ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 211/2013
Bs. As., 10/4/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0006825/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramitan los requerimientos efectuados por las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA - con fecha 24 de enero de 2013 y SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS con fecha 7 de enero de 2013, a fin de obtener la aprobación de los Acuerdos de Código Compartido que celebraran por un lado AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS y por otro esta última empresa con AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.
Que conforme el Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS, se prevé realizar bajo dicha modalidad operativa los siguientes vuelos: A) Para ser operados por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y comercializados por SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS: BUENOS AIRES - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y viceversa; BUENOS AIRES - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) y viceversa; BUENOS AIRES – SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA) y viceversa; BUENOS AIRES - SANTA FE (Provincia de SANTA FE) y viceversa; BUENOS AIRES - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) y viceversa; BUENOS AIRES - VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) - VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) -MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa, exclusivamente aplicado en los períodos en que SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AERAS no opere dicha ruta. B) Para ser operados por SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS y comercializados por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA: BUENOS AIRES - SANTA FE (Provincia de SANTA FE) y viceversa; BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y viceversa; BUENOS AIRES - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) y viceversa; BUENOS AIRES - VILLA MERCEDES (Provincia de SAN LUIS) y viceversa; BUENOS AIRES - MERLO (Provincia de SAN LUIS) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - VILLA GESELL (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) y viceversa; BUENOS AIRES - GENERAL PICO (Provincia de LA PAMPA) y viceversa; BUENOS AIRES - TANDIL (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - NECOCHEA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - RIO CUARTO (Provincia de CORDOBA) y viceversa; SANTA FE (Provincia de SANTA FE) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) y viceversa; BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) y viceversa; BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; TRELEW (Provincia del CHUBUT) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT) y viceversa; TRELEW (Provincia del CHUBUT) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; ESQUEL (Provincia del CHUBUT) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; ESQUEL (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa; CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) y viceversa; CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) y viceversa; MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) y viceversa; COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa.
Que por su parte en el Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS se prevé efectuar bajo tal modalidad operativa los vuelos que a continuación se detallan: A) Para ser operados por AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y comercializados por SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS: BUENOS AIRES - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y viceversa; BUENOS AIRES - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) y viceversa; BUENOS AIRES - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA) y viceversa; BUENOS AIRES - SANTA FE (Provincia de SANTA FE) y viceversa; BUENOS AIRES - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) y viceversa; BUENOS AIRES - VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) viceversa; SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) - VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa, exclusivamente aplicado en los períodos en que SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS no opere dicha ruta. B) Para ser operados por SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS y comercializados por AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA: BUENOS AIRES - SANTA FE (Provincia de SANTA FE) y viceversa; BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y viceversa; BUENOS AIRES - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) y viceversa; BUENOS AIRES - VILLA MERCEDES (Provincia de SAN LUIS) y viceversa; BUENOS AIRES - MERLO (Provincia de SAN LUIS) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - VILLA GESELL (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) y viceversa; BUENOS AIRES - GENERAL PICO (Provincia de LA PAMPA) y viceversa; BUENOS AIRES - TANDIL (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - NECOCHEA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - RIO CUARTO (Provincia de CORDOBA) y viceversa; SANTA FE (Provincia de SANTA FE) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES - TRELEW (Provincia del CHUBUT) y viceversa; BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) y viceversa; BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; TRELEW (Provincia del CHUBUT) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT) viceversa; TRELEW (Provincia del CHUBUT) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; ESQUEL (Provincia del CHUBUT) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; ESQUEL (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa; CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) y viceversa; CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) y viceversa; MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) y viceversa; COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa.
Que conforme surge de los párrafos precedentes del Considerando, en ambos acuerdos de código compartido la empresa SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS proyecta operar vuelos en las rutas: SANTA FE (Provincia de SANTA FE) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de Buenos Aires) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; TRELEW (Provincia del CHUBUT) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT) y viceversa; ESQUEL (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa y RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa.
Que teniendo en cuenta que los trayectos detallados en el párrafo precedente revisten carácter de “rutas intraprovinciales”, deberá obtenerse a los efectos de su operación las conformidades de las Provincias de SANTA FE, de BUENOS AIRES, del CHUBUT y de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Que el Artículo 110 del Código Aeronáutico establece que los acuerdos que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.
Que el Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1º que la compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artículo 110 del Código Aeronáutico.
Que el Artículo 2º del mencionado Decreto Nº 1.401/98 dispone que para poder aprobarse las propuestas de operación en código compartido, los explotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate.
Que por Resolución Nº 483 de fecha 30 de junio de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se otorgó concesión a SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas en las rutas CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa, RAFAELA (Provincia de SANTA FE) - SANTA FE (Provincia de SANTA FE) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - BUENOS AIRES - VILLA GESELL (Provincia de BUENOS AIRES) - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa y ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa, indicándose que el punto BUENOS AIRES comprende la posibilidad de operar tanto desde el AEROPARQUE JORGE NEWBERY como desde el Aeropuerto Internacional de EZEIZA “Ministro Pistarini”.
Que mediante Resolución Nº 272 de fecha 2 de marzo de 1999 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS modificada por Resolución Nº 16 de fecha 23 de enero de 2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se le otorgó a AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA concesión para explotar servicios regulares internacionales de largo recorrido de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en diversas rutas, entre las que se contempla la posibilidad de operar entre Puntos en la REPUBLICA ARGENTINA - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY).
Que también cuenta con concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y con facultad de alterar u omitir escalas en varias rutas entre las que se encuentra: BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa, otorgada por Resolución Nº 369 de fecha 7 de junio de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que asimismo, por Resolución Nº 102 de fecha 3 de marzo de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se le otorgó prórroga de la concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y con facultad de omitir escalas en las rutas SALTA (Provincia de SALTA) - TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; SALTA (Provincia de SALTA) - TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - VIEDMA (Provincia del CHUBUT) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa, IGUAZU (Provincia de MISIONES) - POSADAS (Provincia de MISIONES) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT) y viceversa; BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - IGUAZU (Provincia de MISIONES) y viceversa; BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA) - CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA) y viceversa, MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa, MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) - SALTA (Provincia de SALTA) (como servicio de temporada) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) (como servicio de temporada) y viceversa, BUENOS AIRES - VILLA GESELL (Provincia de BUENOS AIRES) (como servicio de temporada) y viceversa y SALTA (Provincia de SALTA) - TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) - IGUAZU (Provincia de MISIONES) (como servicio de temporada) y viceversa.
Que a su vez, por Resolución Nº 1.437 de fecha 30 de octubre de 1998 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prorrogada por Resolución Nº 783 de fecha 28 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se le confirió concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas, entre otros en los siguientes trayectos: BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - RIO CUARTO (Provincia de CORDOBA) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) – NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - VIEDMA (Provincia del CHUBUT) - GENERAL ROCA (Provincia de RIO NEGRO) - CUTRALCO (Provincia del NEUQUEN) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - VIEDMA (Provincia del CHUBUT) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; y BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - VIEDMA (Provincia del CHUBUT) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT) y viceversa.
Que AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA cuenta con concesiones para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y facultad de alterar y/u omitir escalas en las rutas BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa y BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa, otorgada por Resolución Nº 607 de fecha 10 de mayo de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prorrogada por Resolución Nº 138 de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS modificada por Resolución Nº 12 de fecha 9 de abril de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y en las rutas BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa y BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN - REPUBLICA ARGENTINA) - CONCEPCION (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa, otorgada mediante Resolución Nº 708 de fecha 29 de mayo de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prorrogada por Resolución Nº 142 de fecha 27 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que asimismo es titular de concesiones para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con facultad de alterar y/u omitir escalas utilizando aeronaves de gran porte en las rutas BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - SANTA FE (Provincia de SANTA FE) y viceversa, otorgada mediante Resolución Nº 1.425 de fecha 30 de octubre de 1998 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prorrogada por Resolución Nº 782 de fecha 28 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPUBLICA ARGENTINA) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa, otorgada mediante Resolución Nº 137 de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa, otorgada mediante Resolución Nº 29 de fecha 12 de enero de 2001 del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa, otorgada mediante Resolución Nº 255 de fecha 11 de abril de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que da por reproducida la Resolución Nº 439 de fecha 13 de mayo de 2002 de la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de PRESIDENCIA DE LA NACION; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) - SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN) y viceversa, otorgada por Resolución Nº 38 de fecha 23 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y BUENOS AIRES - VIEDMA (Provincia del CHUBUT) y viceversa, otorgada por Resolución Nº 854 de fecha 21 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que en relación con las rutas internas, se advierte que los puntos que integran las mismas se encuentran contemplados en distintos trayectos del Plan de Rutas Internas de Interés General para la Nación aprobado por Resolución Nº 270 de fecha 22 de septiembre de 1987 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus sucesivas ampliaciones, resultando de aplicación lo dispuesto en el Artículo 3º incisos b) y c) de la resolución citada.
Que el Artículo 3º del citado Decreto Nº 1.401/98 establece que en toda operación de servicios de compartición de código, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.
Que la Dirección de Normas Aeronáuticas y Acuerdos Internacionales dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de aprobación de los Acuerdos de Código Compartido referidos en los considerandos precedentes, con las restricciones establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 1.401/98.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 del Código Aeronáutico y en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el Acuerdo de Código Compartido celebrado entre las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS, para realizar bajo dicha modalidad operativa los siguientes vuelos: A) Para ser operados por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y comercializados por SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS: BUENOS AIRES - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y viceversa; BUENOS AIRES - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) y viceversa; BUENOS AIRES - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA) y viceversa; BUENOS AIRES - SANTA FE (Provincia de SANTA FE) y viceversa; BUENOS AIRES - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) y viceversa; BUENOS AIRES - VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) - VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa exclusivamente aplicado en los períodos en que SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS no opere dicha ruta. B) Para ser operados por SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS y comercializados por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA: BUENOS AIRES - SANTA FE (Provincia de SANTA FE) y viceversa; BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y viceversa; BUENOS AIRES - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) y viceversa; BUENOS AIRES - VILLA MERCEDES (Provincia de SAN LUIS) y viceversa; BUENOS AIRES - MERLO (Provincia de SAN LUIS) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - VILLA GESELL (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) y viceversa; BUENOS AIRES - GENERAL PICO (Provincia de LA PAMPA) y viceversa; BUENOS AIRES - TANDIL (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - NECOCHEA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - RIO CUARTO (Provincia de CORDOBA) y viceversa; SANTA FE (Provincia de SANTA FE) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES - TRELEW (Provincia del CHUBUT) y viceversa; BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) y viceversa; BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; TRELEW (Provincia del CHUBUT) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT) y viceversa; TRELEW (Provincia del CHUBUT) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; ESQUEL (Provincia del CHUBUT) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; ESQUEL (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa; CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) y viceversa; CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) y viceversa; MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) y viceversa; COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa.
ARTICULO 2º — Apruébase el Acuerdo de Código Compartido celebrado entre las Empresas AUSTRAL LINEAS AEREAS -CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS, para realizar bajo dicha modalidad operativa los siguientes vuelos: A) Para ser operados por AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y comercializados por SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS: BUENOS AIRES - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y viceversa; BUENOS AIRES - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) y viceversa; BUENOS AIRES - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA) y viceversa; BUENOS AIRES - SANTA FE (Provincia de SANTA FE) y viceversa; BUENOS AIRES - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) y viceversa; BUENOS AIRES - VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) viceversa; SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) - VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa exclusivamente aplicado en los períodos en que SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS no opere dicha ruta. B) Para ser operados por SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS y comercializados por AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA: BUENOS AIRES - SANTA FE (Provincia de SANTA FE) y viceversa; BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y viceversa; BUENOS AIRES - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) y viceversa; BUENOS AIRES - VILLA MERCEDES (Provincia de SAN LUIS) y viceversa; BUENOS AIRES - MERLO (Provincia de SAN LUIS) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - VILLA GESELL (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) y viceversa; BUENOS AIRES - GENERAL PICO (Provincia de LA PAMPA) y viceversa; BUENOS AIRES - TANDIL (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - NECOCHEA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - RIO CUARTO (Provincia de CORDOBA) y viceversa; SANTA FE (Provincia de SANTA FE) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES - TRELEW (Provincia del CHUBUT) y viceversa; BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) y viceversa; BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; TRELEW (Provincia del CHUBUT) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT) y viceversa; TRELEW (Provincia del CHUBUT) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; ESQUEL (Provincia del CHUBUT) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; ESQUEL (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa; CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) y viceversa; CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) y viceversa; MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) y viceversa; COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa.
ARTICULO 3º — Hágase saber a las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS el contenido del Artículo 3º del Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998, que textualmente establece: “... que en toda operación de servicios que se realicen en las modalidades establecidas en el artículo precedente, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.”
ARTICULO 4º — Comuníquese asimismo a los TRES (3) transportadores que cualquier modificación de las rutas indicadas en los Artículos 1º y 2º o incorporación de nuevas rutas o puntos de las mismas, así como la adición de nuevos servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido, deberán ser previa y expresamente aprobados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
ARTICULO 5º — Las Empresas operarán sus servicios de acuerdo con las concesiones, designaciones y la asignaciones de frecuencias efectuadas por la autoridad aeronáutica competente y con estricta sujeción a las aprobaciones y conformidades pertinentes, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes.
ARTICULO 6º — Con respecto a la operación por parte de la Empresa SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS de las rutas “intraprovinciales” SANTA FE (Provincia de SANTA FE) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de Buenos Aires) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; TRELEW (Provincia del CHUBUT) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT) y viceversa; ESQUEL (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa y RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa, deberá obtenerse las respectivas conformidades de las Provincias de SANTA FE, de BUENOS AIRES, del CHUBUT y de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
ARTICULO 7º — Regístrese, notifíquese a las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS, publíquese mediante la intervención del BOLETIN OFICIAL y cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC, Administrador Nacional de Aviación Civil.
Resolución Nº 211/2013
Bs. As., 10/4/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0006825/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramitan los requerimientos efectuados por las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA - con fecha 24 de enero de 2013 y SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS con fecha 7 de enero de 2013, a fin de obtener la aprobación de los Acuerdos de Código Compartido que celebraran por un lado AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS y por otro esta última empresa con AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.
Que conforme el Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS, se prevé realizar bajo dicha modalidad operativa los siguientes vuelos: A) Para ser operados por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y comercializados por SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS: BUENOS AIRES - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y viceversa; BUENOS AIRES - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) y viceversa; BUENOS AIRES – SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA) y viceversa; BUENOS AIRES - SANTA FE (Provincia de SANTA FE) y viceversa; BUENOS AIRES - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) y viceversa; BUENOS AIRES - VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) - VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) -MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa, exclusivamente aplicado en los períodos en que SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AERAS no opere dicha ruta. B) Para ser operados por SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS y comercializados por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA: BUENOS AIRES - SANTA FE (Provincia de SANTA FE) y viceversa; BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y viceversa; BUENOS AIRES - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) y viceversa; BUENOS AIRES - VILLA MERCEDES (Provincia de SAN LUIS) y viceversa; BUENOS AIRES - MERLO (Provincia de SAN LUIS) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - VILLA GESELL (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) y viceversa; BUENOS AIRES - GENERAL PICO (Provincia de LA PAMPA) y viceversa; BUENOS AIRES - TANDIL (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - NECOCHEA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - RIO CUARTO (Provincia de CORDOBA) y viceversa; SANTA FE (Provincia de SANTA FE) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) y viceversa; BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) y viceversa; BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; TRELEW (Provincia del CHUBUT) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT) y viceversa; TRELEW (Provincia del CHUBUT) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; ESQUEL (Provincia del CHUBUT) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; ESQUEL (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa; CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) y viceversa; CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) y viceversa; MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) y viceversa; COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa.
Que por su parte en el Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS se prevé efectuar bajo tal modalidad operativa los vuelos que a continuación se detallan: A) Para ser operados por AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y comercializados por SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS: BUENOS AIRES - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y viceversa; BUENOS AIRES - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) y viceversa; BUENOS AIRES - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA) y viceversa; BUENOS AIRES - SANTA FE (Provincia de SANTA FE) y viceversa; BUENOS AIRES - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) y viceversa; BUENOS AIRES - VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) viceversa; SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) - VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa, exclusivamente aplicado en los períodos en que SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS no opere dicha ruta. B) Para ser operados por SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS y comercializados por AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA: BUENOS AIRES - SANTA FE (Provincia de SANTA FE) y viceversa; BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y viceversa; BUENOS AIRES - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) y viceversa; BUENOS AIRES - VILLA MERCEDES (Provincia de SAN LUIS) y viceversa; BUENOS AIRES - MERLO (Provincia de SAN LUIS) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - VILLA GESELL (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) y viceversa; BUENOS AIRES - GENERAL PICO (Provincia de LA PAMPA) y viceversa; BUENOS AIRES - TANDIL (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - NECOCHEA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - RIO CUARTO (Provincia de CORDOBA) y viceversa; SANTA FE (Provincia de SANTA FE) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES - TRELEW (Provincia del CHUBUT) y viceversa; BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) y viceversa; BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; TRELEW (Provincia del CHUBUT) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT) viceversa; TRELEW (Provincia del CHUBUT) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; ESQUEL (Provincia del CHUBUT) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; ESQUEL (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa; CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) y viceversa; CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) y viceversa; MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) y viceversa; COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa.
Que conforme surge de los párrafos precedentes del Considerando, en ambos acuerdos de código compartido la empresa SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS proyecta operar vuelos en las rutas: SANTA FE (Provincia de SANTA FE) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de Buenos Aires) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; TRELEW (Provincia del CHUBUT) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT) y viceversa; ESQUEL (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa y RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa.
Que teniendo en cuenta que los trayectos detallados en el párrafo precedente revisten carácter de “rutas intraprovinciales”, deberá obtenerse a los efectos de su operación las conformidades de las Provincias de SANTA FE, de BUENOS AIRES, del CHUBUT y de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Que el Artículo 110 del Código Aeronáutico establece que los acuerdos que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.
Que el Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1º que la compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artículo 110 del Código Aeronáutico.
Que el Artículo 2º del mencionado Decreto Nº 1.401/98 dispone que para poder aprobarse las propuestas de operación en código compartido, los explotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate.
Que por Resolución Nº 483 de fecha 30 de junio de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se otorgó concesión a SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas en las rutas CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa, RAFAELA (Provincia de SANTA FE) - SANTA FE (Provincia de SANTA FE) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - BUENOS AIRES - VILLA GESELL (Provincia de BUENOS AIRES) - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa y ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa, indicándose que el punto BUENOS AIRES comprende la posibilidad de operar tanto desde el AEROPARQUE JORGE NEWBERY como desde el Aeropuerto Internacional de EZEIZA “Ministro Pistarini”.
Que mediante Resolución Nº 272 de fecha 2 de marzo de 1999 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS modificada por Resolución Nº 16 de fecha 23 de enero de 2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se le otorgó a AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA concesión para explotar servicios regulares internacionales de largo recorrido de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en diversas rutas, entre las que se contempla la posibilidad de operar entre Puntos en la REPUBLICA ARGENTINA - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY).
Que también cuenta con concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y con facultad de alterar u omitir escalas en varias rutas entre las que se encuentra: BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa, otorgada por Resolución Nº 369 de fecha 7 de junio de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que asimismo, por Resolución Nº 102 de fecha 3 de marzo de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se le otorgó prórroga de la concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y con facultad de omitir escalas en las rutas SALTA (Provincia de SALTA) - TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; SALTA (Provincia de SALTA) - TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - VIEDMA (Provincia del CHUBUT) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa, IGUAZU (Provincia de MISIONES) - POSADAS (Provincia de MISIONES) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT) y viceversa; BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - IGUAZU (Provincia de MISIONES) y viceversa; BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA) - CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA) y viceversa, MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa, MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) - SALTA (Provincia de SALTA) (como servicio de temporada) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) (como servicio de temporada) y viceversa, BUENOS AIRES - VILLA GESELL (Provincia de BUENOS AIRES) (como servicio de temporada) y viceversa y SALTA (Provincia de SALTA) - TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) - IGUAZU (Provincia de MISIONES) (como servicio de temporada) y viceversa.
Que a su vez, por Resolución Nº 1.437 de fecha 30 de octubre de 1998 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prorrogada por Resolución Nº 783 de fecha 28 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se le confirió concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas, entre otros en los siguientes trayectos: BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - RIO CUARTO (Provincia de CORDOBA) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) – NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - VIEDMA (Provincia del CHUBUT) - GENERAL ROCA (Provincia de RIO NEGRO) - CUTRALCO (Provincia del NEUQUEN) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - VIEDMA (Provincia del CHUBUT) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; y BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - VIEDMA (Provincia del CHUBUT) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT) y viceversa.
Que AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA cuenta con concesiones para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y facultad de alterar y/u omitir escalas en las rutas BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa y BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa, otorgada por Resolución Nº 607 de fecha 10 de mayo de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prorrogada por Resolución Nº 138 de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS modificada por Resolución Nº 12 de fecha 9 de abril de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y en las rutas BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa y BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN - REPUBLICA ARGENTINA) - CONCEPCION (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa, otorgada mediante Resolución Nº 708 de fecha 29 de mayo de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prorrogada por Resolución Nº 142 de fecha 27 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que asimismo es titular de concesiones para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con facultad de alterar y/u omitir escalas utilizando aeronaves de gran porte en las rutas BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - SANTA FE (Provincia de SANTA FE) y viceversa, otorgada mediante Resolución Nº 1.425 de fecha 30 de octubre de 1998 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prorrogada por Resolución Nº 782 de fecha 28 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPUBLICA ARGENTINA) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa, otorgada mediante Resolución Nº 137 de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa, otorgada mediante Resolución Nº 29 de fecha 12 de enero de 2001 del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa, otorgada mediante Resolución Nº 255 de fecha 11 de abril de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que da por reproducida la Resolución Nº 439 de fecha 13 de mayo de 2002 de la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de PRESIDENCIA DE LA NACION; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) - SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN) y viceversa, otorgada por Resolución Nº 38 de fecha 23 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y BUENOS AIRES - VIEDMA (Provincia del CHUBUT) y viceversa, otorgada por Resolución Nº 854 de fecha 21 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que en relación con las rutas internas, se advierte que los puntos que integran las mismas se encuentran contemplados en distintos trayectos del Plan de Rutas Internas de Interés General para la Nación aprobado por Resolución Nº 270 de fecha 22 de septiembre de 1987 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus sucesivas ampliaciones, resultando de aplicación lo dispuesto en el Artículo 3º incisos b) y c) de la resolución citada.
Que el Artículo 3º del citado Decreto Nº 1.401/98 establece que en toda operación de servicios de compartición de código, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.
Que la Dirección de Normas Aeronáuticas y Acuerdos Internacionales dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de aprobación de los Acuerdos de Código Compartido referidos en los considerandos precedentes, con las restricciones establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 1.401/98.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 del Código Aeronáutico y en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el Acuerdo de Código Compartido celebrado entre las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS, para realizar bajo dicha modalidad operativa los siguientes vuelos: A) Para ser operados por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y comercializados por SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS: BUENOS AIRES - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y viceversa; BUENOS AIRES - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) y viceversa; BUENOS AIRES - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA) y viceversa; BUENOS AIRES - SANTA FE (Provincia de SANTA FE) y viceversa; BUENOS AIRES - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) y viceversa; BUENOS AIRES - VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) - VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa exclusivamente aplicado en los períodos en que SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS no opere dicha ruta. B) Para ser operados por SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS y comercializados por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA: BUENOS AIRES - SANTA FE (Provincia de SANTA FE) y viceversa; BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y viceversa; BUENOS AIRES - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) y viceversa; BUENOS AIRES - VILLA MERCEDES (Provincia de SAN LUIS) y viceversa; BUENOS AIRES - MERLO (Provincia de SAN LUIS) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - VILLA GESELL (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) y viceversa; BUENOS AIRES - GENERAL PICO (Provincia de LA PAMPA) y viceversa; BUENOS AIRES - TANDIL (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - NECOCHEA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - RIO CUARTO (Provincia de CORDOBA) y viceversa; SANTA FE (Provincia de SANTA FE) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES - TRELEW (Provincia del CHUBUT) y viceversa; BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) y viceversa; BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; TRELEW (Provincia del CHUBUT) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT) y viceversa; TRELEW (Provincia del CHUBUT) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; ESQUEL (Provincia del CHUBUT) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; ESQUEL (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa; CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) y viceversa; CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) y viceversa; MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) y viceversa; COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa.
ARTICULO 2º — Apruébase el Acuerdo de Código Compartido celebrado entre las Empresas AUSTRAL LINEAS AEREAS -CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS, para realizar bajo dicha modalidad operativa los siguientes vuelos: A) Para ser operados por AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y comercializados por SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS: BUENOS AIRES - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y viceversa; BUENOS AIRES - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) y viceversa; BUENOS AIRES - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA) y viceversa; BUENOS AIRES - SANTA FE (Provincia de SANTA FE) y viceversa; BUENOS AIRES - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) y viceversa; BUENOS AIRES - VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) viceversa; SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) - VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa exclusivamente aplicado en los períodos en que SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS no opere dicha ruta. B) Para ser operados por SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS y comercializados por AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA: BUENOS AIRES - SANTA FE (Provincia de SANTA FE) y viceversa; BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y viceversa; BUENOS AIRES - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) y viceversa; BUENOS AIRES - VILLA MERCEDES (Provincia de SAN LUIS) y viceversa; BUENOS AIRES - MERLO (Provincia de SAN LUIS) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - VILLA GESELL (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) y viceversa; BUENOS AIRES - GENERAL PICO (Provincia de LA PAMPA) y viceversa; BUENOS AIRES - TANDIL (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - NECOCHEA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES - RIO CUARTO (Provincia de CORDOBA) y viceversa; SANTA FE (Provincia de SANTA FE) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES - TRELEW (Provincia del CHUBUT) y viceversa; BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) y viceversa; BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; TRELEW (Provincia del CHUBUT) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT) y viceversa; TRELEW (Provincia del CHUBUT) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; ESQUEL (Provincia del CHUBUT) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; ESQUEL (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa; CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) y viceversa; CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) y viceversa; MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) y viceversa; COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa.
ARTICULO 3º — Hágase saber a las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS el contenido del Artículo 3º del Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998, que textualmente establece: “... que en toda operación de servicios que se realicen en las modalidades establecidas en el artículo precedente, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.”
ARTICULO 4º — Comuníquese asimismo a los TRES (3) transportadores que cualquier modificación de las rutas indicadas en los Artículos 1º y 2º o incorporación de nuevas rutas o puntos de las mismas, así como la adición de nuevos servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido, deberán ser previa y expresamente aprobados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
ARTICULO 5º — Las Empresas operarán sus servicios de acuerdo con las concesiones, designaciones y la asignaciones de frecuencias efectuadas por la autoridad aeronáutica competente y con estricta sujeción a las aprobaciones y conformidades pertinentes, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes.
ARTICULO 6º — Con respecto a la operación por parte de la Empresa SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS de las rutas “intraprovinciales” SANTA FE (Provincia de SANTA FE) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de Buenos Aires) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; TRELEW (Provincia del CHUBUT) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT) y viceversa; ESQUEL (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa y RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa, deberá obtenerse las respectivas conformidades de las Provincias de SANTA FE, de BUENOS AIRES, del CHUBUT y de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
ARTICULO 7º — Regístrese, notifíquese a las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS, publíquese mediante la intervención del BOLETIN OFICIAL y cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC, Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 16/04/2013 N° 22819/13 v. 16/04/2013