Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 206/2021

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-108632966-APN-DGD#MT, la Ley 26.727 y las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nros. 117 de fecha 11 de junio de 2021, 137 de fecha 19 de agosto de 2021, 138 de fecha 19 de agosto de 2021, 139 de fecha 19 de agosto de 2021, 140 de fecha 19 de agosto de 2021, 141 de fecha 19 de agosto de 2021, 142 de fecha 19 de agosto de 2021, 143 de fecha 26 de agosto de 2021, 144 de fecha 26 de agosto de 2021 y 190 de fecha 22 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO

Que en las Resoluciones citadas en el Visto se establecieron las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en determinadas actividades en el marco del Régimen de Trabajo Agrario – Ley 26.727 y su Decreto Reglamentario Nro. 301/13.

Que, asimismo, en los mencionados actos administrativos se determinó una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo a los efectos previsionales.

Que atento las reiteradas consultas que se han efectuado, tanto por parte del sector empleador, como por parte del sector trabajador, en cuanto al alcance de la asignación referida ut supra, es menester proceder a su aclaración.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso i) del artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Aclárese que la asignación extraordinaria prescripta en las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nros. 117 de fecha 11 de junio de 2021, 137 de fecha 19 de agosto de 2021, 138 de fecha 19 de agosto de 2021, 139 de fecha 19 de agosto de 2021, 140 de fecha 19 de agosto de 2021, 141 de fecha 19 de agosto de 2021, 142 de fecha 19 de agosto de 2021, 143 de fecha 26 de agosto de 2021, 144 de fecha 26 de agosto de 2021 y 190 de fecha 22 de octubre de 2021, será considerada no remunerativa, con la única excepción de los aportes y contribuciones a la obra social, a la cuota sindical o cuota solidaria y a las establecidas por Ley Nro. 24.557.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 10/2022 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 9/3/2022.)

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

e. 15/12/2021 N° 96490/21 v. 15/12/2021
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