Presidencia de la Nación

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS


REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 2030/2015

Resolución Nº 3117/2014. Prórroga.

Bs. As., 12/6/2015

VISTO el Expediente N° S02:0001961/2015, del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, el Decreto N° 1501 del 22 de octubre de 2009 y sus modificatorios, y las Resoluciones N° 3020 del 29 de octubre de 2014, y 3117 del 10 de noviembre de 2014 de la citada Dirección, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución RNP N° 3020/2014 estableció el canje obligatorio de todos los documentos de confección manual emitidos por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, siendo la fecha límite el día 31 de diciembre de 2014.

Que asimismo, el artículo 2° de la citada Resolución dispuso exceptuar de la obligación establecida en el artículo 1°, a aquellas personas mayores de SETENTA Y CINCO (75) años de edad y a los incapaces declarados judicialmente.

Que la Resolución RNP N° 3117/2014 extendió el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 3020/2014, hasta el día 30 de junio de 2015, en las mismas condiciones establecidas por dicha norma.

Que la implementación del canje aludido se enmarca en la política de Estado definida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL durante los últimos años, de protección integral y efectiva del derecho a la identidad de todos los ciudadanos, habiendo posibilitado a la vasta mayoría de la población la obtención del Nuevo Documento Nacional de Identidad (DNI) digital, sea este en formato libreta de tapa celeste o tarjeta plástica.

Que, a la fecha, el número de ciudadanos que aún no han realizado el cambio por el Nuevo DNI digital resulta mínimo en términos porcentuales de población, dando cuenta de lo efectivo y beneficioso que ha resultado el canje y la modernización documentaria para quienes habitan nuestro país.

Que, no obstante lo anterior, resulta necesario atender las especiales circunstancias que atraviesa la fase final del canje establecido, por coincidir con un año electoral marcado por la realización de sucesivos comicios de internas partidarias y elecciones generales a nivel local, provincial y nacional en todo el país.

Que, a su vez, enmarcado en este contexto, resulta necesario destacar que el Código Electoral Nacional habilita a los electores a votar con todos los tipos de documento cívico, siempre que se trate del último ejemplar tramitado por el titular, sin distinción de su formato.

Que, en función de lo descripto precedentemente, con el objeto de evitar confusión o posibles inconvenientes a la hora de ejercer el derecho al voto por parte de la totalidad de los ciudadanos, y al mismo tiempo, de brindar mayores facilidades a aquellos que aún no han tenido acceso al cambio del DNI manual por el Nuevo DNI digital y de esa forma continuar con la política de Estado que asegura a todos los sectores de la sociedad el ejercicio del derecho a la identidad y la identificación de las personas, se considera oportuno y necesario establecer una extensión de la fecha límite del recambio por el Nuevo DNI.

Que la nueva fecha límite establecida para la validez de los DNI de confección manual toma en consideración evitar inconvenientes a los ciudadanos tanto en fechas festivas y período estival durante los cuales se movilizan millones de personas dentro y fuera del país, como en el inicio del ciclo lectivo.

Que siguen plenamente vigentes los antecedentes y fundamentos de hecho y de derecho que motivaron el dictado de la Resolución RNP N° 3020/2014

Que en virtud de lo expuesto resulta pertinente prorrogar hasta el segundo trimestre de 2016 el plazo establecido en la Resolución RNP N° 3117/2014.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, y las disposiciones del Decreto N° 1501/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 3117/2014 del 10 de noviembre de 2014 de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, hasta el 31 de marzo de 2016, en las mismas condiciones establecidas en un todo por dicha norma.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolción N° 617/2016 del Registro Nacional de las Personas B.O. 23/03/2016 se prorroga el plazo establecido en el presente artículo, hasta el 31 de julio de 2016, en las mismas condiciones establecidas en un todo por esta norma)

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.
Scroll hacia arriba