Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2035 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1-2002-5616-16-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los propósitos fundamentales de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD (ex Comisión Nacional Salud Investiga), conforme lo establecido por Decisión Administrativa N° 498/16, es fomentar investigaciones éticas y de calidad en salud pública para la reducción de la brecha entre producción utilización de evidencia científica en la toma de decisiones clínicas y sanitarias, promover, fortalecer, desarrollar, y orientar la investigación en salud, siendo de su competencia la coordinación, evaluación y financiamiento de las becas de investigación.

Que la Ley Nº 26.873 tiene por objeto la promoción y la concientización de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos año.

Que resulta de interés para la DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD, INFANCIA Y ADOLESCENCIA proceder al financiamiento de proyectos de investigación relacionados con su ámbito de aplicación, dado que los resultados de esas investigaciones aportarán propuestas para la toma de decisiones.

Que la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD tiene amplia experiencia en los procesos de gestión de Convocatorias públicas a Becas de investigación, evaluación y entrega de informes, conforme lo dispuesto mediante Resolución Ministerial 282/00, mediante la cual se creó el Programa de Becas Anuales de Investigación para Profesionales del área de la salud.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD, INFANCIA Y ADOLESCENCIA, de la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD - SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA, solicitó mediante Providencia N° 174 del 6 de abril de 2016 de fs. 11/12, la modificación presupuestaria a favor de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN - SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, a fin de financiar la convocatoria pública para la adjudicación de becas de investigación sobre lactancia materna.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO por Nota N° 1328 del 22 de Agosto de 2016 de fs. 24, informa que por Resolución Ministerial N° 1187/2016 se modificaron los créditos presupuestarios, conforme requerimiento efectuado por la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD en Providencia N° 1304/16 de fs. 23.

Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA y la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD prestaron conformidad al trámite en Providencias N° 769 y 2200 de fecha 19 y 28 de abril de 2016 de fs. 13/14.

Que se cuenta con la conformidad de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la convocatoria para la adjudicación de becas de investigación “SALUD INVESTIGA - LACTANCIA MATERNA 2016” sobre los temas priorizados y conforme el procedimiento que consta en el ANEXO I (IF-2016-02377151-APN-DIS#MS) que integra la presente.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse las bases y condiciones de la Convocatoria, para Becas Individuales y Estudios Multicéntricos, conforme ANEXO II (IF-2016-02377021-APN-DIS#MS) y ANEXO III (IF-2016-02376814-APN-DIS#MS) de la presente.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande la ejecución de las Becas aprobadas por la presente Resolución será imputado a las partidas presupuestarias del Programa 16, Actividad 11, inciso 3.9.6 del ejercicio correspondiente al año 2016.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.

ANEXO I

TEMAS PRIORIZADOS Y PROCEDIMIENTO DE LA CONVOCATORIA A BECAS “SALUD INVESTIGA - LACTANCIA MATERNA” 2016

TEMAS PRIORIZADOS

Los temas priorizados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD, INFANCIA Y ADOLESCENCIA para la presente Convocatoria son:

1. Barreras y facilitadores de la lactancia materna en el espacio laboral;

2. Barreras y facilitadores del Sistema de Salud para la lactancia materna;

3. Barreras y facilitadores sociales para la práctica de la lactancia;

4. Formación de los recursos humanos en salud. Requisitos mínimos necesarios; sesgos en la formación; etc.

5. Influencia de la publicidad en la práctica de la lactancia materna;

6. Lactancia materna y prematurez: acciones que facilitan su práctica, barreras institucionales; acciones de salud pública que favorecen la lactancia, etc.

PROCEDIMIENTO DE LA CONVOCATORIA A BECAS “SALUD INVESTIGA - LACTANCIA MATERNA” 2016

1) La Convocatoria a BECAS “SALUD INVESTIGA -LACTANCIA MATERNA” 2016 será publicada en al menos dos medios gráficos de comunicación.

2) Los postulantes a las Becas de Investigación “SALUD INVESTIGA -LACTANCIA MATERNA 2016” deberán cumplir con los requisitos establecidos para la Convocatoria que constan en las Bases y Condiciones que se aprueban por la presente. Las mismas se publicarán en la página web de la Dirección de Investigación para la Salud www.saludinvestiga.org.ar- a partir del 12 de septiembre de 2016. El período para la postulación de los proyectos finaliza el día 17 de octubre de 2016.

3) La duración de las Becas es de un año, con dedicación a tiempo parcial. El período de ejecución comenzará el 28 de noviembre de 2016 y finalizará el 28 de noviembre de 2017.

4) El monto total de cada beca es de PESOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($62.500.-), distribuidos en: PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($55.500.-) para el becario y PESOS SIETE MIL ($7.000.-) destinados a la Institución que avala el proyecto. El monto total de cada beca se abonará en UN (1) pago a los tres meses de iniciadas las becas aproximadamente.

5) Las Becas “SALUD INVESTIGA -LACTANCIA MATERNA 2016” se distribuirán de la siguiente forma:

NUEVE (9) becas de PESOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($62.500.-) cada una, distribuidas de la siguiente manera:

Siete (7) Becas que serán destinadas para un Estudio Multicéntrico

Dos (2) Becas individuales de investigación clínica o de salud pública, categorías iniciación y perfeccionamiento.

6) EVALUACIÓN ADMINISTRATIVA: Una vez finalizado el período de postulación se dará comienzo a la evaluación administrativa, que consistirá en constatar que la documentación presentada por los postulantes cumpla con los requisitos establecidos para la convocatoria.

La información sobre el resultado de la evaluación administrativa estará disponible en el siguiente link http://www.saludinvestigaconv.org.ar/seguimiento

7) EVALUACIÓN TÉCNICA: Aquellas postulaciones aprobadas administrativamente continuarán con la evaluación técnica, que será realizada por evaluadores externos al Ministerio de Salud, organizados por comisiones. De dicha evaluación se determinará el ranking por orden de mérito, del que surgirán los ganadores y suplentes. Estos últimos obtendrán una beca en caso de no aceptación por parte de los ganadores.

8) Los ganadores de las becas serán notificados vía correo electrónico de la obtención de las mismas, quienes deberán aceptar formalmente las becas obtenidos en un plazo de diez días ante la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD.

9) El listado de ganadores será aprobado mediante Resolución Ministerial.

IF-2016-02377151-APN-DIS#MS

ANEXO II

BASES Y CONDICIONES DE LAS BECAS INDIVIDUALES “SALUD INVESTIGA - LACTANCIA MATERNA 2016”

1. Descripción

La Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia junto con la Dirección de Investigación para la Salud Investiga, convocan a la presentación de proyectos de investigación para la convocatoria Salud Investiga “Lactancia materna”. Si bien las becas propuestas son individuales, se busca que el desarrollo de la investigación contribuya al fortalecimiento de las capacidades de la/s institución/s en la que se realiza el proyecto y que avala la postulación.

Se seleccionarán dos proyectos de investigación conforme a las siguientes categorías:

1.1. Estudio Individual de Iniciación en Investigación en Salud Pública o Clínica (no farmacológica): Esta categoría está dirigida a profesionales con poca o ninguna experiencia en investigación y que desempeñen sus actividades en el ámbito público (hospitales, CAPS, universidades u otras organizaciones gubernamentales) o en el ámbito privado sin fines de lucro.

1.2. Estudio Individual de Perfeccionamiento en Investigación en Salud Pública o Clínica (no farmacológica): dirigida a investigadores con experiencia en investigación que desempeñen actividades en el ámbito público (hospitales, CAPS, universidades u otras gubernamentales) o en el ámbito privado sin fines de lucro. Como experiencia en investigación se consideran tesis aprobadas de maestrías o doctorados, la participación en al menos un proyecto de investigación con subsidio o al menos tres publicaciones, o quienes hayan obtenido con anterioridad una beca Salud Investiga (ex -“Carrillo-Oñativia”).

1.3. Los postulantes deben cumplir los siguientes criterios de admisibilidad:

a) No haber obtenido hasta la fecha de inscripción 3 becas Salud Investiga (ex -“Carrillo-Oñativia”).

b) No recibir otras becas del Ministerio de Salud de la Nación al momento de resultar beneficiario de la beca Lactancia Materna.

c) Poseer título universitario (o constancia de título en trámite) de carreras de 4 años o más de duración. En el caso de títulos extranjeros, éstos deben estar homologados según la normativa del Ministerio de Educación de la Nación (Más información en http://dngusisco.siu.edu.ar/)

d) Contar con un director/a de beca con antecedentes de investigación en salud o de gestión en el área temática de la investigación propuesta, que certifique su participación como tal.

e) Contar con la autorización escrita de la institución que avala la realización de la investigación, firmada por el director/a o por una autoridad competente de la institución; por ejemplo el Comité de Docencia e Investigación. Se recomienda que la institución que avala el proyecto sea la misma en la cual se realiza la investigación.

f) Contar con la autorización de las autoridades del/los lugares donde se desarrollará la investigación (Hospitales, Municipios, escuelas, comunidades indígenas, etc.), en el caso que la investigación no se realice en la misma institución que avala el proyecto.

g) Contar con el dictamen de aprobación del Comité de Ética de Investigación (CEI) de la institución que avala el proyecto o, si no lo hubiera, por un CEI externo a la misma. Es imprescindible respetar las normativas provinciales sobre investigación en salud y que el CEI esté acreditado en aquellas jurisdicciones que así lo requieran.

Las excepciones a la evaluación por parte de un CEI se detallan en el punto 4.2.

h) El tema del proyecto debe enmarcarse en las prioridades de investigación en salud definidas por el Ministerio de Salud para la presente convocatoria. (sección 10)

i) Poseer número de CUIT/CUIL

j) Poseer DNI argentino

2. Postulación a la convocatoria

La postulación del proyecto tendrá lugar entre el 12 de septiembre al 17 de octubre del 2016 inclusive, a través del sistema on-line disponible en la página web www.saludinvestiga.org.ar.

2.2 Conjuntamente con el acceso al sistema on-line se encontrarán disponibles los formularios para la presentación de la documentación impresa que se detalla a continuación:

(a) Formulario de postulación

(b) Formulario de Plan de Trabajo

(c) Formulario de Currículo Vitae abreviado

2.3. En el sistema de inscripción on-line se encontrará disponible un panel que permitirá completar la información requerida y adjuntar el archivo del Formulario de Plan de Trabajo y el Currículum Vitae del postulante y del director/a (con el formato establecido por las Direcciones). Una vez enviada la postulación por el sistema de inscripción on-line, el postulante recibirá un correo electrónico agradeciendo la postulación e informando el NRU (Número de Registro Único), necesario para la presentación en papel de la postulación

2.4 La Dirección de Investigación para la Salud y Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia sugieren que antes de cerrar la postulación on-line, se verifiquen los archivos subidos a la plataforma web, dado que éstos serán utilizados en la instancia de evaluación técnica. De mismo modo, se solicita verificar los datos personales e institucionales cargados en sistema de inscripción on-line, de suma importancia en la evaluación administrativa.

Una vez cerrada la postulación los archivos no podrán ser modificados, sin excepción. El link que habilita la inscripción on-line estará disponible hasta las 16 hs del día 17 de octubre del 2016.

3.6 Aquellos proyectos de investigación que se suban al sistema de inscripción on line el proyecto de investigación en versiones no finales (como por ejemplo, archivos presentados con control de cambios, borradores de proyectos o archivos que no respeten el formato establecido por las Direcciones), serán dados de baja automáticamente.

3.7 Es obligatoria la lectura de las siguientes guías, disponibles en nuestra web:

(a) Guía de orientación para la elaboración de proyectos de investigación.

(b) Guía para Investigaciones en Salud Humana (GISH).

2.6. Los postulantes a esta convocatoria NO podrán postularse en la Convocatoria a becas Salud Investiga “Dr. Abraam Sonis” 2017

3. Presentación de documentación impresa

3.1. La documentación deberá presentarse en versión original (no se aceptarán firmas escaneadas), respetando estrictamente las indicaciones correspondientes, y tendrá carácter de declaración jurada.

3.2. La documentación impresa deberá presentarse en un sobre de papel identificado con los siguientes datos:

a) NRU obtenido en la postulación on-line

b) Título del proyecto

c) Nombre y Apellido del postulante

d) Debe indicarse Convocatoria Salud Investiga “Lactancia Materna”

3.3. Dentro del sobre deberá incluir la siguiente documentación impresa en folios A4 (no en carpetas ni anillados):

a) Un folio con el Formulario de postulación con firmas originales que incluya:

Declaración jurada del postulante por la cual acepta las condiciones de las bases de la convocatoria.

Nota de conformidad para el desarrollo del proyecto de parte de la institución que avala y uno similar, si el proyecto se desarrollará en una institución(es) diferente(s)

Fotocopias de DNI (1a y 2a hoja, o anverso y reverso)

Fotocopia del título universitario

Constancia de CUIT/CUIL

b) Un folio con Formulario de Plan de Trabajo completo, incluyendo la última hoja con las firmas solicitadas. En el caso de la versión del Plan de Trabajo subido al sistema de inscripción on –line, la hoja de firmas no debe incluirse

c) Un folio con el dictamen original del CEI con firmas originales de integrantes del comité. Si aplica, debe presentarse el modelo de consentimiento informado. La Dirección no proporciona
modelo de dictamen.

e) Un CD que contenga las versiones electrónicas del formulario de Plan de Trabajo y los CV abreviados del director/a y del postulante según modelo disponible. Los CV NO deben enviarse en papel.

3.4 El plan de trabajo, tanto en su versión papel como en la on-line, deberá tener las siguientes características:

Formato Word

Fuente tamaño 12

Interlineado 1.5

Márgenes preestablecidos por Word como “normal”

Se deberá respetar la cantidad de páginas establecidas para cada sección en el formulario de Plan de trabajo

3.5. Los postulantes deberán presentar o enviar por correo postal la documentación impresa hasta el 17 de octubre del 2016 inclusive.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD

Ministerio de Salud de la Nación

Rivadavia 877 3º Piso (C1002AAG)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

República Argentina

4.6. En ningún caso se aceptarán proyectos cuya documentación impresa sea remitida por correo electrónico o fax o fuera de término, tampoco aquellos que no hayan realizado la inscripción on-line o que no respeten el formato y las especificaciones establecidas en estas bases. Los envíos postales podrán aceptarse con posterioridad 17 de octubre del 2016 siempre que la fecha consignada en el sello postal sea igual o anterior a dicho plazo.

4.7. La Dirección conservará la documentación de los proyectos que no resulten ganadores durante 90 (noventa) días contados a partir de la comunicación de los resultados de la convocatoria. Dentro de ese plazo, los/as postulantes cuyos proyectos no hubieran sido seleccionados podrán retirar su documentación en las oficinas de la Dirección. Una vez cumplido dicho plazo la documentación será descartada.

4. Requisitos éticos

6.1. La ex Comisión Nacional Salud Investiga, por Resolución 1480/11 del MSN, conjuntamente con la Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia, debe hacer cumplir los requisitos éticos establecidos en la Guía para Investigaciones en Salud Humana (GISH), aprobada por dicha Resolución (disponible en: http://www.saludinvestiga.org.ar/recursos.asp),

6.2 Todos los proyectos deberán ser evaluados por un comité de ética de investigación el cual determinará, a través de un dictamen, la pertinencia de la aplicación del consentimiento informado.

Las excepciones a la evaluación de un CEI son:

a) Cuando en la investigación no participan seres humanos o cuando se utiliza información de tipo pública, siempre que no se identifique a los individuos de ningún modo. Por ejemplo, los estudios de Fármaco-economía.

b) Cuando la intervención se limita al estudio de los sistemas de salud, programas oficiales de salud pública o la vigilancia de la salud pública, siempre que no exista la posibilidad de identificar a los individuos. La vigilancia de la salud pública incluye los registros oficiales o realizados en conformidad con la autoridad sanitaria de enfermedades y de efectos adversos de medicamentos ya registrados por la autoridad reguladora competente.

Un consentimiento informado es voluntario y libre cuando lo otorga una persona autónoma y competente que puede entender el propósito y la naturaleza de la investigación, los riesgos que deberá afrontar y los beneficios que podría recibir, y que conoce sus derechos como participante de una investigación. Una persona autónoma y competente es aquella capaz para tomar una decisión de manera voluntaria, únicamente en función de sus propios valores, intereses y preferencias, y siempre que cuente con la información necesaria para evaluar sus opciones. Como principio general, el consentimiento deberá obtenerse para toda investigación en la que participen seres humanos o se realicen con muestras biológicas o datos personales.

La realización de encuestas o entrevistas requieren de consentimiento informado y por ende de un dictamen de un CEI.

Las excepciones a la obtención del consentimiento informado son:

(a) cuando en la investigación se utilizan sólo datos o muestras no vinculables, o información de conocimiento público. Es decir, no es posible establecer la identidad de las personas y, por lo tanto, los investigadores no pueden contactarlas para solicitar su consentimiento.

(b) cuando se utilizan datos vinculables pero la obtención del consentimiento es impracticable o muy dificultosa, y la investigación propuesta representa sólo riesgos mínimos.

(c) cuando el estudio utiliza registros sanitarios establecidos u oficialmente reconocidos por las autoridades sanitarias, por ejemplo, registros de enfermedades o de efectos terapéuticos o adversos o de datos genéticos, siempre que los datos registrados no se encuentren vinculados a las personas.

5. Evaluación de proyectos

5.1. Los proyectos serán evaluados en dos instancias:

a) Administrativa: verificación del cumplimiento de los criterios de admisibilidad (sección 1.3) y de la presentación del proyecto en tiempo y forma (sección 2 y 3).

b) Evaluación Técnica por comisiones: se realizará una evaluación técnica por comisiones de expertos convocados para tal fin por la Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia, en la cual cada proyecto recibirá un puntaje que define su aprobación o rechazo.

6. Financiamiento

6.1. Los proyectos tendrán una duración de 12 meses comenzando el 28 de noviembre del 2016 y finalizando el 28 de noviembre del 2017.

Cada becario/a recibirá una asignación anual de $ 62.500 (sesenta y dos mil quinientos) a distribuirse de la siguiente manera: $55.500 como estipendio para el becario y $7.000 que deberá entregar a la institución que lo avale. El pago total de la beca se realizará aproximadamente en marzo del 2017.

6.2 Los estudios individuales demandan una dedicación a tiempo parcial.

6.3. Las becas de investigación Salud Investiga “Lactancia materna” no tienen rendición de gastos, con excepción de la rendición del aporte institucional.

7. Responsabilidades del becario/a

7.1. Presentar un informe de avance y un informe final en los plazos que determinen la Dirección de Investigación para la Salud conjuntamente con la Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia comunicarán oportunamente. Los informes deberán presentarse en formato papel, electrónico (en CD) y deberán cargarse en la plataforma web creada para este fin.

El incumplimiento de la obligación de presentar los informes dará lugar a las acciones legales que correspondan, la devolución de la totalidad del dinero desembolsado y a la inhabilitación a futuras postulaciones a otras becas que otorgue la Dirección de Investigación para la Salud o la Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia.

Dado que el proyecto se desarrollara durante el 2017, el becario no podrá postularse durante este período, a otros programas de beca cuyas condiciones sean de dedicación exclusiva (por ejemplo CONICET).

7.2 Los becario/as deben registrar la investigación en el Registro Nacional de Investigaciones en Salud ReNIS https://sisa.msal.gov.ar/sisa/ por Resolución Ministerial Nº 1480/11, antes de la entrega del informe de avance.

7.3. Los becarios/as deben estar cubiertos por un seguro de accidentes, ya sea provisto por su empleador o tramitado en forma personal en una ART en caso de que no desarrolle la investigación en su ámbito habitual de trabajo.

7.4. Una vez concluida la investigación, se deben comunicar los resultados a la o las instituciones donde se llevó a cabo la misma, la cual deberá expedir una nota indicando haber sido informada de dichos resultados.

8. Política de comunicación pública de resultados

8.1 Derechos de autor

8.1.1 Propiedad intelectual

La Dirección de Investigación para la Salud y la Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia recomiendan a los/as becarios/as en su condición de autores/as que antes de presentar el Informe Final correspondiente a su beca de investigación registren el mismo como obra inédita con la finalidad de resguardar su derecho de propiedad intelectual sobre la obra, acorde a lo establecido en el art. 17 de la Constitución Nacional que prescribe que “...Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley...”, y en la Ley 11.723 sobre Régimen Legal de la Propiedad Intelectual (Disponible en: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/1479734556769-norma.htm).

A dichos efectos, podrán presentarse en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, sito en la calle Moreno 1228 (C1091AAZ), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Horario de atención de 9:30 a 13:30 hs.

Para mayor información, consultar en: http://www.jus.gov.ar/derecho-de-autor.aspx

En cuanto al Registro de Propiedad Intelectual, la Dirección Investigación para la Salud, en su condición de editora de publicaciones científicas, se responsabilizará del registro de las obras publicadas que le competa por Ley (ISBN, ISSN, catalogación en fuente y/o inscripción de obra publicada).

A los fines de concretar esta iniciativa la Dirección Investigación para la Salud se reserva los derechos de publicación, distribución y comunicación pública del Informe Final de investigación por cualquier medio y soporte, sin que el ejercicio de tales derechos represente beneficio comercial alguno para la Dirección Investigación para la Salud. No obstante, y en virtud de ser una cesión de derechos con carácter no exclusivo, los/as becarios/as que deseen publicar los resultados de su investigación en cualquier medio, soporte o formato deberán solicitar autorización a la Dirección de Investigación para la Salud en los términos y condiciones que se establecen en el punto 8.3.

Asimismo, la Dirección Investigación para la Salud y la Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia se reservan el derecho de facilitar el informe final de investigación a aquellos directores, coordinadores o responsables de programas o unidades ministeriales creadas o por crearse del Ministerio de Salud de la Nación que lo solicitasen a efectos de considerarlos o utilizarlos como fuente de información para la toma de decisiones sanitarias o para el diseño y/o implementación de acciones en Salud Pública, sin que ello sea en perjuicio de la propiedad intelectual del informe de investigación.

8.1.2 Derechos de publicación

La Dirección Investigación para la Salud tiene entre sus objetivos la difusión de los resultados de las investigaciones financiadas con las becas Salud Investiga “Dr. Abraam Sonis” entre los tomadores de decisiones clínicas y sanitarias de distintos niveles y la comunidad científica y académica. Para ello dispone del Área de Gestión del Conocimiento y Comunicación que, a través de su Programa de Publicaciones Científicas —cuyas características se detallan en el punto 8.2—, materializa dicho objetivo concibiendo al conocimiento obtenido a partir de actividades de investigación financiadas con fondos públicos como un bien público, adhiriendo a tal fin a la corriente de publicación de Acceso Abierto (Open Access) que promueve el acceso equitativo, libre y gratuito a los resultados de investigaciones realizadas con financiamiento público, y teniendo como marco normativo la Ley 26899 de Creación de Repositorios Digitales Institucionales de Acceso Abierto, Propios o Compartidos, que fomenta la publicación bajo esta modalidad y el depósito de la producción científico-tecnológica en repositorios de este tipo.

En este sentido, los resúmenes de los informes finales estarán disponibles para su consulta en Acceso Abierto a través de la página web de la Dirección y de la Biblioteca Virtual en Salud del Ministerio de Salud de la Nación (BVS-MSAL).

8.2 Programa de Publicaciones Científicas

Anuario Becas de Investigación Salud Investiga “Dr. Abraam Sonis”: en esta obra se publicarán los resúmenes de las investigaciones correspondientes a cada cohorte de becarios en español e inglés con sus respectivas palabras clave (Key words). Esta publicación se encuentra indizada en la base BINACIS de la Biblioteca Virtual en Salud (BVS) de BIREME-OPS-OMS. Edición en soporte papel y electrónico.

La publicación del resumen del Informe Final no implicará la pérdida de su carácter de inédito, por lo tanto no inhibe a los autores a poder presentar su informe como artículo original en una publicación científica con revisión de pares.

Revista Argentina de Salud Pública (RASP): es una revista científica con referato, indexada en las bases LILACS (BVS), Latindex, Periodica, REDIB y en el Núcleo Básico de Revistas Científicas Argentinas (CoNICET), y centrada en la publicación de artículos originales de investigaciones en Salud Pública. Edición en soporte papel (tirada 400 ejemplares, frecuencia trimestral) y electrónico.

Tendrán opción de ser publicados aquellos informes finales que hayan sido seleccionados por la Dirección para ser revisado por pares y siempre que dicha revisión haya resultado aprobada por el Comité Editorial de la Revista.

8.2.1 Acceso Abierto

Las publicaciones electrónicas de la Dirección Investigación para la Salud disponibles en su página web adhieren al modelo de publicación en Acceso Abierto, que promueve el acceso a la literatura científica a través de Internet libre de barreras económicas, es decir gratuito, y de restricciones por derechos de autor (Declaración de Budapest, 2002; Declaración de Bethseda, 2003; Declaración de Berlín, 2003). De acuerdo a este modelo, todos los trabajos publicados en la RASP, el Anuario o cualquier otra publicación que la Dirección creara a futuro, quedan libremente disponibles para que los lectores puedan leer, descargar, copiar, distribuir y hacer obras derivadas con la obligación de reconocer la autoría de la obra y la fuente primaria de publicación.

8.3 Permiso de publicación

Los/as becarios/as en su calidad de autores/as deberán notificar por correo electrónico ([email protected]) a la Dirección Investigación para la Salud a la hora de comunicar los resultados de su investigación en distintos formatos (póster o resumen —para jornadas, congresos o eventos científicos—, artículo científico, etc.).

Especialmente, la publicación de un artículo científico original derivado del Informe Final, y con el propósito de fomentar el acceso a los resultados de investigaciones financiadas con fondos públicos, la misma deberá realizarse en publicaciones que adhieran al modelo de Acceso Abierto, es decir que promueva el acceso a la literatura científica a través de Internet libre de barreras económicas, es decir gratuito, y de restricciones por derechos de autor.

Asimismo, en cualquier publicación o difusión impresa y/o digital de los resultados de la investigación, como también en todos los materiales (documentos de trabajo, folletos, credenciales, encuestas, etc.) que se utilicen en las actividades incluidas en el desarrollo del proyecto, deberá consignarse la siguiente leyenda: “Investigación financiada por la Dirección de Investigación para la Salud y la Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia, Ministerio de Salud de la Nación a través de las Becas Salud Investiga “Lactancia materna”,
En caso de que se requiera utilizar el logo del Ministerio de Salud , el de la Dirección de Investigación para la Salud o el de la Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia, se deberá solicitar autorización por escrito (correo electrónico) a la Dirección Investigación para la Salud.

8.4 La Dirección Investigación para la Salud orientará sus esfuerzos para realizar un evento anual en el cual se les solicitará a los becarios que realicen una presentación pública de los resultados de su investigación.

9. Consultas

9.1. Las consultas pueden realizarse por correo electrónico o por teléfono:

• Correo electrónico para consultas administrativas: [email protected]

• Teléfonos: 011-4331-4645 o 011-4331-4648 de 10 a 18 hs.

10. Áreas temáticas

1. Barreras y facilitadores de la lactancia materna en el espacio laboral;

2. Barreras y facilitadores del Sistema de Salud para la lactancia materna;

3. Barreras y facilitadores sociales para la práctica de la lactancia;

4. Formación de los recursos humanos en salud. Requisitos mínimos necesarios; sesgos en la formación; etc.

5. Influencia de la publicidad en la práctica de la lactancia materna;

6. Lactancia materna y prematurez: acciones que facilitan su práctica, barreras institucionales; acciones de salud pública que favorecen la lactancia, etc.

IF-2016-02377021-APN-DIS#MS

ANEXO III

BASES Y CONDICIONES DE LAS BECAS PARA ESTUDIOS MULTICENTRICOS “SALUD INVESTIGA-LACTANCIA MATERNA 2016”

1. Descripción

La Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia junto con la Dirección de Investigación para la Salud, convocan a la presentación de proyectos de investigación sobre la temática “Lactancia Materna”. Las áreas temáticas son las siguientes:

1. Barreras y facilitadores de la lactancia materna en el espacio laboral;

2. Barreras y facilitadores del Sistema de Salud para la lactancia materna;

3. Barreras y facilitadores sociales para la práctica de la lactancia;

4. Formación de los recursos humanos en salud. Requisitos mínimos necesarios; sesgos en la formación; etc.

5. Influencia de la publicidad en la práctica de la lactancia materna;

6. Lactancia materna y prematurez: acciones que facilitan su práctica, barreras institucionales; acciones de salud pública que favorecen la lactancia, etc.

Se seleccionará UN ESTUDIO MULTICENTRICO (EM) de investigación el cual estará compuesto por 7 becarios.

El objetivo de estas becas es fortalecer la investigación en Lactancia materna como parte de las actividades que lleva adelante la Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia

Dicha convocatoria está destinada a un grupo de investigación en donde participen:

a) Una Institución Coordinadora, que avale el proyecto de investigación

b) Un Coordinador/a del proyecto, que puede ser o no becario

c) Siete Becarios Investigadores (en total) que se desempeñen en instituciones (hospitales, ONG institutos de investigación, universidades, etc) del ámbito público o privado sin fines de lucro

e) Es condición indispensable que participen del EM al menos tres instituciones.

Los requisitos que deberán cumplir los postulantes son:

a) No haber obtenido 3 o más becas Salud Investiga (ex Carrillo-Oñativia).

b) No recibir otras becas del Ministerio de salud de la Nación al momento de resultar beneficiario de la beca Salud Investiga Lactancia Materna

c) Poseer título universitario (o constancia de título en trámite) de carreras de 4 o más años de duración. En el caso de títulos extranjeros, éstos deben estar homologados según la normativa del Ministerio de Educación de la Nación (Más información en http://dngusisco.siu.edu.ar/)

d) El proyecto debe ser autorizado tanto por la institución coordinadora como por la o las instituciones de cada uno de los becarios, ya sea por el Director o por una autoridad equivalente, por ejemplo, el Comité de Docencia e Investigación. En el caso que la beca requiera para su desarrollo la entrada lugares que no correspondan a las instituciones de los becarios (otras instituciones, municipios, escuelas, comunidades indígenas, etc) se deberá presentar las correspondientes autorizaciones.

e) Contar con el dictamen de aprobación del Comité de Ética de Investigación (CEI) de la institución que avala el proyecto o, si no lo hubiera, por un CEI externo a la misma. Es imprescindible respetar las normativas provinciales sobre investigación en salud y que el CEI esté acreditado en aquellas jurisdicciones que así lo requieran.

Las excepciones a la evaluación por parte de un CEI se detallan en el punto 4.2.

f) El proyecto debe enmarcarse dentro de las áreas temáticas definidas para esta convocatoria (sección 1), quedando excluidas las investigaciones básicas y de tipo farmacológica

g) Poseer número de CUIT/CUIL

h) Poseer DNI Argentino

2. Postulación a la convocatoria

2.1. El Coordinador es el responsable de la postulación del proyecto. La convocatoria se llevará a cabo desde el 12 de septiembre al 17 de octubre del 2016, a través del sistema online disponible en la página web www.saludinvestiga.org.ar

2.2. Conjuntamente con el acceso al sistema on-line, se encontrarán disponibles los formularios para la presentación de la documentación impresa que se detallan a continuación:

(a) Formulario de postulación de la Institución Coordinadora

(b) Formulario de postulación de los Becarios

(c) Formulario de Plan de Trabajo

(d) Formulario de Currículo Vitae abreviado

2.3. En el sistema on-line encontrará disponible un panel que le permitirá completar la información requerida acerca del proyecto y de los becarios y para adjuntar el Plan de Trabajo una vez completo. Una vez enviada la postulación por el sistema on-line, el postulante recibirá un correo electrónico con el NRU (Número de Registro Único).

2.4 La Dirección de Investigación para la Salud conjuntamente con la Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia sugieren que antes de cerrar la postulación on–line, se verifiquen los archivos subidos a la plataforma web, dado que éstos serán utilizados en la instancia de evaluación técnica. De igual modo, se solicita verificar los datos personales e institucionales cargados en sistema de inscripción on- line, de suma importancia en la evaluación administrativa.

Una vez cerrada la postulación los archivos no podrán ser modificados, sin excepción. El enlace que habilita la inscripción on- line estará disponible hasta las 16 hs. del día 17 de octubre del 2016.

2.5. Es obligatoria la lectura de las siguientes guías, disponibles en la web:

(a) Guía de orientación para la elaboración de proyectos de investigación.

(b) Guía para Investigaciones en Salud Humana (GISH).

2.6. Aquellos proyectos de investigación que se suban al sistema de inscripción on line el proyecto de investigación en versiones no finales (como por ejemplo, archivos presentados con control de cambios, borradores de proyectos o archivos que no respeten el formato establecido por las Direcciones), serán dados de baja automáticamente.

2.7. Los aspirantes no podrán postularse a las Becas Salud Investiga “Dr. Abraam Sonis” Convocatoria 2017.

3. Presentación de documentación impresa

3.1. El Coordinador es responsable de la presentación de la documentación impresa, que tendrá carácter de declaración jurada. Los documentos deben presentarse en versión original (no se aceptarán firmas escaneadas), respetando estrictamente las indicaciones correspondientes.

3.2. La documentación impresa deberá presentarse en un sobre de papel identificado con los siguientes datos:

a) NRU obtenido en la postulación on-line

b) Título del proyecto

c) Nombre y Apellido del Coordinador/a

d) Institución coordinadora

e) Nombre y apellido de los/as becarios/as.

f) Aclarar: Convocatoria beca Salud Investiga “Lactancia Materna”

3.3. Dentro del sobre deberá incluir la siguiente documentación impresa en folios A4 (no en carpetas ni anillados):

a).Carátula generada por el sistema on-line durante la postulación

b) Formulario de postulación de la Institución Coordinadora

c) Formulario de postulación de cada uno de los Becarios (cada becario en un folio) que incluirá:

Declaración jurada del postulante en la que acepta las condiciones de las bases de la convocatoria.

Nota de conformidad para el desarrollo del proyecto.

2 Fotocopias de DNI (1° y 2° hoja, o anverso y reverso).

1 Fotocopia del título universitario.

Constancia de CUIT/CUIL

d) Formulario de Plan de Trabajo completo, incluyendo la última hoja de firmas

e) Dictamen original del Comité de Ética de la Investigación con las firmas originales de los integrantes del comité. Si aplica, debe presentarse el modelo de consentimiento informado. La
Dirección no proporciona modelo de dictamen.

e) Un CD que contenga las versiones electrónicas del formulario de Plan de Trabajo y CVs abreviados del Coordinador/a y de todos los becarios según modelo disponible.

3.4. Los postulantes deben presentar o enviar por correo postal la documentación impresa hasta el 17 de octubre del 2016

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD

Ministerio de Salud de la Nación

Rivadavia 877 3º Piso (C1002AAG)

Buenos Aires. República Argentina

TE: 011-4331-4645/ 011 - 4331-4648

3.5. En ningún caso se aceptarán proyectos cuya documentación impresa sea remitida por correo electrónico o fax o fuera de término, tampoco aquellos que no hayan realizado la inscripción on-line o que no respeten el formato y las especificaciones establecidas en estas bases. Los envíos postales podrán aceptarse con posterioridad al 17 de octubre del 2016 siempre que la fecha consignada en el sello postal sea igual o anterior a dicho plazo.

3.6. La Dirección de Investigación para la Salud conservará la documentación de los proyectos que no resulten ganadores durante 90 (noventa) días contados a partir de la comunicación de los resultados de la convocatoria. Dentro de ese plazo, los/as postulantes cuyos proyectos no hubieran sido seleccionados podrán retirar su documentación en nuestras oficinas. Una vez cumplido dicho plazo la documentación será descartada.

4. Requisitos éticos

6.1. La Dirección de Investigación para la Salud (ex Comisión Nacional Salud Investiga), junto con la Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia, según Resolución 1480/11 del MSN, deben hacer cumplir los requisitos éticos establecidos en la Guía para Investigaciones en Salud Humana (GISH), aprobada por dicha Resolución (disponible en: http://www.saludinvestiga.org.ar/recursos.asp),

6.2 Todos los proyectos deberán ser evaluados por un CEI que determinará, a través de un dictamen, la pertinencia de la aplicación del consentimiento informado.
Las excepciones a la evaluación de un CEI son:

a) Cuando en la investigación no participan seres humanos o cuando se utiliza información de tipo pública, siempre que no se identifique a los individuos de ningún modo. Por ejemplo, los estudios de Fármaco- economía.

b) Cuando la intervención se limita al estudio de los sistemas de salud, programas oficiales de salud pública o la vigilancia de la salud pública, siempre que no exista la posibilidad de identificar a los individuos. La vigilancia de la salud pública incluye los registros oficiales o realizados en conformidad con la autoridad sanitaria de enfermedades y de efectos adversos de medicamentos ya registrados por la autoridad reguladora competente.

Un consentimiento informado es voluntario y libre cuando lo otorga una persona autónoma y competente que puede entender el propósito y la naturaleza de la investigación, los riesgos que deberá afrontar y los beneficios que podría recibir, y que conoce sus derechos como participante de una investigación. Una persona autónoma y competente es aquella capaz para tomar una decisión de manera voluntaria, únicamente en función de sus propios valores, intereses y preferencias, y siempre que cuente con la información necesaria para evaluar sus opciones. Como principio general, el consentimiento deberá obtenerse para toda investigación en la que participen seres humanos o se realicen con muestras biológicas o datos personales.

La realización de encuestas o entrevistas requieren de consentimiento informado y por ende de dictamen de un CEI.

Las excepciones a la obtención del consentimiento informado son:

(a) cuando en la investigación se utilizan sólo datos o muestras no vinculables, o información de conocimiento público. Es decir, no es posible establecer la identidad de las personas y, por lo tanto, los investigadores no pueden contactarlas para solicitar su consentimiento.

(b) cuando se utilizan datos vinculables pero la obtención del consentimiento es impracticable o muy dificultosa, y la investigación propuesta representa sólo riesgos mínimos.

(c) cuando el estudio utiliza registros sanitarios establecidos u oficialmente reconocidos por las autoridades sanitarias, por ejemplo, registros de enfermedades o de efectos terapéuticos o adversos o de datos genéticos, siempre que los datos registrados no se encuentren vinculados a las personas.

5. Evaluación de proyectos

5.1. Los proyectos serán evaluados en dos instancias:

a) Administrativa: verificación del cumplimiento de los criterios de admisibilidad (sección 1.2) y de la presentación del proyecto en tiempo y forma (sección 2 y 3).

b) Evaluación Técnica por comisiones: se realizará una evaluación técnica por comisiones de expertos convocados para tal fin por la Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia, en la cual cada proyecto recibirá un puntaje que define su aprobación o rechazo.

6. Financiamiento

6.1. Los proyectos tendrán una duración de 12 meses comenzando el 28 de noviembre del 2016 y finalizando el 28 de noviembre del 2017.

Cada becario/a recibirá una asignación anual de $62.500 (sesenta y dos mil quinientos pesos) a distribuirse de la siguiente manera: $55.500 como estipendio para el becario y $7.000 que deberá entregar a la institución que lo avale. El pago total de la beca se realizará aproximadamente en el mes de marzo de 2017.

6.2. Los estudios multicéntricos demandan una dedicación a tiempo parcial.

6.3 Las becas de investigación Salud Investiga “Lactancia materna” no requieren rendición de gastos, con excepción de la rendición del aporte institucional.

7. Responsabilidades del becario/a

7.1. Cada becario/a deberá remitir un informe de avance y un informe final al Coordinador del EM en los plazos que la Dirección de Investigación para la Salud, conjuntamente con la DINAMIA, establezca.

7.2. Los becarios deberán estar cubiertos por un seguro de accidentes, provisto por su empleador o tramitado personalmente en una ART en caso de que no desarrolle la investigación en su ámbito habitual de trabajo.

7.3. Cada becario deberá comunicar los resultados de su investigación a la/las institución/es donde se llevó a cabo la misma.

7.4 Dado que el proyecto se desarrollara durante el 2017, el becario no podrá postularse durante este período, a otros programas de beca cuyas condiciones sean de dedicación exclusiva (por ejemplo CONICET).

8. Responsabilidades del Coordinador/a

8.1. El Coordinador/a del EM deberá elaborar, en los plazos y el formato que la Dirección de Investigación para la Salud conjuntamente con la Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia comunique oportunamente a los ganadores, los siguientes informes:

a) Informe de avance consolidado

b) Informe final consolidado.

El incumplimiento de la obligación de presentar los informes dará lugar a las acciones legales que correspondan, la devolución de la totalidad del dinero desembolsado y a la inhabilitación a futuras postulaciones a otras becas que otorgue la Dirección de Investigación para la Salud o la Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia.

Los informes deberán presentarse en formato papel, electrónico (en CD) y deberán cargarse en la plataforma web creada para este fin.

El incumplimiento de la obligación de presentar los informes dará lugar a las acciones legales que correspondan y a la inhabilitación a futuras postulaciones a Becas Salud Investiga “ Dr. Abraam Sonis”

8.2. El/la Coordinador/a deberá registrar la investigación en el Registro Nacional de Investigaciones en Salud (ReNIS) creado por Resolución Ministerial Nº 1480/11 y disponible en https://sisa.msal.gov.ar/sisa/, antes de la entrega del informe de avance consolidado.

8.3 El Coordinador/a deberá coordinar y supervisar las actividades y el cumplimientos de los objetivos planteados en el Plan de Trabajo.

8.3. El Coordinador/a deberá conocer y hacer respetar la última versión de la GISH del Ministerio de Salud de la Nación (ver sección 4).

8.4. El Coordinador/a deberá comunicar los resultados del EM a la Institución Coordinadora, la que deberá expedir una nota al final del período de beca indicando haber recibido la devolución del estudio de investigación.

9. Política de publicación

9.1 Derechos de autor

9.1.1 Propiedad intelectual

La Dirección de Investigación para la Salud y la Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia recomiendan a los/as becarios/as en su condición de autores/as que antes de presentar el Informe Final correspondiente a su beca de investigación registren el mismo como obra inédita con la finalidad de resguardar su derecho de propiedad intelectual sobre la obra, acorde a lo establecido en el art. 17 de la Constitución Nacional que prescribe que “...Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley...”, y en la Ley 11.723 sobre Régimen Legal de la Propiedad Intelectual (Disponible en: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/1479734556769-norma.htm).

A dichos efectos, podrán presentarse en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, sito en la calle Moreno 1228 (C1091AAZ), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Horario de atención de 9:30 a 13:30 hs.

Para mayor información, consultar en: http://www.jus.gov.ar/derecho-de-autor.aspx

En cuanto al Registro de Propiedad Intelectual, la Dirección Investigación para la Salud, en su condición de editora de publicaciones científicas, se responsabilizará del registro de las obras publicadas que le competa por Ley (ISBN, ISSN, catalogación en fuente y/o inscripción de obra publicada).

A los fines de concretar esta iniciativa la Dirección Investigación para la Salud se reserva los derechos de publicación, distribución y comunicación pública del Informe Final de investigación por cualquier medio y soporte, sin que el ejercicio de tales derechos represente beneficio comercial alguno para la Dirección Investigación para la Salud. No obstante, y en virtud de ser una cesión de derechos con carácter no exclusivo, los/as becarios/as que deseen publicar los resultados de su investigación en cualquier medio, soporte o formato deberán solicitar autorización a la Dirección Investigación para la Salud en los términos y condiciones que se establecen en el punto 9.3.

Asimismo, la Dirección Investigación para la Salud y la Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia se reservan el derecho de facilitar el informe final de investigación a aquellos directores, coordinadores o responsables de programas o unidades ministeriales creadas o por crearse del Ministerio de Salud de la Nación que lo solicitasen a efectos de considerarlos o utilizarlos como fuente de información para la toma de decisiones sanitarias o para el diseño y/o implementación de acciones en Salud Pública, sin que ello sea en perjuicio de la propiedad intelectual del informe de investigación.

9.1.2 Derechos de publicación

La Dirección Investigación para la Salud tiene entre sus objetivos la difusión de los resultados de las investigaciones financiadas con las becas Salud Investiga “Dr. Abraam Sonis” entre los tomadores de decisiones clínicas y sanitarias de distintos niveles y la comunidad científica y académica. Para ello dispone del Área de Gestión del Conocimiento y Comunicación que, a través de su Programa de Publicaciones Científicas —cuyas características se detallan en el punto 9.2—, materializa dicho objetivo concibiendo al conocimiento obtenido a partir de actividades de investigación financiadas con fondos públicos como un bien público, adhiriendo a tal fin a la corriente de publicación de Acceso Abierto (Open Access) que promueve el acceso equitativo, libre y gratuito a los resultados de investigaciones realizadas con financiamiento público, y teniendo como marco normativo la Ley 26899 de Creación de Repositorios Digitales Institucionales de Acceso Abierto, Propios o Compartidos, que fomenta la publicación bajo esta modalidad y el depósito de la producción científico-tecnológica en repositorios de este tipo.

En este sentido, los resúmenes de los informes finales estarán disponibles para su consulta en Acceso Abierto a través de la página web de la Dirección y de la Biblioteca Virtual en Salud del Ministerio de Salud de la Nación (BVS-MSAL).

9.2 Programa de Publicaciones Científicas

Anuario Becas de Investigación Salud Investiga “Dr. Abraam Sonis”: en esta obra se publicarán los resúmenes de las investigaciones correspondientes a cada cohorte de becarios en español e inglés con sus respectivas palabras clave (Key words). Esta publicación se encuentra indizada en la base BINACIS de la Biblioteca Virtual en Salud (BVS) de BIREME-OPS-OMS. Edición en soporte papel y electrónico.

La publicación del resumen del Informe Final no implicará la pérdida de su carácter de inédito, por lo tanto no inhibe a los autores a poder presentar su informe como artículo original en una publicación científica con revisión de pares.

Revista Argentina de Salud Pública (RASP): es una revista científica con referato, indexada en las bases LILACS (BVS), Latindex, Periodica, REDIB y en el Núcleo Básico de Revistas Científicas Argentinas (CoNICET), y centrada en la publicación de artículos originales de investigaciones en Salud Pública. Edición en soporte papel (tirada 400 ejemplares, frecuencia trimestral) y electrónico.

Tendrán opción de ser publicados aquellos informes finales que hayan sido seleccionados por la Dirección para ser revisado por pares y siempre que dicha revisión haya resultado aprobada por el Comité Editorial de la Revista.

9.2.1 Acceso Abierto

Las publicaciones electrónicas de la Dirección Investigación para la Salud disponibles en su página web adhieren al modelo de publicación en Acceso Abierto, que promueve el acceso a la literatura científica a través de Internet libre de barreras económicas, es decir gratuito, y de restricciones por derechos de autor (Declaración de Budapest, 2002; Declaración de Bethseda, 2003; Declaración de Berlín, 2003). De acuerdo a este modelo, todos los trabajos publicados en la RASP, el Anuario o cualquier otra publicación que la Dirección creara a futuro, quedan libremente disponibles para que los lectores puedan leer, descargar, copiar, distribuir y hacer obras derivadas con la obligación de reconocer la autoría de la obra y la fuente primaria de publicación.

9.3 Permiso de publicación

Los/as becarios/as en su calidad de autores/as deberán notificar por correo electrónico ([email protected]) a la Dirección Investigación para la Salud a la hora de comunicar los resultados de su investigación en distintos formatos (póster o resumen —para jornadas, congresos o eventos científicos—, artículo científico, etc.).
Especialmente, la publicación de un artículo científico original derivado del Informe Final, y con el propósito de fomentar el acceso a los resultados de investigaciones financiadas con fondos públicos, la misma deberá realizarse en publicaciones que adhieran al modelo de Acceso Abierto, es decir que promueva el acceso a la literatura científica a través de Internet libre de barreras económicas, es decir gratuito, y de restricciones por derechos de autor.

Asimismo, en cualquier publicación o difusión impresa y/o digital de los resultados de la investigación, como también en todos los materiales (documentos de trabajo, folletos, credenciales, encuestas, etc.) que se utilicen en las actividades incluidas en el desarrollo del proyecto, deberá consignarse la siguiente leyenda: “Investigación financiada por la Dirección de Investigación para la Salud y la Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia, Ministerio de Salud de la Nación a través de las Becas Salud Investiga “Lactancia materna”,

En caso de que se requiera utilizar el logo del Ministerio de Salud , el de la Dirección de Investigación para la Salud o el de la Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia, se deberá solicitar autorización por escrito (correo electrónico) a la Dirección Investigación para la Salud.

9.4 La Dirección Investigación para la Salud orientará sus esfuerzos para realizar un evento anual en el cual se les solicitará a los becarios que realicen una presentación pública de los resultados de su investigación.

10. Cancelación de la beca

10.1. Tanto el EM como la participación de los becarios podrá cancelarse en los siguientes casos:

(a) Cuando el informe de avance consolidado haya sido calificado como NO SATISFACTORIO.

(b) Por solicitud justificada del Coordinador/a ante el incumplimiento del becario de las tareas previstas en el Plan de Trabajo o por causas reiteradas de otra índole que ameriten la cancelación de la beca.

(c) En caso de cancelación de la beca sin justificación antes de finalizar la misma, se deberá reintegrar la totalidad del dinero desembolsado (Se advierte que esta beca es incompatible con beca CONICET)

11. Consultas

11.1. Las consultas pueden realizarse por correo electrónico o por teléfono:

• Correo electrónico para consultas administrativas: [email protected]

• Teléfonos: (011)4331-4645 o (011)4331-4648 en el horario de 10 a 18 hs.

IF-2016-02376814-APN-DIS#MS

e. 21/11/2016 N° 87738/16 v. 21/11/2016
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