MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2116/2022
RESOL-2022-2116-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2022
VISTO el EX-2022-67274313-APN-DD#MS, las Leyes N° 26.657 y N° 26.934, el Decreto N° 603 del 28 de mayo de 2013, la Decisión Administrativa N° 384 del 21 de abril de 2021 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que su artículo 4° establece que las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental, agregando que las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la Ley de Salud Mental en su relación con los servicios de salud.
Que a través de la Ley N° 26.934 se creó el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (Plan IACOP), entendiendo como tales a aquellos consumos que —mediando o sin mediar sustancia alguna— afectan negativamente la salud física o psíquica y/o las relaciones sociales.
Que en ese sentido, esta última norma agrega que los consumos problemáticos pueden manifestarse como adicciones o abusos al alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas -legales o ilegales- o producidos por ciertas conductas compulsivas de las personas hacia el juego, las nuevas tecnologías, la alimentación, las compras o cualquier otro consumo que sea diagnosticado compulsivo por un profesional de la salud.
Que el abordaje de los consumos problemáticos de sustancias psicoactivas, otros consumos y/o conductas adictivas, en tanto área de salud mental, es un complejo proceso de construcción social con múltiples componentes, que requiere un abordaje integral intersectorial e interdisciplinario.
Que en este contexto, se debe entender que el abordaje asistencial de toda persona con consumo problemático de sustancias psicoactivas -legales e ilegales- y/o conductas adictivas se deberá efectivizar en el sistema de salud / salud mental.
Que se torna necesario involucrar y promover la participación de diferentes actores del sistema de salud en el abordaje de los consumos problemáticos, con la misión inicial de articular todos los efectores del sistema sociosanitario que operan en territorio, como así también propiciar un movimiento de trabajo en conjunto con los usuarios, familiares y organizaciones barriales y de la sociedad civil.
Que la Decisión Administrativa N° 384 del 21 de abril de 2021 estableció en su Anexo II como acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES las de “5. Articular con las áreas competentes del Ministerio la implementación de las políticas de salud mental, adicciones y consumo problemático” y “6. Gestionar acciones de prevención y tratamiento de las adicciones y de los consumos problemáticos…”.
Que en virtud de lo señalado, resulta necesaria la creación de un Programa con políticas para el abordaje de los consumos problemáticos como parte integrante de las políticas de salud mental, conteniendo acciones y estrategias de rectoría, prevención y promoción de la salud, asistencia, integración y epidemiología.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 T.O. 1992, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA RED ASISTENCIAL EN LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS CONSUMOS PROBLEMÁTICOS, bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, dependiente de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, con el propósito de fortalecer, integrar y ejercer la rectoría en el abordaje integral e integrado de los consumos problemáticos en todo el territorio nacional en lo que respecta a prevención, asistencia e integración de las personas que atraviesan la problemática.
ARTÍCULO 2°.-Establécese que el Programa creado por el artículo 1° de la presente medida tendrá los ejes y objetivos que se instituyen en el ANEXO I (IF-2022-74298747-APN-DNSMA#MS), el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES a dictar las normas operativas, guías, pautas, directrices y recomendaciones necesarias para la implementación y ejecución del PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA RED ASISTENCIAL EN LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS CONSUMOS PROBLEMÁTICOS creado por artículo 1°.
ARTÍCULO 4° El gasto que demande el PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA RED ASISTENCIAL EN LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS CONSUMOS PROBLEMÁTICOS será atendido con el crédito asignado a las partidas presupuestarias correspondientes al Programa 42 - Actividad 13.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 2116/2022
RESOL-2022-2116-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2022
VISTO el EX-2022-67274313-APN-DD#MS, las Leyes N° 26.657 y N° 26.934, el Decreto N° 603 del 28 de mayo de 2013, la Decisión Administrativa N° 384 del 21 de abril de 2021 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que su artículo 4° establece que las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental, agregando que las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la Ley de Salud Mental en su relación con los servicios de salud.
Que a través de la Ley N° 26.934 se creó el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (Plan IACOP), entendiendo como tales a aquellos consumos que —mediando o sin mediar sustancia alguna— afectan negativamente la salud física o psíquica y/o las relaciones sociales.
Que en ese sentido, esta última norma agrega que los consumos problemáticos pueden manifestarse como adicciones o abusos al alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas -legales o ilegales- o producidos por ciertas conductas compulsivas de las personas hacia el juego, las nuevas tecnologías, la alimentación, las compras o cualquier otro consumo que sea diagnosticado compulsivo por un profesional de la salud.
Que el abordaje de los consumos problemáticos de sustancias psicoactivas, otros consumos y/o conductas adictivas, en tanto área de salud mental, es un complejo proceso de construcción social con múltiples componentes, que requiere un abordaje integral intersectorial e interdisciplinario.
Que en este contexto, se debe entender que el abordaje asistencial de toda persona con consumo problemático de sustancias psicoactivas -legales e ilegales- y/o conductas adictivas se deberá efectivizar en el sistema de salud / salud mental.
Que se torna necesario involucrar y promover la participación de diferentes actores del sistema de salud en el abordaje de los consumos problemáticos, con la misión inicial de articular todos los efectores del sistema sociosanitario que operan en territorio, como así también propiciar un movimiento de trabajo en conjunto con los usuarios, familiares y organizaciones barriales y de la sociedad civil.
Que la Decisión Administrativa N° 384 del 21 de abril de 2021 estableció en su Anexo II como acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES las de “5. Articular con las áreas competentes del Ministerio la implementación de las políticas de salud mental, adicciones y consumo problemático” y “6. Gestionar acciones de prevención y tratamiento de las adicciones y de los consumos problemáticos…”.
Que en virtud de lo señalado, resulta necesaria la creación de un Programa con políticas para el abordaje de los consumos problemáticos como parte integrante de las políticas de salud mental, conteniendo acciones y estrategias de rectoría, prevención y promoción de la salud, asistencia, integración y epidemiología.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 T.O. 1992, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA RED ASISTENCIAL EN LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS CONSUMOS PROBLEMÁTICOS, bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, dependiente de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, con el propósito de fortalecer, integrar y ejercer la rectoría en el abordaje integral e integrado de los consumos problemáticos en todo el territorio nacional en lo que respecta a prevención, asistencia e integración de las personas que atraviesan la problemática.
ARTÍCULO 2°.-Establécese que el Programa creado por el artículo 1° de la presente medida tendrá los ejes y objetivos que se instituyen en el ANEXO I (IF-2022-74298747-APN-DNSMA#MS), el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES a dictar las normas operativas, guías, pautas, directrices y recomendaciones necesarias para la implementación y ejecución del PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA RED ASISTENCIAL EN LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS CONSUMOS PROBLEMÁTICOS creado por artículo 1°.
ARTÍCULO 4° El gasto que demande el PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA RED ASISTENCIAL EN LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS CONSUMOS PROBLEMÁTICOS será atendido con el crédito asignado a las partidas presupuestarias correspondientes al Programa 42 - Actividad 13.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2022 N° 87312/22 v. 28/10/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
a) RECTORÍA.
a.1 Fortalecer las funciones y capacidades institucionales nacionales y jurisdiccionales de salud / salud mental para el abordaje integral e integrado de los consumos problemáticos de los actores gubernamentales y no gubernamentales a fin de lograr acceso, atención de calidad y equidad, mediante la creación o fortalecimiento en cada jurisdicción (según existieran previamente o no) de una Mesa de Gestión para un abordaje integrado de los Consumos Problemáticos.
a. 2 Implementar un relevamiento federal de dispositivos de cuidado, acompañamiento y asistencia en salud mental y consumos problemáticos.
a.3 Diseñar estrategias para el aumento de la accesibilidad a la red asistencial de todas aquellas personas que se encuentren en situación de consumo problemático, su entorno afectivo y grupos de apoyo.
a.4 Integrar los diferentes niveles del sistema de salud/salud mental en el abordaje de los consumos problemáticos en cada jurisdicción y en articulación con la misma.
b) PREVENCIÓN / PROMOCIÓN DE LA SALUD.
b.1 Promover estrategias de prevención y promoción de la salud en conformidad con los diagnósticos territoriales en cada jurisdicción.
b.2 Favorecer la vinculación de los efectores sanitarios del primer y segundo nivel de atención con las instancias de promoción, prevención, desarrollo e integración educativa y laboral.
b.3 Promover acciones de articulación con otras áreas del Ministerio de Salud y/o de otras agencias gubernamentales para la capilarización territorial de las acciones de prevención y promoción de la salud.
c) ASISTENCIA
c.1 Promover prácticas acordes al marco normativo en materia de Salud Mental establecido en la Ley Nacional 26.657, su Decreto Reglamentario 603/2013 y demás normas complementarias.
c.2. Prestar asistencia técnica a cada jurisdicción en la organización de circuitos de atención y líneas de continuidad de cuidados.
c.3 Prestar asistencia técnica para diseñar acciones intersectoriales articuladas que favorezcan estrategias integrales de abordaje y de continuidad de cuidados de las personas con consumo problemático de sustancias y su entorno afectivo.
c.4 Favorecer la implementación, donde no existieren, de espacios de asistencia grupal y comunitaria emplazados en los territorios, que brinden atención en salud mental a personas con consumo problemático de sustancias y su entorno afectivo.
c.5 Promover acciones de articulación con otras áreas del Ministerio de Salud y/o de otras agencias gubernamentales para la conformación en cada jurisdicción de una red integrada e integral con los servicios de salud general/salud mental y con articulación intersectorial.
c.6 Fortalecer y/o impulsar el desarrollo de foros de intercambio sobre las prácticas y experiencias en territorio.
d) INTEGRACIÓN.
d.1 Propiciar estrategias de inclusión educativa para las personas que reciben asistencia bajo los preceptos de este Programa en conjunto con el Ministerio de Educación de la Nación.
d.2 Propiciar estrategias de inclusión laboral para las personas que reciben asistencia bajo los preceptos de este Programa en conjunto con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
d.3 Propiciar estrategias de inclusión social para las personas que reciben asistencia bajo los preceptos de este Programa en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
e) FORTALECIMIENTO DEL RECURSO HUMANO EN SALUD / SALUD MENTAL.
e.1 Propiciar el fortalecimiento de la capacidad del sistema de salud/salud mental para la implementación de acciones de asistencia en temas de consumos problemáticos desde un abordaje inclusivo y con epicentro en el territorio.
e.2 Generar capacitación para los equipos de trabajo en salud mental de los distintos niveles asistenciales en Salud Mental, abarcando la atención de CP en los diferentes ciclos de vida.
e.3 Generar capacitación para los equipos de trabajo en salud / salud mental para el abordaje de los consumos de sustancias en las personas gestantes en articulación con el Plan 1000 días.
e.4 Promover capacitación y formación continua de los profesionales integrantes de los Equipos interdisciplinarios de Salud/Salud Mental dedicados a la problemática de los consumos problemáticos.
e.5 Elaborar un programa de capacitación en apoyo específico al 1° nivel de atención de Atención Primaria de la Salud en consumos problemáticos.
e.6 Implementar capacitaciones sobre el abordaje de los consumos problemáticos para el personal de fuerzas de seguridad.
f) SISTEMAS DE INFORMACIÓN EPIDEMIOLÓGICA.
f. 1 Recopilar y analizar datos específicos para su utilización en la planificación, ejecución y evaluación de la práctica del presente programa.
f.2 Elaborar mecanismos para actualizar información sobre la red de atención en consumos problemáticos en función de mejorar circuitos de gestión, asistencia, prevención y promoción de la salud, optimizando los recursos del sistema de salud/salud mental.
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ANEXO I
'PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA RED ASISTENCIAL EN LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS CONSUMOS PROBLEMÁTICOS'
EJES Y OBJETIVOS
a) RECTORÍA.
a.1 Fortalecer las funciones y capacidades institucionales nacionales y jurisdiccionales de salud / salud mental para el abordaje integral e integrado de los consumos problemáticos de los actores gubernamentales y no gubernamentales a fin de lograr acceso, atención de calidad y equidad, mediante la creación o fortalecimiento en cada jurisdicción (según existieran previamente o no) de una Mesa de Gestión para un abordaje integrado de los Consumos Problemáticos.
a. 2 Implementar un relevamiento federal de dispositivos de cuidado, acompañamiento y asistencia en salud mental y consumos problemáticos.
a.3 Diseñar estrategias para el aumento de la accesibilidad a la red asistencial de todas aquellas personas que se encuentren en situación de consumo problemático, su entorno afectivo y grupos de apoyo.
a.4 Integrar los diferentes niveles del sistema de salud/salud mental en el abordaje de los consumos problemáticos en cada jurisdicción y en articulación con la misma.
b) PREVENCIÓN / PROMOCIÓN DE LA SALUD.
b.1 Promover estrategias de prevención y promoción de la salud en conformidad con los diagnósticos territoriales en cada jurisdicción.
b.2 Favorecer la vinculación de los efectores sanitarios del primer y segundo nivel de atención con las instancias de promoción, prevención, desarrollo e integración educativa y laboral.
b.3 Promover acciones de articulación con otras áreas del Ministerio de Salud y/o de otras agencias gubernamentales para la capilarización territorial de las acciones de prevención y promoción de la salud.
c) ASISTENCIA
c.1 Promover prácticas acordes al marco normativo en materia de Salud Mental establecido en la Ley Nacional 26.657, su Decreto Reglamentario 603/2013 y demás normas complementarias.
c.2. Prestar asistencia técnica a cada jurisdicción en la organización de circuitos de atención y líneas de continuidad de cuidados.
c.3 Prestar asistencia técnica para diseñar acciones intersectoriales articuladas que favorezcan estrategias integrales de abordaje y de continuidad de cuidados de las personas con consumo problemático de sustancias y su entorno afectivo.
c.4 Favorecer la implementación, donde no existieren, de espacios de asistencia grupal y comunitaria emplazados en los territorios, que brinden atención en salud mental a personas con consumo problemático de sustancias y su entorno afectivo.
c.5 Promover acciones de articulación con otras áreas del Ministerio de Salud y/o de otras agencias gubernamentales para la conformación en cada jurisdicción de una red integrada e integral con los servicios de salud general/salud mental y con articulación intersectorial.
c.6 Fortalecer y/o impulsar el desarrollo de foros de intercambio sobre las prácticas y experiencias en territorio.
d) INTEGRACIÓN.
d.1 Propiciar estrategias de inclusión educativa para las personas que reciben asistencia bajo los preceptos de este Programa en conjunto con el Ministerio de Educación de la Nación.
d.2 Propiciar estrategias de inclusión laboral para las personas que reciben asistencia bajo los preceptos de este Programa en conjunto con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
d.3 Propiciar estrategias de inclusión social para las personas que reciben asistencia bajo los preceptos de este Programa en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
e) FORTALECIMIENTO DEL RECURSO HUMANO EN SALUD / SALUD MENTAL.
e.1 Propiciar el fortalecimiento de la capacidad del sistema de salud/salud mental para la implementación de acciones de asistencia en temas de consumos problemáticos desde un abordaje inclusivo y con epicentro en el territorio.
e.2 Generar capacitación para los equipos de trabajo en salud mental de los distintos niveles asistenciales en Salud Mental, abarcando la atención de CP en los diferentes ciclos de vida.
e.3 Generar capacitación para los equipos de trabajo en salud / salud mental para el abordaje de los consumos de sustancias en las personas gestantes en articulación con el Plan 1000 días.
e.4 Promover capacitación y formación continua de los profesionales integrantes de los Equipos interdisciplinarios de Salud/Salud Mental dedicados a la problemática de los consumos problemáticos.
e.5 Elaborar un programa de capacitación en apoyo específico al 1° nivel de atención de Atención Primaria de la Salud en consumos problemáticos.
e.6 Implementar capacitaciones sobre el abordaje de los consumos problemáticos para el personal de fuerzas de seguridad.
f) SISTEMAS DE INFORMACIÓN EPIDEMIOLÓGICA.
f. 1 Recopilar y analizar datos específicos para su utilización en la planificación, ejecución y evaluación de la práctica del presente programa.
f.2 Elaborar mecanismos para actualizar información sobre la red de atención en consumos problemáticos en función de mejorar circuitos de gestión, asistencia, prevención y promoción de la salud, optimizando los recursos del sistema de salud/salud mental.