Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 2057

Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Contribuciones patronales. Regímenes de retención. Procedimiento general para la solicitud de exclusión. Resolución General Nº 1904. Su modificación.

Bs. As., 29/5/2006

VISTO la Resolución General Nº 1904, y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma estableció un procedimiento general para solicitar la exclusión de los regímenes de retención implementados por esta Administración Federal para optimizar el ingreso de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social.

Que en tal sentido, prevé que la exclusión podrá otorgarse por un período máximo de SEIS (6) meses calendarios, y su renovación sólo podrá ser peticionada luego de que haya finalizado la vigencia del beneficio anteriormente acordado.

Que a fin de evitar las situaciones en que se generan y/o acumulan saldos a favor de los responsables, durante el período comprendido entre la finalización del beneficio de exclusión y su renovación, resulta aconsejable anticipar los plazos previstos para la tramitación pertinente.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa de la Dirección General Impositiva.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1904, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:

"ARTICULO 2º — La exclusión podrá ser solicitada en cualquier mes calendario. Asimismo, su renovación podrá ser peticionada:

a) Luego de que haya finalizado la vigencia del beneficio anteriormente otorgado, o

b) con una anterioridad de TREINTA (30) días corridos a dicha finalización, a efectos de que el beneficio sea renovado, de corresponder, a partir del día siguiente al del vencimiento original.

Para tramitar la referida renovación, regirá el mismo procedimiento —requisitos, plazos, exclusiones y demás condiciones— establecido en la presente.".

2. Sustitúyese el inciso d) del artículo 5º, por el siguiente:

"d) Las solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha en que su presentante quede comprendido en alguna de las causales indicadas en los incisos precedentes de este artículo.".

Art. 2º — Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del 1 de junio de 2006, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

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