Presidencia de la Nación

ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES


ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES

Resolución 200/2003

Apruébase el Manual de Señalamiento para Autopistas, para su aplicación en los contratos de concesión de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires y en futuros contratos de concesión alcanzados por los Decretos Nros. 1994/93 y 87/2001.

Bs. As., 27/6/2003

VISTO el Expediente Nº 2015/2003 del Registro de este ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente uniformar la señalización vial en la red de autopistas en jurisdicción del ESTADO NACIONAL, materializando la normativa en un Manual de Señalamiento para Autopistas.

Que, a tal efecto, se ha realizado un minucioso estudio teniendo en cuenta que la señalización que se necesita uniformar debe estar en línea con los criterios y especificaciones establecidos en la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, su Decreto Reglamentario Nº 779/95 y demás disposiciones concordantes de la Dirección Nacional de Vialidad, así como también con especificaciones internacionales sobre la materia seguridad vial.

Que se ha tomado como base para la ejecución de este Manual el estudio oportunamente realizado por la Escuela de Caminos de la FACULTAD DE INGENIERIA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.

Que todos los principios e indicaciones que han sido contemplados en este Manual fueron analizados, debatidos y consensuados por expertos de seguridad vial y operaciones de los Concesionarios de la Red de Accesos a la Ciudad de BUENOS AIRES conjuntamente con profesionales y asesores del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

Que todos los aspectos incluidos en el Manual resultan vitales para la función que ejerce el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, en virtud del Decreto Nº 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993 y del Decreto Nº 87 de fecha 25 de enero de 2001.

Que, luego de analizar la propuesta surgida de la comisión de expertos, se ha expedido favorablemente la Gerencia Técnica de este Organo de Control.

Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2º y 26 inciso a) de la Ley Nº 24.449, artículos 4º y 16 del Decreto Nº 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993 y el Decreto Nº 87 de fecha 25 de enero de 2001.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el "MANUAL DE SEÑALAMIENTO PARA AUTOPISTAS, que como ANEXO I y compuesto por NOVENTA Y SIETE (97) fojas, forma parte de la presente Resolución, para su aplicación en los contratos de concesión de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires y en futuros contratos de concesión alcanzados por los Decretos Nº 1994/93 y 87/01.

Art. 2º — La adecuación de la señalización existente de la Red de Accesos a Buenos Aires al Manual que se aprueba en el Artículo 1º, podrá realizarse a medida que se vaya reemplazando la misma, en función de las necesidades de mantenimiento y conservación del inventario vial, con un plazo máximo para su total adecuación que se establece en CINCO (5) años, a contar desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.

Art. 3º — El contenido y alcance del MANUAL DE SEÑALAMIENTO PARA AUTOPISTAS que se aprueba por la presente podrá ser revisado con una frecuencia no menor de SEIS (6) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia del mismo.

Art. 4º — Instrúyese a la Secretaría General de Atención al Usuario para que notifique el dictado de la presente a las empresas concesionarias de la Red de Accesos citada, por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/ 72 (t.o. 1991), ejecute la publicación en la Dirección Nacional del Registro Oficial de informe a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dando intervención a todas las Gerencias de este Organo de Control para su conocimiento.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Claudio Uberti.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La Documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal), y en el Organo de Control de Concesiones Viales —OCCOVI —, Paseo Colón 185, 6º Piso, Capital Federal.

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