Administración Federal de Ingresos Públicos
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Resolución General 2036
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Ley Nº 25.865. Decreto Nº 806/2004. Resolución General Nº 1699, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 19/4/2006
VISTO el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la adhesión, categorización y permanencia en el régimen, el pequeño contribuyente debe observar entre otras condiciones, los parámetros referidos a las magnitudes físicas —energía eléctrica consumida y superficie afectada a la actividad—, establecidos para cada una de las categorías.
Que mediante el Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004, se reglamentó el cómputo de las mencionadas magnitudes físicas, para el caso del pequeño contribuyente que utiliza en el desarrollo de su actividad distintas unidades de explotación.
Que procede contemplar la situación de los sujetos que para el desarrollo de su actividad utilizan distintas unidades de explotación, en forma no simultánea; correspondiendo a tales efectos, adecuar la Resolución General Nº 1699, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales Técnico Legal Impositiva y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 29 del Decreto Nº 806/04 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 12 de la Resolución General Nº 1699, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
"ARTICULO 12.- A los fines de la adhesión, recategorización y en su caso permanencia en el régimen, deberá observarse lo siguiente:
a) La energía eléctrica computable será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos para el pago, hayan operado en el período que corresponda.
b) Cuando se utilicen para el desarrollo de la actividad distintas unidades de explotación en forma no simultánea:
1. El parámetro superficie se determinará considerando el local, establecimiento, oficina, etc. de mayor superficie afectada a la actividad, y
2. el parámetro energía eléctrica consumida será el mayor de los consumos en cualquiera de las unidades de explotación, aún cuando no coincida con la que se consideró para la determinación del parámetro superficie.
No obstante lo indicado en el inciso b) precedente, la cantidad de unidades de explotación utilizadas, deberá ser tenida en cuenta a efectos del límite previsto en el inciso f) del artículo 21 del "Anexo", reglamentado por el artículo 23 del Decreto Nº 806/04.".
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.