Presidencia de la Nación

OFICINA ANTICORRUPCION


OFICINA ANTICORRUPCIÓN

Resolución 20/2020

RESOL-2020-20-APN-OA#PTE

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2020

VISTO el EX-2019-59263941- -APN-OA#MJ, el Decreto N° 258 del 10 de abril de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 258 del 10 de abril de 2019 aprobó el PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (2019-2023), para consolidar y profundizar el camino de la transparencia, la integridad, el fortalecimiento institucional y la rendición de cuentas.

Que la Resolución N° 21/2019 del 30 de julio de 2019 creó el CONSEJO ASESOR PARA EL SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS INICIATIVAS INCORPORADAS AL PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 2019 – 2023 con la función de monitorear sus iniciativas, elaborar informes de seguimiento y difundirlos, elaborar propuestas no vinculantes de mejoras, incorporaciones y actualizaciones al Plan, producir y difundir información y evacuar consultas.

Que esa norma estableció que el Consejo Asesor funcionará en la órbita de esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN, y en coordinación con la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que a través de la Resolución N° 33/2019 del 6 de noviembre de 2019 se designaron a las personas y representantes de las organizaciones no gubernamentales de dicho Consejo Asesor, quienes desempeñarán su tarea en carácter “ad-honorem”.

Que resulta necesario actualizar y fortalecer de manera articulada y estratégica las políticas públicas en materia de integridad y transparencia de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada.

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en coordinación con la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO se encuentra en un proceso de revisión y fortalecimiento de las iniciativas contenidas en el PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (2019-2023) en función de las novedades y desafíos actuales y futuros de los organismos, contemplando principalmente una mirada transversal de la transparencia en la gestión pública.

Que la revisión y análisis del PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (2019-2023), a través de una evaluación holística apuntando hacia una mirada estratégica e integral de este esfuerzo, permitió identificar sus fortalezas, debilidades, oportunidades y desafíos, entendiendo como imprescindible aspirar a una genuina participación ciudadana en los procesos de diseño, implementación y seguimiento de las políticas de integridad, transparencia y lucha contra la corrupción.

Que, en este sentido, el fortalecimiento del PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (2019-2023) exige de una participación plural y diversa que permita arribar a una estrategia integral federal e inclusiva de prevención de la corrupción y de la transversalización de la transparencia en la gestión de gobierno.

Que al ratificar la CONVENCIO´N INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN por Ley No 24.759, nuestro país se comprometió a crear mecanismos para lograr una extendida participación tanto de la sociedad civil como de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados fortalecer la transparencia y la lucha contra la corrupción.

Que al ratificar la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN por Ley No 26.097, nuestro país se comprometió a formular y aplicar políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que al mismo tiempo promuevan una participación activa amplia de la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad en esos esfuerzos.

Que de acuerdo de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) en su estudio sobre Integridad en Argentina (2019), se recomienda una participación justa e inclusiva de todas las partes interesadas en el diseño y formulación de políticas de integridad y transparencia, de modo tal que fortalezca el control social en los procesos de tomas de decisiones y reduzca la captura de esas políticas.

Que, en este marco, resulta oportuno ampliar el Consejo Asesor de modo que refleje cabalmente una representación federal y de diversos sectores y con perspectiva de género según lo establecido por la Resolución Nº 21/2019.

Que en base a contactos e intercambio de ideas con organizaciones de la sociedad civil, centros académicos, asociaciones, sindicatos, y expertos y expertas en relación a este proceso de ampliación, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN cursó invitación a la Facultad de Trabajo Social de la Universidad Nacional de Entre Ríos, la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), Asociación Argentina de Estudios de Administración Pública (AAEAP), Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Poder Ciudadano, Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE), Salta Transparente, Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH), Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps), Nuestra Mendoza, Asociación del Personal de los Organismos de Control (APOC), Fundación Mujeres en Igualdad y la Comisión de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción a participar del CONSEJO ASESOR PARA EL SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS INICIATIVAS INCORPORADAS AL PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 2019 – 2023 habiendo cada una de ellas prestado conformidad en concordancia con lo establecido en el IF-2020-81752000-APN-SSIYT#OA

Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN junto a la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL dependiente de LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han intervenido y efectuado la sugerencia de reconfigurar el Consejo Asesor en función de alcanzar un espacio robusto, plural, federal y amplio para el seguimiento de las iniciativas contenidas en el PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (2019-2023).

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto Nº 258 del 10 de abril de 2019.

Por ello,

el Titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 2° de la Resolución Nº 21/2019 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN a fin de incorporar el siguiente texto: “El CONSEJO estará integrado por representantes de organizaciones de la sociedad civil, sector privado, entidades académicas, organismos internacionales y multilaterales, y por expertos y expertas a título personal con interés y/o reconocida trayectoria en la temática. Se procurará una representación equilibrada de cada uno de estos sectores y que exista diversidad federal y de género en la integración del CONSEJO. En el caso de las personas jurídicas, se les requerirá que designen una persona para que las represente en el CONSEJO, la que deberá tener facultades suficientes para decidir en nombre de la institución, y un suplente para el caso de que el representante titular deba ser reemplazado. Se invitará a participar de las reuniones del CONSEJO a los organismos nacionales, provinciales y municipales con competencia en materia de control, transparencia y/o lucha contra la corrupción”.

ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el Artículo 3° de la Resolución Nº 21/2019 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN a fin de incorporar el siguiente texto: “La OFICINA ANTICORRUPCIÓN en coordinación con la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL dependiente de LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS podrán incorporar nuevos miembros al CONSEJO, cuya composición será formalizada mediante acto fundado y publicada a través de la página web de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN”.

ARTÍCULO 3°.- Déjese sin efecto el artículo 4° de la Resolución Nº 21/2019 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Confirmese como integrantes del CONSEJO ASESOR PARA EL SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS INICIATIVAS INCORPORADAS AL PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 2019 – 2023, a las personas humanas y jurídicas que se detallan en el ANEXO (IF-2020-82683461-APN-SSIYT#OA) que forma parte integrante de la presente Resolución, quienes desempeñarán su tarea con carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese

Félix Pablo Crous

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2021 N° 39392/21 v. 10/06/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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