MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO
Resolución 201-E/2017
Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017
VISTO el Expediente EX-2017-05236962-APN-DGRGAD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 N° 27.341, la Ley N° 27.345, el Decreto N° 159 del 9 de marzo de 2017, la Decisión Administrativa N° 12 del 11 de enero de 2017 y modificatorias, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004, N° 45 del 16 de enero de 2006 y modificatorias, N° 695 del 13 de agosto de 2012 y modificatorias, N° 1727 del 8 de diciembre de 2015 y N° 32 del 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que Ley N° 27.345 prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2019 la emergencia social en los términos de la Ley N° 27.200, con el objeto de promover y defender los derechos de los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en la economía popular, en todo el territorio nacional, con miras a garantizarles alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, cobertura médica, transporte y esparcimiento, vacaciones y protección previsional.
Que por el Decreto N° 159/2017 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.345.
Que la reglamentación de la Ley N° 27.345, define como “Economía Popular” a toda actividad creadora y productiva asociada a mejorar los medios de vida de actores de alta vulnerabilidad social, con el objeto de generar y/o comercializar bienes y servicios que sustenten su propio desarrollo o el familiar.
Que para el cumplimiento de su objeto, la Ley N° 27.345 creó, en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, el CONSEJO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO y el REGISTRO NACIONAL DE LA ECONOMÍA POPULAR, en el cual se inscribirán los trabajadores de la Economía Popular que serán destinatarios de los beneficios que se deriven de la Ley N° 27.345.
Que el CONSEJO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO prevé su integración con representantes del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, del MINISTERIO DE HACIENDA, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de organizaciones inscriptas en el REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EMPRESAS AUTOGESTIONADAS, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1727/2015, modificada por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 32/2016.
Que el mencionado Consejo tiene las siguientes funciones esenciales: 1) diseñar y proponer los criterios y mecanismos de inscripción, admisión, clasificación y permanencia en el REGISTRO NACIONAL DE LA ECONOMÍA POPULAR; 2) promover criterios unificados de elegibilidad y priorización para acceder al Salario Social Complementario; 3) proponer mecanismos ágiles para la formalización, regularización y promoción de las unidades económicas de la economía popular, y 4) formular propuestas y recomendaciones de carácter no vinculante al PODER EJECUTIVO NACIONAL referidas a los derechos enunciados en el artículo 2° de la Ley N° 27.345.
Que asimismo y en orden a la consecución de su objeto, la Ley N° 27.345 promueve la progresiva transformación de los programas sociales nacionales en Salario Social Complementario.
Que la reformulación y el reordenamiento de las políticas sociales que conllevan los lineamientos trazados por la Ley N° 27.345 plantean la necesidad de establecer mecanismos de articulación y reorientación de aquellos de programas y acciones de empleo vinculados a la economía popular que se vienen implementando en el ámbito de este Ministerio, en el marco de lo normado por la Ley de Empleo N° 24.013.
Que a tal fin, resulta conveniente crear el PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO que tendrá por objetivo ordenar y acompañar el proceso de transición al Salario Social Complementario, de aquellos trabajadores y trabajadoras de la economía popular incluidos en programas o acciones de empleo, hasta la efectiva implementación del citado salario social.
Que el PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO tendrá carácter transitorio y estará dirigido a aquellos trabajadoras y trabajadores que concluida su participación en programas a acciones de empleo continúen en situación de vulnerabilidad laboral.
Que en una primera etapa serán destinatarios de este nuevo Programa, trabajadores y trabajadoras que finalicen participación en las líneas de asistencia individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004; en el PROGRAMA CONSTRUIR EMPLEO, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 695/2012 y modificatorias, o en acciones especiales de empleo orientadas a sectores de la economía popular.
Que este nuevo Programa permitirá tender a la concreción de los lineamientos de política social definidos por la Ley N° 27.345, sin discontinuar medidas de apoyo hacia colectivos de trabajadores y trabajadores de alta vulnerabilidad laboral como los antes referidos.
Que de acuerdo con los lineamientos de la Ley N° 27.345, este nuevo Programa propiciará la participación de las organizaciones de la economía popular inscriptas en el REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EMPRESAS AUTOGESTIONADAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y por la Ley de Empleo N° 24.013.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO el cual tendrá por objeto implementar medidas de apoyo orientadas a trabajadoras y trabajadores incluidos en acciones o programas nacionales de empleo vinculados a la economía popular, hasta la efectiva implementación del Salario Social Complementario previsto por la Ley N° 27.345.
ARTÍCULO 2°.- Serán destinatarios del PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO aquellas trabajadoras y aquellos trabajadores que finalicen, o finalizaran luego de la entrada en vigor de Ley N° 27.345, su participación en algunas de las líneas de asistencia económica individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, en el PROGRAMA CONSTRUIR EMPLEO o en acciones especiales de empleo implementadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL orientadas a sectores de la economía popular.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá extender la cobertura del presente Programa a otros grupos de trabajadoras y trabajadores incluidos en otros programas o acciones de empleo.
ARTÍCULO 3°:- Las trabajadoras y los trabajadores destinatarios del PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO percibirán en forma directa y personalizada una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($ 4.400), para su disponibilidad a través de una tarjeta magnética.
Esta prestación dineraria tendrá por objetivo solventar, apoyar y promover los esfuerzos individuales y colectivos de los sectores sociales más postergados, dirigidos a concretar su fuerza laboral en un trabajo formal y de calidad.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 642/2017 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 22/9/2017. Vigencia: se aplicará a partir del pago de ayudas económicas correspondientes al período devengado septiembre de 2017)
ARTÍCULO 4°. - El cobro de la ayuda económica del PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO será incompatible con la percepción de:
1. una remuneración proveniente de un contrato laboral bajo relación de dependencia;
2. prestaciones contributivas por desempleo;
3. prestaciones previsionales;
4. ayudas económicas provenientes de programas de empleo.
ARTÍCULO 5°.- LA SECRETARÍA DE EMPLEO será la responsable de aprobar la incorporación de las trabajadoras y los trabajadores destinatarios al PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO y de establecer las condiciones de permanencia.
Las organizaciones inscriptas en el REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EMPRESAS AUTOGESTIONADAS podrán participar, en los términos que fije la reglamentación, en el proceso de incorporación de trabajadores y trabajadoras al presente Programa.
ARTÍCULO 6°.- Los empleadores que contraten a trabajadoras y trabajadores incluidos en el PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO podrán acceder a los incentivos económicos establecidos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, en los términos y condiciones previstos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006, modificatorias y reglamentarias.
ARTÍCULO 7°.- La SUSBECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA será responsable del monitoreo del PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO y de informar al CONSEJO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO sobre los resultados de su ejecución.
ARTÍCULO 8°.- El PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2017 o hasta la efectiva implementación del Salario Social Complementario previsto por la Ley N° 27.345, lo que ocurra primero.
De resultar necesario y como parte del proceso de transición al Salario Social Complementario, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá autorizar el pago de la ayuda económica prevista en el artículo 3° de la presente Resolución durante el período comprendido desde la promulgación de la Ley N° 27.345 y la entrada en vigor de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°.- La SECRETARIA DE EMPLEO dictará las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación necesarias para la implementación del PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, y estará facultada para suscribir los convenios que sean necesarios para su instrumentación.
ARTÍCULO 10.- Los gastos que demande la presente medida se atenderán con los créditos asignados y que se asignen en el Presupuesto General de la Administración Nacional, a la Jurisdicción 75, Programa 16 – “Acciones de Empleo”, Partida 5.1.4 - “Ayudas Sociales a Personas”, con la Fuente de Financiamiento disponible al momento de efectuarse los pagos.
ARTÍCULO 11.- Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación del PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Jorge Triaca.
PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO
Resolución 201-E/2017
Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017
VISTO el Expediente EX-2017-05236962-APN-DGRGAD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 N° 27.341, la Ley N° 27.345, el Decreto N° 159 del 9 de marzo de 2017, la Decisión Administrativa N° 12 del 11 de enero de 2017 y modificatorias, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004, N° 45 del 16 de enero de 2006 y modificatorias, N° 695 del 13 de agosto de 2012 y modificatorias, N° 1727 del 8 de diciembre de 2015 y N° 32 del 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que Ley N° 27.345 prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2019 la emergencia social en los términos de la Ley N° 27.200, con el objeto de promover y defender los derechos de los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en la economía popular, en todo el territorio nacional, con miras a garantizarles alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, cobertura médica, transporte y esparcimiento, vacaciones y protección previsional.
Que por el Decreto N° 159/2017 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.345.
Que la reglamentación de la Ley N° 27.345, define como “Economía Popular” a toda actividad creadora y productiva asociada a mejorar los medios de vida de actores de alta vulnerabilidad social, con el objeto de generar y/o comercializar bienes y servicios que sustenten su propio desarrollo o el familiar.
Que para el cumplimiento de su objeto, la Ley N° 27.345 creó, en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, el CONSEJO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO y el REGISTRO NACIONAL DE LA ECONOMÍA POPULAR, en el cual se inscribirán los trabajadores de la Economía Popular que serán destinatarios de los beneficios que se deriven de la Ley N° 27.345.
Que el CONSEJO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO prevé su integración con representantes del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, del MINISTERIO DE HACIENDA, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de organizaciones inscriptas en el REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EMPRESAS AUTOGESTIONADAS, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1727/2015, modificada por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 32/2016.
Que el mencionado Consejo tiene las siguientes funciones esenciales: 1) diseñar y proponer los criterios y mecanismos de inscripción, admisión, clasificación y permanencia en el REGISTRO NACIONAL DE LA ECONOMÍA POPULAR; 2) promover criterios unificados de elegibilidad y priorización para acceder al Salario Social Complementario; 3) proponer mecanismos ágiles para la formalización, regularización y promoción de las unidades económicas de la economía popular, y 4) formular propuestas y recomendaciones de carácter no vinculante al PODER EJECUTIVO NACIONAL referidas a los derechos enunciados en el artículo 2° de la Ley N° 27.345.
Que asimismo y en orden a la consecución de su objeto, la Ley N° 27.345 promueve la progresiva transformación de los programas sociales nacionales en Salario Social Complementario.
Que la reformulación y el reordenamiento de las políticas sociales que conllevan los lineamientos trazados por la Ley N° 27.345 plantean la necesidad de establecer mecanismos de articulación y reorientación de aquellos de programas y acciones de empleo vinculados a la economía popular que se vienen implementando en el ámbito de este Ministerio, en el marco de lo normado por la Ley de Empleo N° 24.013.
Que a tal fin, resulta conveniente crear el PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO que tendrá por objetivo ordenar y acompañar el proceso de transición al Salario Social Complementario, de aquellos trabajadores y trabajadoras de la economía popular incluidos en programas o acciones de empleo, hasta la efectiva implementación del citado salario social.
Que el PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO tendrá carácter transitorio y estará dirigido a aquellos trabajadoras y trabajadores que concluida su participación en programas a acciones de empleo continúen en situación de vulnerabilidad laboral.
Que en una primera etapa serán destinatarios de este nuevo Programa, trabajadores y trabajadoras que finalicen participación en las líneas de asistencia individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004; en el PROGRAMA CONSTRUIR EMPLEO, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 695/2012 y modificatorias, o en acciones especiales de empleo orientadas a sectores de la economía popular.
Que este nuevo Programa permitirá tender a la concreción de los lineamientos de política social definidos por la Ley N° 27.345, sin discontinuar medidas de apoyo hacia colectivos de trabajadores y trabajadores de alta vulnerabilidad laboral como los antes referidos.
Que de acuerdo con los lineamientos de la Ley N° 27.345, este nuevo Programa propiciará la participación de las organizaciones de la economía popular inscriptas en el REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EMPRESAS AUTOGESTIONADAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y por la Ley de Empleo N° 24.013.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO el cual tendrá por objeto implementar medidas de apoyo orientadas a trabajadoras y trabajadores incluidos en acciones o programas nacionales de empleo vinculados a la economía popular, hasta la efectiva implementación del Salario Social Complementario previsto por la Ley N° 27.345.
ARTÍCULO 2°.- Serán destinatarios del PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO aquellas trabajadoras y aquellos trabajadores que finalicen, o finalizaran luego de la entrada en vigor de Ley N° 27.345, su participación en algunas de las líneas de asistencia económica individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, en el PROGRAMA CONSTRUIR EMPLEO o en acciones especiales de empleo implementadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL orientadas a sectores de la economía popular.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá extender la cobertura del presente Programa a otros grupos de trabajadoras y trabajadores incluidos en otros programas o acciones de empleo.
ARTÍCULO 3°:- Las trabajadoras y los trabajadores destinatarios del PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO percibirán en forma directa y personalizada una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($ 4.400), para su disponibilidad a través de una tarjeta magnética.
Esta prestación dineraria tendrá por objetivo solventar, apoyar y promover los esfuerzos individuales y colectivos de los sectores sociales más postergados, dirigidos a concretar su fuerza laboral en un trabajo formal y de calidad.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 642/2017 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 22/9/2017. Vigencia: se aplicará a partir del pago de ayudas económicas correspondientes al período devengado septiembre de 2017)
ARTÍCULO 4°. - El cobro de la ayuda económica del PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO será incompatible con la percepción de:
1. una remuneración proveniente de un contrato laboral bajo relación de dependencia;
2. prestaciones contributivas por desempleo;
3. prestaciones previsionales;
4. ayudas económicas provenientes de programas de empleo.
ARTÍCULO 5°.- LA SECRETARÍA DE EMPLEO será la responsable de aprobar la incorporación de las trabajadoras y los trabajadores destinatarios al PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO y de establecer las condiciones de permanencia.
Las organizaciones inscriptas en el REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EMPRESAS AUTOGESTIONADAS podrán participar, en los términos que fije la reglamentación, en el proceso de incorporación de trabajadores y trabajadoras al presente Programa.
ARTÍCULO 6°.- Los empleadores que contraten a trabajadoras y trabajadores incluidos en el PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO podrán acceder a los incentivos económicos establecidos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, en los términos y condiciones previstos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006, modificatorias y reglamentarias.
ARTÍCULO 7°.- La SUSBECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA será responsable del monitoreo del PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO y de informar al CONSEJO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO sobre los resultados de su ejecución.
ARTÍCULO 8°.- El PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2017 o hasta la efectiva implementación del Salario Social Complementario previsto por la Ley N° 27.345, lo que ocurra primero.
De resultar necesario y como parte del proceso de transición al Salario Social Complementario, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá autorizar el pago de la ayuda económica prevista en el artículo 3° de la presente Resolución durante el período comprendido desde la promulgación de la Ley N° 27.345 y la entrada en vigor de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°.- La SECRETARIA DE EMPLEO dictará las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación necesarias para la implementación del PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, y estará facultada para suscribir los convenios que sean necesarios para su instrumentación.
ARTÍCULO 10.- Los gastos que demande la presente medida se atenderán con los créditos asignados y que se asignen en el Presupuesto General de la Administración Nacional, a la Jurisdicción 75, Programa 16 – “Acciones de Empleo”, Partida 5.1.4 - “Ayudas Sociales a Personas”, con la Fuente de Financiamiento disponible al momento de efectuarse los pagos.
ARTÍCULO 11.- Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación del PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Jorge Triaca.
e. 17/04/2017 N° 23658/17 v. 17/04/2017