Presidencia de la Nación

GRUPO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR/GMC/RES. N° 21/11

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE MATERNIDAD (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 48/07)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 56/02, 13/07 y 48/07 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar las condiciones para la organización y funcionamiento de los Servicios de Maternidad.

Que es necesario perfeccionar las acciones de control sanitario en los Servicios de Maternidad.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para la Organización y Funcionamiento de los Servicios Maternidad”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2.- Los requisitos establecidos en el Anexo serán de cumplimiento obligatorio para los Servicios de Maternidad y deberán orientar la organización y funcionamiento de esos servicios.

Art. 3 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Salud

Brasil:

Ministério da Saúde y Agência Nacional de Vigilância Sanitária

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay:

Ministerio de Salud: Pública



Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes.

Art. 5 - Derogar la Resolución GMC N°48/07.

Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2012.

LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.
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