TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
ANTIGUEDAD MAXIMA - MEDIDA EXCEPCIONAL
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
24-Jul-2001
Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCION NACIONAL, MODELOS 1989 Y 1990, QUE HAYAN CONFORMADO EL PARQUE MOVIL HABILITADO DE LAS EMPRESAS OPERADORAS HASTA EL 30 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, PODRAN BRINDAR SERVICIOS COMO MEDIDA EXCEPCIONAL, SIEMPRE QUE SE AJUSTEN A DETERMINADAS LIMITACIONES.