Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2081/2015

Bs. As., 17/11/2015

VISTO el expediente 1-2002-23348/15-4 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, las Resoluciones del Grupo Mercado Común (GMC) N° 27 del 8 de octubre de 2004 y la N° 66 del 24 de noviembre de 2006, las Resoluciones Ministeriales N° 604 de fecha 27 de mayo de 2005 y N° 1048 de fecha 10 de julio de 2014, las actas del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) 3/08 y 2/15; y

CONSIDERANDO:

Que la integración de la información sanitaria es un hecho estratégico para la prosecusión de los objetivos sanitarios de este Ministerio.

Que por la Resolución GMC 27/04 se aprobó e implementó la “Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR”, con el objeto de estandarizar la información de los profesionales de la salud que se registra en cada uno de los Estados Parte.

Que la normativa citada fue incorporada al ordenamiento jurídico nacional por Resolución 604 del 27 de mayo de 2005.

Que en ese contexto, en el año 2008 en el marco del COFESA se procedió a la firma de Convenios entre el Ministerio de Salud de la Nación y cada uno de los Ministerios provinciales, comprometiéndose todas las jurisdicciones a implementar la “Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud”.

Que en ese mismo acto se generaron los consensos con el objeto de integrar los Registros de cada jurisdicción en una RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD, con el fin de desarrollar un espacio que posibilite la coordinación, formulación y desarrollo de políticas que articulen los recursos existentes en cada jurisdicción provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el proceso de integración de los registros jurisdiccionales en una Red Federal de Registros de Profesionales ha facilitado la armonización de procesos y la construcción de un lenguaje común, desarrollando como herramienta principal la ficha del profesional, que permite identificar las matrículas que el profesional de la salud posee en las diferentes jurisdicciones, así como las diferentes profesiones, ya sea de grado universitario, técnico o auxiliar, en las que ese profesional está matriculado, acorde la legislación local.

Que la progresiva estandarización de la información y su integración en una RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD ha generado una potente herramienta que facilita el control y fiscalización en cada jurisdicción de los profesionales de la salud, así como contribuye a una mejor evaluación, planificación y gestión del recurso humano en salud.

Que la información emanada de la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD es utilizada para el desarrollo de los distintos programas nacionales y constituye un insumo fundamental para el Observatorio de Recursos Humanos en Salud de este Ministerio.

Que la integración progresiva de los diferentes registros jurisdiccionales en la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD ha permitido identificar más de 750.000 profesionales de la Salud al día de la fecha.

Que del mismo modo se han podido identificar los 166.000 médicos en edad activa registrados en una o más jurisdicciones del país y las especialidades certificadas por los mismos al 31/12/2013.

Que del mismo modo se identificarán las distintas profesiones de la salud registradas.

Que la institucionalización de la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD a través de la sanción del presente acto administrativo generará un nuevo respaldo al trabajo colaborativo que se viene realizando entre este MINISTERIO y las autoridades sanitarias jurisdiccionales, en la búsqueda de la integración en la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD de la totalidad de los profesionales de la salud que están matriculados en las diferentes jurisdicciones, así como en la generación de procesos que garanticen la máxima calidad de la información disponible.

Que la institucionalización de la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD reafirma la potestad indelegable por parte de cada jurisdicción de la fiscalización y control del ejercicio profesional a través de la autoridad sanitaria de fiscalización provincial correspondiente, o de los Colegios de Ley para los casos de jurisdicciones que hayan delegado dicha potestad.

Que la integración de la información de los registros jurisdiccionales en la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD garantiza a la población el acceso a la información referente a los profesionales de la salud matriculados en las diferentes jurisdicciones.

Que la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS) es un componente fundamental del Sistema Integrado de Información Sanitaria (SISA), con el objeto de contribuir al fortalecimiento del Ministerio de Salud de la Nación y los Ministerios de Salud Provinciales en su función de rectoría del sistema de salud.

Que el Consejo Federal de Salud ha aprobado esta iniciativa en su reunión 02/15.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACION Y FISCALIZACION y la SECRETARÍA DE POLÍTICAS Y REGULACIÓN E INSTITUTOS han prestado conformidad a esta propuesta.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprúebase la constitución de la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS), que fuera realizada a partir de la integración de los registros de profesionales de la salud de cada jurisdicción en una red de registros, en cumplimiento de los Convenios de implementación del Registro Federal de Profesionales de la Salud que firmó este MINISTERIO con las veintitrés (23) jurisdicciones provinciales.

ARTICULO 2° — La RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS) funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, y será coordinada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, y siendo la misma parte integrante del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SANITARIA ARGENTINO (SISA), creado por Resolución N° 1048 del 10 de julio de 2014.

ARTICULO 3° — La RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS) se integrará con todos los registros de profesionales de la Salud jurisdiccionales existentes en el ámbito de la República Argentina, a partir de los datos que surgen de la “Matriz Mínima de Registro de Profesionales de la Salud”, aprobada por Resolución Ministerial N° 604 del 27 de mayo de 2005, acorde los compromisos estipulados mediante Convenio entre este MINISTERIO y los Ministerios de Salud de las provincias.

ARTICULO 4° — La SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS dictará los actos administrativos complementarios que estime conveniente para la implementación y desarrollo de la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS).

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.

e. 20/11/2015 N° 168434/15 v. 20/11/2015
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