Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
CINEMATOGRAFIA
Resolución 2016/2004
Cuota de Pantalla. Establécese la cantidad mínima de películas argentinas que deben exhibirse obligatoriamente en cada una de las salas cinematográficas del país inscriptas en el registro que a tal efecto lleva el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
Bs. As., 28/6/2004
VISTO, la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001) de Fomento y Regulación de la Actividad Cinematográfica, el Decreto Nº 1536/02 y el Decreto Nº 1405/73, y
CONSIDERANDO:
Que las normas citadas en el visto propenden al Fomento de la producción audiovisual argentina.
Que ha aumentado considerablemente la producción nacional de material fílmico y por cuestiones diversas, muchas veces ajenas a su calidad o a sus méritos, no tiene acceso adecuado a las salas de exhibición cinematográfica en el territorio nacional.
Que se debe ratificar la defensa de nuestra soberanía cultural.
Que así mismo se debe garantizar la coexistencia e intercambio cultural que deriva de la actividad audiovisual.
Que por lo expuesto se hace necesario implementar la normativa que surge de los Capítulos III y IV de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001).
Que se hace necesario clasificar las salas de exhibición cinematográfica en todo el territorio nacional conforme lo establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 1405/73.
Que debe garantizarse la continuidad en la exhibición de las obras cinematográficas nacionales que hayan sido vistas por una cantidad determinada de espectadores, conforme lo dispone el artículo 4º de la norma aludida en el párrafo precedente.
Que es función del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales fijar las normas por las que debe regirse la exhibición cinematográfica.
Que sin perjuicio de que esta Resolución es de carácter permanente y tendrá plena vigencia y aplicación mientras no resulte modificada, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, evaluará la evolución de su aplicación a fin de ajustar los guarismos respectivos en forma periódica, de resultar necesario.
Que deben tenerse en cuenta las tipificaciones por material exhibido previstas en la reglamentación de la Ley 23.052.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo ha tomado la intervención pertinente.
Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen de las facultades conferidas por los incisos a), b) e i) del Artículo 3º de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001) y el Decreto Nº 1536/02.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
DE LOS CONCEPTOS
Artículo 1º — (Artículo derogado por art. 21 de la Resolución N° 1076/2012 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 08/06/2012)
Art. 2º — (Artículo derogado por art. 21 de la Resolución N° 1076/2012 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 08/06/2012)
Art. 3º — (Artículo derogado por art. 21 de la Resolución N° 1076/2012 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 08/06/2012)
Art. 4º — (Artículo derogado por art. 21 de la Resolución N° 1076/2012 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 08/06/2012)
Art. 5º — (Artículo derogado por art. 21 de la Resolución N° 1076/2012 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 08/06/2012)
DE LA CLASIFICACION DE SALAS
Art. 6º — (Artículo derogado por art. 21 de la Resolución N° 1076/2012 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 08/06/2012)
DE LA CUOTA DE PANTALLA
Art. 7º — (Artículo derogado por art. 21 de la Resolución N° 1076/2012 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 08/06/2012)
Art. 8º — (Artículo derogado por art. 21 de la Resolución N° 1076/2012 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 08/06/2012)
Art. 9º — (Artículo derogado por art. 21 de la Resolución N° 1076/2012 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 08/06/2012)
DE LAS TEMPORADAS Y LOS PORCENTUALES
Art. 10. — (Artículo derogado por art. 21 de la Resolución N° 1076/2012 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 08/06/2012)
Art. 11. — (Artículo derogado por art. 21 de la Resolución N° 1076/2012 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 08/06/2012)
Art. 12. — (Artículo derogado por art. 21 de la Resolución N° 1076/2012 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 08/06/2012)
DE LA COMPENSACION
Art. 13. — (Artículo derogado por art. 21 de la Resolución N° 1076/2012 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 08/06/2012)
DE LA FECHA DE ESTRENO
Art. 14. — (Artículo derogado por art. 21 de la Resolución N° 1076/2012 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 08/06/2012)
Art. 15. — (Artículo derogado por art. 21 de la Resolución N° 1076/2012 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 08/06/2012)
Art. 16. — (Artículo derogado por art. 21 de la Resolución N° 1076/2012 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 08/06/2012)
DE LOS COMPLEJOS MULTIPANTALLAS
Art. 17. — (Artículo derogado por art. 21 de la Resolución N° 1076/2012 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 08/06/2012)
Art. 18. — (Artículo derogado por art. 21 de la Resolución N° 1076/2012 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 08/06/2012)
DE LAS SALAS EXCEPTUADAS
Art. 19. — (Artículo derogado por art. 21 de la Resolución N° 1076/2012 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 08/06/2012)
Art. 20. — (Artículo derogado por art. 21 de la Resolución N° 1076/2012 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 08/06/2012)
DE LA FISCALIZACION Y LAS SANCIONES
Art. 21. — (Artículo derogado por art. 21 de la Resolución N° 1076/2012 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 08/06/2012)
Art. 22. — (Artículo derogado por art. 21 de la Resolución N° 1076/2012 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 08/06/2012)
Art. 23. — Toda solicitud de calificación debe ser presentada con una declaración jurada, expresando la cantidad de pantallas y el lugar en las que se exhibirá la película de que se trate.
El acto de la emisión de los certificados de exhibición quedará sujeto al pago del precio que se fija por cada pantalla en la que la película se exhiba, de acuerdo a las siguientes regiones, categorías y escalas:
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y AREA METROPOLITANA.
1) Películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 40 pantallas: un valor equivalente a 300 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.
2) Películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 80 pantallas: un valor equivalente a 1200 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.
3) Películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 120 pantallas: un valor equivalente a 2400 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.
4) Películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 160 pantallas: un valor equivalente a 6000 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.
5) Películas extranjeras más de 161 copias: un valor equivalente a 12.000 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.
6) Colas de películas extranjeras: una suma equivalente a 50 entradas de cine por cada cola que se exhiba.
RESTO DE LAS PROVINCIAS.
1) Películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 40 pantallas: un valor equivalente a 150 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.
2) Películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 80 pantallas: un valor equivalente a 600 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.
3) Películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 120 pantallas: un valor equivalente a 1200 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.
4) Películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 160 pantallas: un valor equivalente a 3000 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.
5) Películas extranjeras más de 161 copias: un valor equivalente a 6000 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.
6) Colas de películas extranjeras: una suma equivalente a 25 entradas de cine por cada cola que se exhiba.
El valor de la entrada a los efectos de la presente Resolución, será el que publique el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES bimestralmente, considerando el promedio del precio de mercado de las mismas en las Salas de Exhibición Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A los efectos de esta Resolución, se entiende por área Metropolitana a los partidos de: Almirante Brown, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, La Matanza, Merlo, Moreno, San Fernando, Tigre, Avellaneda, Gral. San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Morón, Quilmes, San Isidro, San Miguel, Tres de Febrero y Vicente López.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución Nº 2114/2011 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 30/08/2011)
Art. 24.– En caso de consignar datos erróneos o falaces en la Declaración Jurada mencionada en el artículo 1º, que impliquen una mayor cantidad de ocupación de pantallas a las denunciadas oportunamente, se aplicará una sanción equivalente al ingreso bruto de UN (1) día de exhibición. Se tomará como ingreso bruto de UN (1) día de exhibición, a los efectos de este ARTICULO, el promedio diario del trimestre en que el distribuidor no hubiera cumplido con dicha obligación.
(Artículo incorporado por art. 2° de la Resolución Nº 2114/2011 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 30/08/2011, texto según Resolución Nº 2221/2011 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 14/09/2011)
DE FORMA
Art. 23. — Déjase sin efecto toda norma previa que se oponga a la presente.
(Nota Infoleg: debido a la incorporación dispuesta por art. 1° de la Resolución Nº 2114/2011 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 30/08/2011, ha quedado duplicado el número del presente artículo.)
Art. 24. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Coscia.
(Nota Infoleg: debido a la incorporación dispuesta por art. 2° de la Resolución Nº 2114/2011 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 30/08/2011, ha quedado duplicado el número del presente artículo.)
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 14 de la Resolución N° 26/2009 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 16/1/2009)
1. Las empresas exhibidoras deberán notificar fehacientemente al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES treinta (30) días antes corridos de la iniciación de cada trimestre calendario el listado de películas nacionales que prevean estrenar en el trimestre de que se trate, consignando la cantidad de copias tentativas a exhibir, en qué zona/s y domicilio/s. La no remisión de la citada notificación se interpretará como de disponibilidad de las salas, no implicando incumplimiento respecto al presente punto.
2. Las empresas distribuidoras deberán notificar fehacientemente al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, treinta (30) días antes del trimestre que se trate, la voluntad de ofrecer una película al sector de la exhibición, indicando la cantidad de copias disponibles, para qué zona/s y domicilio/s, a fin de integrarla al CALENDARIO TENTATIVO DE ESTRENOS DE PELICULAS NACIONALES.
3. Quince (15) días antes de la iniciación de cada trimestre calendario, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES informará mediante la red Internet y publicación en el Boletín Oficial, el listado de películas a estrenar en el trimestre de que se trate; quedando de esta forma oficializado el CALENDARIO TENTATIVO DE ESTRENOS DE PELICULAS NACIONALES, para el trimestre de que se trate.
4. El distribuidor será responsable respecto a que en la notificación establecida para la estipulación de una fecha de estreno se encuentre consignado el código de exhibición que otorga el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la película de que se trate.
5. El distribuidor, treinta días antes de la fecha tentativa de estreno de la película, deberá haberla exhibido a los programadores de los exhibidores.
6. Es responsabilidad del distribuidor enviar a las salas de cine los materiales de comunicación de la película 30 días antes de la fecha acordada de estreno.
7. El distribuidor debe entregar la copia en cada sala y suministrarle al exhibidor los datos de la película (código, duración y calificación) con anterioridad al día martes previo al inicio de la semana cinematográfica correspondiente al estreno.
- Artículo 21 sustituido por art. 13 de la Resolución N° 26/2009 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 16/1/2009;
- Artículo 20 sustituido por art. 12 de la Resolución N° 26/2009 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 16/1/2009;
- Artículo 18 sustituido por art. 11 de la Resolución N° 26/2009 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 16/1/2009;
- Artículo 17 sustituido por art. 10 de la Resolución N° 26/2009 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 16/1/2009;
- Artículo 15 sustituido por art. 9° de la Resolución N° 26/2009 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 16/1/2009;
- Artículo 14 sustituido por art. 8° de la Resolución N° 26/2009 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 16/1/2009;
- Artículo 13 sustituido por art. 7° de la Resolución N° 26/2009 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 16/1/2009;
- Artículo 12 sustituido por art. 6° de la Resolución N° 26/2009 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 16/1/2009;
- Artículo 11 sustituido por art. 5° de la Resolución N° 26/2009 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 16/1/2009;
- Artículo 10 sustituido por art. 4° de la Resolución N° 26/2009 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 16/1/2009;
- Artículo 9° sustituido por art. 3° de la Resolución N° 26/2009 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 16/1/2009;
- Artículo 8° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 26/2009 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 16/1/2009;
- Artículo 2° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 26/2009 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 16/1/2009;
- Artículo 22 sustituido por art. 11 de la Resolución N° 1582/2006 del INCAA B.O. 18/8/2006;
- Artículo 19 sustituido por art. 8° de la Resolución N° 1582/2006 del INCAA B.O. 18/8/2006;
- Artículo 16 sustituido por art. 5° de la Resolución N° 1582/2006 del INCAA B.O. 18/8/2006;
- Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1582/2006 del INCAA B.O. 18/8/2006;
- Artículo 9° sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1582/2006 del INCAA B.O. 18/8/2006;
- Artículo 14 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1582/2006 del INCAA B.O. 18/8/2006;
- Artículo 15 sustituido por art. 4° de la Resolución N° 1582/2006 del INCAA B.O. 18/8/2006;
- Artículo 17 sustituido por art. 6° de la Resolución N° 1582/2006 del INCAA B.O. 18/8/2006;
- Artículo 18 sustituido por art. 7° de la Resolución N° 1582/2006 del INCAA B.O. 18/8/2006;
- Artículo 20 sustituido por art. 9° de la Resolución N° 1582/2006 del INCAA B.O. 18/8/2006;
- Artículo 21, párrafo incorporado por art. 10 de la Resolución N° 1582/2006 del INCAA B.O. 18/8/2006;