Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 210/2019

RESOL-2019-210-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2019

VISTO el EX-2018-54580386-APN-DNCH#MSYDS del Registro de este MINISTERIO, la Decisión Administrativa N° 307/2018, la Resolucion N° 475/2016 del entonces MINISTERIO DE SALUD; y,

CONSIDERANDO:

Que la Cobertura Universal de Salud es una meta tendiente a asegurar el acceso de la población a servicios de calidad, integrados y basados en la Estrategia de la Atención Primaria de la Salud.

Que resolver y evitar toda forma de fragmentación deviene indispensable para avanzar hacia un sistema de salud más equitativo y eficiente.

Que se considera que la formación y capacitación de los equipos de salud de un sistema beneficia a la totalidad del mismo y aporta en forma significativa a mejorar la calidad de la salud de la población.

Que en este marco resulta imprescindible integrar los procesos de formación y capacitación que se llevan adelante desde las distintas unidades y programas dependientes de la Secretaría de Gobierno de Salud bajo un marco de calidad pedagógica y enfocada a promover la Cobertura Universal de Salud.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO tiene entre sus responsabilidades primarias la de “gestionar el Observatorio Federal de Recursos Humanos en Salud, con el objetivo de analizar la situación y las tendencias de formación de recursos humanos de salud de todos los niveles, a fin de realizar las proyecciones pertinentes que contribuyan a la planificación del Sistema” y “desarrollar las pautas de formación del capital humano en salud de acuerdo a la estrategia establecida por el Ministerio en la materia” y, en ese marco, resulta pertinente integrar todas las acciones de formación y capacitación en torno a las políticas sustantivas de la Secretaría de Gobierno de Salud.

Que en el Artículo N° 3 de la Resolución Ministerial N° 475/2016 del entonces Ministerio de Salud de la Nación se le encomienda “a la Dirección Nacional de Capital Humano a proponer los mecanismos pertinentes con el propósito de contar con la disponibilidad de los Recursos Humanos necesarios, en la cantidad y calidad adecuada, para el cumplimiento de las actividades correspondientes a la Cobertura Universal de Salud”.

Que, a tales fines, resulta imprescindible contar con un sistema de gestión integral y registro coordinado de las actividades de formación y capacitación para todas las unidades y programas de salud en lo que refiere a su enfoque educativo, pertinencia, implementación y certificación de los participantes.

Que la presente medida no conlleva erogación presupuestaria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decreto N° 801/2018 y N° 802/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el Sistema de Gestión Integral y Registro de la Formación y Capacitación de los Equipos de Salud en el ámbito de la COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS DE SALUD, de la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 2° — Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO la elaboración de los criterios para la evaluación y registro de las ofertas de formación y los procedimientos para la puesta en marcha del sistema creado en el Artículo 1, desarrollando herramientas de análisis, estadísticas y toda otra información pertinente que permita implementar políticas y estrategias de acción en el ámbito de recursos humanos en salud, sobre la base de la información suministrada por el Observatorio de Recursos Humanos en Salud.-

ARTÍCULO 3° — La COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS DE SALUD, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO será la responsable de implementar dicho Sistema, de realizar el asesoramiento pedagógico y de armonizar todas las propuestas educativas que se lleven adelante desde la Secretaría de Gobierno de Salud. Tendrá a su cargo la coordinación de las plataformas virtuales para aquellas capacitaciones que así lo requieran.

ARTÍCULO 4° — Instrúyase a todas las unidades y a los programas dependientes de esta Secretaría de Gobierno de Salud, cualquiera sea su fuente de financiamiento, a remitir a la COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS DE SALUD, las capacitaciones propuestas con una antelación no menor a SESENTA (60) días del comienzo para su correcta evaluación. Las que eventualmente pudieran surgir de acuerdo con emergentes sanitarios, podrán enviarse fuera del plazo, debiendo para ello justificarlo las autoridades de la Dirección Nacional correspondiente.

ARTÍCULO 5° — Dejase establecido que las certificaciones de las capacitaciones serán otorgadas a través del Sistema de Gestión Integral y Registro de formación y Capacitación de los Equipos de Salud firmado conjuntamente, entre los responsables de las unidades o programas dependientes de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD que hayan propuesto la capacitación y el titular de la Dirección Nacional de Capital Humano.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Adolfo Luis Rubinstein

e. 07/02/2019 N° 6529/19 v. 07/02/2019
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