Naftas: | Indice de octanos research (RON) |
| Benceno y aromáticos totales |
| Curva de destilación |
| Detección de trazadores |
| Detección de plomo |
Gas oil: | Indice de cetanos |
| Contenido de azufre |
| Punto de inflamación |
| Curva de destilación |
| Viscosidad |
| Densidad |
ANEXO III A LA RESOLUCION SEyM N° 217
Programa Nacional de Control de Calidad de Combustibles
(PNCCC)
INTI N°...........
El Organismo de Certificación del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución N°......... de la S.E. y M, ha realizado la toma de muestras de los combustibles expendido por la estación de servicio cuyos datos se detallan a continuación:
Razón Social:..........................................................................................
Domicilio:...............................................................................................
Localidad:................................................................................................
Provincia:.................................................................................................
N° de registro (S.E. y M.)
Como resultado de los análisis efectuados, se certifica que las muestras cumplen con las especificaciones establecidas en la Res. N° ..... de la ex S.E. y que a continuación se detallan:
Naftas OCHENTA Y TRES (83) y NOVENTA Y TRES (93) octanos: Indice de octanos research (RON) - Benceno y aromáticos totales - Curva de destilación - Detección de trazadores.
Gas Oil: Indice de cetanos - Contenido de azufre - Punto de inflamación - Curva de destilación –Viscosidad - Densidad.
Acta de inspección y toma de muestra N°:.................................................
Fecha de inspección:...................................................................................
Informe final: PNVC N°....................del.....................................................
La presente se extiende al solo efecto de dejar constancia de los resultados de la calidad de los combustibles extraídos a fecha de inspección.
Fecha: dd/mm/aaaa
Firma:
........................................
Organismo de Certificación
Nombre y apellido:
Cargo:
ANEXO II A LA RESOLUCION SEyM N° 217
CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LOS COMBUSTIBLES
Las empresas petroleras o cualquier otro titular de una línea de 'bandera' pagarán las inspecciones que se realicen sobre las estaciones de servicio que se identifiquen con esa 'bandera' , sean éstas estaciones propias o de terceros bajo cualquier relación contractual o de otro tipo, y en sus plantas de despacho.
Las empresas elaboradoras, comercializadoras, distribuidoras, importadoras y refinadoras pagarán las inspecciones que se les realicen con el fin de controlar y determinar la calidad del combustible que elaboran, comercializan, distribuyen, importan, y que está disponible para su despacho al mercado.
Las bocas de expendio o estaciones de servicio 'independientes' , es decir aquellas que no pertenecen a ninguna cadena de 'bandera' , pagarán las inspecciones que se les realicen, pero sólo abonarán (por las inspecciones normales) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo de referencia establecido en este Anexo.
Tipos de inspecciones:
Se realizarán TRES (3) tipos de inspecciones, a saber: Normales, Extraordinarias y Directas.
a) Normales. Estas inspecciones deberán ser abonadas por cada uno de los agentes de la industria arriba descriptos.
Para el caso de las estaciones de servicio que forman parte de una 'cadena de bandera' , se realizarán sobre toda la cadena, anualmente, un número máximo de inspecciones equivalente al doble de estaciones de servicio bajo esa bandera.
Para el caso de las plantas de despacho, los importadores, los distribuidores, los comercializadores, los refinadores o elaboradores, se realizarán un número máximo de TREINTA (30) inspecciones anuales en cada planta industrial, de despacho, o de almacenaje.
Para el caso de las bocas de expendio o estaciones de servicio 'blancas' , se realizará un número máximo de CUATRO (4) inspecciones anuales.
b) Extraordinarias. Estas inspecciones deberán ser abonadas por cada uno de los agentes de la industria arriba descriptos.
Cuando se realice cualquier tipo de inspección (incluidas las extraordinarias) a cualquier boca de expendio o estación de servicio y se encuentre UNA (1) infracción, se podrán realizar sobre esa boca o estación, entre un mínimo de CUATRO (4) y un máximo de OCHO (8) inspecciones extraordinarias en el bimestre, en consonancia con la gravedad de la infracción cometida. El bimestre se empezará a contar desde el día siguiente a aquél en que se comprobó fehacientemente la infracción cometida.
Los titulares de una cadena de bandera pagarán un VEINTE POR CIENTO (20%) más, que el costo de referencia de una inspección normal establecido en este Anexo, por cada inspección extraordinaria.
Las estaciones de servicio denominadas 'independientes' pagarán por cada inspección extraordinaria el doble de lo que abonen por una inspección normal.
Para el caso de las plantas de despacho, los importadores, distribuidores, comercializadores, refinadores y elaboradores, se podrán realizar desde un mínimo de SEIS (6) hasta un máximo de DOCE (12) inspecciones extraordinarias en el mes. El mes se empezará a contar desde el día siguiente a aquél en que se comprobó fehacientemente la infracción cometida.
En estos casos, la inspección extraordinaria, tendrá un recargo del TREINTA POR CIENTO (30%) respecto al costo de una inspección normal.
Si durante cualquiera de las inspecciones extraordinarias se detectara una nueva infracción, esto generará una nueva serie de inspecciones extraordinarias, ya que las mismas serán acumulativas.
Con el fin del cálculo del número máximo de inspecciones a realizar, éstas últimas (es decir, aquellas inspecciones extraordinarias que se generan a partir de otras inspecciones extraordinarias), se podrán concretar a lo largo de todo el año.
c) Directas. Estas inspecciones se financiarán con lo recaudado de los mayores costos implícitos en las inspecciones extraordinarias y con créditos presupuestarios de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dependiente de esta SECRETARIA.
Se podrán realizar sobre cualquiera de las agentes de mercado alcanzados por el programa de control. En caso de encontrarse infracciones como consecuencia de este tipo de inspecciones, esto dará origen al procedimiento de inspecciones extraordinarias antes descripto.
Coordinación del Programa:
La Coordinación del Programa Nacional de Control de Calidad de los Combustibles estará a cargo del Comité de Coordinación y Control previsto en el acuerdo de colaboración en vigencia con el fin de promover, coordinar y controlar las actividades del programa, de forma tal de garantizar su eficacia y eficiencia.
Costo de Referencia y Facturación de las inspecciones:
El costo de referencia de cada muestra, para una inspección normal, será el que a continuación se detalla:
Zona | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
$/muestra | 188,69 | 190,45 | 199,57 | 206,91 | 212,50 | 25895 |
A estos efectos, el país se dividirá en SEIS (6) zonas, a saber:
ZONA 1 | CAPITAL FEDERAL - Provincia de BUENOS AIRES hasta CIEN KILOMETROS (100 Km). |
ZONA2 | Provincia de BUENOS AIRES más de CIEN KILOMETROS (100 Km). |
ZONA 3 | FORMOSA - CHACO - SANTA FE – MISIONES CORRIENTES - ENTRE RIOS |
ZONA 4 | JUJUY - SALTA - CATAMARCA - LA RIOJA – TUCUMAN - SANTIAGO DEL ESTERO – CORDOBA |
ZONA 5 | SAN JUAN - MENDOZA - SAN LUIS - LA PAMPA –NEUQUEN - RIO NEGRO |
ZONA 6 | CHUBUT - SANTA CRUZ - TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR |
Los costos de referencia aquí indicados serán los máximos que podrán cobrarse por cada inspección normal. Las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar valores menores a los de referencia.
Los costos de referencia podrán ser revisados periódicamente, con el fin de reflejar la razonable evolución de los costos, los avances tecnológicos y las nuevas alternativas técnicas para realizar las inspecciones.
La facturación será emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) y cubrirá períodos quincenales, del UNO (1) al QUINCE (15) y del DIECISEIS (16) al último día de cada mes, y se emitirá cada una de ellas dentro de los SIETE (7) días corridos contados a partir del último día de los citados períodos.
Las facturas correspondientes a las inspecciones a cargo de la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA se deberán abonar dentro de los VEINTIUN (21) días corridos de su recepción, a través del Sistema de Cuenta Unica del Tesoro a favor del beneficiario N° 10.616 'INTI - CENTROS DE INVESTIGACION' .
Las facturas correspondientes a los sujetos de la industria responsables del pago de las inspecciones, se deberán abonar dentro de los VEINTIUN (21) días corridos de su recepción, a través de cheque extendido a 'INTI - CENTROS DE INVESTIGACION' , 'NO A LA ORDEN' .
EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) podrá establecer intereses por mora sobre la porción impaga a una tasa no superior al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) de la tasa de interés para depósitos en moneda nacional a TREINTA (30) días cobrada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.