MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL
Resolución 217/2020
RESOL-2020-217-APN-SISO#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-55287103- -APN-DNSA#MDS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.519 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto Nº 108/02 a fin de atender al amplio sector de la población que no goza del acceso a una alimentación sostenible.
Que dicha situación de inseguridad alimentaria en que se encuentra gran parte de la población requiere que el abordaje estatal garantice, además del acceso a los alimentos, acciones tendientes a la Soberanía Alimentaria.
Que, asimismo, mediante la Resolución RESOL-2020-8-APN-MDS, del 8 de enero de 2020, se ha creado el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” cuyo objetivo general es garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social, apoyándose en el fortalecimiento de las acciones que lleva adelante el Programa Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y todo otro programa y/o dispositivo institucional que se complemente y/o tenga como finalidad última brindar respuesta a la temática alimentaria.
Que, en otro orden, mediante el Decreto N° 50, de fecha 20 de diciembre de 2019, se establecieron los objetivos de SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, entre los que se encuentran: “Entender en la implementación de políticas sociales de inclusión social y socio productiva; abordar de manera integral la situación de hogares en condición de extrema vulnerabilidad social, brindando herramientas que les permitan alcanzar su autonomía y procurando maximizar las estrategias de intervención para alcanzar la inclusión real y favorecer la igualdad de oportunidades; diseñar e implementar políticas sociales de seguridad alimentaria destinadas a la población en situación de vulnerabilidad social”.
Que en cumplimiento de esos objetivos y a fin de avanzar en el diseño de políticas públicas que garanticen una progresividad de derechos de las familias en situación de vulnerabilidad social de comunidades rurales, urbanas, periurbanas y comunidades de pueblos originarios de todo el país, se entiende necesario diagramar una nueva línea programática focalizada en fomentar y apoyar el desarrollo de iniciativas de producción de alimentos elaborados por la agricultura familiar.
Que dicha línea programática buscará fortalecer el trabajo asociativo de los productores de la agricultura familiar, mejorando la producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos, los principios de nutrición y la utilización más eficaz de las riquezas naturales locales asegurando una distribución más equitativa de alimentos en pos de la soberanía alimentaria.
Que ante ello, y con el objetivo de fomentar el trabajo asociativo de los productores de la agricultura, para potenciar la conformación de redes territoriales de abastecimiento local de alimentos, en articulación con las provincias, municipios y las organizaciones sociales y populares, resulta conducente implementar el Programa de Fortalecimiento de Unidades Productivas “SEMBRAR SOBERANIA ALIMENTARIA” y sus Lineamientos Operativos.
Que en virtud de lo expuesto corresponde arbitrar los mecanismos necesarios para la aprobación del mencionado programa.
Que la DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES ha elaborado la propuesta y los informes técnicos pertinentes.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA avala el dictado del presente acto administrativo.
Que la COORDINACIÓN DE SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS y la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES han prestado conformidad a la presente medida
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia en el marco del Artículo 101 del Decreto N° 1344/2007 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto 438/92) y sus normas modificatorias y complementaria, el Decreto Nº 50 de fecha 10 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias y la resolución RESOL-2020-8-APN-MDS del 8 de enero de 2020.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa de Fortalecimiento de Unidades Productivas “SEMBRAR SOBERANÍA ALIMENTARIA”, que funcionará en la órbita de esta SECRETARÍA, con el objetivo de fortalecer el trabajo asociativo de los productores de la Agricultura Familiar, para potenciar la conformación de redes territoriales de abastecimiento local de alimentos, en articulación con las provincias, municipios y las organizaciones sociales y populares.
ARTICULO 2°.- Apruébense los Lineamientos Operativos inherentes al Programa de Fortalecimiento de Unidades Productivas “SEMBRAR SOBERANÍA ALIMENTARIA”, conforme al IF-2020-55292209-APN- DPE#MDS, que forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Laura Valeria Alonso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL
Resolución 217/2020
RESOL-2020-217-APN-SISO#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-55287103- -APN-DNSA#MDS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.519 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto Nº 108/02 a fin de atender al amplio sector de la población que no goza del acceso a una alimentación sostenible.
Que dicha situación de inseguridad alimentaria en que se encuentra gran parte de la población requiere que el abordaje estatal garantice, además del acceso a los alimentos, acciones tendientes a la Soberanía Alimentaria.
Que, asimismo, mediante la Resolución RESOL-2020-8-APN-MDS, del 8 de enero de 2020, se ha creado el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” cuyo objetivo general es garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social, apoyándose en el fortalecimiento de las acciones que lleva adelante el Programa Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y todo otro programa y/o dispositivo institucional que se complemente y/o tenga como finalidad última brindar respuesta a la temática alimentaria.
Que, en otro orden, mediante el Decreto N° 50, de fecha 20 de diciembre de 2019, se establecieron los objetivos de SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, entre los que se encuentran: “Entender en la implementación de políticas sociales de inclusión social y socio productiva; abordar de manera integral la situación de hogares en condición de extrema vulnerabilidad social, brindando herramientas que les permitan alcanzar su autonomía y procurando maximizar las estrategias de intervención para alcanzar la inclusión real y favorecer la igualdad de oportunidades; diseñar e implementar políticas sociales de seguridad alimentaria destinadas a la población en situación de vulnerabilidad social”.
Que en cumplimiento de esos objetivos y a fin de avanzar en el diseño de políticas públicas que garanticen una progresividad de derechos de las familias en situación de vulnerabilidad social de comunidades rurales, urbanas, periurbanas y comunidades de pueblos originarios de todo el país, se entiende necesario diagramar una nueva línea programática focalizada en fomentar y apoyar el desarrollo de iniciativas de producción de alimentos elaborados por la agricultura familiar.
Que dicha línea programática buscará fortalecer el trabajo asociativo de los productores de la agricultura familiar, mejorando la producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos, los principios de nutrición y la utilización más eficaz de las riquezas naturales locales asegurando una distribución más equitativa de alimentos en pos de la soberanía alimentaria.
Que ante ello, y con el objetivo de fomentar el trabajo asociativo de los productores de la agricultura, para potenciar la conformación de redes territoriales de abastecimiento local de alimentos, en articulación con las provincias, municipios y las organizaciones sociales y populares, resulta conducente implementar el Programa de Fortalecimiento de Unidades Productivas “SEMBRAR SOBERANIA ALIMENTARIA” y sus Lineamientos Operativos.
Que en virtud de lo expuesto corresponde arbitrar los mecanismos necesarios para la aprobación del mencionado programa.
Que la DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES ha elaborado la propuesta y los informes técnicos pertinentes.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA avala el dictado del presente acto administrativo.
Que la COORDINACIÓN DE SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS y la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES han prestado conformidad a la presente medida
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia en el marco del Artículo 101 del Decreto N° 1344/2007 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto 438/92) y sus normas modificatorias y complementaria, el Decreto Nº 50 de fecha 10 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias y la resolución RESOL-2020-8-APN-MDS del 8 de enero de 2020.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa de Fortalecimiento de Unidades Productivas “SEMBRAR SOBERANÍA ALIMENTARIA”, que funcionará en la órbita de esta SECRETARÍA, con el objetivo de fortalecer el trabajo asociativo de los productores de la Agricultura Familiar, para potenciar la conformación de redes territoriales de abastecimiento local de alimentos, en articulación con las provincias, municipios y las organizaciones sociales y populares.
ARTICULO 2°.- Apruébense los Lineamientos Operativos inherentes al Programa de Fortalecimiento de Unidades Productivas “SEMBRAR SOBERANÍA ALIMENTARIA”, conforme al IF-2020-55292209-APN- DPE#MDS, que forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Laura Valeria Alonso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/10/2020 N° 43896/20 v. 05/10/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
PROGRAMA “SEMBRAR SOBERANÍA ALIMENTARIA”
LINEAMIENTOS OPERATIVOS
1.- CARACTERISTICAS DEL PROGRAMA
El PROGRAMA prevé la implementación, en todo el territorio nacional, de proyectos e iniciativas en la comunidad focalizadas a acompañar el trabajo asociativo y el entramado productivo para el abastecimiento local vinculado al sector alimenticio productivo, a fin de mejorar la calidad de vida y garantizar los derechos de las familias en situación de vulnerabilidad social de comunidades rurales, urbanas, periurbanas, y comunidades de pueblos originarios de todo el país; así como fomentar y apoyar el desarrollo de iniciativas para la producción y elaboración de alimentos producidos por la Agricultura Familiar, como así también el acceso al agua, en el marco de redes territoriales que garanticen el abastecimiento local de los grupos poblacionales que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.
a).- OBJETIVO GENERAL:
Fortalecer el trabajo asociativo de los productores de la Agricultura Familiar, para potenciar la conformación de redes territoriales de abastecimiento local de alimentos, en articulación con las provincias, municipios, las organizaciones sociales y populares, en pos de la soberanía alimentaria.
b).- OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
• Apoyar a la producción de la agricultura familiar;
• Promover la producción agroecológica y aportar a la consolidación y sustentabilidad de experiencias asociativas de productores de alimentos que nuclean a los sectores más vulnerables, a lo largo de toda la cadena de valor;
• Fortalecer una oferta de productos alimenticios variada y con una escala acorde a la demanda de consumo local/regional;
• Fortalecer los circuitos cortos de distribución de alimentos;
• Promover el espíritu asociativo de unidades productivas de alimentos.
2.- POBLACIÓN OBJETIVO:
Grupos asociativos de productores de la Agricultura Familiar que contribuyan a la soberanía alimentaria de la población de zonas urbanas, periurbanas, rurales y comunidades de pueblos originarios de todo el país en situación de vulnerabilidad social y económica.
3.- LINEAS DE FINANCIAMIENTO:
a) Fortalecimiento Institucional: tiene como objetivo fortalecer los procesos organizacionales y de gestión de las Unidades Productivas de alimentos, como así también implementar acciones que permitan incentivar el entramado territorial de productores de alimentos a través del armado y/o la consolidación de redes productivas.
b) Producción y Abastecimiento Local: tiene como línea de acción la puesta en marcha de proyectos que fomenten la elaboración de bienes y servicios de la agricultura familiar relativos a la producción de alimentos. Asimismo se financiarán iniciativas que estén dirigidas a fomentar los entramados productivos para el abastecimiento local de alimentos, en pos de fomentar la creación de espacios de intercambio a través de circuitos cortos o de proximidad, visibilizando los productos y servicios de la agricultura familiar, en beneficio de la calidad alimentaria de la población destinataria.
c) Acceso al Agua: esta línea pretende el financiamiento para la realización de pequeñas obras y mejoras que permitan el acceso al agua a partir de la ejecución de proyectos que incluyan la realización de sistemas de captación, almacenamiento y distribución para sus múltiples usos (animal, riego y consumo humano) logrando mejores condiciones de adaptabilidad en beneficio del grupo poblacional destinatario.
3.1.- Bienes e insumos a financiar:
A los fines del financiamiento de las actividades mencionadas, se podrán autorizar las siguientes inversiones: maquinarias, herramientas, equipamiento, insumos; mejoras de infraestructura, logística y distribución; comunicación y visibilidad; asistencia técnica y capacitación y gastos de gestión.
4. IMPLEMENTACIÓN:
La modalidad de implementación será mediante la transferencia de subsidios no reintegrables a través de la firma de convenios, de acuerdo a los procesos establecidos en la Resolución MDS N° 2458/2004.
Los Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales gestores de las actividades mencionadas, a fines de acceder al financiamiento, deberán formular y presentar los respectivos Proyectos de Inversión ante la Dirección Nacional de Seguridad Alimentaria (DNSA), con arreglo a los requisitos técnicos, formales y de elegibilidad que ésta defina.
Se entenderá por “Proyectos de Inversión” aquellos proyectos productivos asociativos del sector alimenticio, desarrollados en el marco de la Agricultura Familiar.
5. NIVELES INSTITUCIONALES PARTICIPANTES:
La línea de intervención citada implica la articulación y coordinación con niveles estatales provinciales o municipales competentes, y/u Organismos No Gubernamentales, los cuales tendrán la actuación y responsabilidad que se establezcan en los respectivos Convenios de Ejecución.
6. MARCO REGULATORIO:
El marco regulatorio para la inversión y rendición de cuentas de los fondos de los proyectos contemplados en el presente documento estará fijada por el Convenio de Ejecución (C.E.) a suscribir con la entidad de contraparte, como instrumento legal en el que se enmarcan las obligaciones de las partes.
Resulta aplicable asimismo la Ley 24.156, la Resolución MDS N° 2458/04 y la Resolución RESOL- 2020-8-APN-MDS, sin perjuicio de la normativa vigente aplicable a dicho efecto.
IF-2020-55292209-APN-DPE#MDS