AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 205-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2017
VISTO el Expediente EX-2017-10999887-APN-DMEYD#AABE, el Decreto/Ley Nº 23.354/56 de fecha 31 de diciembre de 1956 y los Decretos Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el pedido efectuado por la MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO, tendiente a obtener el Permiso de Uso del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, identificado catastralmente como Circunscripcion: 6, Sección: F, Fracción: 8, Parcela: 2, ubicado en Avenida Díaz Vélez, Eduardo Comesaña, Acosta y Colectora Sur Acceso Oeste de la Localidad de CIUDADELA, Partido de TRES DE FEBRERO, de la Provincia de BUENOS AIRES, vinculado al CIE Nº 0600036424/1, que cuenta con una superficie de terreno aproximada de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (41.707,45 M2), conforme se detalla en el croquis PLANO-2017-14495216-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Que el inmueble solicitado es un parque que cuenta con los espacios verdes de mayor dimensión en el Partido de TRES DE FEBRERO y resulta de gran importancia en el barrio y aledaños por ser uno de los sitios que más convocan a la hora de hacer actividades deportivas, recreativas, cívicas y de esparcimiento en general.
Que el proyecto de la MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO contempla un diseño moderno y contemporáneo del parque que se adapta a las necesidades de los vecinos, buscando dotar de infraestructura que acompañe y potencie su actual uso, como así también la generación de nuevos usos y actividades para los diferentes grupos etarios.
Que el estado de deterioro de la plaza, senderos, luminarias y mobiliario, hacen indispensable su remodelación y puesta en valor.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la Ley Nº 18.142.
Que conforme las disposiciones del artículo 53 de la Ley de Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito de inmuebles afectados a las jurisdicciones, que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación de los inmuebles y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.
Que entre tales bienes se encuentra el inmueble solicitado por la mencionada Municipalidad, el cual reviste en jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, según surge de los relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que en función del requerimiento efectuado por la Municipalidad aludida, ante la necesidad de llevar a cabo la remodelación y puesta en valor del Parque ubicado en el inmueble de referencia, se estima conveniente otorgar un Permiso de Uso a la misma, en los términos establecidos en el IF-2017-15284155-APN-DGP#AABE que como ANEXO II se acompaña a la presente formando parte integrante de la misma.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO el uso precario del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, identificado como Circunscripcion: 6, Sección: F, Fracción: 8, Parcela: 2, ubicado en Avenida Díaz Vélez, Eduardo Comesaña, Acosta y Colectora Sur Acceso Oeste de la Localidad de CIUDADELA, Partido de TRES DE FEBRERO, de la Provincia de BUENOS AIRES, vinculado al CIE Nº 0600036424/1, que cuenta con una superficie de terreno aproximada de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (41.707,45 M2), conforme se detalla en el croquis PLANO-2017-14495216-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlo a su remodelación y puesta en valor.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO” identificado como IF-2017-15284155-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II se acompaña a la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble descripto en el artículo Primero deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
CROQUIS DE UBICACIÓN* - CIE: 0600036424/1
PROVINCIA: BUENOS AIRES
LOCALIDAD: Ciudadela
LATITUD: -34.6312017465518
LONGITUD: -58.5586320752651
SUPERFICIE CALCULADA (aproximada en m2): 41707.45
OBSERVACIONES: SE DELIMITA EL INMUEBLE OBJETO DE LA SOLICITUD EN BASE A INFORMACION OBRANTE EN ORDEN 38-IF-2017-13618894-APN-AABE#JGM-PAGINA 3
UBICACIÓN EN CONTEXTO
DETALLE
*SOLO A EFECTOS ILUSTRATIVOS
Número: IF-2017-15284155-APN-DGP#AABE
Referencia: ANEXO II: PROYECTO DE PERMISO DE USO- MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO
Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que en adelante se denominará 'AABE', representada en este acto por su Presidente, Doctor Ramón María LANUS, con domicilio legal en la Avenida Ramos Mejía N° 1302, 3° piso, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y por la otra parte, LA MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO, en adelante 'LA MUNICIPALIDAD', representada en este acto por su Intendente, Diego VALENZUELA con domicilio en calle J.B.ALBERDI 4840 (1678) de la Localidad de CASEROS, Partido de TRES DE FEBRERO, Provincia de BUENOS AIRES (en conjunto 'LAS PARTES'), convienen celebrar el presente PERMISO DE USO, conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto. La 'AABE' otorga a 'LA MUNICIPALIDAD' a partir del día de la fecha, en los términos del artículo 53 del Decreto Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad), el uso precario de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, identificado catastralmente como CIRCUNSCRIPCIÓN: 6 - SECCIÓN: F - FRACCION: 8 - PARCELA: 2 ubicada en Avenida Diaz Vélez - E. Comesaña - Acosta -Colectora Sur Acceso Oeste de la Localidad de CIUD ADELA, Partido de TRES DE FEBRERO, de la Provincia de BUENOS AIRES, vinculado al N° de CIE 0600036424/1, que cuentan con una superficie de terreno aproximada de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (41.707,45 M2) conforme se detalla en el croquis PLANO-2017-14495216-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante del presente instrumento, cuya delimitación definitiva deberá ser realizada por 'LA MUNICIPALIDAD'.
SEGUNDA: Destino. El presente Permiso tiene por objeto destinar el inmueble mencionado para su remodelación y puesta en valor. 'LA MUNICIPALIDAD' no podrá modificar el destino del inmueble otorgado en uso, salvo previa autorización por escrito de la AABE.
TERCERA: Placa Identificatoria. Inmueble del Estado Nacional. En el acceso principal del predio 'LA MUNICIPALIDAD' deberá colocar una (1) placa identificatoria, conforme las especificaciones del IF-2017-15082506-APN-DGP#AABE como ANEXO II, forman parte integrante del presente.
CUARTA: Proyecto y Ejecución de obra. 'LA MUNICIPALIDAD' deberá presentar -en un plazo máximo de TREINTA (30) días para su revisión y análisis por la AABE y en forma previa al inicio de las obras- la siguiente documentación técnica relativa al proyecto que llevará a cabo: planos de la obra a ejecutarse -debiendo ajustarse el proyecto a la superficie cedida por medio del presente-, memoria descriptiva; presupuesto y plan de trabajos- suscripto por un profesional matriculado- consignando allí las distintas etapas, en caso de corresponder. El plazo para la ejecución total de las obras será determinado por la AABE en función del proyecto de obra a ejecutarse.
Queda expresamente prohibido a 'LA MUNICIPALIDAD' realizar en el inmueble otras construcciones fijas de carácter permanente que las expresamente aquí autorizadas.
QUINTA: Estado de uso. 'LA MUNICIPALIDAD' recibe de plena conformidad por parte de la 'AABE' los espacios físicos mencionados en la CLÁUSULA PRIMERA, en el estado de uso en que se encuentra y que ambas partes declaran conocer y aceptar, aviniéndose al cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de la normativa vigente.
SEXTA: Gastos, permisos y habilitaciones. Continuarán a cargo de 'LA MUNICIPALIDAD', durante la vigencia del presente Permiso los gastos relacionados con el mantenimiento del inmueble cedido y el pago de la totalidad de las tasas, impuestos y contribuciones que graven el mismo, debiendo acreditar dichos pagos en cada vencimiento y/o cada vez que la AABE lo requiera. Queda a exclusiva cuenta y cargo de 'LA MUNICIPALIDAD' la gestión, obtención y observancia de los permisos previos y futuros que sean necesarios para la habilitación, permanencia y en general para regular el desarrollo de las actividades comprendidas en el destino a otorgar a los inmuebles. Los servicios de agua, electricidad y gas correspondientes a los inmuebles en cuestión, deberán ser gestionados por 'LA MUNICIPALIDAD' a su nombre. Estará a exclusivo cargo de 'LA MUNICIPALIDAD' gestionar la baja de los servicios que se instalen, al momento de restituir el inmueble por cualquier causa. En caso que el inmueble registre deuda impositiva ante esa jurisdicción, 'LA MUNICIPALIDAD' se compromete a condonar la misma.
SÉPTIMA: Mejoras. 'LA MUNICIPALIDAD' queda autorizada a realizar aquellas mejoras que resulten necesarias en el marco del destino mencionado en la CLÁUSULA SEGUNDA a su costa y sin derecho a reembolso alguno por parte del ESTADO NACIONAL, quedando las mejoras, en caso de rescindirse el presente permiso, a favor del ESTADO NACIONAL. El inmueble deberá ser entregado en perfecto estado de uso y conservación.
OCTAVA: Custodia. 'LA MUNICIPALIDAD' deberá mantener el inmueble libre de ocupantes, siendo responsable de toda ocupación ilegal o usurpación por parte de terceros. En este caso, estará obligada a comunicar tal circunstancia irregular a la AABE, dentro de los CINCO (5) días de producido el hecho a fin de que ésta inicie las acciones judiciales pertinentes. En caso que la usurpación haya sido ocasionada por culpa o negligencia de 'LA MUNICIPALIDAD', ésta responderá por los daños y perjuicios que deriven de tal usurpación. En el supuesto de abandono del inmueble objeto del presente Permiso, la 'AABE' los ocupará de inmediato y sin más trámite.
NOVENA: Inspección. La 'AABE' se reserva el derecho a inspeccionar los bienes cada vez que lo estime conveniente, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que emergen del presente Permiso.
DÉCIMA: Transferencia del Permiso. Queda expresamente prohibido a 'LA MUNICIPALIDAD' transferir o ceder total o parcialmente los derechos emergentes del presente Permiso, subalquilar los inmuebles o modificar el destino, salvo autorización previa y por escrito de la 'AABE'.
DÉCIMA PRIMERA: Seguros. 'LA MUNICIPALIDAD' deberá contratar y presentar a la AABE -previo al inicio de las obras, sin admitir excepción y como requisito indispensable para poder iniciar las mismas - los siguientes Seguros: a) Póliza de Responsabilidad Civil por un monto mínimo de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) constituida a favor del ESTADO NACIONAL y de la AABE; b) Póliza contra Incendio por el valor total estimado del inmueble a favor de la AABE; c) Seguro de riesgos de trabajo (ART) que cubra al personal y a terceros, por accidentes y/o lesiones, quedando exenta la AABE de toda responsabilidad sobre los mismos; d) Seguros de Accidentes Personales con cobertura de muerte e incapacidad total o parcial por un monto mínimo de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000); y e) cualquier otro seguro que requieran las normas aplicables sea a nivel nacional o local. En todos los casos, 'LA MUNICIPALIDAD' deberá mantener vigente la constitución de los seguros indicados durante todo el plazo de vigencia del presente Permiso. La AABE requerirá periódicamente la presentación de las constancias de pago de los seguros mencionados.
DÉCIMA SEGUNDA: Responsabilidad. Indemnidad. 'LA MUNICIPALIDAD' será responsable por todas las consecuencias mediatas o inmediatas de accidentes, perjuicios o cualquier otra eventualidad que deriven del uso del predio, ya sea ocasionada por ella, por las personas a su cargo, por terceros, o por las cosas que se encuentren en el inmueble, ya sean sufridos por terceros y/o el ESTADO NACIONAL y/o la AABE. Consecuentemente, 'LA MUNICIPALIDAD' deberá mantener indemne a la AABE ante cualquier reclamo judicial o extrajudicial por daños y perjuicios que, con motivo del uso del inmueble, inicie un eventual damnificado.
DÉCIMA TERCERA: Resolución por Incumplimiento. El incumplimiento total o parcial por parte de 'LA MUNICIPALIDAD' de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente Permiso, facultará a la AABE a resolver el mismo por culpa de 'LA MUNICIPALIDAD', de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, siendo suficiente al efecto la notificación fehaciente de su voluntad resolutoria. En este caso, 'LA MUNICIPALIDAD' dentro del plazo máximo de DIEZ (10) días de notificada, deberá restituir el inmueble libre de todo ocupante y/o cosas.
DÉCIMA CUARTA: Revocación. La AABE podrá revocar el presente Permiso a su exclusivo criterio y previa decisión fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia. Especialmente, la AABE podrá revocar el presente permiso en cualquier momento, en cumplimiento de los fines establecidos en el Decreto N° 1.382/12, sus normas complementarias y modificatorias. La simple comunicación a 'LA MUNICIPALIDAD' de la decisión de revocar, es suficiente para que el mismo se considere extinguido de pleno derecho, debiendo 'LA MUNICIPALIDAD', restituir el inmueble dentro de los DIEZ (10) días de notificada.
DÉCIMA QUINTA: Normativa aplicable. 'LAS PARTES' acuerdan que será de aplicación al presente la Ley N° 17.091, que 'LA MUNICIPALIDAD' declara conocer y aceptar y las disposiciones que en el futuro la reemplacen. Asimismo, resulta de aplicación el Decreto N° 1.382/12 y su normativa complementaria vigente, que forman parte integrante del presente Permiso.
DÉCIMA SEXTA: Jurisdicción y domicilios. Para todos los efectos legales derivados del presente, 'LAS PARTES' constituyen sus domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente, lugar donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los días del mes de del año 2017-
Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, C=AR, o=MINISTERIO DE MODERNIZACION,
ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serlalNumber=CUIT 30715117564
Date: 2017.07.24 18:42:33 -03'00'
Ramon Garcia Llórente
Director
Dirección de Gestión Patrimonial
Agencia de Administración de Bienes del Estado
Resolución 205-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2017
VISTO el Expediente EX-2017-10999887-APN-DMEYD#AABE, el Decreto/Ley Nº 23.354/56 de fecha 31 de diciembre de 1956 y los Decretos Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el pedido efectuado por la MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO, tendiente a obtener el Permiso de Uso del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, identificado catastralmente como Circunscripcion: 6, Sección: F, Fracción: 8, Parcela: 2, ubicado en Avenida Díaz Vélez, Eduardo Comesaña, Acosta y Colectora Sur Acceso Oeste de la Localidad de CIUDADELA, Partido de TRES DE FEBRERO, de la Provincia de BUENOS AIRES, vinculado al CIE Nº 0600036424/1, que cuenta con una superficie de terreno aproximada de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (41.707,45 M2), conforme se detalla en el croquis PLANO-2017-14495216-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Que el inmueble solicitado es un parque que cuenta con los espacios verdes de mayor dimensión en el Partido de TRES DE FEBRERO y resulta de gran importancia en el barrio y aledaños por ser uno de los sitios que más convocan a la hora de hacer actividades deportivas, recreativas, cívicas y de esparcimiento en general.
Que el proyecto de la MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO contempla un diseño moderno y contemporáneo del parque que se adapta a las necesidades de los vecinos, buscando dotar de infraestructura que acompañe y potencie su actual uso, como así también la generación de nuevos usos y actividades para los diferentes grupos etarios.
Que el estado de deterioro de la plaza, senderos, luminarias y mobiliario, hacen indispensable su remodelación y puesta en valor.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la Ley Nº 18.142.
Que conforme las disposiciones del artículo 53 de la Ley de Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito de inmuebles afectados a las jurisdicciones, que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación de los inmuebles y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.
Que entre tales bienes se encuentra el inmueble solicitado por la mencionada Municipalidad, el cual reviste en jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, según surge de los relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que en función del requerimiento efectuado por la Municipalidad aludida, ante la necesidad de llevar a cabo la remodelación y puesta en valor del Parque ubicado en el inmueble de referencia, se estima conveniente otorgar un Permiso de Uso a la misma, en los términos establecidos en el IF-2017-15284155-APN-DGP#AABE que como ANEXO II se acompaña a la presente formando parte integrante de la misma.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO el uso precario del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, identificado como Circunscripcion: 6, Sección: F, Fracción: 8, Parcela: 2, ubicado en Avenida Díaz Vélez, Eduardo Comesaña, Acosta y Colectora Sur Acceso Oeste de la Localidad de CIUDADELA, Partido de TRES DE FEBRERO, de la Provincia de BUENOS AIRES, vinculado al CIE Nº 0600036424/1, que cuenta con una superficie de terreno aproximada de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (41.707,45 M2), conforme se detalla en el croquis PLANO-2017-14495216-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlo a su remodelación y puesta en valor.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO” identificado como IF-2017-15284155-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II se acompaña a la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble descripto en el artículo Primero deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 02/08/2017 N° 54413/17 v. 02/08/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
CROQUIS DE UBICACIÓN* - CIE: 0600036424/1
PROVINCIA: BUENOS AIRES
LOCALIDAD: Ciudadela
LATITUD: -34.6312017465518
LONGITUD: -58.5586320752651
SUPERFICIE CALCULADA (aproximada en m2): 41707.45
OBSERVACIONES: SE DELIMITA EL INMUEBLE OBJETO DE LA SOLICITUD EN BASE A INFORMACION OBRANTE EN ORDEN 38-IF-2017-13618894-APN-AABE#JGM-PAGINA 3
UBICACIÓN EN CONTEXTO
DETALLE
*SOLO A EFECTOS ILUSTRATIVOS
PLANO-2017-14495216-APN-DNRBI#AABE
Informe
Número: IF-2017-15284155-APN-DGP#AABE
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 24 de Julio de 2017
Lunes 24 de Julio de 2017
Referencia: ANEXO II: PROYECTO DE PERMISO DE USO- MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO
ANEXO II
PERMISO DE USO
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/
MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/
MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO
Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que en adelante se denominará 'AABE', representada en este acto por su Presidente, Doctor Ramón María LANUS, con domicilio legal en la Avenida Ramos Mejía N° 1302, 3° piso, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y por la otra parte, LA MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO, en adelante 'LA MUNICIPALIDAD', representada en este acto por su Intendente, Diego VALENZUELA con domicilio en calle J.B.ALBERDI 4840 (1678) de la Localidad de CASEROS, Partido de TRES DE FEBRERO, Provincia de BUENOS AIRES (en conjunto 'LAS PARTES'), convienen celebrar el presente PERMISO DE USO, conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto. La 'AABE' otorga a 'LA MUNICIPALIDAD' a partir del día de la fecha, en los términos del artículo 53 del Decreto Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad), el uso precario de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, identificado catastralmente como CIRCUNSCRIPCIÓN: 6 - SECCIÓN: F - FRACCION: 8 - PARCELA: 2 ubicada en Avenida Diaz Vélez - E. Comesaña - Acosta -Colectora Sur Acceso Oeste de la Localidad de CIUD ADELA, Partido de TRES DE FEBRERO, de la Provincia de BUENOS AIRES, vinculado al N° de CIE 0600036424/1, que cuentan con una superficie de terreno aproximada de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (41.707,45 M2) conforme se detalla en el croquis PLANO-2017-14495216-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante del presente instrumento, cuya delimitación definitiva deberá ser realizada por 'LA MUNICIPALIDAD'.
SEGUNDA: Destino. El presente Permiso tiene por objeto destinar el inmueble mencionado para su remodelación y puesta en valor. 'LA MUNICIPALIDAD' no podrá modificar el destino del inmueble otorgado en uso, salvo previa autorización por escrito de la AABE.
TERCERA: Placa Identificatoria. Inmueble del Estado Nacional. En el acceso principal del predio 'LA MUNICIPALIDAD' deberá colocar una (1) placa identificatoria, conforme las especificaciones del IF-2017-15082506-APN-DGP#AABE como ANEXO II, forman parte integrante del presente.
CUARTA: Proyecto y Ejecución de obra. 'LA MUNICIPALIDAD' deberá presentar -en un plazo máximo de TREINTA (30) días para su revisión y análisis por la AABE y en forma previa al inicio de las obras- la siguiente documentación técnica relativa al proyecto que llevará a cabo: planos de la obra a ejecutarse -debiendo ajustarse el proyecto a la superficie cedida por medio del presente-, memoria descriptiva; presupuesto y plan de trabajos- suscripto por un profesional matriculado- consignando allí las distintas etapas, en caso de corresponder. El plazo para la ejecución total de las obras será determinado por la AABE en función del proyecto de obra a ejecutarse.
Queda expresamente prohibido a 'LA MUNICIPALIDAD' realizar en el inmueble otras construcciones fijas de carácter permanente que las expresamente aquí autorizadas.
QUINTA: Estado de uso. 'LA MUNICIPALIDAD' recibe de plena conformidad por parte de la 'AABE' los espacios físicos mencionados en la CLÁUSULA PRIMERA, en el estado de uso en que se encuentra y que ambas partes declaran conocer y aceptar, aviniéndose al cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de la normativa vigente.
SEXTA: Gastos, permisos y habilitaciones. Continuarán a cargo de 'LA MUNICIPALIDAD', durante la vigencia del presente Permiso los gastos relacionados con el mantenimiento del inmueble cedido y el pago de la totalidad de las tasas, impuestos y contribuciones que graven el mismo, debiendo acreditar dichos pagos en cada vencimiento y/o cada vez que la AABE lo requiera. Queda a exclusiva cuenta y cargo de 'LA MUNICIPALIDAD' la gestión, obtención y observancia de los permisos previos y futuros que sean necesarios para la habilitación, permanencia y en general para regular el desarrollo de las actividades comprendidas en el destino a otorgar a los inmuebles. Los servicios de agua, electricidad y gas correspondientes a los inmuebles en cuestión, deberán ser gestionados por 'LA MUNICIPALIDAD' a su nombre. Estará a exclusivo cargo de 'LA MUNICIPALIDAD' gestionar la baja de los servicios que se instalen, al momento de restituir el inmueble por cualquier causa. En caso que el inmueble registre deuda impositiva ante esa jurisdicción, 'LA MUNICIPALIDAD' se compromete a condonar la misma.
SÉPTIMA: Mejoras. 'LA MUNICIPALIDAD' queda autorizada a realizar aquellas mejoras que resulten necesarias en el marco del destino mencionado en la CLÁUSULA SEGUNDA a su costa y sin derecho a reembolso alguno por parte del ESTADO NACIONAL, quedando las mejoras, en caso de rescindirse el presente permiso, a favor del ESTADO NACIONAL. El inmueble deberá ser entregado en perfecto estado de uso y conservación.
OCTAVA: Custodia. 'LA MUNICIPALIDAD' deberá mantener el inmueble libre de ocupantes, siendo responsable de toda ocupación ilegal o usurpación por parte de terceros. En este caso, estará obligada a comunicar tal circunstancia irregular a la AABE, dentro de los CINCO (5) días de producido el hecho a fin de que ésta inicie las acciones judiciales pertinentes. En caso que la usurpación haya sido ocasionada por culpa o negligencia de 'LA MUNICIPALIDAD', ésta responderá por los daños y perjuicios que deriven de tal usurpación. En el supuesto de abandono del inmueble objeto del presente Permiso, la 'AABE' los ocupará de inmediato y sin más trámite.
NOVENA: Inspección. La 'AABE' se reserva el derecho a inspeccionar los bienes cada vez que lo estime conveniente, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que emergen del presente Permiso.
DÉCIMA: Transferencia del Permiso. Queda expresamente prohibido a 'LA MUNICIPALIDAD' transferir o ceder total o parcialmente los derechos emergentes del presente Permiso, subalquilar los inmuebles o modificar el destino, salvo autorización previa y por escrito de la 'AABE'.
DÉCIMA PRIMERA: Seguros. 'LA MUNICIPALIDAD' deberá contratar y presentar a la AABE -previo al inicio de las obras, sin admitir excepción y como requisito indispensable para poder iniciar las mismas - los siguientes Seguros: a) Póliza de Responsabilidad Civil por un monto mínimo de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) constituida a favor del ESTADO NACIONAL y de la AABE; b) Póliza contra Incendio por el valor total estimado del inmueble a favor de la AABE; c) Seguro de riesgos de trabajo (ART) que cubra al personal y a terceros, por accidentes y/o lesiones, quedando exenta la AABE de toda responsabilidad sobre los mismos; d) Seguros de Accidentes Personales con cobertura de muerte e incapacidad total o parcial por un monto mínimo de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000); y e) cualquier otro seguro que requieran las normas aplicables sea a nivel nacional o local. En todos los casos, 'LA MUNICIPALIDAD' deberá mantener vigente la constitución de los seguros indicados durante todo el plazo de vigencia del presente Permiso. La AABE requerirá periódicamente la presentación de las constancias de pago de los seguros mencionados.
DÉCIMA SEGUNDA: Responsabilidad. Indemnidad. 'LA MUNICIPALIDAD' será responsable por todas las consecuencias mediatas o inmediatas de accidentes, perjuicios o cualquier otra eventualidad que deriven del uso del predio, ya sea ocasionada por ella, por las personas a su cargo, por terceros, o por las cosas que se encuentren en el inmueble, ya sean sufridos por terceros y/o el ESTADO NACIONAL y/o la AABE. Consecuentemente, 'LA MUNICIPALIDAD' deberá mantener indemne a la AABE ante cualquier reclamo judicial o extrajudicial por daños y perjuicios que, con motivo del uso del inmueble, inicie un eventual damnificado.
DÉCIMA TERCERA: Resolución por Incumplimiento. El incumplimiento total o parcial por parte de 'LA MUNICIPALIDAD' de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente Permiso, facultará a la AABE a resolver el mismo por culpa de 'LA MUNICIPALIDAD', de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, siendo suficiente al efecto la notificación fehaciente de su voluntad resolutoria. En este caso, 'LA MUNICIPALIDAD' dentro del plazo máximo de DIEZ (10) días de notificada, deberá restituir el inmueble libre de todo ocupante y/o cosas.
DÉCIMA CUARTA: Revocación. La AABE podrá revocar el presente Permiso a su exclusivo criterio y previa decisión fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia. Especialmente, la AABE podrá revocar el presente permiso en cualquier momento, en cumplimiento de los fines establecidos en el Decreto N° 1.382/12, sus normas complementarias y modificatorias. La simple comunicación a 'LA MUNICIPALIDAD' de la decisión de revocar, es suficiente para que el mismo se considere extinguido de pleno derecho, debiendo 'LA MUNICIPALIDAD', restituir el inmueble dentro de los DIEZ (10) días de notificada.
DÉCIMA QUINTA: Normativa aplicable. 'LAS PARTES' acuerdan que será de aplicación al presente la Ley N° 17.091, que 'LA MUNICIPALIDAD' declara conocer y aceptar y las disposiciones que en el futuro la reemplacen. Asimismo, resulta de aplicación el Decreto N° 1.382/12 y su normativa complementaria vigente, que forman parte integrante del presente Permiso.
DÉCIMA SEXTA: Jurisdicción y domicilios. Para todos los efectos legales derivados del presente, 'LAS PARTES' constituyen sus domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente, lugar donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los días del mes de del año 2017-
Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, C=AR, o=MINISTERIO DE MODERNIZACION,
ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serlalNumber=CUIT 30715117564
Date: 2017.07.24 18:42:33 -03'00'
Ramon Garcia Llórente
Director
Dirección de Gestión Patrimonial
Agencia de Administración de Bienes del Estado