AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 204/2021
RESOL-2021-204-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 24/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-90873275-APN-DE#AND; la Ley N° 22.431 y sus normas modificatorias y complementarias; y el Decreto N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y la Resolución N° 1361 de fecha 29 de diciembre de 2020 de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución ANDIS N° 1361/20 se dispuso la formalización de un estímulo económico excepcional de emergencia, y por única vez, a favor de las personas con discapacidad que posean la concesión de pequeños comercios en organismos públicos dentro del Estado nacional, entes descentralizados, autárquicos o empresas mixtas, que hayan estado operativos durante el año 2019 e inicios del 2020.
Que la citada medida se fundamentó en el impacto negativo significativo sobre las actividades comerciales y/o de producción, respecto de las personas con discapacidad concesionarias de pequeños comercios en organismos públicos, en virtud de la situación epidemiológica a escala internacional que requirió, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20 y sus normas modificatorias y complementarias; y cuyos emprendimientos no se pudieron desarrollar regularmente, y por ende, generar los ingresos respectivos que permitan el sostenimiento de sus estructuras operativas, de las fuentes de trabajo creadas, y de su propia subsistencia.
Que mediante el Anexo IF-2020-91070405-APN-DE#AND, se determinó el alcance, acceso, montos, condiciones, criterios, requisitos, procedimiento de solicitud y liquidación de la asignación excepcional.
Que con la finalidad con el fin de optimizar el procedimiento y brindar mayor celeridad a la tramitación de las solicitudes del estímulo, resulta necesario modificar los lineamientos aprobados en el Anexo a la Resolución ANDIS N° 1361/20.
Que en consecuencia la Dirección Nacional de Inclusión de la Personas con Discapacidad elaboro los “LINEAMIENTOS PARA LA SOLICITUD, ACCESO, Y LIQUIDACIÓN DE ESTIMULO ECONOMICOS DE EXCEPCION PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONCESIONARIAS DE PEQUEÑOS COMERCIOS- LEY 22.431, mediante documento GEDO identificado como IF-2021-25955463-APN-DNIPD#AND.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas por los Decretos N° 698/17, sus modificatorios y N° 935/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°. Sustitúyase el Anexo IF-2020-91070405-APN-DE#AND aprobado por el artículo 2° de la Resolución ANDIS N° 1361/20 por el siguiente Anexo IF-2021-25955463-APN-DNIPD#AND, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial; y oportunamente archívese.
Fernando Gaston Galarraga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 204/2021
RESOL-2021-204-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 24/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-90873275-APN-DE#AND; la Ley N° 22.431 y sus normas modificatorias y complementarias; y el Decreto N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y la Resolución N° 1361 de fecha 29 de diciembre de 2020 de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución ANDIS N° 1361/20 se dispuso la formalización de un estímulo económico excepcional de emergencia, y por única vez, a favor de las personas con discapacidad que posean la concesión de pequeños comercios en organismos públicos dentro del Estado nacional, entes descentralizados, autárquicos o empresas mixtas, que hayan estado operativos durante el año 2019 e inicios del 2020.
Que la citada medida se fundamentó en el impacto negativo significativo sobre las actividades comerciales y/o de producción, respecto de las personas con discapacidad concesionarias de pequeños comercios en organismos públicos, en virtud de la situación epidemiológica a escala internacional que requirió, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20 y sus normas modificatorias y complementarias; y cuyos emprendimientos no se pudieron desarrollar regularmente, y por ende, generar los ingresos respectivos que permitan el sostenimiento de sus estructuras operativas, de las fuentes de trabajo creadas, y de su propia subsistencia.
Que mediante el Anexo IF-2020-91070405-APN-DE#AND, se determinó el alcance, acceso, montos, condiciones, criterios, requisitos, procedimiento de solicitud y liquidación de la asignación excepcional.
Que con la finalidad con el fin de optimizar el procedimiento y brindar mayor celeridad a la tramitación de las solicitudes del estímulo, resulta necesario modificar los lineamientos aprobados en el Anexo a la Resolución ANDIS N° 1361/20.
Que en consecuencia la Dirección Nacional de Inclusión de la Personas con Discapacidad elaboro los “LINEAMIENTOS PARA LA SOLICITUD, ACCESO, Y LIQUIDACIÓN DE ESTIMULO ECONOMICOS DE EXCEPCION PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONCESIONARIAS DE PEQUEÑOS COMERCIOS- LEY 22.431, mediante documento GEDO identificado como IF-2021-25955463-APN-DNIPD#AND.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas por los Decretos N° 698/17, sus modificatorios y N° 935/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°. Sustitúyase el Anexo IF-2020-91070405-APN-DE#AND aprobado por el artículo 2° de la Resolución ANDIS N° 1361/20 por el siguiente Anexo IF-2021-25955463-APN-DNIPD#AND, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial; y oportunamente archívese.
Fernando Gaston Galarraga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/03/2021 N° 18003/21 v. 26/03/2021
Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
El presente documento tiene como fin establecer objetivamente los alcances, condiciones, montos, criterios, requisitos y procedimiento de solicitud, acceso y liquidación del estímulo económico de excepción autorizado, a favor de las personas con discapacidad que posean la concesión de pequeños comercios en organismos públicos dentro del Estado nacional, entes descentralizados, autárquicos o empresas mixtas, que han sufrido la pérdida o disminución de sus ingresos por la situación de emergencia sanitaria generada por el COVID-19, como así también establecer los alcances de las acciones de las áreas intervinientes en el proceso.
1. - SOLICITUD:
a. - Con el objeto de garantizar un acceso equitativo al estímulo económico de excepción se utilizará la dirección de correo electrónico [email protected] para que los interesados puedan aplicar al estímulo en cuestión.
b. - La Dirección Nacional para la Inclusión de Personas con Discapacidad - DNIPD de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD deberá disponer el personal necesario, para llevar adelante las cuestiones administrativas derivadas de las solicitudes de aplicación por parte de los interesados.
2. - APLICACIÓN Y ACCESO:
a- Los destinatarios del estímulo excepcional de emergencia serán las personas con discapacidad que posean una concesión vigente en organismos públicos dentro del Estado Nacional, entes descentralizados, autárquicos o empresas mixtas. Resultará requisito para aplicar y acceder a dicho estímulo que el mencionado comercio se encuentre vigente, y haya estado operativo, es decir en funcionamiento, en el período 2019-2020.
b- Los aplicantes deberán adjuntar la siguiente documentación:
✓ Declaración Jurada (DDJJ) que obra como Anexo I al presente, debidamente completada y suscripta por el interesado titular de la concesión, detallando nombre, apellido, DNI, CUIT, domicilio, localidad, provincia, mail y teléfono de contacto, nombre del organismo donde se encuentra el comercio, dirección del organismo, localidad, provincia, vigencia del contrato de concesión, cantidad de empleados a cargo (de corresponder);
✓ DNI del Concesionario;
✓ Certificado de discapacidad del Concesionario;
✓ Contrato de concesión o instrumento legal donde surja la vigencia de la concesión;
✓ Constancia de Inscripción expedida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);
✓ Formulario 931 de AFIP del período noviembre 2020 -en caso de poseer personal a cargo-;
✓ Acreditación de formulario “Anexo I.a - Solicitud de Alta de Entes” que forma parte del presente, debidamente suscripto;
✓ Acreditación de formulario “Anexo IV - Autorización de acreditación de pagos del Tesoro Nacional en cuenta bancaria” que forma parte del presente, debidamente suscripto, y con certificación de firma bancaria.
3 - LIQUIDACION:
Los montos a asignar se efectivizarán de acuerdo a los siguientes criterios y condiciones:
✓ Concesiones sin personal a cargo, aplicarán a un estímulo equivalente a TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES (33,33) módulos, conforme el valor referencial determinado por el Decreto N° 1.344/2007 y sus normas modificatorias;
✓ Concesiones que posean hasta dos (2) empleados, aplicarán a un estímulo equivalente a CUARENTA (40) módulos, conforme el valor referencial determinado por el Decreto N° 1.344/2007 y sus normas modificatorias;
✓ Concesiones que posean tres (3) o más empleados, aplicarán a un estímulo equivalente a CINCUENTA (50) módulos, conforme el valor referencial determinado por el Decreto N° 1.344/2007 y sus normas modificatorias.
4- CIRCUITO INTERNO:
4.1. - INFORME TÉCNICO. En el que dará cuenta de:
✓ Verificación de las condiciones dispuestas en el apartado 2.a del presente;
✓ Verificación de la documentación prevista en el apartado 2.b del presente;
✓ Identificación del monto final a asignar al aplicante, según criterios y condiciones determinadas en el apartado
4.2. - DICTAMEN TÉCNICO. La Dirección Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad analizará el cumplimiento de los requisitos y, en caso de corresponder, recomendará el otorgamiento del subsidio.
4.3. - PROYECTO DE ACTO ADMINISTRATIVO. LA DNIPD vinculará al EE un proyecto de acto administrativo para el otorgamiento y pago.
4.4. - AFECTACIÓN PREVENTIVA en el ejercicio presupuestario vigente, realizada por el área de competencia.
4.5. - DICTAMEN JURÍDICO respecto del proyecto de acto administrativo, realizado por el área de competencia.
4.6. - FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO. En el que constará el otorgamiento, autorización del pago y cierre del expediente.
4.7. - DEVENGADO, emisión del recibo de pago del subsidio y/ constancia de la transferencia bancaria efectuada para la concreción del mismo por el área competente.
LINEAMIENTOS PARA LA SOLICITUD, ACCESO, Y LIQUIDACIÓN DEL ESTÍMULO ECONÓMICO DE EXCEPCIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONCESIONARIAS DE PEQUEÑOS COMERCIOS - LEY 22.431.
El presente documento tiene como fin establecer objetivamente los alcances, condiciones, montos, criterios, requisitos y procedimiento de solicitud, acceso y liquidación del estímulo económico de excepción autorizado, a favor de las personas con discapacidad que posean la concesión de pequeños comercios en organismos públicos dentro del Estado nacional, entes descentralizados, autárquicos o empresas mixtas, que han sufrido la pérdida o disminución de sus ingresos por la situación de emergencia sanitaria generada por el COVID-19, como así también establecer los alcances de las acciones de las áreas intervinientes en el proceso.
1. - SOLICITUD:
a. - Con el objeto de garantizar un acceso equitativo al estímulo económico de excepción se utilizará la dirección de correo electrónico [email protected] para que los interesados puedan aplicar al estímulo en cuestión.
b. - La Dirección Nacional para la Inclusión de Personas con Discapacidad - DNIPD de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD deberá disponer el personal necesario, para llevar adelante las cuestiones administrativas derivadas de las solicitudes de aplicación por parte de los interesados.
2. - APLICACIÓN Y ACCESO:
a- Los destinatarios del estímulo excepcional de emergencia serán las personas con discapacidad que posean una concesión vigente en organismos públicos dentro del Estado Nacional, entes descentralizados, autárquicos o empresas mixtas. Resultará requisito para aplicar y acceder a dicho estímulo que el mencionado comercio se encuentre vigente, y haya estado operativo, es decir en funcionamiento, en el período 2019-2020.
b- Los aplicantes deberán adjuntar la siguiente documentación:
✓ Declaración Jurada (DDJJ) que obra como Anexo I al presente, debidamente completada y suscripta por el interesado titular de la concesión, detallando nombre, apellido, DNI, CUIT, domicilio, localidad, provincia, mail y teléfono de contacto, nombre del organismo donde se encuentra el comercio, dirección del organismo, localidad, provincia, vigencia del contrato de concesión, cantidad de empleados a cargo (de corresponder);
✓ DNI del Concesionario;
✓ Certificado de discapacidad del Concesionario;
✓ Contrato de concesión o instrumento legal donde surja la vigencia de la concesión;
✓ Constancia de Inscripción expedida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);
✓ Formulario 931 de AFIP del período noviembre 2020 -en caso de poseer personal a cargo-;
✓ Acreditación de formulario “Anexo I.a - Solicitud de Alta de Entes” que forma parte del presente, debidamente suscripto;
✓ Acreditación de formulario “Anexo IV - Autorización de acreditación de pagos del Tesoro Nacional en cuenta bancaria” que forma parte del presente, debidamente suscripto, y con certificación de firma bancaria.
3 - LIQUIDACION:
Los montos a asignar se efectivizarán de acuerdo a los siguientes criterios y condiciones:
✓ Concesiones sin personal a cargo, aplicarán a un estímulo equivalente a TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES (33,33) módulos, conforme el valor referencial determinado por el Decreto N° 1.344/2007 y sus normas modificatorias;
✓ Concesiones que posean hasta dos (2) empleados, aplicarán a un estímulo equivalente a CUARENTA (40) módulos, conforme el valor referencial determinado por el Decreto N° 1.344/2007 y sus normas modificatorias;
✓ Concesiones que posean tres (3) o más empleados, aplicarán a un estímulo equivalente a CINCUENTA (50) módulos, conforme el valor referencial determinado por el Decreto N° 1.344/2007 y sus normas modificatorias.
4- CIRCUITO INTERNO:
4.1. - INFORME TÉCNICO. En el que dará cuenta de:
✓ Verificación de las condiciones dispuestas en el apartado 2.a del presente;
✓ Verificación de la documentación prevista en el apartado 2.b del presente;
✓ Identificación del monto final a asignar al aplicante, según criterios y condiciones determinadas en el apartado
4.2. - DICTAMEN TÉCNICO. La Dirección Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad analizará el cumplimiento de los requisitos y, en caso de corresponder, recomendará el otorgamiento del subsidio.
4.3. - PROYECTO DE ACTO ADMINISTRATIVO. LA DNIPD vinculará al EE un proyecto de acto administrativo para el otorgamiento y pago.
4.4. - AFECTACIÓN PREVENTIVA en el ejercicio presupuestario vigente, realizada por el área de competencia.
4.5. - DICTAMEN JURÍDICO respecto del proyecto de acto administrativo, realizado por el área de competencia.
4.6. - FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO. En el que constará el otorgamiento, autorización del pago y cierre del expediente.
4.7. - DEVENGADO, emisión del recibo de pago del subsidio y/ constancia de la transferencia bancaria efectuada para la concreción del mismo por el área competente.
IF-2021 -2595 5463 -APN-DNIPD#AND