Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL Nº 2.079
Impuestos Internos — Tabacos.
Modificación artículo 79, párrafo 1º y artículo 95 de las normas Generales Complementarias de la Reglamentación General de Impuestos Internos.
Bs. As, 14/9/78
VISTO la presentación de la Cámara de la Industria del Cigarrillo, con referencia a la impresión en los envases del precio de venta, dispuesta por los artículos 79 y 95 del Capítulo Tabacos de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación General de Impuestos Internos, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 79 y 95 del Capítulo Tabacos de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación General de Impuestos Internos (Resolución General Nº 991) hacen obligatoria en las marquillas o envases de expendio de tabacos elaborados, la indicación del precio de venta al público para los de industria nacional y para los cigarrillos importados, respectivamente.
Que, no afectando intereses fiscales, nada obsta a prescindir de dicha exigencia cuando el precio real de venta al consumidor incluido el impuesto, figure impreso o sobreimpreso en el valor fiscal adherido al envase respectivo, ya que dicho elemento constituye el medio más idóneo y eficaz de comprobación del pago del tributo.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones,
El Director General (Sustituto) de la Dirección General Impositiva
Resuelve:
Artículo1º — Modifícanse los artículos 79, párrafo 1º, y 95 del Capítulo 'Tabacos' de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación General de Impuestos Internos, agregando al final de ellos la siguiente expresión: 'Este ínfimo requisito no será obligatorio, cuando el precio real de venta al consumidor, incluido el impuesto, figure impreso o sobreimpreso en el valor fiscal adherido al envase respectivo'.
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Antonio Moure.