MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2064/2015
Bs. As., 11/11/2015
VISTO el Expediente N° 1-2002-27141/15-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 26.688, la Ley N° 27.113, el Decreto N° 797 de fecha 11 de junio de 2015 y el Decreto N° 2123 de fecha 7 de octubre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por la Ley de Ministerios, compete al MINISTERIO DE SALUD intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos del área de la salud así como entender en el desarrollo de estudios sobre epidemiología, economía de la salud y gestión de las acciones sanitarias de manera de mejorar la eficiencia, eficacia y calidad de las organizaciones públicas de salud.
Que, como parte del proceso de transformación de las estructuras de la Administración Pública encarado por el Gobierno Nacional, resulta necesario profundizar la capacitación de los Profesionales de la Salud y de la Gestión en Salud, para que puedan llevar a cabo con eficiencia la tarea que les compete, sistematizando y coordinando las acciones de Formación, de Educación Permanente, de Cooperación Técnica y de Investigación en el amplio campo de la Salud Pública.
Que para cumplir con dichos cometidos, por Decreto N° 2123/15, se creó en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, la ESCUELA NACIONAL DE GOBIERNO EN SALUD “DR. RAMÓN CARRILLO”, la que se constituirá como organismo de investigación, capacitación y perfeccionamiento técnico específico de los profesionales de la Salud Pública para la Gestión en Salud que se desempeñan o aspiran a desempeñarse en los ámbitos Nacional, Provincial y Municipal y tendrá como misión fundamental afirmar y desarrollar la capacitación profesional y los principios científicos y de ética pública y estatal que deben poseer los profesionales de la Salud Pública para la Gestión en Salud.
Que la Ley N° 26.688 declaró de interés nacional la investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas y productos médicos, entendiendo a los mismos como bienes sociales; y que la mejor forma de promover la accesibilidad de medicamentos, vacunas y productos médicos y propiciar el desarrollo científico y tecnológico es a través de laboratorios de producción pública.
Que la Ley N° 27.113 declaró de interés nacional y estratégico la actividad de los laboratorios de producción pública dedicados a la investigación y producción de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas, insumos y productos médicos.
Que, asimismo, por dicha Ley se creó la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con autarquía económica, financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado, con el fin de, entre otros, promover la investigación y el desarrollo científico, tecnológico e industrial, de orientar la producción, el abastecimiento y propiciar programas y políticas públicas que prioricen la accesibilidad de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas, insumos y productos médicos.
Que a tales fines resulta imprescindible dotar a la ESCUELA NACIONAL DE GOBIERNO EN SALUD “DR. RAMÓN CARRILLO” y a la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), del espacio físico necesario para el desarrollo de sus funciones y actividades.
Que se encuentra disponible el edificio ubicado en Av. Vélez Sarsfield N° 687 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ex-CONSERVATORIO NACIONAL DE VACUNAS, el que se encontraba en desuso y en grave estado de deterioro y conservación y que ha sido reparado, reestructurado, refuncionalizado y dotado del equipamiento necesario para la instalación de la ESCUELA NACIONAL DE GOBIERNO EN SALUD “DR. RAMÓN CARRILLO” y de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerios T.O. 1992”, modificada por la Ley N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Designase el edificio ubicado en Av. Vélez Sarsfield N° 687 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ex CONSERVATORIO NACIONAL DE VACUNAS, para el funcionamiento de la ESCUELA NACIONAL DE GOBIERNO EN SALUD “DR. RAMÓN CARRILLO” y de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP).
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.
Resolución 2064/2015
Bs. As., 11/11/2015
VISTO el Expediente N° 1-2002-27141/15-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 26.688, la Ley N° 27.113, el Decreto N° 797 de fecha 11 de junio de 2015 y el Decreto N° 2123 de fecha 7 de octubre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por la Ley de Ministerios, compete al MINISTERIO DE SALUD intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos del área de la salud así como entender en el desarrollo de estudios sobre epidemiología, economía de la salud y gestión de las acciones sanitarias de manera de mejorar la eficiencia, eficacia y calidad de las organizaciones públicas de salud.
Que, como parte del proceso de transformación de las estructuras de la Administración Pública encarado por el Gobierno Nacional, resulta necesario profundizar la capacitación de los Profesionales de la Salud y de la Gestión en Salud, para que puedan llevar a cabo con eficiencia la tarea que les compete, sistematizando y coordinando las acciones de Formación, de Educación Permanente, de Cooperación Técnica y de Investigación en el amplio campo de la Salud Pública.
Que para cumplir con dichos cometidos, por Decreto N° 2123/15, se creó en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, la ESCUELA NACIONAL DE GOBIERNO EN SALUD “DR. RAMÓN CARRILLO”, la que se constituirá como organismo de investigación, capacitación y perfeccionamiento técnico específico de los profesionales de la Salud Pública para la Gestión en Salud que se desempeñan o aspiran a desempeñarse en los ámbitos Nacional, Provincial y Municipal y tendrá como misión fundamental afirmar y desarrollar la capacitación profesional y los principios científicos y de ética pública y estatal que deben poseer los profesionales de la Salud Pública para la Gestión en Salud.
Que la Ley N° 26.688 declaró de interés nacional la investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas y productos médicos, entendiendo a los mismos como bienes sociales; y que la mejor forma de promover la accesibilidad de medicamentos, vacunas y productos médicos y propiciar el desarrollo científico y tecnológico es a través de laboratorios de producción pública.
Que la Ley N° 27.113 declaró de interés nacional y estratégico la actividad de los laboratorios de producción pública dedicados a la investigación y producción de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas, insumos y productos médicos.
Que, asimismo, por dicha Ley se creó la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con autarquía económica, financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado, con el fin de, entre otros, promover la investigación y el desarrollo científico, tecnológico e industrial, de orientar la producción, el abastecimiento y propiciar programas y políticas públicas que prioricen la accesibilidad de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas, insumos y productos médicos.
Que a tales fines resulta imprescindible dotar a la ESCUELA NACIONAL DE GOBIERNO EN SALUD “DR. RAMÓN CARRILLO” y a la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), del espacio físico necesario para el desarrollo de sus funciones y actividades.
Que se encuentra disponible el edificio ubicado en Av. Vélez Sarsfield N° 687 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ex-CONSERVATORIO NACIONAL DE VACUNAS, el que se encontraba en desuso y en grave estado de deterioro y conservación y que ha sido reparado, reestructurado, refuncionalizado y dotado del equipamiento necesario para la instalación de la ESCUELA NACIONAL DE GOBIERNO EN SALUD “DR. RAMÓN CARRILLO” y de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerios T.O. 1992”, modificada por la Ley N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Designase el edificio ubicado en Av. Vélez Sarsfield N° 687 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ex CONSERVATORIO NACIONAL DE VACUNAS, para el funcionamiento de la ESCUELA NACIONAL DE GOBIERNO EN SALUD “DR. RAMÓN CARRILLO” y de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP).
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.
e. 18/11/2015 N° 167382/15 v. 18/11/2015