Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 201/2020

RESOL-2020-201-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-37460127- -APN-DGD#MPYT, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, 254 de fecha 31 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y 104 de fecha 31 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 671 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y Nº 267 del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía seleccionados por la actual SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR en su calidad de Autoridad de Aplicación, conjuntamente con la actual SECRETARÌA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, asimismo, se estableció que dicho Programa regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en la precitada medida y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicación.

Que, en ese marco, se dispuso que las entidades públicas o privadas que presten servicios financieros, los comercios y los prestadores de los servicios alcanzados por el referido Programa podrán, en el ámbito de sus respectivas incumbencias, adherirse, mediante las vías y en los términos que, al efecto, se establezcan por la presente.

Que el Reglamento General del mencionado Programa fue aprobado mediante la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones.

Que el mencionado Programa se encuentra vigente hasta el día 30 de junio de 2020, según lo establecido por la Resolución Nº 104 de fecha 31 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, exclusivamente para todas aquellas operaciones que fueran realizadas a través de tarjetas bancarias.

Que es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.

Que, tal como ha sido señalado en las anteriores prórrogas del referido Programa, éste se ha mostrado eficaz para fortalecer el mercado interno, ampliar el acceso a bienes e incrementar y sostener los niveles de demanda, estimular las inversiones y la producción local, y consolidar la creación de más y mejor empleo.

Que el Programa “AHORA 12” posee una estructura reglamentaria eficaz a la cual las entidades financieras, proveedores y comercios han sabido adherirse y ejecutar sin presentar inconvenientes.

Que, asimismo, el logo identificatorio del Programa “AHORA 12” es reconocido visualmente por gran parte de los consumidores, quienes eligen el mismo como medio de pago a los fines de acceder a los distintos rubros que lo integran.

Que, dada la cantidad de normas que conforman el Programa “AHORA 12” y sus diversas modificaciones, y con el fin de garantizar su consecución -en un todo coherente con el marco normativo general-, corresponde generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro, en un lenguaje que facilite su conocimiento y comprensión, y en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas que forman parte del mismo.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Artículo 5º de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Punto 3.1 del Anexo I “Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”” de la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, por el siguiente:

“3.1. El “Programa” tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2020, siendo su plazo prorrogable. Durante su vigencia, los usuarios podrán realizar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios en los términos y condiciones previstos en la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y en la presente reglamentación”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el acápite (iii) del Punto 4.4 del Anexo I “Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”” de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:

“(iii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones de adherir al presente “Programa”, deberán registrar su adhesión, individualmente, con cada una de las “Emisoras” con las que operen, pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de TRES (3), SEIS (6), DOCE (12) y DIECIOCHO (18) cuotas de conformidad con lo dispuesto por el presente Programa”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el último párrafo del Punto 5.1 del Anexo I “Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”” de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:

“5.1. Tanto los bienes como los servicios detallados precedentemente, como los días en los cuales los mismos podrán ser adquiridos en el marco del Programa “AHORA 12”, podrán ser ampliados, reducidos o modificados por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para lo cual podrá requerir la intervención de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, del citado Ministerio”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Punto 5.3 del Anexo I “Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”” de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:

“5.3. La SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en el ámbito de sus competencias, analizará la evolución y el impacto de la presente medida en los sectores productivos seleccionados, y emitirá los dictámenes técnicos respectivos”.

ARTÍCULO 5°.- Incorpórese el Punto 5.4. al Artículo 5 del Anexo I “Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”” de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“5.4. La totalidad de los bienes de producción nacional y servicios prestados en el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, comprendidos en el Punto 5 del presente Anexo, podrán ser abonados mediante todos los medios de pagos habilitados, ya sean estos a través de los distintos canales virtuales y/o digitales, o de forma presencial, según la modalidad de financiamiento que a cada uno le corresponda, de conformidad con el marco normativo”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Punto 6.1 del Anexo I “Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”” de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:

“6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de identificación para las ventas realizadas en el marco del “Programa” con cada una de las modalidades: TRES (3) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (x), (xi), (xii), (xiii), (xviii), (xxi), (xxv) y (xxvi) y SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (viii), (x), (xi), (xii), (xiii), (xviii), (xxi), (xxv) y (xxvi) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, DOCE (12) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (xi), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii) y (xxiv) y DIECIOCHO (18) cuotas para las categorías (i) (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii) y (xxiv). Asimismo, deberán enviar a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” adheridos un instructivo que indique los pasos a seguir para el cumplimiento de las condiciones de cada código.”

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Punto 6.2 del Anexo I “Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”” de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:

“6.2. Las “Emisoras” deberán colaborar con el monitoreo del “Programa”, aportando periódicamente a la Autoridad de Aplicación toda aquella información relevante para su evaluación, entre la que se encuentra: información de frecuencia semanal con relación a las adhesiones y/o cancelaciones de los “Proveedor/es y/o Comercio/s” a su participación en el “Programa”, así como respecto de los volúmenes de ventas por cada transacción realizada en el marco del “Programa” y, asimismo, toda otra información pertinente que sea requerida por la Autoridad de Aplicación”.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Punto 6.4 del Anexo I “Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”” de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:

“(i) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (ii), (iii), (v), (x), (xi), (xii), (xiii), (xviii), (xxi), (xxv) y (xxvi) del Punto 5.1 y 5.2 del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de TRES (3) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa en una o ambas modalidades de venta.

(ii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (ii), (iii), (v), (viii), (x), (xi), (xii), (xiii), (xviii), (xxi), (xxv) y (xxvi) del Punto 5.1 y 5.2 del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de SEIS (6) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa en una o ambas modalidades de venta.

(iii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (xi), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv) del Punto 5.1 y 5.2 del Programa “AHORA 12”, con financiamiento de DOCE (12) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.

(iv) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios previstos en las categorías (i) (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv) del Punto 5.1 y 5.2 del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de DIECIOCHO (18) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.

(v) El límite disponible para las referidas financiaciones en cuotas estará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la “Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores”.

(vi) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad TRES (3) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (x), (xi), (xii), (xiii), (xviii), (xxi), (xxv) y (xxvi) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del DOS COMA CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (2,44 %).

(vii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (viii), (x), (xi), (xii), (xiii), (xviii), (xxi), (xxv) y (xxvi)del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del CUATRO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (4,75 %).

(viii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito podrán elegir:

a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del SIETE POR CIENTO (7 %) directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del NUEVE COMA QUINCE POR CIENTO (9,15 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas.

b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del ONCE COMA DIECIOCHO POR CIENTO (11,18 %) directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del TRECE COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (13,26 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas”.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el Punto 7 del Anexo I “Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”” de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:

“7. Las “Emisoras”, y los “Proveedor/es y/o Comercio/s”, las “Agrupadores de Pago Digital” y “Plataformas de Comercio Electrónico” las que adhieran al “Programa” serán responsables, en la medida de sus respectivas obligaciones, por los incumplimientos a las disposiciones de esta norma, quedando prohibida la utilización publicitaria del “Programa” para una finalidad diferente a la estipulada en la Resolución Conjunta Nº 671/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 267/14 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y en la presente reglamentación.

La adhesión al presente “Programa” no modificará el alcance de otros acuerdos y/o promociones entre las “Emisoras” y los “Proveedor/es y/o Comercio/s”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Punto 8.1 del Anexo “Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”” de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:

“8.1 Ante cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en la Resolución Conjunta Nº 671/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 267/2014 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y de la presente reglamentación por parte de las “Emisoras”, las “Agrupadores de Pago Digital” y “Plataformas de Comercio Electrónico”, la Autoridad de Aplicación podrá cancelar su adhesión mediante acto fundado”.

ARTÍCULO 11.- Apruébase el texto ordenado del Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12” con las modificaciones introducidas por la presente, conforme el Anexo I titulado “Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, “AHORA 12” - T.O. 2020” que, como (IF-2020-41522837-APN-SSPMI#MDP), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2020 N° 26017/20 v. 01/07/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, “AHORA 12”

T.O. 2020


1. Objetivo del Reglamento.

El objetivo del presente reglamento es establecer los requisitos, términos y condiciones que deben cumplir los sujetos interesados en participar en el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”.

2. Definiciones en el marco del presente Reglamento

2.1. Programa: Se define como tal al Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, creado por la Resolución Conjunta Nº 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificaciones.

2.2. Sistema de Tarjeta de Crédito: Se utiliza “Sistema de Tarjeta de Crédito” en los términos de la Ley Nº 25.065.

2.3. Usuario y/o Consumidor: Se considera a aquel que está habilitado para el uso de la “Tarjeta de Crédito” o de sus extensiones, y adquiere un bien o servicio en el marco del presente “Programa”.

2.4. Tarjeta de crédito: Se denomina “Tarjeta de Crédito” al instrumento material de identificación del usuario y/o titular, que puede ser magnético o de cualquier otra tecnología, emergente de una relación contractual previa entre el titular y el emisor.

2.5. Emisor: Se referencia como “Emisor” y/o “Emisoras” a la/s entidad/es financiera/s, comercial/es o bancaria/s que emita/n Tarjetas de Crédito o que hagan efectivo el pago, de conformidad con el inciso a) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065.

2.6. Proveedor o Comercio: Se utiliza el término “Proveedor o Comercio” para identificar a aquellos comercios y/o prestadores de los servicios alcanzados por el “Programa” que, en virtud del contrato celebrado con el “Emisor”, proporcionan bienes o servicios al usuario aceptando percibir el importe mediante el “Sistema de Tarjeta de Crédito”.

2.7. Agrupadores de Pago Digital: Comprende a todas las empresas que provean un sistema de pagos en línea, a través del cual se realicen operaciones de manera electrónica, relacionadas a la adquisición/compra/venta de bienes y/o servicios incluidos en el “Programa”.

2.8. Plataforma de Comercio Electrónico: Comprende a todas las empresas que realicen actividades ecommerce, así como la distribución, venta, compra, marketing y/o suministro de información de productos o servicios a través de Internet, o cualquier otros medios electrónicos, respecto de los bienes y/o servicios incluidos en el “Programa”.

2.9. Autoridad de Aplicación: La SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

3. Plazos.

3.1. El “Programa” tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2020, siendo su plazo prorrogable.

Durante su vigencia, los usuarios podrán realizar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios en los términos y condiciones previstos en la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y en la presente reglamentación.

3.2. Sin perjuicio del plazo de vigencia del “Programa”, su duración operativa abarcará la totalidad del plazo de financiamiento concedido por el “Emisor”.

3.3. Las facilidades de financiamiento que se establezcan en el marco del ‘Programa’ serán otorgadas únicamente para las compras de los bienes y servicios enumerados en el Punto 5.1 del presente y que tengan lugar entre los días determinados, para cada caso, en el citado Punto.

4. Pautas para la adhesión al Programa. Comunicación de las “Emisoras”.

4.1. Las “Emisoras” de “Tarjetas de Crédito”, sean o no entidades financieras, expresarán su voluntad de incorporación al “Programa” mediante la presentación de una nota dirigida a la Autoridad de
Aplicación, suscripta por el representante legal o apoderado de la firma de que se trate, en soporte papel: por ante la Mesa General de Entradas de la Dirección de Gestión Documental de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sita en Planta Baja Sector 2 en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en formato digital: enviando la solicitud a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD). La recepción de la petición de adhesión, en cualquiera de los términos referidos anteriormente, por parte de la Autoridad de Aplicación, importará la incorporación automática al “Programa” sin reservas.

Las “Emisoras” podrán cancelar su adhesión al “Programa” mediante la presentación de una nota, suscripta por el representante legal o apoderado de la firma de que se trate, dirigida a la Autoridad
de Aplicación. En tal caso, la baja al “Programa” operará a los DIEZ (10) días de haber sido presentada.

4.2. Las “Emisoras”, que se adhieran al “Programa”, deberán comunicar a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” las condiciones de incorporación mediante las vías y en los términos estipulados entre ellos, para su operatoria comercial habitual.

4.3. Los “Agrupadores de Pago Digital” así como las “Plataformas de Comercio Electrónico” deberán expresar su voluntad de incorporación al “Programa” mediante la presentación de una nota dirigida a la Autoridad de Aplicación, suscripta por el representante legal o apoderado de la firma de que se trate en soporte papel: por ante la Mesa General de Entradas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y/o en formato digital: enviando la solicitud a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD). La recepción de la petición de adhesión, en cualquiera de los términos referidos anteriormente, por parte de la Autoridad de Aplicación, importará la incorporación automática al “Programa” sin reservas.

Tanto los “Agrupadores de Pago Digital” como las “Plataformas de Comercio Electrónico” podrán cancelar su adhesión al “Programa” mediante la presentación de una nota, suscripta por el  representante legal o apoderado de la firma de que se trate, dirigida a la Autoridad de Aplicación. En tal caso, la baja al “Programa” operará a los DIEZ (10) días de haber sido presentada.

De los “Proveedor/es y/o Comercio/s”

4.4. Podrán adherir al “Programa”:

(i) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en el presente Programa.

(ii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidos en los incisos (i), (v), (ix), (xiv), (xvii), (xix), (xxi) y (xxv) del Punto 5.1. del presente Anexo.

(iii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones de adherir al presente “Programa”, deberán registrar su adhesión, individualmente, con cada una de las “Emisoras” con las que operen, pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de TRES (3), SEIS (6), DOCE (12) y DIECIOCHO (18) cuotas de conformidad con lo dispuesto por el presente Programa.

4.5. Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran a la presente medida de estímulo, deberán imprimir y colocar, de modo visible para el público, los correspondientes signos que identifican al “Programa”, los cuales estarán disponibles en la página web: https://www.argentina.gob.ar/ahora-12.

4.6. Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran a la presente medida de estímulo, deberán indicar en forma clara y precisa el precio de contado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas; y el costo financiero total cuando corresponda, de los productos o servicios ofrecidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución N° 7 de fecha 3 de junio de 2002 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones.

5. Bienes y Servicios incluidos en el Programa:

5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto, los bienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA comprendidos en las categorías que a continuación se detallan:

(i) “Línea blanca”. Comprende únicamente los siguientes productos: aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(ii) Indumentaria. Comprende únicamente los siguientes productos: prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como también joyería y relojería, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(iii) Calzado y marroquinería. Comprende únicamente los siguientes productos: calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(iv) Materiales y herramientas para la construcción. Comprende los siguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños y tuberías, grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de madera y herramientas de trabajo, entre otros, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea superior a PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000), para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(viii) Turismo. Comprende los siguientes servicios y/o productos a ser prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos turísticos habilitados por el organismo provincial competente, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viaje habilitadas, autos de alquiler, excursiones y actividades recreativas, y productos regionales, para las adquisiciones y/o contrataciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(x) Libros. Comprende textos escolares y libros de impresión nacional, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xi) Anteojos. Comprende anteojos recetados, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xii) Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros), para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xiv) Teléfonos celulares 4G, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xv) Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xvi) Instrumentos musicales, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xvii) Computadoras, notebooks y tabletas, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xviii) Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos de iluminación de tecnología LED (lightemitting diode), para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xix) Televisores, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xx) Perfumería. Comprende productos de cosmética, cuidado personal y perfumes, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xxi) Pequeños electrodomésticos, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xxii) Servicios de preparación para el deporte, comprendiendo gimnasios, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xxiii) Equipamiento médico. Comprende los instrumentos que a continuación se detallan: electrocardiógrafos, desfibriladores, monitores para distintas señales fisiológicas, balanzas de grado médico, instrumental, elementos de esterilización, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xxiv) Maquinaria y Herramientas. Comprende los taladros, amoladoras angulares, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con electrodos revestido, soldadora sistema TIG, soldadora sistema MIG-MAG y morsas, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xxv) Alimentos. Comprende los productos informados en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), creado mediante la Resolución Nº 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÒN, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xxvi) Medicamentos: Comprende la adquisición de fármacos en centros habilitados para tal fin, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

Tanto los bienes como los servicios detallados precedentemente, como los días en los cuales los mismos podrán ser adquiridos en el marco del Programa “AHORA 12”, podrán ser ampliados, reducidos o modificados por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, para lo cual podrá requerir la intervención de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

5.2. Podrán ser adquiridos bajo la modalidad de TRES (3) y SEIS (6) cuotas, las lámparas y tubos de iluminación con tecnología LED, producidas dentro o fuera del Territorio Nacional, cuyo destino sea residencial, comercial o industrial, y cumplan con los requisitos exigidos a los fines de su comercialización dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

5.3. La SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, en el ámbito de sus competencias, analizará la evolución y el impacto de la presente medida en los sectores productivos seleccionados, y emitirá los dictámenes técnicos respectivos.

5.4. La totalidad de los bienes de producción nacional y servicios prestados en el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, comprendidos en el Punto 5 del presente Anexo, podrán ser abonados mediante todos los medios de pagos habilitados, ya sean estos a través de los distintos canales virtuales y/o digitales, o de forma presencial, según la modalidad de financiamiento que a cada uno le corresponda, de conformidad con el marco normativo.

6. Operatoria

6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de identificación para las ventas realizadas en el marco del “Programa” con cada una de las modalidades: TRES (3) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (x), (xi), (xii), (xiii), (xviii), (xxi), (xxv) y (xxvi) y SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii),  (v), (viii), (x), (xi), (xii), (xiii), (xviii), (xxi), (xxv) y (xxvi) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, y DOCE (12) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (xi), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii) y (xxiv) y DIECIOCHO (18) cuotas para las categorías (i) (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii) y (xxiv).

Asimismo, deberán enviar a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” adheridos un instructivo que indique los pasos a seguir para el cumplimiento de las condiciones de cada código.

6.2. Las “Emisoras” deberán colaborar con el monitoreo del “Programa”, aportando periódicamente a la Autoridad de Aplicación toda aquella información relevante para su evaluación, entre la que se encuentra: información de frecuencia semanal con relación a las adhesiones y/o cancelaciones de los “Proveedor/es y/o Comercio/s” a su participación en el “Programa”, así como respecto de los volúmenes de ventas por cada transacción realizada en el marco del “Programa” y, asimismo, toda otra información pertinente que sea requerida por la Autoridad de Aplicación.

6.3. Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran al “Programa” deberán comercializar en su marco, los productos y/o servicios respectivos, con la emisión de una factura separada que discrimine las operaciones comerciales realizadas en este marco.

6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el Programa “AHORA 12” se encontrarán sujetas a los siguientes términos:

(i) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (ii), (iii), (v), (x), (xi), (xii), (xiii), (xviii), (xxi), (xxv) y (xxvi) del Punto 5.1 y 5.2 del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de TRES (3) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa en una o ambas modalidades de venta.

(ii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (ii), (iii), (v), (viii), (x), (xi), (xii), (xiii), (xviii), (xxi), (xxv) y (xxvi) del Punto 5.1 y 5.2 del Programa “AHORA 12”,
con un financiamiento de SEIS (6) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa en una o ambas modalidades de
venta.

(iii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (xi), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii) y (xxiv) del Punto 5.1 y 5.2 del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de DOCE (12) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.

(iv) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios previstos en las categorías (i) (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii) y (xxiv) del el Punto 5.1 y 5.2 del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de DIECIOCHO (18) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.

(v) El límite disponible para las referidas financiaciones en cuotas estará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la “Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores”.

(vi) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad TRES (3) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (x), (xi), (xii), (xiii), (xviii), (xxi), (xxv) y (xxvi) del Punto  5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del DOS COMA CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (2,44 %).

(vii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (viii), (x), (xi), (xii), (xiii), (xviii), (xxi), (xxv) y (xxvi) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del CUATRO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (4,75 %).

(viii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito podrán elegir:

a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del SIETE POR CIENTO (7 %) directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del NUEVE COMA QUINCE POR CIENTO (9,15 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas.

b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del ONCE COMA DIECIOCHO POR CIENTO (11,18 %) directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del TRECE COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (13,26 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas.”

6.5. Los “Agrupadores de Pago Digital” que adhieran al “Programa” deberán comercializar en éste, los productos y/o servicios respectivos, debiendo informar en forma semanal, en soporte papel: por
ante la Mesa General de Entradas de la Dirección de Gestión Documental de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sita en Planta Baja Sector 2 en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o en formato digital: a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), los datos de los comercios que realicen ventas a través de sus plataformas de pago, el rubro, la provincia, los importes de tales operaciones, así como también el detalle de las cuotas ofrecidas en cada operación financiera.

La documentación requerida tendrá carácter reservado y confidencial, la cual sólo podrá ser utilizada por la Autoridad de Aplicación para dar cumplimiento a los fines expresados en los considerandos de la presente medida.

La falta de cumplimiento a las obligaciones que surgen en el presente Punto, facultará a la Autoridad de Aplicación a cancelar la Adhesión de los “Agrupadores de Pago Digital” al “Programa”.

6.6. Las “Plataformas de Comercio Electrónico” que adhieran al “Programa” deberán comercializar en éste, los productos y/o servicios respectivos, debiendo informar en forma semanal, en soporte papel: por ante la Mesa General de Entradas de la Dirección de Gestión Documental de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sita en Planta Baja Sector 2 en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en formato digital: a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), el número de identificación (código de producto o EAN), origen de fabricación y descripción del/los producto/s comercializados en virtud de cada transacción comercial, con el debido detalle de la cantidad, monto/s y cuotas ofrecidas en cada operación financiera.

La documentación requerida tendrá carácter reservado y confidencial, la cual sólo podrá ser utilizada por la Autoridad de Aplicación para dar cumplimiento a los fines expresados en los considerandos de la presente medida.

La falta de cumplimiento a las obligaciones que surgen en el presente Punto, facultará a la Autoridad de Aplicación a cancelar la Adhesión de los “Agrupadores de Pago Digital” al “Programa”.

7. Responsabilidad

Las “Emisoras”, los “Proveedor/es y/o Comercio/s”, las “Agrupadores de Pago Digital” y “Plataformas de Comercio Electrónico” que adhieran al “Programa” serán responsables, en la medida de sus
respectivas obligaciones, por los incumplimientos a las disposiciones de esta norma, quedando prohibida la utilización publicitaria del “Programa” para una finalidad diferente a la estipulada en la Resolución Conjunta Nº 671/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 267/14 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones, y en la presente reglamentación.

La adhesión al presente “Programa” no modificará el alcance de otros acuerdos y/o promociones entre las “Emisoras” y los “Proveedor/es y/o Comercio/s.

8. Exclusión del Programa

8.1 Ante cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en la Resolución Conjunta Nº 671/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 267/2014 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones, y de la presente reglamentación por parte de las “Emisoras”, las “Agrupadores de Pago Digital” y “Plataformas de Comercio Electrónico”, la Autoridad de Aplicación podrá cancelar su adhesión mediante acto fundado.

8.2 Ante cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en la Resolución Conjunta Nº 671/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 267/14 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones, y la presente reglamentación, por parte de los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que hubieran adherido al “Programa”, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar a las “Emisoras” cancelar su adhesión.

IF-2020-41522837-APN-SSPMI#MDP

Scroll hacia arriba