Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
RESOLUCION Nº 2.002
Impuestos Internos.
Adhesión de instrumentos fiscales en productos importados.
Bs. As., 20/1/78
VISTO Y CONSIDERANDO:
Lo dispuesto por la Secretaría de Estado de Hacienda en el expediente Nº 251.697/77 de esta Dirección General y el memorando de la Comisión Permanente para 1ª Prevención y Represión de Ilícitos de Importación y Exportación, producido con miras a una mayor prevención del contrabando.
Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1974, y sus modificaciones.
El Director General (Sustituto) de la Dirección General Impositiva
Resuelve:
Artículo 1º — Agrégase como párrafo final del artículo 52 del Capítulo 'Disposiciones Generales' de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de la Ley de Impuestos Internos (R. G. 991), el siguiente:
Cuando se trate de paquetes de cigarrillos u otras unidades de similares de expendio, de productos gravados que deben circular con instrumentos fiscales, deberán ser importados sin coberturas de celofán o de otro material, las que, de colocarse, ello deberá hacerse después de la correcta adhesión reglamentaria de los instrumentos fiscales. En caso contrario, deberá precederse a la remisión de los instrumentos al extranjero para estampillar las mercaderías en las fábricas de origen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de este capítulo.
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Antonio Moure.