Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 203/2019

RESOL-2019-203-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-69034051- -ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.714, 24.716 y 26.061, sus normas complementarias y modificatorias; los Decretos Nº 1602 de fecha 29 de octubre de 2009, Nº 446 de fecha 19 de abril de 2011, Nº 1668 de fecha 12 de septiembre de 2012 y Nº 593 de fecha 15 de abril de 2016; la Resolución Nº RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS de fecha 30 de julio de 2019; las Resoluciones D.E-N Nº 1380 de fecha 30 de diciembre de 1997, Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, Nº 255 de fecha 23 de marzo de 2006, Nº 292 de fecha 8 de abril de 2008, Nº 393 de fecha 18 de noviembre de 2009, Nº 132 de fecha 25 de febrero de 2010, Nº 113 de fecha 25 de febrero de 2011, Nº 235 de fecha 28 de abril de 2011, Nº 421 de fecha 19 de julio de 2011, Nº 532 de fecha 19 de septiembre de 2011, Nº 602 de fecha 10 de noviembre de 2011, Nº 606 de fecha 22 de noviembre de 2011, la Resolución D.E-A Nº 382 de fecha 14 de septiembre de 2012, la Resolución N° RESOL-2017-444-ANSES- SEA#ANSES de fecha 29 de agosto de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y en el sector público nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y beneficiarios del Seguro de Desempleo; para las personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; y para las mujeres embarazadas y aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA, que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.

Que la Ley N° 26.061 reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a obtener los beneficios de la seguridad social, disponiendo que los organismos del Estado deberán establecer políticas y programas para la inclusión de los niños, niñas y adolescentes, que consideren la situación de los mismos, así como de las personas que sean responsables de su mantenimiento.

Que por su parte, la Ley Nº 24.716 establece una licencia especial para la madre trabajadora en relación de dependencia, a consecuencia del nacimiento de un hijo con Síndrome de Down.

Que mediante el artículo 9° del Decreto N° 1602/09, se estableció que la percepción de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social resulta incompatible con el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, incluyendo las prestaciones de las Leyes Nros. 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas complementarias y modificatorias.

Que el artículo 10 del Decreto N° 1602/09 faculta a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas complementarias pertinentes para la implementación operativa, la supervisión, el control y el pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que por su parte, el artículo 6° del Decreto Nº 446/11 establece que la Asignación por Embarazo para Protección Social se encuentra alcanzada por las previsiones de los artículos 8º y 9º del Decreto Nº 1602/09.

Que a su vez, el artículo 7º de la norma citada en el considerando precedente faculta a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de dicha Asignación.

Que por disposición del artículo 13 del Decreto Nº 593/16, se derogó el artículo 9° del Decreto N° 1602/09, lo que tendrá efectos a partir de la publicación de la presente Resolución, definiendo así el régimen de compatibilidades de las asignaciones del artículo 1° inciso c) de la Ley N° 24.714.

Que a su vez, el artículo 6º del Decreto Nº 1668/12 establece que el personal que preste servicios bajo relación de dependencia en el Sector Público Nacional, definido en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, percibirá las asignaciones familiares establecidas para los trabajadores comprendidos en el inciso a) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714, en forma directa a través de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que a través de las Resoluciones de esta Administración Nacional citadas en el VISTO, se establecieron los distintos procedimientos y mecanismos de control necesarios para la liquidación de las Asignaciones instituidas por la Ley Nº 24.714, sus normas complementarias y modificatorias.

Que con el propósito de implementar una unidad que tuviese a su cargo la responsabilidad de estructurar y monitorear eficazmente los proyectos de niñez de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, mediante la Resolución N° RESOL-2017-444-ANSES-SEA#ANSES, se creó la Dirección General de Proyectos de Niñez, Adolescencia y Juventud.

Que con el objeto de unificar en un solo cuerpo normativo todas las pautas preestablecidas del único Régimen de Asignaciones Familiares, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución Nº RESOL-2019-11-APN- SESS#MSYDS, cuyas disposiciones se aplican a las Asignaciones puestas al pago a partir del 1° de agosto de 2019.

Que en tal sentido, y conforme surge de los términos de la Providencia N° PV-2019-69181673-ANSES- DGDNYP#ANSES de la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos, esta Administración ha previsto y desarrollado la implementación de un nuevo y único Sistema como un procedimiento de control, validación, liquidación y puesta al pago de las Asignaciones en forma directa a través de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, correspondientes a los titulares comprendidos en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias; permitiendo igualar los períodos de liquidación a considerar y la puesta al pago de las Asignaciones.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 3º del Decreto Nº 2741/91, 10 del Decreto Nº 1602/09, 7º del Decreto Nº 446/11, 1º del Decreto Nº 58/15 y 13 del Decreto Nº 593/16.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Sistema de Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia (CUNA), como un procedimiento de control, validación, liquidación y puesta al pago de las Asignaciones en forma directa a través de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), correspondientes a los titulares comprendidos en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias; permitiendo de esta forma igualar los períodos de liquidación a considerar y la puesta al pago de las Asignaciones.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las normas generales del Sistema de Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia (CUNA) detalladas en el Capítulo I y las específicas detalladas en el Capítulo II del ANEXO N° IF-2019-71074666-ANSES-DGDNYP#ANSES que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, incluyendo la de las Leyes Nº 24.013, 24.241 y 24.714, y sus respectivas complementarias y modificatorias, resulta incompatible con la percepción de las asignaciones familiares correspondientes a los titulares incluidos en el inciso c) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714, a excepción del cobro derivado de Planes, Programas o Subsidios Sociales.

ARTÍCULO 4°.- (Artículo derogado por  art. 1° de la Resolución N° 246/2022 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 02/11/2022. Por art. 2 de la norma de referencia se establece que los convenios suscriptos en el marco del artículo 4° de la presente Resolución, quedarán sin efecto a partir del dictado de la norma de referencia, conformo lo establecido en el artículo 1° de la misma)

ARTÍCULO 5°.- Deróganse las Resoluciones D.E.- N Nros. 1380/1997, 1289/2002, 255/06, 292/2008, 393/2009, 132/2010, 113/2011, 235/2011, 421/2011, 532/2011, 602/2011, 606/2011 y 382/2012.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias, a los efectos de la implementación de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones de la presente Resolución se aplicarán a las Asignaciones puestas al pago a partir del 1° de Agosto de 2019.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente, archívese. Emilio Basavilbaso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/08/2019 N° 58642/19 v. 12/08/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



Anexo

Número: IF-2019-71074666-ANSES-DGDNYP#ANSES

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 9 de Agosto de 2019

Referencia: EX-2019-69034051- -ANSES-DAFYD#ANSES - Anexo de Resolución del Director Ejecutivo - Creación del Sistema de Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia (CUNA)

ANEXO

CAPÍTULO I - Normas Generales

1. Los/as titulares del artículo 1° de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, tengan o no cargas de familia, deberán elegir el medio de pago donde quieren percibir las Asignaciones ante una Oficina, Delegación, Unidad de Atención Integral (UDAI) o a través del medio que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) disponga a estos fines.

2. Las Asignaciones de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, podrán percibirse a través de un/a apoderado/a.

3. Cuando deban recuperarse Asignaciones percibidas indebidamente por titulares de la Prestación por Desempleo, y los mismos no perciban Asignaciones o el monto a liquidar no cubra el total de lo percibido indebidamente, la compensación automática dispuesta en el punto 13 del Capítulo I de la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS, se aplica incluso sobre los importes que tengan derecho a percibir de la Prestación por Desempleo, hasta un máximo de un VEINTE POR CIENTO (20%), a menos que el/la titular autorice por escrito un descuento superior.

4. A los efectos de la aplicación del punto 9 del Capítulo I de la Resolución N° RESOL-2019-11-APN- SESS#MSYDS, entiéndese que los/as niños, niñas o adolescentes y las personas mayores de edad con discapacidad, titulares de una pensión del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), percibirán las Asignaciones por sí mismos cuando quien lo tiene a su cargo no se encuentre comprendido/a dentro de los incisos a), a') y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias.

5. Será responsabilidad de cada titular mantener actualizada la información relacionada con sus datos personales y de familia, como así también de la presentación ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en tiempo y en forma, de la documentación que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos establezca a tales efectos.

6. Será responsable el/la empleador/a por la falta de liquidación de las Asignaciones que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) no pudiera efectuar a sus trabajadores/as dependientes por incumplimiento de sus obligaciones ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), como así también por la falta de presentación de la documentación pertinente ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Dicho incumplimiento será debidamente informado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

7. En virtud de lo dispuesto en el punto 4 del Capítulo I de la Resolución N° RESOL-2019-11-APN- SESS#MSYDS, cuando la persona que tiene a cargo al niño, niña, adolescente o persona mayor de edad con discapacidad trabaje en relación de dependencia para una empresa de la actividad privada y, en forma simultánea, para un organismo Provincial, Municipal o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, las Asignaciones serán liquidadas por esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Asimismo, cuando quienes lo tienen a su cargo trabajen en relación de dependencia y, uno desarrolle tareas para una empresa de la actividad privada y el otro para un organismo Provincial, Municipal o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, las Asignaciones serán liquidadas por esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

En ambos supuestos el/la titular podrá optar por percibir las Asignaciones a través del organismo Provincial, Municipal o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, debiendo renunciar previamente al cobro de las mismas, ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a través del formulario destinado a tal fin.

8. Cuando del análisis de la información suministrada por los organismos Provinciales, Municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) detectara que la persona o las personas que tengan a cargo al niño, niña, adolescente o persona mayor de edad con discapacidad perciben las Asignaciones a través del organismo Provincial, Municipal o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; las mismas dejarán de ser liquidadas por esta Administración y, en caso de corresponder, se aplicará la compensación automática dispuesta en el punto 13 del Capítulo I de la Resolución SSS N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS.

9. La Dirección General de Diseño de Normas y Procesos efectuará los controles necesarios a los fines de poner al pago las Asignaciones, conservando todas las facultades de producir las modificaciones, observaciones, correcciones, intimaciones o compensaciones con saldos resultantes de futuras liquidaciones.

10. La Dirección General de Diseño de Normas y Procesos establecerá los procedimientos para aplicar los descuentos de los complementos pendientes que fueran dispuestos en el artículo 1° de la Resolución D.E.- N N° 532/2011.

11. Para el pago de las Asignaciones, se utilizará la red de agentes pagadores de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

12. Si los procesos que permiten igualar el período de liquidación de los sistemas existentes hasta la implementación del Sistema CUNA generaran diferencias en la liquidación de las Asignaciones de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias; la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos, junto con las áreas respectivas, establecerán los procedimientos para su regularización.

CAPÍTULO II - Normas Específicas

Asignaciones De Pago Mensual

1. Las autorizaciones por discapacidad emitidas por esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que se hubiesen otorgado en forma transitoria hasta el 30 de noviembre de 2011, tendrán validez hasta la fecha de su vencimiento. Vencido dicho plazo, los/as titulares deberán tramitar el Certificado Único de Discapacidad de acuerdo con las previsiones de la Ley N° 22.431, sus complementarias y modificatorias.

Las autorizaciones por discapacidad emitidas por esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que se hubiesen otorgado de forma permanente, conservarán ese carácter a los efectos del cobro de las Asignaciones.

2. Cuando se tramite la autorización para el pago de la Asignación por Hijo con Discapacidad y/o cuando se renueve la misma, dicha Asignación será liquidada desde la fecha en la que esta Administración se notifique de la discapacidad del/de la titular, considerando el Certificado Único de Discapacidad vigente, y hasta un máximo de DOS (2) años de retroactivo.

3. Para la percepción de la Asignación por Maternidad se deberá presentar el certificado médico o certificado extendido por un Licenciado en Obstetricia, a partir de la DECIMOSEGUNDA (12) semana de gestación o de los TRES (3) meses cumplidos de gestación.

4. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) pagará la Asignación por Maternidad Down a las titulares del Régimen Especial de Contrato para el Personal de Casas Particulares, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Ley N° 24.716.

5. (Punto derogado por art. 1° de la Resolución N° 28/2020 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 10/02/2020. Resolución 28/2020 abrogada por art. 2° de la Resolución N° 19/2023 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 16/2/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud Y Educación

1. La persona titular de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social deberá acreditar, en el año en curso y por cada menor de DIECIOCHO (18) años a su cargo, el cumplimiento de los requisitos exigidos en los incisos e) y f) del artículo 14 ter de la Ley N° 24.714, en la LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN, en adelante Libreta, y/o en el Formulario que se establezca para tal fin. (Punto sustituido por art. 2° de la Resolución N° 19/2023 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 16/2/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

2. La Libreta y/o Formulario deberá ser presentada ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), desde el primer día hábil de enero y hasta el último día hábil de diciembre de cada año.

(Nota Infoleg: las prórrogas de los plazos para la presentación de la Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación, que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')

3. En el marco de lo dispuesto por el Punto 17 del Capítulo I de la Resolución N° RESOL-2019-11-APN- SESS#MSYDS, y a los efectos de proceder a la acreditación de los requisitos y/o condiciones a consignar en la Libreta y/o Formulario, se considerará como válida la información que se reciba de las Provincias, Municipios, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/u otros Organismos Públicos Nacionales.

4. (Punto derogado por art. 1° de la Resolución N° 19/2023 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 16/2/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

5. El VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social reservado entre los meses de enero y diciembre de cada año, de conformidad con lo prescripto por el inciso K) del artículo 18 de la Ley N° 24.714, será puesto al pago al/a la titular que, al momento de efectuar la primera liquidación posterior al cumplimiento de los requisitos, tenga a su cargo a los niños, niñas y adolescentes que generaron la reserva citada.

6. La acreditación en la Libreta y/o Formulario de los requisitos relativos a los controles sanitarios y al plan de vacunación obligatoria, dispuestos en el inciso e) del artículo 14° ter de la Ley N° 24.714, estará a cargo de los profesionales de la salud matriculados que se desempeñen en establecimientos de salud privados o públicos de carácter nacional, provincial o local.

7. (Punto derogado por art. 1° de la Resolución N° 19/2023 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 16/2/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

8. Para acreditar la asistencia escolar exigida por el inciso e) del artículo 14 ter de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, la autoridad del establecimiento educativo al que asista el niño, niña o adolescente, deberá certificar la concurrencia al mismo. (Punto sustituido por art. 3° de la Resolución N° 19/2023 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 16/2/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

9. Los/as menores de DIECIOCHO (18) años que cuenten con autorización expresa de ANSES, para el cobro de la Asignación por Discapacidad, y acrediten la imposibilidad de asistir a establecimientos educativos mediante Certificación Médica emitida por médicos matriculados de establecimientos de salud privados o públicos de carácter nacional, provincial o local, deberán cumplir únicamente con los controles sanitarios y plan de vacunación obligatorio.

10. (Punto derogado por art. 1° de la Resolución N° 19/2023 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 16/2/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Modalidades de incorporación de empresas de la actividad privada y de Organismos Públicos Nacionales
al Régimen de Asignaciones Familiares


1. Toda persona física y jurídica de la actividad privada inscripta en el régimen de empleadores ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), quedará incluida en forma directa en el Régimen de Asignaciones Familiares siempre que la Forma Jurídica y todas las Actividades declaradas estén comprendidas en las disposiciones de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias.

2. Todo Organismo Público Nacional comprendido en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156, sus complementarias y modificatorias, que se cree con posterioridad a la implementación de la presente, quedará incluido en el Régimen de Asignaciones Familiares.



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