AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 20/2024
RESOL-2024-20-APN-ANMAC#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2024
VISTO la Ley de creación de la Agencia Nacional de Materiales Controlados N° 27.192, las leyes nacionales N°27.192, 24.492, 24.632, 23.179, 26.485, los Decretos N°395/75, 252/9, el Decreto de Necesidad y Urgencia 8/2023, y el Decreto 8/2024, Resolución ANMAC N°157/22 y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 27.192 fue creada la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) como un organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, asignándole la función de la aplicación, control y fiscalización del Decreto Ley de Armas y Explosivos N° 20.429, sus normas reglamentarias, complementarias, modificatorias, Ley N° 25.938, Ley N° 26.216 y demás normativa de aplicación.
Que, con posterioridad a través del Decreto N°8/2024 se formalizó el traspaso de la ANMAC a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.
Que, en cumplimiento del artículo 5° inc. 10 de la Ley N° 27.192, es función de la ANMAC “Establecer sistemas de control ciudadano para las autorizaciones que la Agencia otorgue, contemplando especialmente mecanismos que contribuyan a la prevención de la violencia de género”.
Que, oportunamente la Resolución M.J y D.H N° 373/13 aprobó el “Procedimiento de Participación Ciudadana por Oposición para la Autorización de Tenencia o Portación de Armas de Fuego”, a efectos de que todos los ciudadanos, habitantes de la NACION ARGENTINA y entidades de sociedades que tengan interés, puedan oponerse a esas solicitudes de tenencia o portación de armas de fuego.
Que, dicha Resolución fue derogada por la Resolución ANMaC N° 9/2016, la cual instauró el Sistema de Control Ciudadano para Autorizaciones que otorgue esta Agencia.
Que, la experiencia práctica obtenida ha permitido reconocer la necesidad de establecer modificaciones al procedimiento de participación ciudadana previsto en la normativa vigente, a fin de dotarlo de mayor efectividad, garantizando asimismo la celeridad de las tramitaciones sobre los permisos que otorga la agencia.
Que, en base al relevamiento estadístico interno de los oficios judiciales y/ o notificaciones administrativas recepcionados en la agencia sobre situaciones de violencia de género y familiar suman un promedio de 300 oficios mensuales, resultando significativamente menor a los hechos de violencia que a diario ponen en riesgo la integridad de las personas. Por lo que resulta necesario ampliar los canales de comunicación para dar a conocer por parte de la ciudadanía hechos de violencia de género y familiar que están siendo investigados y garantizar un tratamiento prioritario por parte de la ANMAC.
Que, el artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 395/75, reglamentario del Decreto Ley de Armas y Explosivos N° 20.429 determina las condiciones generales para la obtención de la condición de Legítimo Usuario de armas de fuego, que se complementa con las prescripciones emanadas del Decreto N° 252/94 y la Ley N°24.492, entre los cuales se destaca la inexistencia de antecedentes policiales o penales.
Que, resulta una facultad discrecional de esta agencia la suspensión de los permisos otorgados y de dictar las medidas precautorias pertinentes a los efectos de limitar el acceso a armas de fuego, en base a lo establecido en el artículo 141 del Anexo I del Decreto Nº 395/75.
Que dicho artículo faculta el dictado de medidas precautorias para el caso que las condiciones primigenias que oportunamente justificaron el otorgamiento de la condición de legítimo usuario hubieren desaparecido o sufrido modificaciones durante el plazo de vigencia de la misma.
Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente rediseñar el procedimiento de participación ciudadana, a los efectos de asegurar un efectivo canal de comunicación entre la ciudadanía y el Estado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley de Armas y Explosivos N° 20.429 y su Decreto Reglamentario N° 395/1975 y el Decreto N° 80/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Suspender lo dispuesto en el artículo 7° de la Resolución ANMaC N° 9/2016.
ARTÍCULO 2°: Establecer que los interesados/as podrán en todo momento poner en conocimiento de esta agencia cuando existieren las causales previstas en el Artículo 3° de la Resolución ANMaC N° 9/2016 y en un todo de acuerdo con los artículos 1, 2, 5, 6 y 9 de la resolución señalada.
ARTÍCULO 3°: Instrúyase a la Coordinación de Planificación Estratégica y Prevención Ciudadana para que en base a experiencia obtenida, elabore en el corto plazo un nuevo procedimiento de participación ciudadana que garantice lo previsto en el artículo 5° Inc 10.de la Ley N°27.192.
ARTÍCULO 4°: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina
ARTÍCULO 5°: Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Juan Pablo Allan
Resolución 20/2024
RESOL-2024-20-APN-ANMAC#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2024
VISTO la Ley de creación de la Agencia Nacional de Materiales Controlados N° 27.192, las leyes nacionales N°27.192, 24.492, 24.632, 23.179, 26.485, los Decretos N°395/75, 252/9, el Decreto de Necesidad y Urgencia 8/2023, y el Decreto 8/2024, Resolución ANMAC N°157/22 y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 27.192 fue creada la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) como un organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, asignándole la función de la aplicación, control y fiscalización del Decreto Ley de Armas y Explosivos N° 20.429, sus normas reglamentarias, complementarias, modificatorias, Ley N° 25.938, Ley N° 26.216 y demás normativa de aplicación.
Que, con posterioridad a través del Decreto N°8/2024 se formalizó el traspaso de la ANMAC a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.
Que, en cumplimiento del artículo 5° inc. 10 de la Ley N° 27.192, es función de la ANMAC “Establecer sistemas de control ciudadano para las autorizaciones que la Agencia otorgue, contemplando especialmente mecanismos que contribuyan a la prevención de la violencia de género”.
Que, oportunamente la Resolución M.J y D.H N° 373/13 aprobó el “Procedimiento de Participación Ciudadana por Oposición para la Autorización de Tenencia o Portación de Armas de Fuego”, a efectos de que todos los ciudadanos, habitantes de la NACION ARGENTINA y entidades de sociedades que tengan interés, puedan oponerse a esas solicitudes de tenencia o portación de armas de fuego.
Que, dicha Resolución fue derogada por la Resolución ANMaC N° 9/2016, la cual instauró el Sistema de Control Ciudadano para Autorizaciones que otorgue esta Agencia.
Que, la experiencia práctica obtenida ha permitido reconocer la necesidad de establecer modificaciones al procedimiento de participación ciudadana previsto en la normativa vigente, a fin de dotarlo de mayor efectividad, garantizando asimismo la celeridad de las tramitaciones sobre los permisos que otorga la agencia.
Que, en base al relevamiento estadístico interno de los oficios judiciales y/ o notificaciones administrativas recepcionados en la agencia sobre situaciones de violencia de género y familiar suman un promedio de 300 oficios mensuales, resultando significativamente menor a los hechos de violencia que a diario ponen en riesgo la integridad de las personas. Por lo que resulta necesario ampliar los canales de comunicación para dar a conocer por parte de la ciudadanía hechos de violencia de género y familiar que están siendo investigados y garantizar un tratamiento prioritario por parte de la ANMAC.
Que, el artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 395/75, reglamentario del Decreto Ley de Armas y Explosivos N° 20.429 determina las condiciones generales para la obtención de la condición de Legítimo Usuario de armas de fuego, que se complementa con las prescripciones emanadas del Decreto N° 252/94 y la Ley N°24.492, entre los cuales se destaca la inexistencia de antecedentes policiales o penales.
Que, resulta una facultad discrecional de esta agencia la suspensión de los permisos otorgados y de dictar las medidas precautorias pertinentes a los efectos de limitar el acceso a armas de fuego, en base a lo establecido en el artículo 141 del Anexo I del Decreto Nº 395/75.
Que dicho artículo faculta el dictado de medidas precautorias para el caso que las condiciones primigenias que oportunamente justificaron el otorgamiento de la condición de legítimo usuario hubieren desaparecido o sufrido modificaciones durante el plazo de vigencia de la misma.
Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente rediseñar el procedimiento de participación ciudadana, a los efectos de asegurar un efectivo canal de comunicación entre la ciudadanía y el Estado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley de Armas y Explosivos N° 20.429 y su Decreto Reglamentario N° 395/1975 y el Decreto N° 80/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Suspender lo dispuesto en el artículo 7° de la Resolución ANMaC N° 9/2016.
ARTÍCULO 2°: Establecer que los interesados/as podrán en todo momento poner en conocimiento de esta agencia cuando existieren las causales previstas en el Artículo 3° de la Resolución ANMaC N° 9/2016 y en un todo de acuerdo con los artículos 1, 2, 5, 6 y 9 de la resolución señalada.
ARTÍCULO 3°: Instrúyase a la Coordinación de Planificación Estratégica y Prevención Ciudadana para que en base a experiencia obtenida, elabore en el corto plazo un nuevo procedimiento de participación ciudadana que garantice lo previsto en el artículo 5° Inc 10.de la Ley N°27.192.
ARTÍCULO 4°: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina
ARTÍCULO 5°: Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Juan Pablo Allan
e. 22/02/2024 N° 8006/24 v. 22/02/2024