INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 209/2018
Buenos Aires, 20/07/2018
VISTO el Expediente Nº 124/18/INAMU, la Ley N.º 26.801, la Resolución N.º 08/15/INAMU y sus modificatorias, la Resolución N.º 34/18/INAMU, la Resolución N.º 74/17/INAMU, la Resolución N.º 94/17/INAMU, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N.º 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.
Que la Ley N.º 26.801 en su artículo 9 inciso f) establece que es función del INAMU gestionar, percibir y administrar el Fondo de Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como administrar los bienes del organismo.
Que artículo 9 inciso g) de dicha Ley establece entre las funciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin. Asimismo en su inciso h) establece instrumentar las convocatorias para la presentación de proyectos destinados a subsidios nacionales.
Que el artículo 26 de la Ley N.º 26.801, establece que de los recursos anuales del INAMU no más del veinte por ciento (20%) podrá ser afectado al Directorio. De este monto, se deberá destinar no menos del cincuenta por ciento (50%) en subsidios nacionales.
Que en el artículo 27 de dicha Ley se establece que de los recursos anuales del INAMU se distribuirá no menos del cuarenta por ciento (40%) entre las sedes regionales en forma igualitaria.
Que el artículo 12 de la ley precitada, prevé la conformación del Comité Representativo y en su artículo 13 establece entre sus funciones, la de constituirse en comité evaluador de los proyectos presentados en las convocatorias para subsidios nacionales realizados por el Directorio.
Que el artículo 26 de la Resolución N° 8/15/INAMU, prevé la existencia de un Consejo Regional de Músicos integrado por el Coordinador Regional y los representantes de las Organizaciones de Músicos regionales, encargado de evaluar los proyectos que se presenten en las convocatorias regionales.
Que el artículo 2 apartado 6 de la Resolución N.º 8/15/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de producción establecidos en la Ley N° 26.801.
Que por su parte, el artículo 22 de la Resolución N.º 8/15/INAMU, establece que los beneficiarios de los subsidios nacionales, una vez elegidos por el Comité Representativo, serán evaluados por el Directorio, y en caso de ser rechazados por el Directorio, los proyectos elegidos deberán volver a ser evaluados por el Comité Representativo, primando la decisión de las dos terceras (2/3) partes del quórum.
Que a través de la resolución N.º 94/17/INAMU se establecen las pautas correspondientes para que, el Comité Representativo y el Consejo Regional labren actas donde consten los beneficiarios titulares y suplentes, por orden de mérito.
Que en este sentido, el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, en el marco de las competencias asignadas por la Ley N.º 26.801, estima oportuno realizar las convocatorias de carácter nacional y regional, tendientes al otorgamiento de subsidios nacionales, regionales y vales de producción.
Que el Directorio considera pertinente establecer, dentro de la ‘CONVOCATORIA DE SUBSIDIOS NACIONALES - 2018’, una línea especial destinada a la realización y/o el desarrollo del “Proyectos con fines socioculturales”. Éstos subsidios estarán dirigidos a músicos registrados en el INAMU cuyas solicitud establezca vinculación entre proyectos de producción musical con actividades socioculturales.
Que en consecuencia corresponde dictar resolución fijando las bases y condiciones para las convocatorias: ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES - 2018’, ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS REGIONALES - 2018’ y ‘CONVOCATORIA DISCOS TERMINADOS - 2018’.
Que mediante la resolución N.º 34/18/INAMU se ha establecido un instructivo de rendición de subsidios y/o ayudas económicas aplicable a la presente convocatoria.
Que a los efectos de la presente Resolución de denomina ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO 2018’ al conjunto de las siguientes convocatorias: ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES - 2018’, ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS REGIONALES - 2018’ y ‘CONVOCATORIA DISCOS TERMINADOS - 2018’.
Que la participación en la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO 2018’ implica la aceptación de las Bases y Condiciones de la misma en su totalidad, así como el conocimiento de toda la normativa vigente al respecto.
Que en el artículo 2 del reglamento interno del INAMU aprobado por la Asamblea Federal, mediante la resolución N.º 74/17/INAMU, establece que se considerará suficiente la sola firma del Presidente del INAMU de todos aquellos actos administrativos que produzcan efectos hacia terceros o hacia al interior de la institución, no siendo necesaria la firma de los dos integrantes del Directorio para que los actos administrativos sean válidos.
Que el Área de Asuntos Técnicos Legales, el Área de Administración y el Área de Fomento han tomado intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N.º 26.801.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Llámese a la ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES - 2018’, a aquellos músicos nacionales registrados de todo el país, conforme el artículo 24 de la ley N° 26.801, en sus distintas etapas del desarrollo de su proyecto artístico musical.
ARTÍCULO 2.- Apruébanse las Bases y Condiciones para la presentación de solicitudes de la ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES - 2018’, que obra como Anexo I, y la planilla de Solicitud de Fomento que obra como Anexo II y forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3.- Llámese a la ‘CONVOCATORIA: SUBSIDIOS REGIONALES - 2018’, a aquellos músicos nacionales registrados conforme el artículo 24 de la ley N° 26.801, de las regiones NEA, NOA, CENTRO, METROPOLITANA, NUEVO CUYO y PATAGÓNICA que cuenten con un proyecto artístico musical, a los fines del otorgamiento de los subsidios regionales.
ARTÍCULO 4.- Apruébanse las Bases y Condiciones para la presentación de solicitudes de la ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS REGIONALES - 2018’ que obra como Anexo III y el Formulario de Solicitud de Subsidio Regional que obra como Anexo IV y forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5.- Llámese a la ‘CONVOCATORIA DISCOS TERMINADOS - 2018’, a aquellos músicos nacionales registrados independientes conforme el artículo 24 de la ley N° 26.801, de las regiones NEA, NOA, CENTRO, METROPOLITANA, NUEVO CUYO y PATAGÓNICA, con antecedentes o sin antecedentes, que cuenten con el master del proyecto discográfico finalizado o por finalizar posterior a los 60 días corridos posteriores al cierre de la presente Convocatoria.
ARTÍCULO 6.- Apruébanse las Bases y Condiciones para la presentación de solicitudes de la ‘CONVOCATORIA DISCOS TERMINADOS - 2018’ que obra como Anexo V y el Formulario de Solicitud de Vales de Producción que obra como Anexo VI y forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 7.- La participación en la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO 2018’ implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las correspondientes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 8.- Se deja constancia de que por razones de orden administrativo, quienes hayan recibido un beneficio en el marco de las Convocatorias de Fomento 2017, no podrán participar en la ‘Convocatoria de Fomento 2018’.
ARTÍCULO 9.- Cualquier hecho no previsto en la presente Resolución, será resuelto por el INAMU.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Boris Macciocco
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 209/2018
Buenos Aires, 20/07/2018
VISTO el Expediente Nº 124/18/INAMU, la Ley N.º 26.801, la Resolución N.º 08/15/INAMU y sus modificatorias, la Resolución N.º 34/18/INAMU, la Resolución N.º 74/17/INAMU, la Resolución N.º 94/17/INAMU, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N.º 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.
Que la Ley N.º 26.801 en su artículo 9 inciso f) establece que es función del INAMU gestionar, percibir y administrar el Fondo de Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como administrar los bienes del organismo.
Que artículo 9 inciso g) de dicha Ley establece entre las funciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin. Asimismo en su inciso h) establece instrumentar las convocatorias para la presentación de proyectos destinados a subsidios nacionales.
Que el artículo 26 de la Ley N.º 26.801, establece que de los recursos anuales del INAMU no más del veinte por ciento (20%) podrá ser afectado al Directorio. De este monto, se deberá destinar no menos del cincuenta por ciento (50%) en subsidios nacionales.
Que en el artículo 27 de dicha Ley se establece que de los recursos anuales del INAMU se distribuirá no menos del cuarenta por ciento (40%) entre las sedes regionales en forma igualitaria.
Que el artículo 12 de la ley precitada, prevé la conformación del Comité Representativo y en su artículo 13 establece entre sus funciones, la de constituirse en comité evaluador de los proyectos presentados en las convocatorias para subsidios nacionales realizados por el Directorio.
Que el artículo 26 de la Resolución N° 8/15/INAMU, prevé la existencia de un Consejo Regional de Músicos integrado por el Coordinador Regional y los representantes de las Organizaciones de Músicos regionales, encargado de evaluar los proyectos que se presenten en las convocatorias regionales.
Que el artículo 2 apartado 6 de la Resolución N.º 8/15/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de producción establecidos en la Ley N° 26.801.
Que por su parte, el artículo 22 de la Resolución N.º 8/15/INAMU, establece que los beneficiarios de los subsidios nacionales, una vez elegidos por el Comité Representativo, serán evaluados por el Directorio, y en caso de ser rechazados por el Directorio, los proyectos elegidos deberán volver a ser evaluados por el Comité Representativo, primando la decisión de las dos terceras (2/3) partes del quórum.
Que a través de la resolución N.º 94/17/INAMU se establecen las pautas correspondientes para que, el Comité Representativo y el Consejo Regional labren actas donde consten los beneficiarios titulares y suplentes, por orden de mérito.
Que en este sentido, el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, en el marco de las competencias asignadas por la Ley N.º 26.801, estima oportuno realizar las convocatorias de carácter nacional y regional, tendientes al otorgamiento de subsidios nacionales, regionales y vales de producción.
Que el Directorio considera pertinente establecer, dentro de la ‘CONVOCATORIA DE SUBSIDIOS NACIONALES - 2018’, una línea especial destinada a la realización y/o el desarrollo del “Proyectos con fines socioculturales”. Éstos subsidios estarán dirigidos a músicos registrados en el INAMU cuyas solicitud establezca vinculación entre proyectos de producción musical con actividades socioculturales.
Que en consecuencia corresponde dictar resolución fijando las bases y condiciones para las convocatorias: ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES - 2018’, ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS REGIONALES - 2018’ y ‘CONVOCATORIA DISCOS TERMINADOS - 2018’.
Que mediante la resolución N.º 34/18/INAMU se ha establecido un instructivo de rendición de subsidios y/o ayudas económicas aplicable a la presente convocatoria.
Que a los efectos de la presente Resolución de denomina ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO 2018’ al conjunto de las siguientes convocatorias: ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES - 2018’, ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS REGIONALES - 2018’ y ‘CONVOCATORIA DISCOS TERMINADOS - 2018’.
Que la participación en la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO 2018’ implica la aceptación de las Bases y Condiciones de la misma en su totalidad, así como el conocimiento de toda la normativa vigente al respecto.
Que en el artículo 2 del reglamento interno del INAMU aprobado por la Asamblea Federal, mediante la resolución N.º 74/17/INAMU, establece que se considerará suficiente la sola firma del Presidente del INAMU de todos aquellos actos administrativos que produzcan efectos hacia terceros o hacia al interior de la institución, no siendo necesaria la firma de los dos integrantes del Directorio para que los actos administrativos sean válidos.
Que el Área de Asuntos Técnicos Legales, el Área de Administración y el Área de Fomento han tomado intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N.º 26.801.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Llámese a la ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES - 2018’, a aquellos músicos nacionales registrados de todo el país, conforme el artículo 24 de la ley N° 26.801, en sus distintas etapas del desarrollo de su proyecto artístico musical.
ARTÍCULO 2.- Apruébanse las Bases y Condiciones para la presentación de solicitudes de la ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES - 2018’, que obra como Anexo I, y la planilla de Solicitud de Fomento que obra como Anexo II y forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3.- Llámese a la ‘CONVOCATORIA: SUBSIDIOS REGIONALES - 2018’, a aquellos músicos nacionales registrados conforme el artículo 24 de la ley N° 26.801, de las regiones NEA, NOA, CENTRO, METROPOLITANA, NUEVO CUYO y PATAGÓNICA que cuenten con un proyecto artístico musical, a los fines del otorgamiento de los subsidios regionales.
ARTÍCULO 4.- Apruébanse las Bases y Condiciones para la presentación de solicitudes de la ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS REGIONALES - 2018’ que obra como Anexo III y el Formulario de Solicitud de Subsidio Regional que obra como Anexo IV y forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5.- Llámese a la ‘CONVOCATORIA DISCOS TERMINADOS - 2018’, a aquellos músicos nacionales registrados independientes conforme el artículo 24 de la ley N° 26.801, de las regiones NEA, NOA, CENTRO, METROPOLITANA, NUEVO CUYO y PATAGÓNICA, con antecedentes o sin antecedentes, que cuenten con el master del proyecto discográfico finalizado o por finalizar posterior a los 60 días corridos posteriores al cierre de la presente Convocatoria.
ARTÍCULO 6.- Apruébanse las Bases y Condiciones para la presentación de solicitudes de la ‘CONVOCATORIA DISCOS TERMINADOS - 2018’ que obra como Anexo V y el Formulario de Solicitud de Vales de Producción que obra como Anexo VI y forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 7.- La participación en la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO 2018’ implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las correspondientes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 8.- Se deja constancia de que por razones de orden administrativo, quienes hayan recibido un beneficio en el marco de las Convocatorias de Fomento 2017, no podrán participar en la ‘Convocatoria de Fomento 2018’.
ARTÍCULO 9.- Cualquier hecho no previsto en la presente Resolución, será resuelto por el INAMU.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Boris Macciocco
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-