ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
VALOR DE MOVILIDAD
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
07-Ago-2019
Resumen:
EL VALOR DE LA MOVILIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 27.160 Y SUS MODIFICATORIAS, CORRESPONDIENTE AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2019, ES DE 12,22 % (DOCE CON VEINTIDOS POR CIENTO), CONFORME LO PREVISTO EN EL ARTICULO 32 DE LA LEY N° 24.241. TOPE MINIMO, LOS RANGOS Y MONTOS DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y UNIVERSALES.