Superintendencia de Seguros de la Nación
Res. Nº 20.797/90
Expte. Nº 26.007
Bs. As., 6/6/90
VISTO la Resolución General Nº 19.106 que establece las condiciones necesarias para operar en seguros de retiro y la Resolución General Nº 19.620 que implementó el sistema de autorización automática, y
CONSIDERANDO:
Que no resulta técnicamente posible coasegurar la cobertura básica en el Seguro de Retiro,
Que los operadores en Seguro de Retiro deben tener capacidad para afrontar la totalidad de sus compromisos,
Que debe tener una economía independiente,
Que no resulta razonable coasegurar una cobertura complementaria que por definición, será de igual o menor responsabilidad que la básica,
Por ello, y oído el Consejo Consultivo del Seguro,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
Artículo 1° — Dejar establecido que en el seguro de retiro regulado por la Resolución General Nº 19.106 y complementarias, no es permitido el coaseguro de sus coberturas básica y complementaria.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — DR. ALBERTO A. FERNANDEZ, SUPERINTENDENTE DE SEGUROS.
e. 21/6 Nº 1442 v. 21/6/90