Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 201/2021

RESOL-2021-201-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-33841589-APN-DRI#MAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, la Ley General del Ambiente Nº 25.675, la Ley Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental Nº 25.831, la Ley Derecho de Acceso a la Información Pública Nº 27.275, el Decreto Nº 481 de fecha 6 de marzo de 2003, Decreto N° 7 de fecha 11 de diciembre de 2019, Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y la Decisión Administrativa Nº 262 de fecha 2 de marzo de 2020, la Resolución Conjunta de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Secretaría de Energía Nº 3 de fecha 27 de noviembre de 2019, la Resolución Nº 337 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del 5 de septiembre de 2019 y la Resolución SAYDS N° 151/ de fecha 23 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al artículo 41º de la Constitución Nacional se establecen en nuestro país las bases para el desarrollo sustentable, en conformidad con la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo firmada por Argentina en 1992.

Que la Argentina, mediante la Ley Nº 23.918 ha ratificado la Convención sobre la Conservación de las especies migratorias de animales silvestres, mediante Ley N° 24.375 ha ratificado el Convenio sobre la Diversidad Biológica, mediante la Ley Nº 26.107 ha ratificado el Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles y, mediante la Ley Nº 26.600, ha ratificado la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, adoptada en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, Decreto - Ley N° 281 Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena.

Que mediante la Ley Nº 27.037 se ha creado el Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, destinado a proteger y conservar espacios marinos representativos de hábitats y ecosistemas bajo los objetivos de política ambiental establecidos en la legislación vigente.

Que, mediante Resolución SAYDS N° 151/2017, se ha adoptado la Estrategia Nacional de la Biodiversidad y Plan de Acción 2016-2020.

Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Que, en su artículo 8º, la citada ley identifica a la Evaluación de Impacto Ambiental, como uno de los instrumentos de la política y gestión ambiental y en su artículo 11º dispone que previo a la ejecución de toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente; alguno de sus componentes; o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa, deberá sujetarse a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución.

Que el artículo 12º de la mencionada ley dispone que las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados.

Que el artículo 23º de la Ley Nº 27.007 dispone que el ESTADO NACIONAL y los ESTADOS PROVINCIALES, de conformidad con lo previsto por el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, propenderán al establecimiento de una legislación ambiental uniforme, la que tendrá como objetivo prioritario aplicar las mejores prácticas de gestión ambiental a las tareas de exploración, explotación y/o transporte de hidrocarburos a fin de lograr el desarrollo de la actividad con un adecuado cuidado del ambiente.

Que, en ese marco, la Resolución Conjunta SE-SAyDS Nº 3/2019 estableció los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de obras o actividades de exploración y explotación hidrocarburífera, a realizarse en los permisos de reconocimiento superficial, permisos de exploración, o concesiones de explotación de hidrocarburos, en el ámbito territorial ubicado a partir de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968 y sus modificatorias, hasta el límite exterior de la plataforma continental, que fueran susceptibles de degradar en forma significativa el ambiente; alguno de sus componentes; o afectar la calidad de vida de la población.

Que, conforme a lo establecido en el Anexo I, artículo 4 de la mencionada resolución, el Estudio de Impacto Ambiental de un proyecto debe incluir la identificación y evaluación de los potenciales impactos ambientales, las medidas de mitigación y el Plan de Gestión Ambiental (PGA) correspondiente, entre otros contenidos.

Que, a su vez, la norma precitada establece que, para el caso de proyectos de exploración asociados a actividades de adquisición sísmica, el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) deberá cumplimentar la estructura y contenidos indicados en el Anexo IV de aquella norma.

Que, por su parte, el Anexo IV de la mencionada Resolución Conjunta determina que el proponente de un proyecto debe considerar en su Plan de Gestión Ambiental (PGA), como mínimo, una serie de programas, entre ellos al Programa de Observadores de a bordo (OMM), debiendo aplicar, en su caso, los protocolos establecidos por la Secretaría De Gobierno De Ambiente y Desarrollo Sustentable y/o la Red Federal de Asistencia a Varamientos de Fauna Marina.

Que, por ello, el Protocolo para la Implementación del Monitoreo de Fauna Marina en Prospecciones Sísmicas costa afuera, cuya aprobación se propicia tiene como objetivo sistematizar la implementación de las medidas de mitigación del impacto que las prospecciones sísmicas pudieran ocasionar a la fauna marina; así como estandarizar la información generada sobre las ocurrencias y comportamientos de ejemplares o grupos de fauna que pudieran ser observados.

Que, en ese sentido, las reglas establecidas en dicho documento tienen como objeto estandarizar y profundizar la comprensión de los posibles efectos de esta actividad, ampliando a su vez la información de línea de base disponible en el área de estudio.

Que, para el logro de sus objetivos, el Protocolo determina los requerimientos mínimos para la implementación de la medida de mitigación denominada Monitoreo de Fauna Marina, el que se define, como la actividad consistente en la aplicación de una serie de procedimientos sistematizados para la detección y registro de fauna marina vulnerable susceptible de ser afectada durante las prospecciones sísmicas mediante la combinación interdependiente de métodos visuales y acústicos.

Que, a tal fin, el Protocolo regula la figura de los responsables de implementación de la medida denominado responsable de monitoreo de fauna marina (RMFM), que involucra tanto a los Operadores MAP como a los Observadores a Bordo.

Que, para la elaboración del Protocolo se han tomado referencias nacionales sobre la Evaluación de Impacto Ambiental, e internacionales sobre la temática, así como los estándares de la “Guía de Monitoramento da Biota Marinha em Pesquisas Sísmicas Marítimas” de abril de 2018 (Guía de monitoreo de fauna marina en prospecciones sísmicas marítimas de abril de 2018)” elaborada por el Instituto Brasilero de Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (IBAMA), adaptados a la normativa y características de la fauna marina.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y DE ECOSISTEMAS ACUÁTICOS de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES, junto a la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, han elaborado el Protocolo reuniendo las distintas reglas y procedimientos para el monitoreo de fauna marina que deben aplicarse como parte de las medidas de mitigación de los impactos de la actividad sísmica sobre el ambiente marino, contando para ello con la colaboración externa de investigadores expertos en fauna marina y de la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas de la Administración de Parques Nacionales.

Que, asimismo, por la relevancia e interés que representa tanto para este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE como para la comunidad científica en general, la información que se genere a partir de la implementación del Protocolo y que surja del Informe Final de Monitoreo de Fauna Marina y Mitigación será sistematizada y estandarizada a través de mecanismos propicios que se establecerán oportunamente.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado la intervención de su competencia conforme lo prevé el artículo 101 del Decreto N° 1344/2007 reglamentario de la Ley N° 25.156.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), sus modificatorias y complementarias, Decreto N° 7/2019, Decreto N° 50/2019 y la Decisión Administrativa Nº 262/2020, la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Resolución Conjunta SE-SAyDS Nº 3/2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Apruébase el “Protocolo para la implementación del monitoreo de fauna marina en prospecciones sísmicas” que como Anexo I (IF-2021-54596476-APN-DEIAYARA#MAD) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º - Apruébanse las “Planillas de registro y planillas de apoyo para el monitoreo de fauna marina en prospecciones sísmicas” que como Anexo II (F-2021-54421553-APN-DEIAYARA#MAD) forman parte de la presente. Dichas planillas estandarizadas deberán estar disponibles para su descarga en formato editable en la web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

ARTÍCULO 3º - A fin de sistematizar y estandarizar la información generada sobre las ocurrencias y comportamientos de ejemplares o grupos de fauna que pudieran ser detectados, tanto para profundizar la comprensión de los posibles efectos de esta actividad como para ampliar la información de línea de base, el proponente deberá presentar el Informe Final de Monitoreo de Fauna Marina y Mitigación, ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL establecerá los medios por los cuales el proponente deberá, a estos fines, realizar su presentación.

Las distintas áreas competentes de este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE articularán los mecanismos propicios para sistematizar y estandarizar la información que surja de dicho Informe, a fin de que la misma esté disponible para su consulta y publicación.

ARTÍCULO 4° - Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN, para su conocimiento en el marco específico de la Resolución Conjunta SE-SAyDS Nº 3/2019.

ARTÍCULO 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/06/2021 N° 45124/21 v. 30/06/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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