Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 202/2019

RESOL-2019-202-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-15915815-APN-DGD#MPYT, el Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificatorios, la Resolución N° 90 de fecha 26 de septiembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificatorios, se creó el Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación, destinado a brindar instrumentos confiables a nivel local e internacional para las empresas que voluntariamente deseen certificar sus sistemas de calidad, productos, servicios y procesos a través de un mecanismo que cuente con los organismos de normalización, acreditación y certificación, integrados de conformidad con las normas internacionales vigentes.

Que por el Decreto N° 1.066 de fecha 22 de noviembre de 2018 se adecuó la organización del mencionado Sistema, elevando la competencia originaria de la Autoridad de Aplicación y se redefinió la constitución de Consejo Nacional de Calidad, considerando las necesidades y la evolución del entramado productivo nacional, y las tendencias internacionales en materia de calidad.

Que, a efectos de la coordinación del Sistema Nacional de Calidad, resulta necesario garantizar el funcionamiento operativo del Consejo Nacional de Calidad a través de un reglamento que detalle su organización y la aplicación de sus funciones con el fin de integrar, desarrollar y fortalecer la infraestructura de calidad en beneficio del país.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 del Decreto N° 1.474/94 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Reglamento de funcionamiento y organización del Consejo Nacional de Calidad y del Comité Asesor”, que como Anexo (IF-2019-18864381-APN-MPYT) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, a ejercer las atribuciones conferidas al entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, actual MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el Artículo 22 del Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificatorios, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Calidad.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 98/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 6/4/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/03/2019 N° 20454/19 v. 28/03/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)




ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE CALIDAD Y DEL COMITÉ ASESOR

ARTÍCULO 1°.- Los instrumentos coordinados por el Consejo Nacional de Calidad, en adelante “el Consejo”, de los que dispondrá el Sistema Nacional de Calidad (SNC), son:

a. El Plan Anual de Calidad, el cual contendrá los lineamientos de políticas a implementar por parte de los integrantes del Consejo Nacional de Calidad, en adelante el Consejo, y cuya articulación estará a cargo de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

b. El Plan Anual de Reglamentaciones, el cual consolidará los aportes de los programas de reglamentación de los integrantes de la Comisión de Reglamentadores Técnicos (CRT) y cuya elaboración estará a cargo de la CRT.

Estos instrumentos deberán presentarse anualmente al Consejo Nacional de Calidad.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 98/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 6/4/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Consejo Nacional de Calidad

ARTÍCULO 2°.- El Consejo Nacional de Calidad coordinará el Sistema Nacional de Calidad, definiendo los lineamientos de la política de calidad conforme a las necesidades nacionales y a las normativas y prácticas internacionales reconocidas.

ARTÍCULO 3°.- Son funciones y atribuciones del Presidente del Consejo:

a. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b. Convocar y aprobar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

c. En caso de producirse un empate, el voto del presidente valdrá doble.

d. Aprobar el reglamento de funcionamiento interno.

e. Representar al Consejo en reuniones de organismos internacionales.

ARTÍCULO 4°.- Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Calidad:

a. Celebrar periódicamente las reuniones ordinarias y extraordinarias.

b. Velar por el cumplimiento de las funciones de los organismos dispuestos en el Nivel 2 del SNC.

c. Consensuar los lineamientos de la política nacional de calidad.

d. Velar por la implementación del Plan Anual de Calidad y del Plan Anual de Reglamentaciones.

ARTÍCULO 5°.- Los organismos mencionados en el Artículo 6° del Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificatorios podrán designar, a los fines de integrar el Consejo, un miembro titular, con rango no inferior a subsecretario o cargo equivalente.

La designación se notificará al Presidente del Consejo para cada convocatoria con al menos DOS (2) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión.

ARTÍCULO 6°.- El Consejo se reunirá DOS (2) veces al año. Sin perjuicio de ello, el Presidente del Consejo Nacional de Calidad podrá convocar reuniones extraordinarias, con la debida justificación.

ARTÍCULO 7°.- Las convocatorias a reunión serán comunicadas con al menos DIEZ (10) días hábiles de anticipación a la fecha de celebración, indicando los temas a tratar, sede, fecha y hora de la reunión.

ARTÍCULO 8°.- Cualquier miembro del Consejo que desee incluir algún punto en el orden del día, deberá enviarlo a la Presidencia, con al menos CINCO (5) días hábiles de anticipación a la reunión, junto con todos los antecedentes necesarios para analizar y tratar el tema.

ARTÍCULO 9°.- El Consejo sesionará con la presencia de su presidente más TRES (3) miembros con derecho a voto.

ARTÍCULO 10.- Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría simple de los presentes. Todos sus miembros tendrán derecho a UN (1) voto.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 675/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 22/10/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 11.- El Consejo podrá crear grupos de trabajo que funcionarán en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

(Artículo sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 98/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 6/4/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 12.- Los grupos de trabajo serán coordinados por UN (1) representante de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA en su carácter de responsable operativo del Consejo.

(Artículo sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 98/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 6/4/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Comité Asesor

ARTÍCULO 13.- El Comité Asesor actuará como órgano de consulta del Consejo y podrá ser convocado a las sesiones del mismo a solicitud de su Presidente.

ARTÍCULO 14.- El Comité Asesor tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a. Realizar recomendaciones no vinculantes sobre la agenda de calidad al Consejo.

b. Identificar áreas de vacancia en la agenda nacional de calidad y proponer lineamientos de trabajo.

c. Analizar las principales tendencias internacionales en materia de calidad.

ARTÍCULO 15.- Serán integrantes del Comité Asesor:

a. CINCO (5) cámaras empresarias.

b. DOS (2) representantes de universidades o la academia.

c. UN (1) representante de ONGs, fundaciones o instituciones cuyos objetivos y líneas de trabajo tengan un componente sustancial en materia de calidad.

d. UN (1) representante de una asociación consumidores.

e. UN (1) representante de una asociación de trabajadores.

ARTÍCULO 16.- Podrán participar del Comité Asesor aquellos organismos públicos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o instituciones público privadas, Cámaras Sectoriales y/o Confederaciones, académicos y personalidades destacadas en temas específicos, que sean convocados como invitados en virtud de las temáticas a tratar.

ARTÍCULO 17.- Los candidatos a conformar parte del Comité Asesor podrán postularse mediante una nota dirigida a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, exponiendo sus motivaciones y antecedentes de su trabajo en temas relativos a la calidad, quien definirá su composición.

Cada organismo deberá definir su representante hasta DOS (2) días antes de la reunión del Comité Asesor.

Los miembros del Comité Asesor podrán ser renovados anualmente y ejercerán sus funciones ad honorem.

(Artículo sustituido por art. 6º de la Resolución Nº 98/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 6/4/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 18.- El Comité Asesor se reunirá DOS (2) veces al año de forma ordinaria, pudiendo convocar reuniones extraordinarias a pedido del Presidente del Consejo Nacional de Calidad o cualquiera de sus miembros con la debida justificación.


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