Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 2016

Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Simplificación Registral. Resolución Conjunta Nº 1887 (AFIP) y Nº 440/05 MTEySS. Programa de Simplificación y Unificación Registral. Resolución General Nº 1891 'Mi Registro'. Su modificación.

Bs. As., 17/3/2006

VISTO el artículo 39 de la Ley Nº 25.877, la Resolución Conjunta Nº 1887 de esta Administración Federal y Nº 440 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del 2 de junio de 2005 y la Resolución General Nº 1891 'MI REGISTRO', y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 39 de la Ley Nº 25.877 prevé que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá el organismo encargado de los procedimientos destinados a la simplificación y unificación en materia de inscripción laboral y de la seguridad social, con el objeto de que la registración de empleadores y trabajadores se cumpla en un solo acto y a través de un único trámite.

Que la citada resolución conjunta creó un Programa de Simplificación y Unificación Registral, en la referida materia, con el fin de desarrollar e implementar un procedimiento de trámite único que reemplace a los que, con finalidades análogas, le requieren a los empleadores las normas laborales y de la seguridad social.

Que a su vez, dispuso que esta Administración Federal coordinará con los organismos y entidades que actualmente administran trámites registrales en materia laboral y de seguridad social, la naturaleza de los datos a requerir a los empleadores, de modo de evitar duplicidades y complejidades que obsten al objetivo buscado.

Que con ello se persigue simplificar las obligaciones registrales de los empleadores, minimizando el esfuerzo de captura de datos a efectos de mejorar el nivel de cumplimiento en el ingreso de los recursos de la seguridad social y facilitar la registración de las relaciones laborales.

Que todo procedimiento tendiente a la simplificación registral exige armonizar las diversas bases de datos existentes y su mecanismo de mantenimiento, evitando reiteraciones en la solicitud de datos iguales.

Que la implementación de nuevos sistemas de captura de datos permitirá, en forma eficaz y eficiente, compartir datos con los organismos de la seguridad social, a fin de contar con la información necesaria para el otorgamiento de beneficios previsionales y médico asistenciales, procurando simplificación y celeridad en el trámite.

Que en tal sentido, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y los organismos de la seguridad social, con la intervención de esta Administración Federal han definido los datos involucrados en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.

Que dichos datos son los que resultan propios de cada una de las materias que integran los distintos subsistemas de la seguridad social y de las relaciones laborales, por lo que corresponde que los organismos intervinientes dicten las normas pertinentes en el marco de sus respectivas competencias y en función a las premisas que rigen el aludido Programa.

Que en ese contexto esta Administración Federal debe modificar los procedimientos actualmente vigentes, a fin de capturar los datos requeridos por los organismos de la seguridad social.

Que consecuentemente, procede adecuar la Resolución General Nº 1891 'MI REGISTRO', mediante la cual se creó el 'Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social' y se aprobó un sistema informático para su utilización por parte de los empleadores obligados a comunicar el alta o la baja de sus trabajadores, así como las modificaciones de determinados datos informados.

Que a los efectos de la simplificación normativa, resulta conveniente aprobar un texto actualizado y ordenado de dicha resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Conjunta Nº 1887 de esta Administración Federal y Nº 440/05 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1891 'MI REGISTRO', en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el artículo 1º, por el siguiente:

'ARTICULO 1º — Créase, en el ámbito de esta Administración Federal, el Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social, el cual en adelante se denominará 'Registro'.

Dicho 'Registro' es una base de datos, que como carga inicial posee las relaciones 'Empleador- Trabajador' consideradas como activas en función de la información que surge de las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, presentadas por los empleadores —comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP)— por los períodos mensuales julio de 2004, inclusive, en adelante, así como de las 'Claves de Alta Temprana' gestionadas en los términos de la Resolución General Nº 899 y su modificatoria Nº 943.

Consecuentemente, en el 'Registro' tendrán el carácter de relación activa las correspondientes a trabajadores que hayan sido dejados de informar por sus empleadores, en las declaraciones juradas indicadas en el párrafo precedente, sin consignar el código del tipo de baja de que se trate.

Asimismo, para las relaciones 'Empleador-Trabajador' activas se incluirán en el 'Registro' los restantes datos inherentes al Programa de Simplificación y Unificación Registral, creado por la Resolución Conjunta Nº 1887 de esta Administración Federal y Nº 440 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del 2 de junio de 2005, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Nº 25.877.'.

2. Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:

'ARTICULO 2º — Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), con relación a cada uno de los trabajadores que incorporan o desafectan de su nómina salarial, aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía, quedan obligados a ingresar en el 'Registro' los datos que se detallan en el artículo 5º, así como los que contemplen las normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.

El ingreso de los aludidos datos permitirá comunicar a esta Administración Federal el alta o la baja en el 'Registro' del trabajador, según corresponda.

Asimismo, el empleador respecto de cada uno de sus trabajadores podrá modificar determinados datos de la información que posee el 'Registro', así como anular el alta comunicada en el caso de que no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas.

A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general, el único procedimiento para informar la extinción de la relación 'Empleador-Trabajador', por cualquier causa, será el establecido por la presente.

A efectos de lo indicado en los párrafos precedentes se deberán observar los requisitos, plazos y demás condiciones que se regulan en los artículos siguientes.'.

3. Sustitúyese en el artículo 3º, inciso a), la expresión '... ANEXO de la presente...' por la expresión '... ANEXO I de la presente...'.

4. Sustitúyese el artículo 5º, por el siguiente:

'ARTICULO 5º — En el 'Registro' se deberán ingresar, con carácter obligatorio, los siguientes datos:

a) Con relación al empleador:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), fecha de alta del empleador y domicilio fiscal.

2. Código y denominación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada.

3. Códigos y denominaciones de las Obras Sociales correspondientes a las actividades del empleador.

4. Identificación del Convenio Colectivo de Trabajo que corresponda a la actividad principal que desarrolla el empleador.

5. Domicilio de explotación, entendiéndose por tal el lugar o los lugares afectado/s a la o las actividades del empleador.

6. Códigos y denominaciones de las actividades económicas realizadas en el domicilio de explotación.

7. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria destinada al reintegro de asignaciones familiares.

Los datos enumerados en los puntos 2 a 7 precedentes, ambos inclusive, estarán sujetos a las modalidades de ingreso, modificaciones y validaciones que, para cada uno de ellos, se detallan en el Anexo II, Apartado A, de la presente.

b) Con relación a cada trabajador:

1. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), esta última.

2. Apellidos y nombres.

3. Domicilio real.

4. Domicilio real actualizado, de corresponder.

5. Código y denominación de la Obra Social correspondiente a la actividad, cuando el trabajador no haya elegido un determinado agente de salud.

6. Monto de la remuneración mensual pactada entre el empleador y el trabajador.

7. Código y denominación que indica la modalidad de liquidación de la remuneración.

8. Interrelación 'Domicilio de explotación-Actividad económica', correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.

9. Código y denominación del puesto a desempeñar por el trabajador, mediante el que se identificará la tarea específica que realizará.

10. Código y denominación de la modalidad de contratación.

11. Si se trata de un trabajador agropecuario.

12. La fecha de inicio de la relación laboral, en el caso de una comunicación de alta.

13. La fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.

14. La fecha de cese de la relación laboral y el código del tipo de baja de que se trate, en el caso de que se comunique una baja en el 'Registro'.

15. Fecha de nacimiento. Su carga sólo operará cuando el campo esté en blanco o se visualice 1900/01/01.

16. Denominación del nivel de formación: se informará el nivel de estudios del trabajador.

17. Marca de incapacidad/discapacidad.

18. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta sueldo, para el depósito de las asignaciones familiares y el pago de la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), en caso de prestación dineraria por siniestro.

19. Vínculos Familiares que se indican en el Anexo III de la presente. Los datos ingresados deberán surgir de la documentación respaldatoria que se encuentre en poder del empleador.

El sistema exhibirá los datos que se detallan en el Anexo II, Apartado B, de la presente.

Los códigos requeridos en los incisos a) y b) precedentes se completarán en función de los establecidos por la Resolución General Nº 3834 (DGI) —texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias—, en su Anexo IV, Tablas T03 (Tabla de 'Códigos de Modalidad de Contratación'), T05 (Tabla de 'Códigos de Obras Sociales'), y T06 (Tabla de 'Código de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo'), según corresponda.

Asimismo, se deberán utilizar las Tablas denominadas:

a) 'Vínculos Familiares', 'Modalidad de liquidación de la Remuneración', 'Estado Civil', 'Motivos de Cese de la Relación Laboral' y 'Nivel de Formación', que se consignan en el Anexo IV de la presente.

b) 'Puesto desempeñado' y 'Convenios Colectivos', provistas por las restantes entidades involucradas en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.

Los datos relativos a número de teléfono y dirección de correo electrónico del empleador y del trabajador son de carácter optativo.'.

5. Incorpórase a continuación del artículo 5º, el siguiente:

'ARTICULO… — El empleador, para dar de alta a un trabajador deberá ingresar los datos consignados en el artículo anterior, inciso b), puntos 1 a 13, luego de haber ingresado los datos indicados en el aludido artículo, en su inciso a), con excepción del punto 7. Su omisión impedirá dar cumplimiento a la mencionada obligación de alta.

Asimismo, la información requerida en el citado inciso b), puntos 15 a 17, en tanto no se ingrese en la oportunidad prevista en el párrafo anterior, deberá ser denunciada dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos posteriores a la comunicación del alta en el 'Registro'.

El ingreso de los datos correspondientes a la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) a que se refieren los incisos a), punto 7 y b), punto 18 del artículo anterior, respectivamente, así como los datos relativos a los vínculos familiares del trabajador dispuestos en el referido inciso b), punto 19 y sus respectivas novedades, se efectuará dentro de los plazos que fije la Administración Nacional de la Seguridad Social y la Superintendencia de Servicios de Salud.

Los datos del empleador y del trabajador que no se actualicen en el sistema mediante la información suministrada por otras bases de datos, deberán ser modificados dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, de haber ocurrido el evento que origina el cambio del dato, con excepción de lo establecido en el párrafo anterior.'.

6. Sustitúyese el inciso b) del artículo 9º, por el siguiente:

'b) Mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 885 —Nuevo Modelo—, por duplicado, ante la dependencia de este organismo en la cual se encuentre inscripto. En este supuesto, la dependencia tramitará la respectiva comunicación y entregará al empleador, de corresponder, el acuse de recibo indicado en el inciso anterior.

En el caso de que el sistema informático a que se refiere el artículo siguiente no se encuentre operativo, el empleador recibirá como constancia provisional del trámite el duplicado del referido formulario F. 885 —Nuevo Modelo—, con el sello de recepción de este organismo. Dicha constancia provisional tendrá una validez de DOS (2) días hábiles administrativos, lapso en el cual el empleador deberá retirar el aludido acuse de recibo. Transcurrido el mencionado plazo sin que el empleador haya cumplido con la aludida obligación de retirar el acuse de recibo del procesamiento de los F. 885 —Nuevo Modelo—, dicho formulario y el acuse de recibo se archivarán en el legajo del empleador.

Con relación a la denuncia de los datos relativos a los vínculos familiares del trabajador contemplados en el artículo 5º, inciso b), punto 19, el empleador deberá completar el formulario de declaración jurada que apruebe la Administración Nacional de la Seguridad Social y presentarlo ante la Unidad de Atención Integral (UDAI) de la citada Administración Nacional, más cercana a su domicilio.

El mencionado F. 885 —Nuevo Modelo— se encontrará disponible en la página 'web' de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar/formularios_main.asp).'.

7. Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:

'ARTICULO 10.— Todas las comunicaciones efectuadas —de alta o baja en el 'Registro', modificación de datos o de anulación— serán procesadas mediante la aplicación de un sistema informático 'Sistema de Altas y Bajas en el Registro', el cual opera con la información registrada en las bases de datos de esta Administración Federal y de distintos organismos vinculados con la seguridad social.

Los datos enumerados en el artículo 5º serán convalidados en función de la información disponible en el sistema. Cuando el dato no responda a los criterios de validación adoptados, no se permitirá su ingreso, informándose el motivo que impide su incorporación.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Administración Nacional de la Seguridad Social, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Superintendencia de Servicios de Salud, verificarán la congruencia de los datos ingresados por el empleador confrontándolos con la información obrante en sus propios registros.

Dichos organismos solicitarán al empleador la modificación del dato inconsistente que se ingresará mediante las opciones previstas en el mencionado 'Sistema de Altas y Bajas en el Registro'.

8. Sustitúyese el artículo 13, por el siguiente:

'ARTICULO 13.— El sistema informático denominado 'Sistema de Altas y Bajas en el Registro', una vez que se haya ingresado al mismo, mostrará con relación al empleador sus datos identificatorios, la fecha de alta como empleador y el código y denominación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada y la fecha de suscripción del respectivo contrato.

Cuando el empleador registre un contrato vencido con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), podrá informar uno nuevo, indicando la fecha de inicio. Si la aludida fecha fuera en un momento futuro, o no hubiera suscripto un nuevo contrato, se deberá seleccionar la opción 'sin contrato de ART', de la tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

Respecto del trabajador por el cual se comunica el alta en el 'Registro', el sistema informático proporcionará sus apellidos y nombres e información relativa a su obra social, siempre que haya efectuado la opción, y al régimen previsional.

El referido sistema informático permitirá a los empleadores efectuar consultas en el 'Registro' con distintos criterios de búsqueda referente a la siguiente información:

a) Datos del empleador relativos a su persona en caso que éste sea una persona física, y a su estatuto y composición societaria, en los casos de personas jurídicas.

b) Datos del trabajador.

c) Vínculos familiares.

d) Altas y/o bajas comunicadas.'.

9. Sustitúyese el artículo 20, por el siguiente:

'ARTICULO 20.— Los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia con otro responsable —artículos 28 a 31 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificaciones—, deberán solicitar a este último y previo al inicio de la prestación efectiva de servicios en su establecimiento, copia del acuse de recibo que respalda el alta en el 'Registro' emitido por este organismo y gestionada por el empleador principal.

Dicha copia deberá ser conservada a disposición de esta Administración Federal, como también de los distintos organismos de la seguridad social. Asimismo, se deberá adjuntar una impresión de la consulta realizada a 'Mi Registro', que avale la vigencia o inexistencia de la relación laboral del trabajador con el tercero.

En ningún caso el trabajador podrá concurrir a cumplir con sus funciones adjuntando sólo una simple constancia que acredite su condición de dependiente.

Los empleadores indicados en el primer párrafo podrán ingresar al sistema con su propia Clave Fiscal a fin de verificar la vigencia, o inexistencia de la relación laboral con el empleador principal.'.

10. Sustitúyese el artículo 24, por el siguiente:

'ARTICULO 24.— Apruébanse los Anexos I a IV que forman parte de la presente, el sistema informático denominado 'Sistema de Altas y Bajas en el Registro' y el formulario de declaración jurada F. 885 —Nuevo Modelo—.'.

11. Sustitúyese en el Anexo el título 'ANEXO-Resolución General Nº 1891' por el título 'ANEXO I Resolución General Nº 1891 'MI REGISTRO''.

12. Incorpóranse los Anexos II, III y IV que se aprueban y forman parte del texto actualizado y ordenado que se dispone en la presente.

Art. 2º — Apruébanse el formulario de declaración jurada F. 885 —Nuevo Modelo— y el texto actualizado y ordenado de la Resolución General Nº 1891 'MI REGISTRO' —con la modificación introducida por la presente—, contenido en el Anexo que forma parte de esta resolución general.

Art. 3º — El texto actualizado y ordenado aprobado por la presente, se denominará Resolución General Nº 1891 'MI REGISTRO', texto ordenado en 2006.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General Nº 1891, debe entenderse referido al texto mencionado en el párrafo anterior.

Art. 4º — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se encuentren operativas las modificaciones efectuadas en el 'Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social' al que se accede a través de la página institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar).

A dichos efectos y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución Conjunta Nº 1887 de esta Administración Federal y Nº 440/05 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, este organismo y el citado Ministerio informarán el momento a partir del cual se encontrarán operativas las modificaciones referidas en el párrafo anterior, mediante el dictado de una resolución general conjunta.

Art. 5º — Los datos requeridos por el artículo 15 de la Resolución General Nº 1891 'MI REGISTRO', texto ordenado en 2006 y los enumerados en su artículo 5º, inciso a), puntos 4 a 6 e inciso b), puntos 8, 9 y 15 a 17, correspondientes a relaciones laborales formalizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, se ingresarán dentro de los SEIS (6) meses posteriores a dicha fecha.

Art. 6º — Déjase sin efecto el artículo 27 de la Resolución General Nº 1891 'MI REGISTRO'.

Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO - RESOLUCION GENERAL Nº 2016

(TEXTO ACTUALIZADO Y ORDENADO DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 1891 'MI REGISTRO' CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 2016)

ARTICULO 1º — Créase, en el ámbito de esta Administración Federal, el Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social, el cual en adelante se denominará 'Registro'.

Dicho 'Registro' es una base de datos, que como carga inicial posee las relaciones 'Empleador- Trabajador' consideradas como activas en función de la información que surge de las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, presentadas por los empleadores —comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP)— por los períodos mensuales julio de 2004, inclusive, en adelante, así como de las 'Claves de Alta Temprana' gestionadas en los términos de la Resolución General Nº 899 y su modificatoria Nº 943.

Consecuentemente, en el 'Registro' tendrán el carácter de relación activa las correspondientes a trabajadores que hayan sido dejados de informar por sus empleadores, en las declaraciones juradas indicadas en el párrafo precedente, sin consignar el código del tipo de baja de que se trate.

Asimismo, para la relaciones 'Empleador-Trabajador' activas se incluirán en el 'Registro' los restantes datos inherentes al Programa de Simplificación y Unificación Registral, creado por la Resolución Conjunta Nº 1887 de esta Administración Federal y Nº 440 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del 2 de junio de 2005, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Nº 25.877.

———

Artículo sustituido por la Resolución General Nº 2016, art. 1º, pto. 1.

———

ARTICULO 2º — Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), con relación a cada uno de los trabajadores que incorporan o desafectan de su nómina salarial, aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía, quedan obligados a ingresar en el 'Registro' los datos que se detallan en el artículo 5º, así como los que contemplen las normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.

El ingreso de los aludidos datos permitirá comunicar a esta Administración Federal el alta o la baja en el 'Registro' del trabajador, según corresponda.

Asimismo, el empleador respecto de cada uno de sus trabajadores podrá modificar determinados datos de la información que posee el 'Registro', así como anular el alta comunicada en el caso de que no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas.

A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general, el único procedimiento para informar la extinción de la relación 'Empleador-Trabajador', por cualquier causa, será el establecido por la presente.

A efectos de lo indicado en los párrafos precedentes se deberán observar los requisitos, plazos y demás condiciones que se regulan en los artículos siguientes.

———

Art. sustituido por la Resolución General Nº 2016, art. 1º, pto. 2.

———

- PLAZOS

ARTICULO 3º — La comunicación del alta en el 'Registro' deberá efectuarse dentro de los plazos que se indican a continuación, según se trate de un:

a) Trabajador que se contrate para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo I de la presente: hasta el momento de comienzo efectivo de las tareas, sin distinción de la modalidad de contratación.

b) Trabajador que no se encuentra comprendido en el inciso precedente de este artículo: hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada.

———

Expresión 'Anexo de la presente' sustituida por 'Anexo I de la presente', Resolución General Nº 2016, art. 1º, pto. 3.

———

ARTICULO 4º — La comunicación de la baja en el 'Registro' deberá realizarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa.

- REQUISITOS. INFORMACION A SUMINISTRAR

ARTICULO 5º — En el 'Registro' se deberán ingresar, con carácter obligatorio, los siguientes datos:

a) Con relación al empleador:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), fecha de alta del empleador y domicilio fiscal.

2. Código y denominación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada.

3. Códigos y denominaciones de las Obras Sociales correspondientes a las actividades del empleador.

4. Identificación del Convenio Colectivo de Trabajo que corresponda a la actividad principal que desarrolla el empleador.

5. Domicilio de explotación, entendiéndose por tal el lugar o los lugares afectado/s a la o las actividades del empleador.

6. Códigos y denominaciones de las actividades económicas realizadas en el domicilio de explotación.

7. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria destinada al reintegro de asignaciones familiares.

Los datos enumerados en los puntos 2 a 7 precedentes, ambos inclusive, estarán sujetos a las modalidades de ingreso, modificaciones y validaciones que, para cada uno de ellos, se detallan en el Anexo II, Apartado A, de la presente.

b) Con relación a cada trabajador:

1. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), esta última.

2. Apellidos y nombres.

3. Domicilio real.

4. Domicilio real actualizado, de corresponder.

5. Código y denominación de la Obra Social correspondiente a la actividad, cuando el trabajador no haya elegido un determinado agente de salud.

6. Monto de la remuneración mensual pactada entre el empleador y el trabajador.

7. Código y denominación que indica la modalidad de liquidación de la remuneración.

8. Interrelación 'Domicilio de explotación-Actividad económica', correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.

9. Código y denominación del puesto a desempeñar por el trabajador, mediante el que se identificará la tarea específica que realizará.

10. Código y denominación de la modalidad de contratación.

11. Si se trata de un trabajador agropecuario.

12. La fecha de inicio de la relación laboral, en el caso de una comunicación de alta.

13. La fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.

14. La fecha de cese de la relación laboral y el código del tipo de baja de que se trate, en el caso de que se comunique una baja en el 'Registro'.

15. Fecha de nacimiento. Su carga sólo operará cuando el campo esté en blanco o se visualice 1900/01/01.

16. Denominación del nivel de formación: se informará el nivel de estudios del trabajador.

17. Marca de incapacidad/discapacidad.

18. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta sueldo, para el depósito de las asignaciones familiares y el pago de la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), en caso de prestación dineraria por siniestro.

19. Vínculos Familiares que se indican en el Anexo III de la presente. Los datos ingresados deberán surgir de la documentación respaldatoria que se encuentre en poder del empleador.

El sistema exhibirá los datos que se detallan en el Anexo II, Apartado B, de la presente.

Los códigos requeridos en los incisos a) y b) precedentes se completarán en función de los establecidos por la Resolución General Nº 3834 (DGI) —texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias—, en su Anexo IV, Tablas T03 (Tabla de 'Códigos de Modalidad de Contratación'), T05 (Tabla de 'Códigos de Obras Sociales'), y T06 (Tabla de 'Código de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo'), según corresponda.

Asimismo, se deberán utilizar las Tablas denominadas:

a) 'Vínculos Familiares', 'Modalidad de liquidación de la Remuneración', 'Estado Civil', 'Motivos de Cese de la Relación Laboral' y 'Nivel de Formación', que se consignan en el Anexo IV de la presente.

b) 'Puesto desempeñado' y 'Convenios Colectivos', provistas por las restantes entidades involucradas en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.

Los datos relativos a número de teléfono y dirección de correo electrónico del empleador y del trabajador son de carácter optativo.

———

Artículo sustituido por la Resolución General Nº 2016, art. 1º, pto. 4.

———

ARTICULO 6º — El empleador, para dar de alta a un trabajador deberá ingresar los datos consignados en el artículo anterior, inciso b), puntos 1 a 13, luego de haber ingresado los datos indicados en el aludido artículo, en su inciso a), con excepción del punto 7. Su omisión impedirá dar cumplimiento a la mencionada obligación de alta.

Asimismo, la información requerida en el citado inciso b), puntos 15 a 17, en tanto no se ingrese en la oportunidad prevista en el párrafo anterior, deberá ser denunciada dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos posteriores a la comunicación del alta en el 'Registro'.

El ingreso de los datos correspondientes a la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) a que se refieren los incisos a), punto 7 y b), punto 18 del artículo anterior, respectivamente, así como los datos relativos a los vínculos familiares del trabajador dispuestos en el referido inciso b), punto 19 y sus respectivas novedades, se efectuará dentro de los plazos que fije la Administración Nacional de la Seguridad Social y la Superintendencia de Servicios de Salud.

Los datos del empleador y del trabajador que no se actualicen en el sistema mediante la información suministrada por otras bases de datos, deberán ser modificados dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, de haber ocurrido el evento que origina el cambio del dato, con excepción de lo establecido en el párrafo anterior.

———

Artículo sin número incorporado a continuación del artículo 5º por la Resolución General Nº 2016, art. 1º, pto.5.

———

- MODIFICACION DE DATOS

ARTICULO 7º — Una vez comunicada el alta en el 'Registro' se podrán modificar los datos informados respecto del nuevo trabajador, excepto su apellido y nombres y su Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).

La fecha de inicio de la relación laboral podrá ser sustituida por una anterior o posterior a ella, sólo hasta el día inmediato anterior, inclusive, al informado originariamente como de inicio de la relación laboral.

Luego de que se haya iniciado la relación laboral, únicamente se podrá modificar dicha fecha por una anterior a ella.

Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 6º de la Resolución General Nº 1891 'MI REGISTRO'.

ARTICULO 8º — La fecha comunicada como de cese de la relación laboral sólo podrá ser modificada hasta las VEINTICUATRO (24) horas, inclusive, del día informado originariamente como de cese de la relación laboral, por una posterior al día en que se efectúa su sustitución.

———

Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 7º de la Resolución General Nº 1891 'MI REGISTRO'.

———

- ANULACION DE LA COMUNICACION DE ALTA EN EL 'REGISTRO'

ARTICULO 9º — Cuando no se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el 'Registro', el empleador deberá anularla. Dicha anulación deberá efectuarse hasta las VEINTICUATRO (24) horas, inclusive, del día informado como de inicio de la relación laboral.

———

Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 8º de la Resolución General Nº 1891 'MI REGISTRO'.

———

- PRESENTACION DE LAS COMUNICACIONES

ARTICULO 10. — El empleador podrá optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación, para formalizar la comunicación de alta o baja en el 'Registro', modificación de datos o de anulación:

a) Por transferencia electrónica de datos, vía 'Internet'. A tal fin, se deberá acceder a la página 'web' institucional de este organismo (http://www.afip.gov.ar), seleccionar la pestaña 'Clave Fiscal', presionar el botón 'Ingreso al Sistema', completar los datos inherentes a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y a la 'Clave Fiscal' otorgada por esta Administración Federal y oprimir el botón 'Clave de Alta y Baja del Registro'.

Una vez finalizada y aceptada la transacción —de alta o baja en el 'Registro', modificación de datos o de anulación—, como constancia de ella el sistema emitirá un acuse de recibo, por duplicado, el cual tendrá para su identificación un número denominado 'Registro del Trámite'.

A su vez, dicho acuse de recibo contendrá los datos informados o modificados por el empleador y la respectiva clave de alta o baja en el 'Registro' o la anulación del alta anteriormente comunicada, según corresponda.

b) Mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 885 —Nuevo Modelo—, por duplicado, ante la dependencia de este organismo en la cual se encuentre inscripto. En este supuesto, la dependencia tramitará la respectiva comunicación y entregará al empleador, de corresponder, el acuse de recibo indicado en el inciso anterior.

En el caso de que el sistema informático a que se refiere el artículo siguiente no se encuentre operativo, el empleador recibirá como constancia provisional del trámite el duplicado del referido formulario F. 885 —Nuevo Modelo—, con el sello de recepción de este organismo. Dicha constancia provisional tendrá una validez de DOS (2) días hábiles administrativos, lapso en el cual el empleador deberá retirar el aludido acuse de recibo. Transcurrido el mencionado plazo sin que el empleador haya cumplido con la aludida obligación de retirar el acuse de recibo del procesamiento de los F. 885 — Nuevo Modelo—, dicho formulario y el acuse de recibo se archivarán en el legajo del empleador.

Con relación a la denuncia de los datos relativos a los vínculos familiares del trabajador contemplados en artículo 5º, inciso b), punto 19, el empleador deberá completar el formulario de declaración jurada que apruebe la Administración Nacional de la Seguridad Social y presentarlo ante la Unidad de Atención Integral (UDAI) de la citada Administración Nacional, más cercana a su domicilio.

El mencionado F. 885 —Nuevo Modelo— se encontrará disponible en la página 'web' de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar/formularios_main.asp).

———

Inciso b) sustituido por la Resolución General Nº 2016, art. 1º, pto.6.

Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 9º de la Resolución General Nº 1891 'MI REGISTRO'.

———

ARTICULO 11. — Todas las comunicaciones efectuadas —de alta o baja en el 'Registro', modificación de datos o de anulación— serán procesadas mediante la aplicación de un sistema informático 'Sistema de Altas y Bajas en el Registro', el cual opera con la información registrada en las bases de datos de esta Administración Federal y de distintos organismos vinculados con la seguridad social.

Los datos enumerados en el artículo 5º serán convalidados en función de la información disponible en el sistema. Cuando el dato no responda a los criterios de validación adoptados, no se permitirá su ingreso, informándose el motivo que impide su incorporación.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Administración Nacional de la Seguridad Social, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Superintendencia de Servicios de Salud, verificarán la congruencia de los datos ingresados por el empleador confrontándolos con la información obrante en sus propios registros.

Dichos organismos solicitarán al empleador la modificación del dato inconsistente que se ingresará mediante las opciones previstas en el mencionado 'Sistema de Altas y Bajas en el Registro'.

———

Artículo sustituido por la Resolución General Nº 2016, art. 1º, pto. 7.

Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 10 de la Resolución General Nº 1891 'MI REGISTRO'.

———

ARTICULO 12. — Para procesar las comunicaciones efectuadas el sistema informático procederá a constatar en forma automática y objetiva, entre otros, los siguientes conceptos:

a) En el caso de una comunicación de alta en el 'Registro': que entre el empleador y el trabajador que se incorpora no exista una relación laboral activa en el 'Registro'. De estar activa dicha relación el sistema sólo habilitará las opciones de modificación de datos o de baja en el 'Registro'.

b) En el supuesto de una comunicación de modificación de datos o de baja en el 'Registro': que entre el empleador y el trabajador de que se trate exista una relación laboral activa en el 'Registro', como también que se encuentre informada la fecha de inicio de la relación laboral.

Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 11 de la Resolución General Nº 1891 'MI REGISTRO'.

ARTICULO 13. — Cuando para formalizar la respectiva comunicación se opte por la modalidad de transferencia electrónica de datos, vía 'Internet', se ingresará directamente al sistema informático denominado 'Sistema de Altas y Bajas en el Registro'. En este caso, para su utilización se deberá tener en cuenta lo establecido en su ayuda.

———

Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 12 de la Resolución General Nº 1891 'MI REGISTRO'.

———

ARTICULO 14. — El sistema informático denominado 'Sistema de Altas y Bajas en el Registro', una vez que se haya ingresado al mismo, mostrará con relación al empleador sus datos identificatorios, la fecha de alta como empleador y el código y denominación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada y la fecha de suscripción del respectivo contrato.

Cuando el empleador registre un contrato vencido con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), podrá informar uno nuevo, indicando la fecha de inicio. Si la aludida fecha fuera en un momento futuro, o no hubiera suscripto un nuevo contrato, se deberá seleccionar la opción 'sin contrato de ART', de la tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

Respecto del trabajador por el cual se comunica el alta en el 'Registro', el sistema informático proporcionará sus apellidos y nombres e información relativa a su obra social, siempre que haya efectuado la opción, y al régimen previsional.

El referido sistema informático permitirá a los empleadores efectuar consultas en el 'Registro' con distintos criterios de búsqueda referente a la siguiente información:

a) Datos del empleador relativos a su persona en caso que éste sea una persona física, y a su estatuto y composición societaria, en los casos de personas jurídicas.

b) Datos del trabajador.

c) Vínculos familiares.

d) Altas y/o bajas comunicadas.

———

Artículo sustituido por la Resolución General Nº 2016, art. 1º, pto. 8.

Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 13 de la Resolución General Nº 1891 'MI REGISTRO'.

———

ARTICULO 15. — Con relación a las relaciones laborales incluidas como activas en la carga inical del 'Registro', los empleadores mediante la utilización del sistema informático denominado 'Sistema de Altas y Bajas en el Registro', a través del sitio 'web' institucional de este organismo, podrán constatar los datos que contiene dicho 'Registro' a fin de proceder, de corresponder, a su modificación o, en su caso, a completar o informar algún dato faltante, como ser las fechas de inicio o cese de la relación laboral.

———

Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 14 de la Resolución General Nº 1891 'MI REGISTRO'.

———

- CASOS ESPECIALES

ARTICULO 16. — Cuando se trate de trabajadores que se contraten para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo I de la presente, el trámite de comunicación de alta en el 'Registro' podrá iniciarse por la línea telefónica gratuita Nº 0-800-999-2347, o el que lo sustituya en el futuro.

A tal fin, el empleador deberá informar telefónicamente los siguientes datos:

a) Su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

b) El código de la actividad según la tabla prevista en el precitado Anexo I.

c) El Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del trabajador por el cual solicita el alta en el 'Registro' o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), esta última.

Una vez validados los datos, el sistema automáticamente otorgará —con carácter provisional— un código que deberá conservarse a disposición de esta Administración Federal, hasta obtener el acuse de recibo que respalda el alta en el 'Registro', solicitada.

———

Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 15 de la Resolución General Nº 1891 'MI REGISTRO'.

———

ARTICULO 17. — Para completar la tramitación del alta en el 'Registro', el empleador deberá utilizar alguna de las modalidades establecidas en el artículo 10, hasta el quinto día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de la fecha de comienzo efectivo de las tareas por parte del trabajador. Transcurrido dicho plazo sin que el empleador haya cumplido con la mencionada obligación, el trámite iniciado quedará sin efecto.

———

Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 16 de la Resolución General Nº 1891 'MI REGISTRO'.

———

- ACUSE DE RECIBO DE LA COMUNICACION

ARTICULO 18. — El acuse de recibo emitido por el sistema informático denominado 'Sistema de Altas y Bajas en el Registro', por duplicado, será el único comprobante válido para respaldar la comunicación efectuada —de alta o baja en el 'Registro', modificación de datos o de anulación—.

El original del mencionado acuse de recibo deberá ser conservado por el empleador y estar a disposición de esta Administración Federal, como también de los distintos organismos de la seguridad social.

En cambio, su duplicado deberá ser entregado al trabajador, cuando se trate de una comunicación de:

a) Alta en el 'Registro': dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, contadas a partir de las CERO (0) horas del día inmediato siguiente a la fecha que se encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo.

b) Modificación de datos: dentro del mes calendario en que se realizó la modificación.

c) Baja en el 'Registro': sólo cuando sea solicitado por el trabajador desvinculado de la empresa. La entrega del aludido duplicado deberá efectuarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente al de su solicitud.

En todos los casos, el empleador deberá documentar en forma fehaciente la recepción del duplicado del acuse de recibo por parte del trabajador.

———

Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 17 de la Resolución General Nº 1891 'MI REGISTRO'.

———

ARTICULO 19. — Los trabajadores cuyas relaciones laborales se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, podrán solicitar a sus empleadores que les entreguen el duplicado del acuse de recibo, a que se refiere el artículo precedente, el cual respalda su inclusión en el 'Registro' (alta en el 'Registro').

Los empleadores deberán cumplir con esta obligación dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente al de su solicitud.

Asimismo, deberán conservar el original del acuse de recibo conforme a lo indicado en el artículo anterior y documentar en forma fehaciente la recepción de su duplicado por parte del trabajador.

———

Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 18 de la Resolución General Nº 1891 'MI REGISTRO'.

———

- SISTEMA INFORMATICO DENOMINADO 'MIS APORTES'

ARTICULO 20. — El número de identificación denominado 'Registro del Trámite', consignado en el acuse de recibo, habilitará al trabajador a solicitar su propia 'Clave Fiscal' a fin de acceder —a través de la página 'web' de este organismo (http://www.afip.gov.ar/misaportes)— al sistema informático denominado 'Mis Aportes', aprobado por la Resolución General Nº 1752.

———

Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 19 de la Resolución General Nº 1891 'MI REGISTRO'.

———

- TRABAJADORES CONTRATADOS POR TERCEROS

ARTICULO 21. — Los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia con otro responsable —artículos 28 a 31 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificaciones—, deberán solicitar a este último y previo al inicio de la prestación efectiva de servicios en su establecimiento, copia del acuse de recibo que respalda el alta en el 'Registro' emitido por este organismo y gestionada por el empleador principal.

Dicha copia deberá ser conservada a disposición de esta Administración Federal, como también de los distintos organismos de la seguridad social. Asimismo, se deberá adjuntar una impresión de la consulta realizada a 'Mi Registro', que avale la vigencia o inexistencia de la relación laboral del trabajador con el tercero.

En ningún caso el trabajador podrá concurrir a cumplir con sus funciones adjuntando sólo una simple constancia que acredite su condición de dependiente.

Los empleadores indicados en el primer párrafo podrán ingresar al sistema con su propia Clave Fiscal a fin de verificar la vigencia, o inexistencia de la relación laboral con el empleador principal.

———

Artículo sustituido por la Resolución General Nº 2016, art. 1º, pto. 9.

Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 20 de la Resolución General Nº 1891 'MI REGISTRO'.

———

- OPONIBILIDAD DE LAS FECHAS DE INICIO O CESE DE LA RELACION LABORAL

ARTICULO 22. — La fecha de inicio o cese de la relación laboral alegada por el empleador sólo será oponible, salvo prueba en contrario, ante esta Administración Federal, en la medida en que se haya comunicado, respectivamente, el alta o la baja en el 'Registro' en los términos de la presente.

Asimismo, para el caso de alta en el 'Registro' también será requisito que el trabajador se encuentre denunciado en la declaración jurada determinativa y nominativa de las obligaciones con la seguridad social, correspondiente al mes de inicio de la relación laboral, de acuerdo con lo alegado por el empleador.

A su vez, dicha declaración jurada deberá estar presentada hasta la fecha, inclusive, de vencimiento general establecida por este organismo, así como en los términos de la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.

———

Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 21 de la Resolución General Nº 1891 'MI REGISTRO'.

———

- INCUMPLIMIENTOS. EFECTOS

ARTICULO 23. — Los empleadores que incumplan —total o parcialmente— las obligaciones dispuestas por esta resolución general serán pasibles de las sanciones establecidas por la Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2004.

———

Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 22 de la Resolución General Nº 1891 'MI REGISTRO'.

———

- DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 24. — Toda cita efectuada en disposiciones vigentes respecto de la Resolución General Nº 899 y su modificatoria Nº 943, debe entenderse referida a esta resolución general.

———

Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 23 de la Resolución General Nº 1891 'MI REGISTRO'.

———

ARTICULO 25. — Apruébanse los Anexos I a IV que forman parte de la presente, el sistema informático denominado 'Sistema de Altas y Bajas en el Registro' y el formulario de declaración jurada F. 885 —Nuevo Modelo—.

———

Artículo sustituido por la Resolución General Nº 2016, art. 1º, pto. 10.

Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 24 de la Resolución General Nº 1891 'MI REGISTRO'.

———

ARTICULO 26. — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día 1 de julio de 2005, inclusive, excepto para los organismos y jurisdicciones indicados en el artículo siguiente.

———

Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 25 de la Resolución General Nº 1891 'MI REGISTRO'.

———

ARTICULO 27. — Los organismos y jurisdicciones pertenecientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional, de los Estados Provinciales, adheridos al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedarán alcanzados por las disposiciones de la presente a partir del día 1º de enero de 2006, inclusive.

———

Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 26 de la Resolución General Nº 1891 'MI REGISTRO'.

Artículo 27 de la Resolución General Nº 1891 'MI REGISTRO' dejado sin efecto por la Resolución General Nº2016., art. 6º.

———

ARTICULO 28. — Déjase sin efecto, a partir del día 1 de julio de 2005, inclusive, la Resolución General Nº 899 y su modificatoria Nº 943.

———

Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 28 de la Resolución General Nº 1891 'MI REGISTRO'.

———

ARTICULO 29. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

———

Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 29 de la Resolución General Nº 1891 'MI REGISTRO'.

———

ANEXO I

TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDADES

———

Título sustituido por la Resolución General Nº 2016, art. 1º, pto. 11.

———

ANEXO II

DATOS DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR

FUNCIONALIDAD DEL SISTEMA

En este Anexo se expondrán los requerimientos y requisitos que deberá observar cada empleador para efectuar el ingreso de los datos al sistema o su modificación.

A. DATOS DEL EMPLEADOR

1. Aseguradoras de Riesgos del Trabajo: El sistema solicitará el ingreso de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada y la fecha de inicio del contrato, sólo cuando no se encuentre una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) asociada a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del empleador, en los padrones administrados y suministrados por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Cuando el empleador registre un contrato vencido con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), podrá informar uno nuevo, indicando la fecha de inicio. Si la aludida fecha fuera en un momento futuro, o no hubiera suscripto un nuevo contrato, se deberá seleccionar la opción 'sin contrato de ART', de la tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

2. Obras Sociales correspondientes a las actividades que desarrolla el empleador.

2.1. Ingreso: El empleador ingresará el código de la Obra Social que seleccionará de una tabla que se desplegará en la respectiva pantalla, o incorporará otras obras sociales utilizando la Tabla 05 de 'Códigos de Obras Sociales' del Anexo IV de la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.

Cuando el empleador no tenga empleados declarados en el 'Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social' ingresará la/s obra/s social/es que correspondan por su actividad/es mediante el/los código/s identificatorio/s que surja/n de la mencionada tabla.

El empleador podrá modificar el dato ingresado cuando cambie de actividad o agregar un código de obra social correspondiente a una nueva actividad o dar de baja una obra social seleccionada.

2.2. Validaciones: el empleador deberá tener siempre asociada como mínimo una obra social y no podrá dar de baja una obra social mientras tenga empleados asociados a la misma (relaciones laborales activas).

3. Convenios Colectivos de Trabajo: Son los Convenios registrados /homologados por la autoridad de aplicación que rigen las relaciones laborales de los trabajadores conforme a la actividad principal que desarrolla el empleador.

3.1. Ingreso: El empleador deberá seleccionar por lo menos un convenio de la tabla que desplegará al habilitarse el registro. En caso de no encontrarse comprendido en ningún convenio de la tabla, seleccionará la opción 'fuera de convenio'. El empleador podrá modificar el dato consignado cuando cambie de actividad principal.

3.2. Validaciones: El empleador deberá tener siempre asociado como mínimo un convenio o la opción 'fuera de convenio'.

4. Domicilio de explotación: Es el establecimiento afectado a la/las actividad/es del empleador donde presta servicios el trabajador.

4.1. Ingreso: El empleador deberá seleccionar el o los domicilios que se le exhiban en la pantalla del sistema. En su caso deberá informar otro domicilio que no se encuentre registrado.

El empleador podrá identificar las sucursales ubicadas en cada domicilio de explotación, tal como lo venía realizando en sus sistemas internos y por cada domicilio de explotación se generará una marca de 'activo'.

El empleador podrá dar de baja el o los domicilios de explotación ingresados. En caso de que la baja se atribuya a un domicilio que reviste el carácter de real, legal o fiscal, la modificación no afectará la calificación.

4.2. Validación: Para dar de baja un domicilio de explotación no deberán registrarse trabajadores activos en ese domicilio (relaciones laborales activas). El empleador deberá tener siempre asociado como mínimo un domicilio de explotación.

5. Actividad económica realizada en el domicilio de explotación: El empleador deberá informar las actividades económicas desarrolladas en cada uno de los domicilios de explotación.

5.1. Ingreso: El empleador podrá asociar más de una actividad económica con un mismo domicilio de explotación. Para ello deberá seleccionar cada una de las actividades económicas de la tabla que le desplegará el sistema y asociarlas con el domicilio de explotación. De igual modo, podrá asociar una misma actividad económica en todos los domicilios de explotación.

La actividad económica será un dato adicional obligatorio al domicilio de explotación.

El empleador deberá ingresar todas las actividades que desarrolle en cada domicilio de explotación.

5.2. Validación: La baja de un código de actividad sólo es válida en tanto no se registren trabajadores activos asociados a dicha actividad (relaciones laborales activas).

6. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.): La mencionada clave bancaria estará destinada al reintegro de asignaciones familiares. La información a que se refiere este punto deberá ser consignada únicamente por los empleadores comprendidos en el régimen compensador.

6.1. Ingreso: El empleador deberá seleccionar una Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de las denunciadas ante esta Administración Federal a fin de afectarla al reintegro de asignaciones familiares o denunciar una nueva. Cuando el empleador no posea una Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) registrada, deberá ingresarla.

La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) seleccionada o registrada por el empleador se identificará en la categoría 'reintegro de asignaciones familiares' y se adicionarán los datos correspondientes al banco, sucursal y número de cuenta del titular.

El empleador podrá reemplazar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) destinada a asignaciones familiares o darle de baja.

7. Contactos: Se refiere a la registración del número de teléfono y de la dirección de correo electrónico.

7.1. Ingreso: El sistema exhibirá los números de teléfonos o direcciones de correo electrónico que se hayan registrado en él. El empleador puede ingresar nuevos contactos o modificar los existentes. Los mencionados datos no revisten el carácter de obligatorios.

B. DATOS DEL TRABAJADOR

El sistema exhibirá los datos referenciales del trabajador que se detallan seguidamente:

1. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).

2. Apellidos y nombres.

3. Tipo de documento de identidad.

4. Número de documento de identidad.

5. Nacionalidad.

6. Sexo.

7. Fecha de nacimiento.

8. Domicilio real.

Los datos detallados en los puntos 1 a 7 precedentes, no son susceptibles de ser modificados salvo que el campo correspondiente a fecha de nacimiento esté en blanco o se visualice 1900/01/01. Los restantes datos que se visualizan en la pantalla y que se identifican en el artículo 5º, apartado b) de la presente deberán ser ingresados o modificados por el empleador conforme se dispone en el artículo 6º de esta resolución general.

———

Anexo incorporado por la Resolución General Nº 2016, art. 1º, pto. 12.

———

ANEXO III

DATOS DEL TRABAJADOR. VINCULOS FAMILIARES

El empleador deberá ingresar los datos relacionados con los vínculos familiares de sus trabajadores, conforme el siguiente detalle:

1. Datos del vínculo familiar:

a) Evento: es el acto que genera un vínculo familiar o lo finaliza.

b) Vínculo familiar: es la relación de vínculo o parentesco entre dos personas, una de las cuales es el trabajador.

c) Fecha de inicio.

d) Fecha de finalización.

Se consignará el número de evento que corresponda.

2. Datos de la persona que se encuentre vinculada al trabajador:

a) Fecha de nacimiento.

b) Fecha de fallecimiento.

c) País de residencia.

d) Estado de incapacidad.

e) Estado de discapacidad.

f) Convivencia con el trabajador.

g) Sexo.

El sistema exhibirá los siguientes datos de la persona vinculada:

a) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

b) Apellidos.

c) Nombres.

d) Tipo de documento de identidad.

e) Número de documento de identidad.

f) Domicilio real.

g) Nacionalidad.

h) Sexo.

i) Opción de Obra Social.

j) Estado Civil.

Los datos detallados en los puntos a) a i) precedentes no serán susceptibles de modificación, siempre que el sistema para el caso del inciso i) informe una obra social de opción.

———

Anexo incorporado por la Resolución General Nº 2016, art. 1º, pto. 12.

———

ANEXO IV

TABLA DE CODIGOS DE VINCULOS FAMILIARES

Código

Descripción

01

Cónyuge

02

Conviviente

03

Hijo/a

04

Guarda

05

Tenencia

06

Tutela

11

Adopción

13

Persona a Cargo por Obra Social

19

Curatela

23

Tenencia con Renuncia

24

Hijo de Cónyuge/Conviviente

TABLA DE CODIGOS DE MODALIDAD DE LIQUIDACION DE LA REMUNERACION

Código

Descripción

1

Mes

2

Quincena

3

Semana

4

Día

5

Hora

6

Pieza

TABLA DE CODIGOS DE ESTADO CIVIL

Código

Descripción

01

Soltero/a

02

Casado/a

03

Viudo/a

05

Separado/a

06

Divorciado/a

07

Conviviente

TABLA DE CODIGOS DE MOTIVOS DE CESE DE LA RELACION LABORAL

TABLA DE CODIGOS DE NIVEL DE FORMACION

Nivel de estudio

Código

Descripción

1

SIN ESTUDIOS

2

PRIMARIOS

3

PRIMARIO INCOMPLETO

4

SECUNDARIO

5

SECUNDARIO INCOMPLETO

6

GENERAL BASICO

7

GENERAL BASICO INCOMPLETO

8

POLIMODAL

9

POLIMODAL INCOMPLETO

10

TERCIARIO

11

TERCIARIO INCOMPLETO

12

UNIVERSITARIO

13

UNIVERSITARIO INCOMPLETO

14

REHABILITACION/ESTIMULACI

15

ESC. ESPECIAL-DIFERENCIAL

16

PREESCOLAR

17

NIVEL INICIAL

18

CON ESTUDIO (OBRA SOCIAL)

Primario o Secundario Incompleto

Código

Grado-Año

1

2

3

4

5

6

7

8

9

Scroll hacia arriba