Presidencia de la Nación

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO


Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

PRODUCCION AGROPECUARIA

Resolución 2031/2006

Suspéndese la aplicación de la Resolución Nº 379/2006, durante la vigencia de la Resolución Nº 2029/2006, ambas de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.

Bs. As., 4/12/2006

VISTO el Expediente Nº S01:00269673/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 645 de fecha 24 de agosto de 2005, modificada por sus similares Nros. 729 de fecha 4 de octubre de 2005, 906 fecha 18 de noviembre de 2005, 68 de fecha 26 de diciembre de 2005 y 175 de fecha 10 de abril de 2006 todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció el peso mínimo de OCHENTA Y CINCO KILOGRAMOS (85 kg.) por media res, en balanza oficial, para las categorías novillitos y vaquillonas y se suspendió a partir del 1 de noviembre de 2005 la faena comercial de animales bovinos de las categorías mamones y terneros (machos y hembras) cuyo peso sea menor a DOSCIENTOS SESENTA KILOGRAMOS (260 kg.) en pie y a partir del 1 de marzo de 2006 de animales cuyo peso sea menor de DOSCIENTOS OCHENTA KILOGRAMOS (280 kg.) en pie.

Que asimismo por la Resolución Nº 379 de fecha 16 de marzo de 2006 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció el procedimiento a seguir por parte de los Consignatarios y/o Comisionistas de Ganado a fin de proceder a la comercialización de la hacienda de bajo peso que fuera remitida para su remate al MERCADO DE HACIENDA DE LINIERS S.A.

Que dicha medida tuvo su fundamento en la necesidad de dar solución al problema que planteaba la falta de compradores para dichos animales, por una parte y la imposibilidad, por razones de carácter sanitario, de devolver dicha hacienda a los productores remitentes.

Que, por otra parte, con el dictado de la Resolución Nº 2029 de fecha 30 de noviembre de 2006 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se reglamentó el Artículo 5º de la citada Resolución Nº 645/06, estableciéndose el procedimiento a seguir por los operadores del mercado de ganados y carnes a fin de proceder a la faena y comercialización de los animales que se encuentren en infracción a la citada Resolución Nº 645/05.

Que en razón de ello, resulta razonable suspender la aplicación de la mencionada Resolución Nº 379/06, durante la vigencia de la citada Resolución Nº 2029/06, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y la Resolución Nº 645 de fecha 24 de agosto de 2005 modificada por sus similares Nros. 729 de fecha 4 de octubre de 2005, 906 fecha 18 de noviembre de 2005, 68 de fecha 26 de diciembre de 2005 y 175 de fecha 10 de abril de 2006 todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Suspéndese la aplicación de lo dispuesto por la Resolución Nº 379 de fecha 16 de marzo de 2006 durante la vigencia de la Resolución Nº 2029 de fecha 30 de noviembre de 2006, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MIISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Rossi.

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