Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 2010/97
Modifícase la Resolución Nº 326/97 por la que se aprobó la canalización de determinadas bandas para los sistemas de transmisión digital.
Bs. As., 26/6/97
VISTO el Expediente Nº 283/97 de la Comisión Nacional de Comunicaciones, la Resolución Nº 326 del Registro de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución mencionada en el visto aprueba la canalización de las bandas (406,5000 - 407,8875) MHz y (416,5000 - 417,8875) MHz para los sistemas de transmisión digital.
Que de la lectura del Artículo 5º de la Resolución en cuestión surge un error en la redacción, ya que donde dice 'inferior a la separación entre canales' debía decir 'superior a la separación entre canales'.
Que Telefónica de Argentina S.A. advirtió que se había producido, de forma involuntaria, un error material por lo que solicitó se aclarara el tema.
Que efectivamente se ha deslizado un error en el texto que en el presente acto se subsana. Y para ello es necesario sustituir el mencionado artículo por una nueva redacción.
Que puede disponerla el mismo Organo que dictó el acto ya sea de oficio o a pedido de parte, como en este caso.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Sustitúyase el texto del Artículo 5º de la Resolución Nº 326 de esta Secretaría que quedará redactado de la siguiente manera: 'ARTICULO 5º — La anchura de banda ocupada por la emisión no podrá ser superior a la separación entre canales, siendo aquella tal que, por debajo de su frecuencia límite inferior y por encima de su frecuencia límite superior, se emitan potencias medias iguales cada una a un porcentaje de 0,5 % de la potencia media total de una emisión dada.'
Art. 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Kammerath.