Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 21-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017

VISTO el Expediente EX-2017-05658616-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351 y 27.341, los Decretos Nros. 1.455 de fecha 3 de septiembre de 1987 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 12 de fecha 12 de enero de 2017, 284 de fecha 05 de mayo de 2017, 953 de fecha 27 de octubre de 2017, la RESFC-2016-382-E-APN-D#APNAC de fecha 14 de diciembre de 2016, la RESFC-2017-16-APN-D#APNAC de fecha 16 de enero de 2017, la RESFC-2017-564-APN-D#APNAC de fecha 22 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2017.

Que conforme la Decisión Administrativa Nº 284 de fecha 05 de mayo de 2017, se distribuyeron los cargos ocupados y horas cátedra entre las Jurisdicciones y Entidades pertenecientes al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 953 de fecha 27 de octubre de 2017, se actualizaron al 30 de abril de 2017, los Anexos I (IF-2017-22541350-APN-SECEP#MM), Anexo II (IF-2017-22541395-APN-SECEP#MM), Anexo III (IF-2017-16170109-APN-SECEP#MM), Anexo IV, (IF-2017-16170713-APN-SECEP#MM) a Anexo V (IF-2017-22541427-APN-SECEP#MM) de la Decisión Administrativa Nº 284 de fecha 5 de mayo de 2017.

Que de acuerdo a lo indicado en el Artículo 44 del Anexo IV al Decreto Nº 1.455/1987, mediante la RESFC-2016-382-E-APN-D-APNAC de fecha 14 de diciembre de 2016, se aprobó el nuevo “REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO AL AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES”.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 30 del REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO AL AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, mediante la RESFC-2017-16-APN-D#APNAC de fecha 16 de enero de 2017 se aprobó la Currícula Teórico-Práctica (Plan de Estudios) correspondiente a la ETAPA 6 del referido Reglamento de Selección, denominada CURSO DE HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, cuyas actuaciones recayeran en el Expediente Nº 4853/2016.

Que mediante la RESFC-2017-564-APN-D#APNAC de fecha 22 de diciembre de 2017, se convocó al proceso de selección y llamado a inscripción de postulantes para la cobertura de TREINTA Y CINCO (35) cargos vacantes y financiados de la categoría GUARDAPARQUE ASISTENTE del AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.

Que por un error material involuntario, resulta necesario rectificar los Artículos 2º, 3º y el correspondiente Cronograma Tentativo.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Recursos Humanos.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 24, inciso f) de la Ley Nº 22.351 y la Resolución PD Nº 79/2017.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el ARTICULO 2º de la RESFC-2017-564-APN-D#APNAC de fecha 22 de diciembre de 2017, y apruébase como nuevo texto el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los requisitos exigidos (excluyentes y deseables) para ser admitidos conforme el Perfil Funcional General y Perfil Técnico Profesional del Guardaparque Asistente (G-2) y los formularios de inscripción, de aptitudes psicofísicas y de declaraciones juradas, el cronograma del proceso de selección con la descripción de las etapas y las evaluaciones teóricas y prácticas de conformidad con el Artículo 22 de la Resolución RESFC-2016-382-E-APN-D#APNAC de fecha 14 de diciembre de 2016 que obran como Anexos IF-2017-32947417-APN-DCYD#APNAC, IF-2017-32948049-APN-DCYD#APNAC, IF-2017-32948635-APN-DCYD#APNAC, IF-2017-32949322-APN-DCYD#APNAC y el IF-2017-35524801-APN-DCYD#APNAC de la presente.”

ARTÍCULO 2°.- Rectifícase el ARTÍCULO 3º de la RESFC-2017-564-APN-D#APNAC de fecha 22 de diciembre de 2017, y apruébase como nuevo texto el siguiente: “ARTICULO 3º: Fíjase como período de preinscripción electrónica desde el día 17 de enero de 2018 hasta el día 30 de enero de 2018 a las 12:00 horas.”

ARTÍCULO 3°.- Rectifícase el ARTÍCULO 4º de la RESFC-2017-564-APN-D#APNAC de fecha 22 de diciembre de 2017, y apruébase como nuevo texto el siguiente: “ARTÍCULO 4º.- Fíjase como período de inscripción documental desde el día 17 de enero 2018 hasta el día 30 de enero de 2018 a las 15:00 horas.”

ARTÍCULO 4º.- Tomen conocimiento todas las dependencias del Organismo. Por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, notifíquese en legal forma a la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), al INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Dirección General de Recursos Humanos a sus efectos.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — E/E Emiliano Ezcurra Estrada.

e. 02/01/2018 N° 102431/17 v. 02/01/2018
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