SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 210/2021
RESOL-2021-210-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-04771096-APN-GOSR#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, y Nº 520 del 7 de junio de 2020 sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012, Nº 1561 del 30 de noviembre de 2012, Nº 406 del 13 de marzo de 2014, Nº 1048 del 13 de junio de 2014, Nº 400 del 25 de octubre de 2016, Nº 46 del 13 de enero de 2017 y Nº 78 del 22 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 1200/12-SSSALUD se creó el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.), para la implementación y administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud, reconociendo ciertas prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico y, asimismo, las de tratamiento prolongado.
Que por el artículo 6º de la Resolución Nº 1561/12-SSSALUD se sustituyó el Anexo II de la Resolución Nº 1200/12-SSSALUD, estableciéndose que el plazo para la presentación de las solicitudes de apoyo financiero a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) será de DOCE (12) meses a contar desde el último mes de prestación.
Que, por Resolución Nº 406/14-SSSALUD, se extendió el plazo indicado a VEINTICUATRO (24) meses a contar desde el último mes de prestación, lo que fue reiterado luego en las Resoluciones Nº 1048/14, Nº 400/16 y su modificatoria Nº 46/17, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que por las recomendaciones dictadas por la OMS se tomó la determinación de proteger la salud pública mediante el dictado del Decreto N° 260/20, por el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año.
Que, luego, se dictó el Decreto N° 297/20, por el que se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado luego hasta el 7 de junio del año en curso.
Que por el Decreto Nº 520/20 se estableció luego la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en gran parte del país, prorrogando el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 28 de junio inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° de dicho Decreto.
Que luego de ello y por sucesivos Decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con algunas salvedades y modificaciones, se prorrogaron las medidas de distanciamiento y aislamiento social, preventivo y obligatorio, restringiendo la autorización de algunas actividades no esenciales en las áreas de mayor criticidad epidemiológica, hasta el día 20 de diciembre de 2020.
Que mediante el Decreto Nº 1033/20 se dispuso, a partir de dicha fecha y hasta el 31 de enero de 2021, la vigencia en todo el país del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, dejando sin efecto el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que esta crisis excepcional exige medidas tendientes a asegurar el normal funcionamiento del sistema de salud, posibilitando que los Agentes del Seguro de Salud presenten solicitudes de apoyo financiero por prestaciones del año 2018, reintegrables por el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) que no pudieron ser ingresadas ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD antes de su fecha de vencimiento, por causa de las limitaciones impuestas por la pandemia.
Que, en consecuencia, resulta imperativo garantizar la adecuada cobertura médico-asistencial de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, considerando el fuerte impacto de la pandemia en las finanzas de los Agentes del Seguro de Salud.
Que, por ello, resulta conveniente prorrogar el plazo de vencimiento correspondiente a las presentaciones de las solicitudes de apoyo financiero a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) por prestaciones brindadas por los Agentes del Seguro de Salud durante el año 2018, cuyo vencimiento operó en 2020, hasta el 31 de marzo del año 2021.
Que las Gerencias Operativa de Subsidios por Reintegro, de Gestión Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, N° 2710 del 28 de diciembre de 2012 y N° 34 del 7 de enero de 2020.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el plazo de vencimiento de las presentaciones de solicitudes de apoyo financiero por parte de los Agentes del Seguro de Salud ante el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) correspondientes a prestaciones brindadas durante el año 2018 hasta el 31 de marzo de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Eugenio Daniel Zanarini
Resolución 210/2021
RESOL-2021-210-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-04771096-APN-GOSR#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, y Nº 520 del 7 de junio de 2020 sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012, Nº 1561 del 30 de noviembre de 2012, Nº 406 del 13 de marzo de 2014, Nº 1048 del 13 de junio de 2014, Nº 400 del 25 de octubre de 2016, Nº 46 del 13 de enero de 2017 y Nº 78 del 22 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 1200/12-SSSALUD se creó el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.), para la implementación y administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud, reconociendo ciertas prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico y, asimismo, las de tratamiento prolongado.
Que por el artículo 6º de la Resolución Nº 1561/12-SSSALUD se sustituyó el Anexo II de la Resolución Nº 1200/12-SSSALUD, estableciéndose que el plazo para la presentación de las solicitudes de apoyo financiero a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) será de DOCE (12) meses a contar desde el último mes de prestación.
Que, por Resolución Nº 406/14-SSSALUD, se extendió el plazo indicado a VEINTICUATRO (24) meses a contar desde el último mes de prestación, lo que fue reiterado luego en las Resoluciones Nº 1048/14, Nº 400/16 y su modificatoria Nº 46/17, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que por las recomendaciones dictadas por la OMS se tomó la determinación de proteger la salud pública mediante el dictado del Decreto N° 260/20, por el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año.
Que, luego, se dictó el Decreto N° 297/20, por el que se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado luego hasta el 7 de junio del año en curso.
Que por el Decreto Nº 520/20 se estableció luego la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en gran parte del país, prorrogando el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 28 de junio inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° de dicho Decreto.
Que luego de ello y por sucesivos Decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con algunas salvedades y modificaciones, se prorrogaron las medidas de distanciamiento y aislamiento social, preventivo y obligatorio, restringiendo la autorización de algunas actividades no esenciales en las áreas de mayor criticidad epidemiológica, hasta el día 20 de diciembre de 2020.
Que mediante el Decreto Nº 1033/20 se dispuso, a partir de dicha fecha y hasta el 31 de enero de 2021, la vigencia en todo el país del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, dejando sin efecto el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que esta crisis excepcional exige medidas tendientes a asegurar el normal funcionamiento del sistema de salud, posibilitando que los Agentes del Seguro de Salud presenten solicitudes de apoyo financiero por prestaciones del año 2018, reintegrables por el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) que no pudieron ser ingresadas ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD antes de su fecha de vencimiento, por causa de las limitaciones impuestas por la pandemia.
Que, en consecuencia, resulta imperativo garantizar la adecuada cobertura médico-asistencial de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, considerando el fuerte impacto de la pandemia en las finanzas de los Agentes del Seguro de Salud.
Que, por ello, resulta conveniente prorrogar el plazo de vencimiento correspondiente a las presentaciones de las solicitudes de apoyo financiero a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) por prestaciones brindadas por los Agentes del Seguro de Salud durante el año 2018, cuyo vencimiento operó en 2020, hasta el 31 de marzo del año 2021.
Que las Gerencias Operativa de Subsidios por Reintegro, de Gestión Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, N° 2710 del 28 de diciembre de 2012 y N° 34 del 7 de enero de 2020.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el plazo de vencimiento de las presentaciones de solicitudes de apoyo financiero por parte de los Agentes del Seguro de Salud ante el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) correspondientes a prestaciones brindadas durante el año 2018 hasta el 31 de marzo de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Eugenio Daniel Zanarini
e. 28/01/2021 N° 3818/21 v. 28/01/2021