Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD


DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 2164/2021


RESOL-2021-2164-APN-DNV#MOP


Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2021

VISTO el Expediente EX-2021-109638564- -APN-DNV#MOP del registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Ley Nº 27.541 y los Decretos Nros. 260/20 y 297/20 y sus modificatorios y complementarios, esta Repartición suspendió el cobro de las tarifas de peaje en el período comprendido entre el 20 de marzo de 2020 y el 18 de mayo del mismo año, período en el cual se mantuvo el servicio de emergencia en la red vial concesionada, y los servicios principales, con el objetivo de garantizar el servicio público de tránsito y la seguridad de los usuarios.

Que, a su vez por la Resolución N° RESOL-2020-321-APN-DNV#MOP esta Repartición exceptuó el cobro de peaje al personal de salud y fuerzas de seguridad a fin de lograr circular con mayor fluidez a sus destinos laborales del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 4 ratificado por el Decreto N° 543 de fecha 21 de abril de 2010; del Corredor Vial N° 18 aprobado por el Decreto N° 2039 de fecha 26 de setiembre de 1990; de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad de Buenos Aires aprobados por el Decreto N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994; de los Corredores Viales otorgados en concesión a Corredores Viales S.A. conforme el Decreto N° 659 de fecha 20 de setiembre de 2019; y de la contraprestación por tránsito de los Contratos PPP de los Corredores Viales “A”, “B”, “C”, “E”, “F” y “SUR” suscriptos con fecha 31 de julio de 2018, bajo el régimen de la Ley de Participación Público Privada N° 27.328; ello, mientras estuvieren vigentes las medidas dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en la citada normativa, sin perjuicio de las facultades propias de esta Repartición.

Que por el Decreto Nº 659 de fecha 20 de septiembre de 2019, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó a la empresa CORREDORES VIALES S.A. la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario, en el marco del régimen establecido en la Ley N°17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se describen en el Anexo I del mencionado Decreto, bajo las pautas contractuales allí establecidas, habiéndose suscripto el Contrato de Concesión con sus respectivos Anexos entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y CORREDORES VIALES S.A. con fecha con fecha 31 de enero de 2020.

Que, en relación al acápite precedente mediante el Decreto N° 779 de fecha 30 de septiembre de 2020 se otorgó a la empresa CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario y a la usuaria, bajo el régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales descriptos en el IF-2020-64691996- APN-AJ#DNV que como Anexo II forma parte de dicho decreto, bajo las pautas contractuales allí establecidas, habiéndose suscripto el 30 de septiembre de 2020 el contrato respectivo.

Que por el Decreto N° 1036 del 22 de diciembre del 2020, se otorgó a CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario y a la usuaria, en el marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se determinan en el ANEXO II (IF-2020- 88132640-APN-AJ#DNV) del citado Decreto.

Que en marzo del corriente las empresas que actualmente detentan la concesión de la Red Vial Nacional – AUTOPISTAS DEL SOL S.A., GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., CORREDORES VIALES S.A. y CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. – requirieron a esta repartición dejar sin efecto la Resolución N° RESOL-2020-321-APN-DNV#MOP por cuanto dispone la exención de pago de peaje para personal de salud y fuerzas de seguridad a lo largo de los Accesos y Corredores Nacionales concesionados.

Que en dicho período la Subgerencia de Atención al Usuario dependiente de la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIÓN Y POLÍTICA, señaló que sin perjuicio de poder compartir algunos criterios esgrimidos por las concesionarias en marzo del corriente toda vez que se estuviese en un marcado crecimiento de contagios propiciando una nueva ola de la enfermedad causada por el virus SARS COVID-19 y en vista de que el plan de vacunación habría comenzado apenas un poco tiempo antes a dicha solicitud, por instrucción de la Superioridad, se decidió mantener vigente la referida medida, ponderando éstos junto a otros aspectos concluyentes.

Que posteriormente, esa Subgerencia de Atención al Usuario, entendió que en virtud del actual contexto donde se evidencia una maximización del Plan Estratégico de vacunación, habiéndose reducido el nivel de riesgo epidemiológico y sanitario en función a la constante disminución de contagios diarios existentes en toda la República, disminuyendo así tanto la tasa de incidencia, como la tasa de mortalidad y la tasa de morbilidad viéndose reflejado ello en el número de personas internadas en unidades de terapia intensiva (UTI) por la enfermedad producto del virus SARS COVID19, todo ello resultando en una flexibilización de las medidas dispuestas a fin de mitigar la propagación e impacto en el sistema sanitario de dicha enfermedad, destacándose la reapertura escalonada de fronteras, las políticas de incentivo turístico permitiendo el regreso paulatino de turistas a nuestro país, los aforos y protocolos prestando especial atención para las actividades de mayor riesgo, entre otras, tal como se establece en el Decreto 678/2021 y actos normativos vigentes; se podría inferir que se encuentran dadas las condiciones para dejar sin efecto la aplicación de la Resolución N° RESOL-2020-321-APN-DNV#MOP. Señalando además que actualmente en lo que respecta al resto de la Traza Vial concesionada, tanto en jurisdicciones provinciales como en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no se encuentra vigente similar medida; por lo que se unificaría el criterio para con las personas usuarias viales.

Que en este sentido la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES se ha expedido manifestando no se poseen objeción alguna en relación a dejar sin efecto la aplicación de la Resolución N° RESOL-2020-321-APN-DNV#MOP referida a la exención de pago de peaje para el personal antes enunciado.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y complementarios, y el Decreto Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467 y sus modificatorios y Ley 16.920.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Suspéndase la aplicación de la Resolución N° RESOL-2020-321-APN-DNV#MOP del 29 de mayo de 2020, del registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y Reiníciese el cobro de peaje al personal de salud y fuerzas de seguridad, del Contrato de Concesión de las Empresas Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL S.A. (Acceso Norte a la Ciudad de Buenos Aires), GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. (Acceso Oeste a la Ciudad de Buenos Aires), CORREDORES VIALES S.A. (Acceso Riccheri-Tramo IX a la Ciudad de Buenos Aires y Tramos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X) y CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. (Corredor Vial N° 18).

ARTÍCULO 2°.- Establecese que la presente Resolución tendrá efectos a partir de las 00hs del día siguiente de su notificación a las empresas Concesionarias indicadas en el Artículo 1°, quienes deberán adoptar los actos conducentes a fin de instrumentar la presente medida, en coordinación con la Subgerencia de Atención al Usuario dependiente de la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIÓN Y POLÍTICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día y en la Página Web de esta Dirección Nacional de Vialidad.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las Empresas Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL S.A., GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., CORREDORES VIALES S.A. y CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos– Decreto 1759/72 (T.O.2017), haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos–Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan de DIEZ (10) y QUINCE (15) días respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 5°. - Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS quien comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las áreas intervinientes y cursará las notificaciones establecidas en el Artículo 3° y 4°. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA, y a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES y a sus efectos.

ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Hector Arrieta

e. 29/12/2021 N° 101713/21 v. 29/12/2021
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