Presidencia de la Nación

CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA


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Resolución Anexa III - Acta Nº 72/2014 de fecha 11/4/2014

DIRECTORIO DE REPRESENTANTES CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA

CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS ARTICULO 10° - LEY 25.849 - EJERCICIO 2014

VISTO lo dispuesto por el artículo 5° inciso f) artículo 10 de la ley 25.849 y artículos 5° y 10° del Decreto 1191/2004, y

CONSIDERANDO:

Que al respecto el art. 10 de la ley 25.849 ha instituido las contribuciones obligatorias a cargo de los establecimientos inscriptos en el Instituto Nacional de Vitivinicultura, habiendo dispuesto un incremento escalonado y automático de las mismas para los períodos correspondientes a los años 2004/2007;

Que para los ejercicios futuros el mismo artículo 10 de la ley 25.849, dispone: “...El Directorio de Representantes ajustará las contribuciones obligatorias indicadas, de acuerdo a la metodología reglamentaria”;

Que a su vez el Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04) en su artículo 10°, segundo párrafo dispone: “...Las contribuciones obligatorias indicadas en el Artículo 10 de la Ley Nº 25.849 serán ajustadas anualmente aplicando al efecto el índice corrector correspondiente al precio ponderado del conjunto de cada uno de los productos gravados que elabore la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A. correspondiente al último día hábil del mes anterior al que se refiera el ajuste...”;

Que al efecto en el informe de Sub-Gerencia aprobado por la presente Acta de D.R. COVIAR Nº 61/2013 se describe la metodología de cálculo de la variación de los precios de los productos comprendidos en el artículo 10 de la ley 25.849, cuya adecuada ponderación arroja un índice corrector de 1,227587 para ajustar los valores vigentes de las respectivas contribuciones obligatorias, que resultarán aplicables durante el ejercicio 2014;

Que al efecto se considera pertinente reglamentar las normas de procedimientos y metodología para la recaudación de las contribuciones establecidas por el Artículo 10° de la Ley Nº 25.849, correspondiente a la elaboración y a la liberación de productos del año 2014, indicando las correspondientes fechas de vencimiento;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 10° primer párrafo del Decreto 1191/2004, previo a la puesta en ejecución de la referida reglamentación, corresponde la debida intervención del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción, para su conocimiento y participación;

Por ello y de acuerdo a lo dictaminado por Sub-Gerencia, Area Administrativa y Asesoría Letrada,

EL DIRECTORIO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10° segundo párrafo del Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04) establézcanse los ajustes de las contribuciones obligatorias previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 10° de la ley 25.849 para el ejercicio 2014, que a continuación se indican:

a) La contribución obligatoria durante el año 2014 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,013877 por litro elaborado de vino, mosto sulfitado, mosto virgen, u otro producto vitivinícola sin proceso de concentración;

b) La contribución obligatoria durante el año 2014 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,011700 por litro de producto vitivinícola fraccionado sin indicación de variedades, excepto el mosto concentrado;

c) La contribución obligatoria durante el año 2014 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,019164 por litro de producto vitivinícola fraccionado con indicación de variedades, champagne y vinos especiales, excepto el mosto concentrado;

d) La contribución obligatoria durante el año 2014 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,071711 por litro de mosto concentrado despachado al consumo interno y/o exportado;

e) La contribución obligatoria durante el año 2014 a cargo de todos los establecimientos procesadores de uva en fresco y pasas será equivalente a la suma de $ 0,011492 por kilogramo de uva fresca ingresada al establecimiento.

ARTICULO 2° — Dispónese los siguientes vencimientos para las contribuciones establecidas en el Artículo Nº 10 incisos b), c), y d) de la Ley Nº 25.849:

Declaración Jurada correspondiente al MesVencimiento de la contribución
Enero 201430 de Abril de 2014
Febrero 201430 de Mayo de 2014
Marzo 201430 de Junio de 2014
Abril 201431 de Julio de 2014
Mayo 201429 de Agosto de 2014
Junio 201430 de Setiembre de 2014
Julio 201431 de Octubre de 2014
Agosto 201428 de Noviembre de 2014
Setiembre 201431 de Diciembre de 2014
Octubre 201430 de Enero de 2015
Noviembre 201427 de Febrero de 2015
Diciembre 201431 de Marzo de 2015

ARTICULO 3° — Para las Contribuciones establecidas por el Artículo Nº 10 incs. a) y e) de la Ley Nº 25.849 correspondientes al año 2014, las mismas podrán ser abonadas en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas el 30 de agosto de 2014, o en un (1) solo pago con un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%).

ARTICULO 4° — Previo a la vigencia de la presente, comuníquese el mismo al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos a los efectos previstos en el artículo 10 primer párrafo del Decreto 1191/2004.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, y publíquese. — Ing. CRISTINA BRACHETTA, Gerente General, Corporación Vitivinícola Argentina. — Lic. PABLO FRIGOLE, Líder de Area Administración y Finanzas, Corporación Vitivinícola Argentina.

e. 13/06/2014 N° 41898/14 v. 13/06/2014
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