Secretaría de la Función Pública
PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD
Resolución 213/96
Institúyense los 'Diplomas de Compromiso con la Calidad'.
Bs. As., 26/6/96
VISTO LA Ley N° 24.127, su Decreto Reglamentario N° 1513/93, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley citada en el VISTO declaró de interés nacional el mejoramiento de la calidad en los procesos de producción de bienes y servicios e instituyó el Premio Nacional a la Calidad.
Que en el marco del proceso de modernización del país encarado por el Gobierno Nacional es menester promover en todos los sectores la cultura de la calidad y la instrumentación de sus procesos asociados con vistas a obtener la calidad nacional.
Que a partir de la sanción de la ley 24.172 muchas organizaciones públicas comenzaron a desarrollar procesos de mejora de la calidad orientados por los principios y criterios establecidos en el Cuadernillo Guía del Premio.
Que la puesta en marcha de estos procesos es un gran logro para las organizaciones y en especial los primeros esfuerzos de mejora por lo cual resulta oportuno estimular a las organizaciones publicas a iniciar programas de Gestión de Calidad.
Que por lo expuesto resulta conveniente instituir los 'Diplomas de Compromiso con la Calidad', que reconozcan el esfuerzo y el compromiso emprendido por las citadas organizaciones en su camino hacia la Gestión Total de Calidad.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 541/95 modificado por el Decreto N° 909/95.
Por ello:
LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
RESUELVE:
Artículo 1º – Institúyense los 'Diplomas de Compromiso con la Calidad', que serán otorgados a todas las organizaciones públicas que se comprometan a incrementar el nivel de calidad de los servicios direccionando los esfuerzos hacia el cliente, contemplando sus necesidades y procurando su plena satisfacción por los servicios recibidos.
Art. 2º – Los diplomas serán firmados por la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación y por la máxima autoridad de la organización que asuma el compromiso.
Art. 3º – Podrán firmar los diplomas de compromiso con la calidad, unidades, organismos o entes públicos del ámbito nacional, provincial y municipal, de los Poderes Ejecutivos, Legislativos o Judiciales y las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro.
Art. 4º – Los diplomas de compromiso con la calidad serán entregados anualmente por la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación, en el acto que se realice especialmente a tal efecto.
Art. 5º – Los diplomas de compromiso con la calidad serán diseñados por la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación.
Art. 6º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudia E. Bello.