MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO
PLAZO - ESTABLECESE
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
20-Dic-2018
Resumen:
ESTABLECESE QUE, DE MANERA EXCEPCIONAL Y POR EL TERMINO DE UN (1) AÑO A CONTAR DESDE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE MEDIDA, EL PLAZO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 4°, 5° Y 6° DE LA LEY N° 27.440 SERA DE TREINTA (30) DIAS CORRIDOS.