de enero de 2007, donde se publicaron la mencionada Resolución General y una Fe de Erratas a la misma, respectivamente, se deslizaron algunos errores de imprenta en su Anexo, razón por la cual se transcribe a continuación la parte del texto correspondiente:

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