MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
Resolución Nº 215/2000
Bs. As., 25/7/2000
VISTO el Expediente N° 2263/99 del Registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en la órbita del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a dicho documento, el proceso de concesionamiento de las terminales de PUERTO NUEVO – CIUDAD DE BUENOS AIRES, que se efectuará mediante Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/93, motivó importantes inversiones del sector privado en obras de infraestructura y nuevo equipamiento e incorporación de tecnología que lo colocaron en niveles de productividad y eficiencia acordes con los principales puertos del mundo.
Que la descentralización y desregulación en materia portuaria permitieron la entrada en operaciones de nuevos puertos y terminales y la consolidación de otros ya existentes.
Que, de tal manera, puede considerarse que desde el punto de vista macroeconómico, el proceso de transformación portuaria llevado a cabo hasta el presente ha cumplido con los objetivos propuestos.
Que el Puerto de BUENOS AIRES constituye el eje de un subsistema portuario con límites en la localidad de LIMA al norte y la ciudad de LA PLATA al sur, en jurisdicción de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que existe una fuerte tendencia a la regionalización de las cargas, lo que sumado a las nuevas terminales que entraron en operaciones en un "hinterland" que anteriormente era exclusivo del Puerto de BUENOS AIRES, ha provocado una fuerte oferta de servicios para la atención de cargas generales y contenedores.
Que en la actual situación la competencia se encuentra planteada entre puertos, por lo que las previsiones del Pliego de Condiciones Generales de la mencionada licitación respecto de la cantidad de terminales de PUERTO NUEVO debe adaptarse a esa realidad, en cuanto forman parte de la documentación contractual vigente.
Que en este sentido, el mantenimiento de cláusulas que impiden la asociación entre las terminales con fines comerciales, o el impedimento de que una compañía o persona pueda tener acciones en más de una terminal, conspira contra las economías de escala a las que el puerto debería recurrir para mantener su competitividad, actuando como una sola unidad operativa, ya que la competencia, base y espíritu de la licitación antes citada, se encuentra garantizada por la presencia de otros puertos que interactúan en el mismo "hinterland".
Que otros aspectos vinculados a la actual relación contractual con los concesionarios, suficientemente expuestos en lo informado en estas actuaciones, llevan a concluir la conveniencia de introducir las modificaciones que en ellas se proponen, tendientes a adecuar las relaciones entre el Puerto y sus concesionarios a las condiciones actuales del mercado.
Que en orden a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde adecuar las cláusulas de la documentación contractual que no se adaptan a la actual tendencia que se observa en materia portuaria en el ámbito nacional e internacional.
Que consultados a este respecto los actuales concesionarios de las terminales de PUERTO NUEVO – CIUDAD DE BUENOS AIRES, han expresado, como consta en estas actuaciones, su conformidad respecto de las modificaciones a introducir en los respectivos contratos, válidas uniformemente para todos y cada uno de los concesionarios.
Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establece la Resolución N° 1 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION de fecha 6 de enero del año 2000.
Que el suscripto resulta competente en virtud de las facultades que emanan del Artículo 4° del Decreto N° 1194 de fecha 19 de julio de 1994, Artículo 4° del Decreto N° 1195 del 19 de julio de 1994, Artículo 4° del Decreto N° 1693 del 23 de septiembre de 1994 y Artículo 4° del Decreto N° 2123 del 30 de noviembre de 1994, para el dictado de la presente medida.
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el texto del modelo de CLAUSULA ADICIONAL A LOS CONTRATOS DE CONCESION DE LAS TERMINALES PORTUARIAS DE PUERTO NUEVO – CIUDAD DE BUENOS AIRES – REPUBLICA ARGENTINA (Licitación Pública N° 6/93), que como ANEXO I integra la presente resolución.
ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción de la CLAUSULA ADICIONAL cuyo modelo se aprueba en el artículo que antecede por todos y cada uno de los Concesionarios de Terminales Portuarias de PUERTO NUEVO – CIUDAD DE BUENOS AIRES y sus respectivos FIADORES, dejándose expresa constancia de que esta resolución no implica adquisición y/o reconocimiento de derecho alguno con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia.
ARTICULO 3° — Por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO notifíquese a los interesados.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Ing. NICOLAS VICENTE GALLO, Ministro de Infraestructura y Vivienda de la Nación.
CLAUSULA ADICIONAL: Entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA de la REPUBLICA ARGENTINA, representado en este Acto por su titular Ingeniero Nicolás Vicente GALLO, en adelante denominado "EL CONCEDENTE", por una parte, y por la otra parte..., esta última en su carácter de CONCESIONARIO y..., cada una en el carácter de FIADOR de las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión de la Terminal Portuaria identificada como Terminal... de PUERTO NUEVO – CIUDAD DE BUENOS AIRES, en adelante "EL CONCESIONARIO" y "EL FIADOR", respectivamente, convienen en celebrar la presente CLAUSULA ADICIONAL al Contrato de Concesión vigente, que incluye como anexo el "Pliego de Bases y Condiciones Generales" y el "Pliego Técnico General y Particular" de la Licitación Pública N° 6/93, de conformidad a los términos de las cláuslas siguientes:
PRIMERA: Agréguese al Artículo 28 del Pliego de Condiciones Generales de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/93 para la "CONCESION DE TERMINALES PORTUARIAS DE PUERTO NUEVO – CIUDAD DE BUENOS AIRES – REPUBLICA ARGENTINA" el siguiente texto:
"28.1.4.3. A los efectos de la garantía establecida en el anterior Punto 28.1.2., y sin perjuicio de las formas de garantía establecidas en los artículos precedentes se aceptará el afianzamiento mediante la constitución de un seguro de caución instrumentado mediante póliza cuyo proyecto será sometido a consideración de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL PUERTO (SAP) y/o ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO con una antelación mínima de DIEZ (10) días a la fecha de su presentación.
La póliza de caución cuyo proyecto haya sido debidamente aceptado deberá ser aprobada, asimismo, por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. Una vez que las obras obligatorias consignadas en el Pliego de Condiciones hayan sido aprobadas y recibidas por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL PUERTO (SAP) y/o ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el monto de la garantía constituida por este rubro se reducirá en un SETENTA POR CIENTO (70%).
SEGUNDA: Modifícase el Artículo 42, inciso 42.3.2. del Pliego de Condiciones Generales de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/93 para la "CONCESION DE TERMINALES PORTUARIAS DE PUERTO NUEVO – CIUDAD DE BUENOS AIRES – REPUBLICA ARGENTINA" el que quedará redactado de la siguiente manera:
42.3.2. Accidente o averías que afecten la infraestructura de la terminal y/o con consecuencias en el personal."
TERCERA: Sustitúyese el Artículo 56 del Pliego de Condiciones Generales de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/93 para la "CONCESION DE TERMINALES PORTUARIAS DE PUERTO NUEVO – CIUDAD DE BUENOS AIRES – REPUBLICA ARGENTINA" el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 56. — DISTORSION DE LA COMPETENCIA
La detección de acciones que atenten contra la libre competencia, implicando distribución de tráfico, acciones conjuntas de fijación de precios u otras, y cuando éstas a juicio de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL PUERTO (SAP) y/o ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, resulten en perjuicio de los usuarios del puerto, harán pasibles a las terminales que se encuentren en este encuadramiento, de la aplicación de sanciones según los Artículos 68 y 74, Punto 74.1.6 del citado pliego, todo ello, sin perjuicio de las acciones y procedimientos que correspondieren por la aplicación de la legislación nacional en la materia".
CUARTA: Sustitúyese el Artículo 57 del Pliego de Condiciones Generales de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/93 para la "CONCESION DE TERMINALES PORTUARIAS DE PUERTO NUEVO – CIUDAD DE BUENOS AIRES – REPUBLICA ARGENTINA" el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 57. — PROHIBICIONES
Las eventuales adquisiciones de participaciones o vinculaciones societarias entre sociedades o empresas concesionarias de otras terminales del mismo puerto, sólo podrán ser autorizadas por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL PUERTO (SAP) y/o ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, previo estudio de que se mantengan las condiciones de libre competencia.
La autorización que se otorgue, no implicará disminución alguna en los compromisos asumidos por cada una de las terminales en forma individual frente al Concedente, y no deberá significar reducción de los requisitos de patrimonio neto originalmente comprometido.
El acto administrativo que resuelva sobre la solicitud de autorización será dictado, previa intervención de la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA".
QUINTA: Modifícase el Artículo 66, inciso 66.1. del Pliego de Condiciones Generales de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/93 para la "CONCESION DE TERMINALES PORTUARIAS DE PUERTO NUEVO – CIUDAD DE BUENOS AIRES – REPUBLICA ARGENTINA", modificado mediante Resolución N° 198 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 24 de septiembre de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 66. — INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
66.1. El incumplimiento del pago en término por parte del Concesionario de las obligaciones contraídas, facultará al Concedente al cobro de intereses y a la aplicación de una penalidad por cada día de atraso; los intereses regirán aplicando las tasas activas máximas para préstamos comerciales cobradas por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en dólares o en pesos, según sea la moneda adeudada y la penalidad será equivalente a UNA (1) vez el importe resultante del cálculo de los intereses.
Para los supuestos que los concesionarios incurran en las conductas que se detallan a continuación, se procederá de acuerdo a la siguiente normativa:
a) En caso de TRES (3) incumplimientos consecutivos en el año, el cobro de intereses y la aplicación de la penalidad establecida por cada día de atraso, será incrementada en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
b) En caso de CINCO (5) incumplimientos alternados en el año el cobro de intereses y la aplicación de la penalidad establecida por cada día de atraso será incrementada en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
Las sanciones determinadas en el párrafo anterior serán de aplicación sin perjuicio de la facultad del Concedente establecida en el Punto 74.1.5 del Apartado 74.1 del Artículo 74 del citado pliego.
SEXTA: Modifícase el primer párrafo del Artículo 83 del Pliego de Condiciones Generales de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/93 para la "CONCESION DE TERMINALES PORTUARIAS DE PUERTO NUEVO – CIUDAD DE BUENOS AIRE – REPUBLICA ARGENTINA" el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 83. — SOLUCION DE DIVERGENCIAS
Para la solución de divergencias se deberá previamente agotar la vía administrativa. Los tribunales competentes serán los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal de la CAPITAL FEDERAL de la REPUBLICA ARGENTINA, con renuncia expresa de cualquier otro fuero o jurisdicción y/o tribunal arbitral de competencia internacional.
SEPTIMA: Facúltase a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL PUERTO (SAP) y en su caso al ente que actualmente ejerce esas funciones: la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a efectuar los trámites necesarios, con la intervención de los organismos competentes de la Administración Pública Nacional para la incorporación a las concesiones resultantes del proceso de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/93 para la CONCESION DE TERMINALES PORTUARIAS DE PUERTO NUEVO – CIUDAD DE BUENOS AIRES – REPUBLICA ARGENTINA de los terrenos e instalaciones linderos que funcionalmente se integran con cada una de ellas, conforme a dictamen técnico de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y cuando ello resulte de utilidad para el desarrollo de las actividades portuarias en su conjunto, formando parte esta incorporación de las condiciones contractuales vigentes.
Los espacios que puedan otorgarse en virtud del presente artículo no podrán encontrarse fuera de los límites establecidos en el Pliego Técnico General del Pliego de Bases y Condiciones Generales, en su Anexo I – PUERTO BUENOS AIRES – DESCRIPCION GENERAL – PUERTO NUEVO. Estas incorporaciones serán a título oneroso y por las nuevas superficies que se adicionaren se incrementará la Tasa al Concesionario vigente, en forma proporcional en función de la nueva ocupación.
OCTAVA: Para acceder a las modificaciones establecidas en la Cláusula Cuarta de la presente, las Sociedades Concesionarias de las Terminales Portuarias de PUERTO NUEVO – CIUDAD DE BUENOS AIRES interesadas en ello y todos sus accionistas actuales y sus sucesores universales o singulares y también por quienes eventualmente pudieran investir tal carácter en el futuro —a cuyo efecto las Sociedades Concesionarias garantizarán, inexcusablemente, la adhesión al régimen de fusiones, asociaciones, participaciones, vinculaciones, de los futuros accionistas— deberán: a) Desistir lisa y llanamente, en cualquier estado procesal en que se encuentren, aun cuando, existente, no haya sido ejercido, de los derechos y acciones que estimaren les pudieran corresponder, por la existencia y condiciones de concesionamiento de terminales portuarias que actúan en el mismo "hinterland" fuera de la jurisdicción de la Ciudad de BUENOS AIRES y b) Desistir de toda acción litigiosa administrativa y/o judicial y/o arbitral contra los Estados Provinciales y/o Municipales, cuando las mismas tengan origen en situaciones provocadas por incumplimientos graves en sus relaciones con los citados Estados y que tengan como causa generadora contratos de concesión de terminales portuarias. En ambos casos, los correspondientes desistimientos serán con costas por su orden. El desistimiento de la acción y del derecho contra el ESTADO NACIONAL será formulado, expresa e inexcusablemente por las Sociedades Concesionarias involucradas en cada caso, respecto de cada una de las causas que se citan a continuación: 1) "LANCO INTERNATIONAL INC. vs. REPUBLICA ARGENTINA (CASO CIADI ARB/97/6)", en trámite por ante el Centro Internacional de Arreglo de Disputas sobre Inversiones (CIADI) y 2) "BUENOS AIRES CONTAINERS TERMINAL SERVICES S.A. (BACTSSA) c/ ESTADO NACIONAL s/Proceso de Conocimiento - Expte. N° 27.588/98", en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5, Secretaría N° 9. La aceptación por parte del ESTADO NACIONAL del desistimiento que deberán formular las Sociedades Concesionarias y sus accionistas actuales y futuros, no importará el consentimiento de ningún acto procesal llevado a cabo ni de ningún pronunciamiento recaído hasta entonces respecto de los procesos arbitrales o judiciales en los que se verifique dicho desistimiento, los cuales le serán absolutamente inoponibles.
NOVENA: La presente Cláusula Adicional entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción de la presente por todas las partes, dejándose expresa constancia de que esta cláusula no implica adquisición o reconocimiento de derecho alguno con anterioridad a la vigencia de esta Cláusula Adicional.
DECIMA: Las personas físicas o jurídicas que conforman el capital accionario de "EL CONCESIONARIO" suscriben el presente aceptando todas y cada una de las condiciones de esta CLAUSULA ADICIONAL, manteniendo a tales efectos la calidad de FIADORES en los términos de la CLAUSULA SEXTA del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N° ... del ... de... de... y ARTICULO NOVENO del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/93.
En prueba de conformidad se firma la presente Cláusula Adicional en... ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los días del mes de ... del año 2000.
e. 4/9 Nº 325.044 v. 4/9/2000