Presidencia de la Nación

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION


Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 214/2007

Establécense pautas para formalizar la presentación del espacio de programación y del plan para incorporar nueva tecnología, que deberán cumplimentar los titulares de radiodifusión y complementarios de radiodifusión, cuyos términos de licencia o sus prórrogas estuvieren transcurriendo al 24 de mayo de 2005, y se hubieren encontrado autorizados a emitir regularmente a dicha fecha, resultando por ende beneficiarios del Decreto Nº 527/ 2005.

Bs. As., 13/4/2007

VISTO el Expediente Nº 499-COMFER/03, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado del Decreto Nº 527/05 se suspendieron por el plazo de DIEZ (10) años los términos que estuvieren transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas previstos en el artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

Que el artículo 3º del prenotado decreto estableció que durante el plazo de DOS (2) años a partir de su entrada en vigencia —acaecida el 24 de mayo de 2005 (cfr. artículo 4º del mismo cuerpo normativo)— cada licenciatario de servicios de radiodifusión alcanzado por la referida suspensión, deberá elevar a este COMITE FEDERAL para su aprobación un espacio de programación que contribuya a la defensa de la cultura nacional y a la educación de la población y un plan que prevea la incorporación de nueva tecnología, como la digital, que implique mejora e innovación en los servicios que presta.

Que a los efectos de atender a la finalidad perseguida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de cumplir los compromisos asumidos respecto de la cultura; la educación y el mejoramiento de los servicios de radiodifusión, resulta dable el dictado del acto administrativo por el cual se establezcan pautas para formalizar la presentación del espacio de programación y del plan de incorporación de nueva tecnología, a fin de alentar su cumplimiento por parte de los licenciatarios beneficiarios de la suspensión dispuesta; establecer las consecuencias de su incumplimiento y hacer conocer los parámetros de evaluación de la documentación presentada al efecto.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades acordadas por los artículos 95 y 98 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias; y 2º del Decreto Nº 131, de fecha 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR.EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que los titulares de servicios de radiodifusión y complementarios de radiodifusión, cuyos términos de licencia o sus prórrogas estuvieren transcurriendo al 24 de mayo de 2005, y se hubieren encontrado autorizados a emitir regularmente a dicha fecha —resultando por ende beneficiarios de la suspensión dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 527/05— deberán dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente, con antelación al 24 de mayo de 2007.

La presentación de la documentación exigida por los artículos 2º; 7º y 8º de la presente, deberá ser encabezada por la planilla, debidamente cumplimentada, que como Anexo I la integra. La no presentación de aquélla será considerada FALTA GRAVE.

Art. 2º — Los titulares de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de radiodifusión y complementarios de radiodifusión que tengan la obligación de contar con un canal de generación propia, deberán presentar una "PROPUESTA DE PROGRAMACION" que contribuya a la defensa de la cultura nacional y a la educación de la población. A tal efecto, se entenderá por "cultura" la diversidad de producciones de conocimientos, creencias, arte, costumbres, capacidades y hábitos producidos socialmente; y por "educación", la función socializadora que los medios de comunicación cumplen respecto a los niños y jóvenes en particular y a toda la población en general.

La propuesta deberá tener en cuenta ambos aspectos, y deberá consistir en:

a) un espacio habitual de programación, en tal sentido; o

b) que los contenidos informativos, formativos y recreativos presentes en la programación, contribuyan a dichos procesos culturales y educativos.

Art. 3º — La "PROPUESTA DE PROGRAMACION" se formalizará a través de la presentación de una carpeta que contenga:

a) Para aquellos cuya propuesta consista en un espacio de programación, deberán presentar un proyecto, a través de la Planilla Nº 1 "PROPUESTA DE ESPACIO DE PROGRAMACION", que como Anexo II integra la presente.

Se sugiere acompañar un DEMO para permitir una mejor evaluación de la propuesta.

b) Para aquellos cuya propuesta comunicacional se inscriba en un perfil de programación formativa, cultural y/o educativa, deberán presentar el "PERFIL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL Y AUDIENCIA", señalando en qué programas se verifica la presencia de contenidos educacionales y culturales y la audiencia a la cual se dirige. A tal fin deberán acompañar la Planilla Nº 2 "GRILLA DE PROGRAMACION" y Planilla Nº 3 "DESCRIPCION DE CONTENIDO", por cada uno de aquellos programas, que como Anexos III y IV, respectivamente, integran la presente.

Art. 4º — A los efectos de evaluar el espacio de programación y/o el perfil propuestos se tendrán en consideración los siguientes indicadores:

- valoración y reconocimiento del Patrimonio Cultural Nacional;

- preservación del idioma nacional;

- promoción del conocimiento del Patrimonio Nacional cultural y natural;

- difusión de contenidos educativos, formales y no formales;

- preservación y fortalecimiento de las pautas culturales de los pueblos indígenas así como también su lengua, cosmovisión e identidad étnica;

- promoción de las manifestaciones e iniciativas culturales artísticas de origen nacional;

- valoración por el conocimiento, saberes y prácticas que provengan de diferentes ámbitos: académico, científico, histórico y cotidiano;

- consideración de las diferentes identidades culturales tales como religiosas, filosóficas, políticas, étnicas, entre otras. Difusión de sus prácticas y costumbres.

- el cumplimiento, por parte de los titulares de los servicios complementarios de radiodifusión, de lo dispuesto por la Resolución Nº 1831-COMFER/06 (cfr. artículo 3º del prenotado acto).

Art. 5º — De verificarse que la propuesta presentada no se adecua a las exigencias establecidas en la presente, se intimará al licenciatario a que en el plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos efectúe una nueva propuesta, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado y pasible de ser considerado incurso en FALTA GRAVE.

Art. 6º — Establécese que el espacio y el perfil de programación propuestos y aprobados por este COMITE FEDERAL deberán ser mantenidos, por lo menos, hasta el vencimiento de la suspensión dispuesta por el Decreto Nº 527/05. El programa cuyo proyecto fue objeto de evaluación podrá ser sustituido por otro de similares características, durante dicho término.

Art. 7º — Las personas a que refiere el artículo 1º deberán presentar un "Plan de Incorporación de Tecnología", del que surja que la incorporación de las tecnologías propuestas importará una mejora innovación en los servicios que prestan. Al efecto, deberán sugerir aquellas novedades que incorporadas, permitan verificar una transformación cualitativa del servicio, tanto en las etapas de producción y/o transmisión, que satisfagan la finalidad de mejorar o innovar respecto de aquél.

Art. 8º — A los efectos de evaluar la existencia de mejora e innovación el licenciatario deberá adjuntar a su presentación una declaración jurada de las tecnologías incorporadas con posterioridad 24 de mayo de 2005 y/o un compromiso de inversión a realizar, con un cronograma de incorporación de las tecnologías sugeridas. También podrán acreditarse, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 3º in fine del Decreto Nº 527/05, las incorporaciones tecnológicas efectuadas con anterioridad a citada fecha, señalando su incidencia, en términos de mejora o innovación en la prestación del servicio, en la actualidad y como parte de una planificación.

Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese (PERMANENTE). — Julio D. Bárbaro.

ANEXO I

PLANILLA DE DATOS DEL LICENCIATARIO Y LA LICENCIA

ANEXO III

Planilla Nº 2 "GRILLA DE PROGRAMACION"

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