Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 2014/97
Teléfonos públicos. "Abonado llamado paga". Modifícanse las Resoluciones Nros. 263/97 y 344/97.
Bs. As., 27/6/97
B.O. 3/7/97
VISTO el Expediente Nº 24/96 del registro de esta Secretaría de Comunicaciones, lo dispuesto por las Resoluciones SC Nº 192/96, 263/97, 344/97 y el artículo 21 del Decreto Nº 92/97, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto Nº 92/97, esta Secretaría adoptó las medidas pertinentes para la implementación de la modalidad "abonado llamante paga" (calling party pays) para los servicios móviles.
Que la reglamentación dictada posibilitó que se encuentre operativa la modalidad "abonado llamante paga" desde el 15 de abril del corriente año para los servicios de Radiocomunicaciones Móvil Celular y de Telefonía Móvil.
Que de esta forma se ha incorporado al mercado una modalidad de prestación de los servicios móviles que promueve y difunde el uso de los servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia beneficiando a los usuarios que cuentan ahora con una opción más, dentro de la diversidad de ofertas disponibles.
Que la Resolución SC Nº 263/97 estableció el marco normativo para la modalidad "abonado llamante paga" previendo la no aplicación del sistema para el servicio de larga distancia internacional.
Que asimismo, por cuestiones de orden técnico, se establecieron especiales previsiones para la operatividad de la modalidad "abonado llamante paga" desde los teléfonos públicos.
Que como consecuencia de lo precedentemente mencionado, se celebraron distintas reuniones con las licenciatarias del servicio básico y los prestadores de los servicios de Radiocomunicaciones Móvil Celular y Telefonía Móvil a fin de evaluar soluciones alternativas tendientes a resolver las dificultades verificadas para la implementación de la modalidad "abonado llamante paga" para telefonía pública.
Que no obstante ello, las soluciones propuestas hasta el momento para la implementación de la modalidad desde la telefonía pública no se compadecen con la finalidad eminentemente social que la misma cumple.
Que en este orden de ideas se advierte la necesidad de mantener el esquema "abonado llamado paga" desde los teléfonos públicos hasta tanto se encuentre una alternativa de implementación que responda adecuadamente a las necesidades de los clientes y usuarios de los servicios de telecomunicaciones, como así también a los objetivos buscados y a la política disertada por el Gobierno Nacional para el desarrollo del mercado de telecomunicaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Asuntos Legales de esta Secretaría.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º- Sustitúyase el artículo 7º de la Resolución SC Nº 263/97 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 7º-La modalidad 'abonado llamante paga' no estará disponible para los servicios de larga distancia internacional, debiendo ello ser informado y constar expresamente en las nuevas solicitudes de servicios. Asimismo no estará disponible la modalidad 'abonado llamante paga' desde los teléfonos públicos hasta tanto no se encuentre una alternativa de implementación que se adecue a los objetivos y finalidad de la telefonía pública."
Art. 2º- Derógase el artículo 3º de la Resolución SC Nº 344/97.
Art. 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Germán Kammerath.